Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 3/2003, L 3/03
Ver en BOE
26 de marzo de 2003·22 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2003-6052
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona la administración pública de La Rioja, incluyendo sus empresas, fundaciones y organismos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

74
Artículos
10
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (72 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la organización del sector público de La Rioja como instrumento para ejecutar la política del Gobierno autonómico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El sector público de La Rioja integra: la Administración General, organismos públicos vinculados o dependientes, y otros entes instrumentales.

  3. Artículo 3 — Personalidad jurídica y competencia

    La Administración General de la Comunidad Autónoma sirve los intereses generales con objetividad y sometimiento a la legalidad. Actúa con personalidad jurídica única, constituida por órganos jerárquicamente ordenados. Su capacidad de obrar viene determinada por las potestades atribuidas.

  4. Artículo 4 — Principios y normas de organización

    Los órganos de la Administración General de La Rioja se crean y coordinan según la Ley 3/2003 y los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Su funcionamiento se rige por legislación específica.

  5. Artículo 5 — Estructura

    La Administración General de La Rioja se estructura en Consejerías, dirigidas por un Consejero. El número, denominación y competencias de las Consejerías pueden variarse por Decreto del Presidente.

  6. Artículo 6 — Órganos

    Bajo el Consejero, cada Consejería tiene Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Pueden crearse órganos asimilados, Viceconsejerías y Subdirecciones Generales. Sus titulares son Altos Cargos.

  7. Artículo 7 — Unidades administrativas

    Los órganos de la administración pueden estructurarse jerárquicamente en servicios, áreas, secciones, negociados o unidades administrativas asimiladas.

  8. Artículo 8 — Creación de órganos y unidades

    Crear órganos requiere definir integración, funciones y créditos. No se permiten duplicidades sin suprimir otros. La creación, modificación o supresión se hace por Decreto del Gobierno a iniciativa del Consejero competente.

  9. Artículo 9 — Los Secretarios Generales Técnicos

    El Secretario General Técnico representa a la Consejería, coordina programas, elabora presupuestos, gestiona medios, jefatura del personal y recursos. Se nombra entre funcionarios con titulación superior. En transiciones, sus servicios apoyan a nuevas consejerías.

  10. Artículo 10 — Los Directores Generales

    El Director General dirige y gestiona servicios, resuelve asuntos, informa al Consejero, elabora presupuestos y propone mejoras de calidad. Ejerce otras funciones asignadas legalmente.

  11. Artículo 11 — Los Subdirectores Generales

    El Subdirector General es el responsable inmediato, bajo supervisión del Director General, de ejecutar proyectos, objetivos asignados y gestionar asuntos ordinarios de su competencia.

  12. Artículo 12 — Régimen de incompatibilidades

    Viceconsejeros, Directores y Subdirectores Generales están sujetos al régimen de incompatibilidades del Presidente y deben declarar bienes. Los Secretarios, Directores y Subdirectores pueden ser Concejales locales.

  13. Artículo 13 — Los Servicios

    Los Servicios son unidades administrativas de superior nivel en las Consejerías. Realizan planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes, además de sus funciones específicas.

  14. Artículo 14 — Las Áreas

    Las Áreas son unidades de apoyo a Servicios u órganos. Realizan informes, proponen cuestiones y dirigen, coordinan y controlan las actividades de las Secciones dependientes.

  15. Artículo 15 — Las Secciones

    Las Secciones dependen de órganos, Servicios o Áreas. Ejecutan, informan y proponen cuestiones. Dirigen, coordinan y controlan las actividades de los Negociados dependientes.

  16. Artículo 16 — Los Negociados

    Los Negociados son unidades dependientes de las anteriores. Se encargan de la tramitación, inventario y archivo de los asuntos asignados.

  17. Artículo 17 — Concepto y Régimen Jurídico

    Los órganos colegiados tienen 3 o más miembros con funciones administrativas. Su creación debe fijar fines, integración, composición, funciones y dotación económica. Pueden incluir representantes externos. Establecen sus normas de funcionamiento. Su régimen jurídico se ajusta a la ley básica y auton

  18. Artículo 18 — Creación, modificación y supresión

    Los órganos colegiados se crean por convenio o norma. Los de competencias decisorias requieren Decreto. Deben informarse previamente y registrarse. Su modificación sigue el mismo procedimiento.

  19. Artículo 19 — Concepto

    Son organismos públicos los creados bajo la dependencia de la Administración de La Rioja para actividades administrativas, de fomento, prestación o económicas, organizados en régimen de descentralización funcional.

  20. Artículo 20 — Personalidad jurídica y potestades

    Los organismos públicos tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Tienen potestades administrativas para cumplir sus fines, salvo la expropiatoria. El Gobierno puede atribuir facultades de ordenación secundaria.

  21. Artículo 21 — Clasificación y adscripción de los organismos públicos

    Los organismos públicos se clasifican en autónomos y entidades públicas empresariales. Los autónomos dependen de una Consejería. Las entidades empresariales dependen de una Consejería o de un organismo autónomo.

  22. Artículo 22 — Aplicación de los principios generales de la Administración Pública

    Los organismos públicos se ajustan al principio de instrumentalidad. Los autónomos siguen la normativa de la Administración General. Las entidades empresariales siguen esa normativa con peculiaridades por su naturaleza.

  23. Artículo 23 — Recursos económicos

    La financiación incluye patrimonio, ingresos autorizados, transferencias presupuestarias, subvenciones, donaciones y otros recursos. Las entidades públicas empresariales se financian adicionalmente con ingresos de sus operaciones.

  24. Artículo 24 — Creación

    La creación de organismos públicos se hace por Ley. Esta debe indicar tipo, fines, adscripción, recursos, órganos de dirección, participación, contratación y competencias. El Gobierno aprueba el proyecto a propuesta de la Consejería, con informes de Administraciones Públicas y Hacienda.

  25. Artículo 25 — Estatutos

    Los estatutos regulan órganos colegiados, competencias, patrimonio, recursos humanos, régimen económico y creación de sociedades. Tras la ley de creación, el Gobierno aprueba los estatutos por Decreto, a propuesta de la Consejería adscrita y con informes favorables de Administraciones Públicas y Hac

  26. Artículo 26 — Plan de actuación inicial

    El plan de actuación inicial define misión, metas y líneas de actuación. Incluye declaración de misión, memoria de conveniencia, plan estratégico, económico-financiero, previsiones de recursos humanos y tecnológicos. Tiene duración mínima de cuatro años. Lo aprueba el Gobierno.

  27. Artículo 27 — Modificación y refundición

    La modificación o refundición de organismos públicos se realiza por Ley del Parlamento de La Rioja. Si solo afecta a la organización interna, se hace por Decreto, a iniciativa de la Consejería adscrita y propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas.

  28. Artículo 28 — Extinción y Liquidación

    Los organismos públicos se extinguen por ley o Decreto del Gobierno (propuesta de la Consejería, informes de Hacienda y Administraciones Públicas) si finaliza su plazo, sus fines son asumidos por la Administración General o se cumplen totalmente. La norma de extinción regula al personal y la gestión

  29. Artículo 29 — Órganos de dirección de los organismos públicos

    Los órganos de dirección son el Presidente, el Consejo de Administración y el Gerente. El Presidente representa al organismo. El Gobierno nombra al Gerente a propuesta de la Consejería y oído el Consejo.

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal directivo

    Las retribuciones del personal directivo no superan la de los Consejeros. No hay indemnización al cese, salvo ley. Se aplica la normativa de incompatibilidades.

  31. Artículo 30 bis — Directivos públicos profesionales

    Los organismos públicos pueden tener directivos profesionales, regulados por la Ley 9/2023 de función pública de La Rioja.

  32. Artículo 31 — Concepto y Régimen general

    Los organismos autónomos realizan actividades de fomento o gestión de servicios públicos de una Consejería. Se rigen por el Derecho Administrativo.

  33. Artículo 32 — Personal al servicio de los organismos autónomos

    El personal de los organismos autónomos es funcionario, estatutario o laboral, seleccionándose conforme a la normativa de la Administración General. El titular del máximo órgano dirige la gestión de RRHH según la legislación específica y debe aplicar las instrucciones de la Consejería de Función.

  34. Artículo 33 — Régimen de incentivos

    Se establecen incentivos no garantizados por cumplimiento de objetivos. Requieren criterios de asignación, indicadores y control. La implantación se aprueba por orden de la Consejería adscrita, previo informe de Hacienda y Función Pública. Deben remitirse memorias y detalles retributivos en 3 meses.

  35. Artículo 34 — Patrimonio de los organismos autónomos

    Los organismos autónomos administran bienes propios y adscritos de la Comunidad Autónoma, pudiendo adquirirlos o arrendarlos. Los bienes innecesarios pasan al patrimonio autonómico. Deben mantener actualizado el inventario de bienes y derechos conforme a la normativa de patrimonio.

  36. Artículo 35 — Régimen de contratación

    La contratación se rige por la normativa de Administraciones Públicas. La mesa de contratación tiene un presidente, 4 vocales y secretario, incluyendo un Letrado y un Interventor. Los contratos se registran en el registro de la Comunidad Autónoma según la normativa aplicable.

  37. Artículo 36 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, control interno y tesorería de los organismos autónomos se rige por la normativa de hacienda pública aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  38. Artículo 37 — Control de eficacia

    La Consejería controla la eficacia de los organismos autónomos. Estos deben enviar antes del 1 de diciembre un plan anual con objetivos, indicadores y recursos. Tras el ejercicio, remiten una memoria de actividades en el primer trimestre.

  39. Artículo 38 — Actos y resoluciones

    Los actos de los organismos autónomos siguen las reglas del procedimiento administrativo de La Rioja.

  40. Artículo 39 — Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos

    Los actos se impugnan con recursos administrativos. Las reclamaciones previas en derecho privado o laboral las resuelve el máximo órgano del organismo.

  41. Artículo 40 — Concepto y Régimen general

    Las entidades públicas empresariales gestionan servicios o bienes de interés público con contraprestación. Se rigen por el derecho privado, salvo en su formación de voluntad, potestades administrativas y normativa específica de esta Ley.

  42. Artículo 41 — Ejercicio de potestades administrativas

    Las potestades administrativas de las entidades públicas empresariales solo las ejercen los órganos a los que los estatutos asignen expresamente esa facultad.

  43. Artículo 42 — Personal de las entidades públicas empresariales

    El personal de entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral. El directivo es nombrado libremente por el Gobierno de La Rioja. El resto se selecciona por oposición o concurso-oposición. Las condiciones retributivas requieren informe favorable de Función Pública y Hacienda

  44. Artículo 43 — Patrimonio de las entidades públicas empresariales

    Las entidades públicas empresariales pueden tener bienes adscritos del patrimonio de La Rioja. Su gestión sigue el régimen del artículo 34 de esta Ley para organismos autónomos.

  45. Artículo 44 — Régimen de contratación

    Los contratos se rigen por la legislación vigente. La mesa de contratación tiene presidente, 4 vocales (incluido Letrado e Interventor) y secretario. Los contratos se registran en la Comunidad Autónoma.

  46. Artículo 45 — Régimen Presupuestario

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, control interno y tesorería de las entidades públicas empresariales se establece en la normativa de hacienda pública de La Rioja.

  47. Artículo 46 — Control de eficacia

    Las entidades públicas empresariales están sujetas a control de eficacia por la Consejería adscrita, verificando objetivos y recursos. La entidad elabora un plan anual de actuaciones antes del 1 de diciembre y una memoria de actividades en el primer trimestre siguiente, remitiéndolas a la Consejer

  48. Artículo 47 — Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales

    Los actos administrativos son impugnables según la legislación de procedimiento administrativo de La Rioja. Las reclamaciones previas en derecho privado o laboral las resuelve el máximo órgano rector.

  49. Artículo 48 — Concepto y Régimen General

    Son sociedades públicas las mercantiles controladas mayoritariamente por el Gobierno de La Rioja. Se rigen por el derecho privado, salvo en presupuestos, contabilidad, control y contratación pública. No pueden ejercer autoridad pública.

  50. Artículo 49 — Creación, modificación y extinción

    La creación, transformación, fusión, escisión, extinción o cambio de participación mayoritaria de las sociedades públicas requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada e informe previo de las competentes.

  51. Artículo 50 — Estatutos

    Los estatutos de sociedades públicas se elevan al Gobierno con la propuesta de creación. Modificaciones de capital o estatutos requieren autorización previa del Gobierno, con informes de Hacienda y Administraciones Públicas.

  52. Artículo 50 bis — Aportaciones dinerarias

    Las aportaciones para sanear el sector público requieren informes de Patrimonio y Control Presupuestario. Deben comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial e inventario general de bienes.

  53. Artículo 51 — Miembros de la Junta General

    En sociedades públicas con 100% de capital, la Junta General es el Gobierno. Con menos del 100%, el Gobierno designa representantes entre sus miembros.

  54. Artículo 51 bis — Consejos de Administración

    La Junta General designa a los miembros del consejo de administración de sociedades con capital íntegro de La Rioja. En otros casos, el Consejo de Gobierno autoriza a su representante para proponerlos.

  55. Artículo 52 — Personal directivo

    El personal directivo aplica el régimen retributivo del artículo 30 de esta ley, relativo al personal directivo de los organismos públicos.

  56. Artículo 53 — Concepto y Régimen General

    Son fundaciones públicas aquellas con dotación mayoritaria del Gobierno. Se rigen por derecho privado, salvo en presupuestos, contratación y sin autoridad pública.

  57. Artículo 54 — Creación, modificación y extinción

    La creación, fusión o extinción de fundaciones públicas requiere acuerdo del Gobierno, a propuesta de la consejería interesada e informes previos de administraciones públicas y hacienda.

  58. Artículo 55 — Estatutos

    Los estatutos se elevan al Gobierno con la propuesta de creación. El Gobierno conoce el plan de actuación inicial, cuyo contenido mínimo se ajusta a lo señalado para organismos públicos.

  59. Artículo 56 — Personal directivo

    El personal directivo aplica el régimen retributivo del artículo 30 de esta ley, relativo al personal directivo de organismos públicos.

  60. Artículo 57 — Concepto y Régimen General

    Los consorcios son entidades públicas con personalidad propia, creadas por varias administraciones o entidades públicas/privadas para actividades de interés común. Se rigen por la normativa básica estatal, esta ley y sus estatutos, que determinan la adscripción conforme al artículo 120 de la Ley 40/

  61. Artículo 58 — Creación, modificación, separación y disolución

    La creación o modificación de consorcios requiere acuerdo del Gobierno y informes de Hacienda y Administraciones Públicas. Se publican estatutos en el B.O.L.R. La separación o disolución sigue la Ley 40/2015.

  62. Artículo 59 — Estatutos

    Los estatutos de los consorcios de La Rioja deben regular: adscripción, denominación, finalidad, miembros, separación/admisión, domicilio, órganos de gobierno (competencias, composición, funciones, régimen acuerdos), funciones, patrimonio, recursos humanos, contratación, régimen presupuestario y cau

  63. Artículo 60 — Órganos de gobierno

    Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y la Junta de Gobierno. La dirección ejecutiva corresponde a una Comisión ejecutiva o a un Gerente, según los estatutos. El Presidente ostenta la máxima representación.

  64. Artículo 61 — Personal directivo

    El personal directivo aplica el régimen retributivo del artículo 30 de esta ley, relativo al personal directivo de los organismos públicos.

  65. Artículo 62 — Control de eficacia

    La Consejería que creó el consorcio controla su eficacia y uso de recursos. El consorcio aprueba un plan anual antes del 1 de diciembre y envía una memoria de actividades en el primer trimestre siguiente.

  66. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifica la Ley 3/1995: regula el funcionamiento del Gobierno, permite nombrar cargos como Viceconsejeros, y establece que los actos de altos cargos se adoptan por Resolución.

  67. Disposición adicional cuarta — Régimen del Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social

    El Consejo Consultivo de La Rioja y el Consejo Económico y Social de La Rioja se rigen por su legislación específica.

  68. Disposición transitoria primera — Adaptación de los entes que integran el sector público a las previsiones de esta Ley

    Los entes públicos actuales se adaptan por Decreto (o ley si afecta personal/contratos) en 1 año. El Servicio Riojano de Salud y la Agencia de Desarrollo Económico tienen adecuación específica.

  69. Disposición transitoria segunda — Novación y rescisión de contratos

    Los contratos del personal directivo no ajustados al régimen retributivo de la Ley se novarán o rescindieron en 2 meses desde su entrada en vigor.

  70. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Concretamente, se derogan artículos de la Ley 3/1995 sobre organización, organismos autónomos y empresas públicas.

  71. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta Ley.

  72. Disposición final segunda

    La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 32, de 15 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 26 y 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • art. 44, titulo VI y capítulo 2 del V y MODIFICA los arts. 1, 23.k) y 73 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 1 y 2 y SE MODIFICA los arts. 39.2 y 47.2, por Ley 4/2005, de 1 de junio BOE-A-2005-10458
  • el art. 49 y SE AÑADE un art. 51 bis, por Ley 11/2005, de 19 de octubre BOE-A-2005-18493
  • arts. 6.1, 7 y 13 a 16, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
  • el art. 50, por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
  • el art. 50 bis, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
  • los arts. 57, 58 y 59, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
  • los arts. 6 y 9, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
  • el art. 54, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
  • los arts. 52, 56, 61 y SE AÑADE el 30 bis, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
administración regionalempresas públicas riojanasfuncionamiento administración públicafundaciones públicasgestión servicios públicosorganismos autónomosorganización gobierno La Rioja