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En vigorLey

Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 8/2017, L 8/17
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11 de mayo de 2017·3 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2017-5118
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza el derecho de las personas trans en la Comunidad Valenciana a ser tratadas según su identidad de género en todos los ámbitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza el derecho de autodeterminación de género de quienes tengan una identidad diferente a la asignada al nacer, estableciendo principios y procedimientos para todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a cualquier persona en la Comunitat Valenciana. La Generalitat, diputaciones y ayuntamientos garantizan su cumplimiento y promueven condiciones para hacerla efectiva en sus competencias.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Se reconoce la libertad, dignidad e igualdad de las personas trans. Las administraciones respetan la autodeterminación de la identidad de género y promueven el trato acorde con ella, integrando este derecho en las disposiciones normativas.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define identidad y expresión de género, trans, proceso de transición, y tipos de discriminación (directa, indirecta, múltiple, por asociación), acoso, represalia y victimización secundaria.

  5. Artículo 5 — Derechos

    Derechos: reconocimiento de identidad sin pruebas médicas, libre desarrollo, trato acorde, protección de integridad, atención integral de la Generalitat y no discriminación. Se entiende sin perjuicio de normas más favorables comunitarias, estatales o autonómicas.

  6. Artículo 6 — Prohibición de las terapias

    Se prohíben las terapias que agredan o intimiden a personas trans para modificar su identidad o expresión de género. El acompañamiento es posible si es libre y voluntario.

  7. Artículo 7 — No discriminación por motivo de identidad o expresión de género

    Se prohíbe toda discriminación por identidad o expresión de género, incluyendo la directa, indirecta, por asociación, múltiple, acoso, inducción, órdenes de discriminar, represalias y el incumplimiento de medidas de acción positiva.

  8. Artículo 8 — Personas trans menores de edad

    La Generalitat garantiza protección a menores trans, escuchándolos en decisiones con tutores/jueces. Se prioriza el interés superior del menor, requiriendo concurso de padres/representantes y peritos en casos de sufrimiento o indefensión.

  9. Artículo 9 — Documentación administrativa

    Se facilita documentación administrativa gratuita, sin trámites médicos, acorde a la identidad de género. Se respetan privacidad y derechos jurídicos, adaptando archivos y manteniendo confidencialidad del historial médico.

  10. Artículo 10 — Servicios de asesoramiento, información y orientación a las personas trans, sus familiares y allegados

    La Generalitat garantiza a personas trans y allegados servicios de información, orientación, asesoramiento psicológico, legal y social, promoción de derechos contra la discriminación y atención adecuada por entidades subvencionadas.

  11. Artículo 11 — Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género

    La actuación de la Generalitat se ajusta a principios de coordinación, descentralización, homogeneidad, igualdad de trato, suficiencia financiera, eficacia, calidad y control periódico por el Consejo Consultivo de la Ley 8/2017.

  12. Artículo 12 — Consejo Consultivo de la Ley 8/2017

    Se crea el Consejo Consultivo de la Ley 8/2017, con asociaciones y administraciones. Se reúne al menos dos veces al año, emite informe anual a Les Corts Valencianes y su composición se desarrolla reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Colaboración en la implementación de políticas

    La Generalitat colabora con las asociaciones y el Consejo Consultivo en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas contempladas en esta ley.

  14. Artículo 14 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario garantiza políticas respetuosas, servicios específicos trans, inclusión en campañas, igualdad en donaciones y derivación si falta prestación.

  15. Artículo 15 — Atención sanitaria a las personas trans

    Atención sanitaria con no discriminación. Derechos: tratamientos, información, segunda opinión, privacidad e historial. Cartera: asesoramiento, hormonas, cirugías, apoyo psicológico, reproducción asistida y prótesis.

  16. Artículo 16 — Atención sanitaria de menores

    Menores trans reciben tratamiento pediátrico. Bloqueo hormonal puberal y cruzado con autorización judicial/tutor. Menores >12 años se oyen; >16 años dan consentimiento. Se requiere apoyo salud mental.

  17. Artículo 17 — Unidades de referencia para la identidad de género

    Se crean Unidades de Referencia de Identidad de Género (UIG) con al menos una por provincia. Atienden procesos de transición mediante itinerarios individuales y protocolos sanitarios. Están formadas por equipos multidisciplinares especializados.

  18. Artículo 18 — Formación de los profesionales sanitarios

    El sistema sanitario público garantiza formación específica, continuada y actualizada del personal sanitario sobre diversidad sexual y de género, en colaboración con sociedades profesionales y universidades, promoviendo también investigación.

  19. Artículo 19 — Guías de recomendaciones

    El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana elaborará guías de información y recomendaciones sobre los servicios ofertados, para facilitar el acceso a prestaciones y ofrecer información a personas trans y su entorno.

  20. Artículo 20 — Estadísticas y tratamiento de datos

    La consellería de sanidad elabora estadísticas sobre tratamientos trans con datos confidenciales. Se crea un fichero automatizado conforme a la Ley orgánica 15/1999, garantizando el secreto estadístico y la protección de datos.

  21. Artículo 21 — Actuaciones en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo

    La Generalitat garantiza un sistema educativo libre de discriminación. Se incluyen medidas en el proyecto de centro y PGA. El equipo directivo apoya a personas trans, respetando la privacidad de menores. Se actualizan currículos de infantil a FP con contenidos transversales sobre identidad y divers

  22. Artículo 22 — Protocolo de atención educativa a la identidad de género

    La Generalitat crea un protocolo que garantiza el uso del nombre elegido en documentos y actividades, respetando la intimidad y la indumentaria. Se coordina educación, sanidad y servicios sociales para detectar discriminación. Se tutela el paso por el sistema educativo y se previene el acoso.

  23. Artículo 23 — Programas y contenidos educativos

    Los contenidos educativos promueven la igualdad. El proyecto educativo no debe abordar específicamente la identidad de género, respetando la decisión de los padres ante controversias. La Generalitat forma a coordinadores del plan de igualdad y del protocolo de atención educativa.

  24. Artículo 24 — Acciones de formación y divulgación

    El profesorado recibe formación para integrar contenidos sobre identidad y diversidad, evitando sexismo. Los equipos directivos tienen formación específica. Los centros realizan acciones de fomento del respeto con el acuerdo del Consejo Escolar y padres, pudiendo incluir cursos externos en la PGA.

  25. Artículo 25 — Universidad

    Las universidades garantizan la no discriminación y adaptan el protocolo educativo para alumnado trans. Se promueven acciones informativas y de apoyo a toda la comunidad universitaria. Se fomenta la investigación, creación de cátedras y unidades de atención a la diversidad.

  26. Artículo 26 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    La Generalitat incluye a personas trans en planes de empleo. Medidas: igualdad de trato, formación, prevención discriminación, información, ayudas con criterios igualdad, cláusulas diversidad familiar, convenios colectivos, planes de diversidad y opción de género en formularios.

  27. Artículo 27 — Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    La Generalitat impulsa códigos éticos empresariales contra discriminación por identidad o expresión de género y divulga buenas prácticas de inclusión y promoción de la igualdad en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

  28. Artículo 28 — Personal de la Generalitat

    La Generalitat forma al personal de inspección y prevención de riesgos. Se protege la privacidad del personal trans en listas públicas (solo nombre, apellidos y DNI). Se ofrece atención a empleados discriminados.

  29. Artículo 29 — Medidas para la inserción social de las personas trans

    Los servicios sociales atienden a personas trans en riesgo de exclusión con programas individuales. Se protege a menores expulsados. Las víctimas de violencia de género o trata tienen acceso a recursos asistenciales.

  30. Artículo 30 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad

    La Generalitat protege a personas trans vulnerables (menores, diversidad funcional, edad, discriminación múltiple). Garantiza respeto en centros, pisos tutelados, residencias y equipamientos. Crea cartera de vivienda tutelada para víctimas de trata o exclusión.

  31. Artículo 31 — Atención a víctimas de violencia por transfobia

    La Generalitat presta atención integral a víctimas de violencia transfobia, incluyendo asistencia jurídica, sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.

  32. Artículo 32 — Protección de la diversidad familiar

    Los programas de apoyo familiar incluyen medidas por diversidad de identidad y expresión de género, fomentando el respeto y protección de hijos e hijas de personas trans.

  33. Artículo 33 — Adopción y acogimiento familiar

    No existe discriminación por identidad o expresión de género en adopción y acogimiento. Los centros de menores trabajan la diversidad familiar para informar a menores susceptibles de ser adoptados.

  34. Artículo 34 — Violencia en el ámbito familiar relacionada con la identidad o expresión de género

    Se reconoce violencia familiar por identidad o expresión de género, incluido el no respeto a menores. La Generalitat adopta medidas de apoyo, mediación y protección para garantizar la independencia física y económica de la víctima.

  35. Artículo 35 — Protección de las personas jóvenes trans

    La Generalitat ofrece asesoramiento a jóvenes trans y campañas de sensibilización. La formación juvenil incluye identidad de género. Las entidades y trabajadores deben promover la igualdad y la inclusión completa.

  36. Artículo 36 — Protección de las personas trans mayores

    Las personas trans mayores tienen derecho a protección integral, atención gerontológica coordinada por las UIG y residencias adecuadas. Se respeta su identidad de género en la identificación, garantizando la no discriminación.

  37. Artículo 37 — Promoción de una cultura inclusiva

    Se promueve una cultura inclusiva con medidas de apoyo artístico y deportivo. Las bibliotecas deben tener fondos específicos, con sección propia en ciudades de más de 20.000 habitantes. Se garantiza acceso libre a información en internet público.

  38. Artículo 38 — Deporte, ocio y tiempo libre

    Se promueve deporte inclusivo sin discriminación. Se garantiza uso de instalaciones según identidad de género (salvedades arts. 22.f y 30.5). Formación del personal, medidas contra violencia y coordinación con entidades de ocio. Se busca compatibilizar derechos.

  39. Artículo 39 — Cooperación internacional al desarrollo

    La Generalitat impulsa proyectos de cooperación internacional que defiendan la vida, igualdad, libertad y no discriminación por identidad o expresión de género, protegiendo a personas frente a persecuciones en países donde estos derechos sean negados.

  40. Artículo 40 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    La Generalitat fomenta en medios públicos y subvencionados la inclusión y respeto a la identidad de género, evitando estereotipos. Se promueve la autorregulación para eliminar discriminación en contenidos y lenguaje.

  41. Artículo 41 — Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias

    La Generalitat elabora un protocolo de atención a víctimas de delitos de odio por identidad o expresión de género. Forma a policías y emergencias, y puede personarse en causas penales relevantes para defender intereses colectivos.

  42. Artículo 42 — Contratación administrativa y subvenciones

    La contratación administrativa puede incluir cláusulas sociales para la igualdad por identidad y expresión de género. La Generalitat puede incorporar estas medidas en las bases de subvenciones públicas.

  43. Artículo 43 — Formación del personal de las administraciones públicas

    La Generalitat impartirá formación al personal de la administración pública para garantizar la sensibilización y correcta actuación sobre la identidad y expresión de género en todos los ámbitos.

  44. Artículo 44 — Disposiciones generales

    La protección frente a la discriminación por identidad o expresión de género incluye medidas para cesar la conducta, adoptar medidas cautelares, prevenir violaciones, indemnizar daños y restablecer los derechos de la persona perjudicada.

  45. Artículo 45 — Concepto de persona interesada

    Son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos, las asociaciones representativas de personas trans y defensoras de derechos humanos, y quienes tengan derechos afectados por la decisión, aunque no hayan iniciado el procedimiento.

  46. Artículo 46 — Sobre procedimiento sancionador

    Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley estatal 4/2023. La potestad sancionadora se ejerce conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  47. Artículo 47 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay posible ilícito penal, la administración remite el tanto de culpa y suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme o resolución judicial.

  48. Artículo 48 — Infracciones

    Las infracciones son leves (expresiones vejatorias), graves (reiteración, incitación a violencia, discriminación) y muy graves (acoso, represalias, negativa a atender). La discriminación múltiple incrementa el grado infractor.

  49. Artículo 49 — Reincidencia

    Existe reincidencia si el responsable fue sancionado por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde la notificación de la resolución firme.

  50. Artículo 50 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 200 a 3.000 euros. Las graves con multa de 3.001 a 20.000 euros y posibles prohibiciones de ayudas o contratos con la Generalitat por un año. Las muy graves con multa de 20.001 a 45.000 euros y prohibiciones o inhabilitaciones de até

  51. Artículo 51 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera la gravedad, intencionalidad, reincidencia, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos transfóbicos, y reparación voluntaria. Las multas no deben resultar más beneficiosas que cumplir la

  52. Artículo 52 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 9 meses (leves), desde el día de la comisión. Las sanciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde el día siguiente a la resolución ejecutable o fin del plazo para recurrir.

  53. Artículo 53 — Competencia

    La imposición de sanciones requiere expediente sancionador instruido por la conselleria de igualdad. Si la competencia es de otra administración, se transfiere. La dirección general impone sanciones leves; la conselleria, las graves; y el Consell, las muy graves.

  54. Artículo 54 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por las leyes que establecen el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

  55. Artículo 55 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por las leyes de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  56. Disposición adicional primera — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta garantizada de ciudadanía

    No se interrumpe el plazo de residencia para la renta garantizada por traslados por malos tratos, rehabilitación, protección judicial, atención a identidad trans o condena fuera de la Comunitat Valenciana.

  57. Disposición adicional segunda — Residencias para personas mayores

    La normativa de residencias para personas mayores debe referirse a orientación sexual e identidad de género, garantizando la no discriminación por estos motivos.

  58. Disposición transitoria única — Garantía de funcionamiento de los servicios actuales

    Se garantiza el funcionamiento de servicios actuales para personas trans hasta que las Unidades de Referencia para la Identidad de Género estén operativas, máximo 6 meses.

  59. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

  60. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consell puede firmar acuerdos y dictar disposiciones de desarrollo en 9 meses. Los gastos se presupuestan en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor.

  61. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2017
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8019, de 11 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 149 de 23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7173
  • el preámbulo, determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 46, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • 6105/2025, promovido contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b), en la redacción dada por el art. 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-19190
  • en el Recurso 1549/2026, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 6, 8, 16, 23 y 24, en la redacción dada por los arts. 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, por Auto 45/2026, de 7 de julio BOE-A-2026-16931
  • 1549/2026, planteado en relación con lo indicado los arts. 6, 8, 16, 23.2 y 24, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, con suspensión, desde el 6 de mayo de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 26 de febrero de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-9794
  • en DOGV núm. 8059, de 9 de junio de 2017 DOGV-r-2017-90375
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