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En vigorLey

Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 4/2005, L 4/05
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21 de junio de 2005·29 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2005-10458
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se organiza el Gobierno de La Rioja y cómo deben tratar a los ciudadanos en sus trámites, registros y reclamaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley regula el funcionamiento de la Administración General de La Rioja. Sus organismos públicos se someten a ella al ejercer potestades administrativas.

  2. Artículo 2 — Potestades y prerrogativas

    La Administración General tiene las potestades del Estado. Los organismos públicos tienen las necesarias para sus fines, salvo la expropiatoria.

  3. Artículo 3 — Principios de funcionamiento

    La Administración ajusta su actividad a principios como colaboración, eficacia, eficiencia, planificación, responsabilidad, racionalización, proximidad, transparencia, buena fe y servicio efectivo, impulsando la cooperación con los municipios.

  4. Artículo 4 — Derechos de los ciudadanos

    Los ciudadanos tienen los derechos reconocidos en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y los establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.

  5. Artículo 5 — Derecho de información

    La Administración facilita información sobre procedimientos a los interesados o sus representantes acreditados. Se establecen garantías para la privacidad y el tratamiento de datos. La información sobre el estado del procedimiento solo se facilita a los interesados.

  6. Artículo 6 — Programación de la gestión administrativa

    La Administración establece programas plurianuales y anuales con objetivos, actividades, medios y plazos. Se designan responsables de ejecución. El cumplimiento de los objetivos se evalúa periódicamente por los órganos competentes.

  7. Artículo 7 — Racionalización de los procedimientos

    Los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos deben racionalizar y simplificar sus procedimientos, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Consejería de organización administrativa.

  8. Artículo 8 — Medios informáticos y telemáticos

    La tramitación administrativa usa medios electrónicos con garantías. La gestión se rige por eficiencia y proporcionalidad, siguiendo criterios de la Consejería de Tecnologías de la Información.

  9. Artículo 9 — Control de eficacia y de eficiencia

    Los órganos administrativos se someten a controles periódicos para evaluar eficacia y eficiencia. Estos siguen criterios de la Consejería competente, sin perjuicio del control de la Intervención General.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de colaboración y cooperación

    La Administración de La Rioja utiliza instrumentos de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado y otras normas.

  11. Artículo 11 — Convenios

    La Administración y sus organismos pueden celebrar convenios con otros sujetos públicos o privados para fines de interés común o público.

  12. Artículo 12 — Contenido y requisitos de los convenios

    Los convenios deben incluir partes, competencia, objeto, obligaciones económicas, incumplimientos, seguimiento, modificación y plazo máximo de 4 años. La prórroga es de hasta 4 años adicionales con acuerdo unánime.

  13. Artículo 13 — Requisitos de validez y eficacia de los convenios

    Los convenios deben mejorar la eficiencia y ser financieramente sostenibles. Las aportaciones no superan los gastos. Si son subvenciones, se rigen por la Ley 38/2003. Surten efecto desde la firma.

  14. Artículo 14 — Gestión de los Convenios

    Si la gestión de un convenio requiere una organización común, esta puede adoptar la forma de consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil.

  15. Artículo 15 — Registro y publicidad

    Los convenios se inscriben en el Registro Electrónico de Convenios, son públicos y gratuitos en el Portal del Gobierno, se publican en el B.O.L.R., Portal de Transparencia y se comunican al Parlamento.

  16. Artículo 16 — Protocolos generales de actuación

    Los protocolos de actuación de la Comunidad de La Rioja se rigen por la normativa básica estatal y lo establecido para los convenios en este capítulo.

  17. Artículo 17 — Irrenunciabilidad de la competencia

    Las competencias son irrenunciables y las ejerce el órgano correspondiente, salvo delegación o avocación autorizadas por la Ley.

  18. Artículo 18 — Instrucciones, circulares y órdenes de servicio

    Las instrucciones marcan pautas, las circulares interpretan normas y las órdenes regulan casos específicos. Pueden publicarse en el B.O.L.R.

  19. Artículo 19 — Colaboración entre Consejerías

    Los titulares de las Consejerías pueden suscribir acuerdos de colaboración para garantizar eficacia, eficiencia y colaboración mutua.

  20. Artículo 20 — Desconcentración

    El Gobierno y Consejeros pueden desconcentrar competencias en órganos dependientes, afectando titularidad y ejercicio, respetando la Ley y límites de delegación.

  21. Artículo 21 — Delegación de competencias

    Las competencias administrativas pueden delegarse en otros órganos, incluso no dependientes, cuando sea conveniente, regulándose además por legislación específica.

  22. Artículo 22 — Régimen jurídico de la delegación

    La delegación se hace por resolución y se publica en el B.O.L.R. No se delegan materias de la Ley 40/2015 ni competencias ya delegadas. Las resoluciones indican la delegación.

  23. Artículo 23 — Avocación

    Los órganos pueden avocar asuntos de dependientes por interés público mediante acuerdo motivado notificado antes de la resolución final, sin recurso contra la avocación.

  24. Artículo 24 — Encomienda de gestión

    La encomienda de gestión requiere resolución con actividades, plazo y alcance. Entre consejerías, necesita acuerdo del Consejo de Gobierno. Con otras administraciones, exige convenio autorizado. Debe publicarse en el B.O.L.R. y aplica normativa de protección de datos.

  25. Artículo 25 — Delegación de firma

    Los titulares pueden delegar la firma en órganos dependientes, indicando origen y destinatario. No altera la competencia ni requiere publicación. Queda prohibida la delegación de firma en resoluciones de carácter sancionador.

  26. Artículo 26 — Suplencia

    Los titulares pueden ser sustituidos provisionalmente por designación del órgano competente o, en defecto, por el inmediato superior. La suplencia no altera la competencia del órgano.

  27. Artículo 27 — Órganos

    Los conflictos entre Consejerías los resuelve el Presidente del Gobierno con dictamen del Consejo Consultivo. Los conflictos entre órganos no jerárquicos de una misma Consejería los resuelve el titular de la Consejería.

  28. Artículo 28 — Procedimiento

    El conflicto se plantea por decisión positiva o negativa sobre un asunto. Se suspende la tramitación y se eleva al órgano competente. Se resuelve en 15 días. Si no se resuelve, la competencia corresponde al órgano que conoció inicialmente.

  29. Artículo 28 bis — Principios de buena regulación

    El Gobierno de La Rioja aprueba anualmente un plan normativo con iniciativas legales y reglamentarias para el año siguiente, publicado en el Portal de la Transparencia.

  30. Artículo 28 ter — Memoria de Análisis de Impacto Normativo

    La MAIN evalúa efectos y calidad normativa antes de aprobarse. Incluye análisis de oportunidad, jurídico, simplificación, impactos económicos, sociales, datos y evaluación ex post. Se redacta simultáneamente al borrador. Si no hay impactos significativos, se permite una versión abreviada justificada.

  31. Artículo 29 — Competencia

    La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria las ejercen los órganos reconocidos por el Estatuto de Autonomía y la legislación del Gobierno de La Rioja.

  32. Artículo 30 — Concepto y forma de las disposiciones reglamentarias

    Los reglamentos son disposiciones generales de rango inferior a la ley. Adoptan forma de decreto (aprobados por el Consejo de Gobierno) u orden (aprobados por consejeros). Los actos administrativos generales específicos se resuelven mediante resolución.

  33. Artículo 31 — Principio de jerarquía e inderogabilidad singular de los reglamentos

    Los reglamentos siguen la jerarquía: decretos (Consejo de Gobierno) y órdenes (consejeros). No pueden contradecir la Constitución, Estatuto o leyes. Son nulos si infringen estas normas. Los actos administrativos no pueden vulnerar los reglamentos.

  34. Artículo 32 — Publicidad y control

    Las leyes y reglamentos entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo plazo distinto. Contra los reglamentos no cabe recurso administrativo, solo contencioso-administrativo.

  35. Artículo 32 bis — Consulta previa

    Antes de elaborar leyes o reglamentos, se realiza una consulta pública en el portal web del Gobierno de La Rioja durante al menos 15 días (reducible a 7). Se omite si el impacto es bajo, en temas presupuestarios/organativos o por interés público grave.

  36. Artículo 33 — Actuaciones previas y estructura del procedimiento

    El inicio del procedimiento legislativo corresponde al consejero competente. Para reglamentos, puede iniciarlo el titular de la consejería, el director general o, si afecta a varias direcciones, el secretario general técnico.

  37. Artículo 33 bis — Resolución de inicio

    El procedimiento para elaborar leyes se inicia siempre por resolución de la consejería competente. Para reglamentos, puede iniciarlo la consejería, la dirección general o la secretaría general técnica. La resolución debe expresar el objeto, finalidad, normas a desarrollar y fundamento jurídico, pudiendo designar la unidad o grupo de trabajo para el borrador.

  38. Artículo 33 ter — Consulta previa

    Las iniciativas normativas de La Rioja requieren consulta previa (mín. 15 días) sobre problemas, necesidad, objetivos y alternativas. No es exigible para normas presupuestarias o organizativas (salvo participación ciudadana). Puede omitirse por interés público, bajo impacto económico, sin obligaciones relevantes o aspectos parciales, justificado en la MAIN.

  39. Artículo 34 — Elaboración del borrador inicial y Memoria de Análisis de Impacto Normativo

    El borrador incluye parte expositiva y texto articulado, con memoria justificativa, tabla de vigencias y valoración de efectos. Si crea servicios o genera costes económicos, debe adjuntarse estudio de financiación.

  40. Artículo 35 — Formación del expediente

    Tras el borrador y audiencia, el expediente se remite a la Secretaría General Técnica, que declara formado el anteproyecto y determina trámites necesarios. Puede devolver el expediente si presenta defectos de formación.

  41. Artículo 36 — Trámite de audiencia

    Se publica el texto en el Portal web para audiencia de ciudadanos (mínimo 15 días, reducible a 7). No es exigible para normas presupuestarias, organización del Gobierno o tributos, salvo participación regulada o razones graves de interés público.

  42. Artículo 37 — Intervención de los entes locales

    El órgano responsable debe facilitar la participación de los entes locales en el procedimiento cuando el anteproyecto afecte a sus competencias.

  43. Artículo 38 — Informes y dictámenes preceptivos

    Los informes preceptivos tienen un plazo de 10 días si no hay otro. Si no se emiten, se puede continuar salvo que sean determinantes (máx. 3 meses). El anteproyecto se publica en el Portal de la Transparencia al solicitar el primer informe.

  44. Artículo 39 — Integración del expediente y finalización del procedimiento

    La Secretaría General Técnica elabora una memoria sucinta con antecedentes, trámites, modificaciones y su justificación. El expediente se ordena desde la resolución de inicio. Tras el dictamen del Consejo Consultivo, se hace la memoria final antes de formalizar la norma.

  45. Artículo 40 — Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento

    Tras integrar el expediente, se redacta la versión final. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de la consejería, que lo eleva al Consejo de Gobierno. El proyecto de reglamento lo aprueba la consejería o la Secretaría General Técnica.

  46. Artículo 41 — Aprobación y publicación

    Los reglamentos se aprueban por el Consejo de Gobierno o consejeros como decreto u orden. Se publican según el artículo 32 de esta ley. Tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el expediente se publica en el Portal del Gobierno de La Rioja.

  47. Artículo 41 bis — Tramitación urgente de iniciativas normativas

    El órgano competente puede acordar tramitación urgente de normas por circunstancias extraordinarias o plazos de la UE. Los plazos de informes se reducen a la mitad y los de consulta pública y audiencia a 7 días hábiles. Si la urgencia surge tras iniciar el procedimiento, se dicta una resolución posterior.

  48. Artículo 42 — Evaluación y revisión normativa

    La Administración general revisa periódicamente la normativa vigente para adaptarla a principios de buena regulación y comprobar si cumple objetivos y costes. El resultado se plasma en un informe público, remitido al Parlamento de La Rioja.

  49. Artículo 43 — Actos administrativos

    Los actos administrativos se producen por el órgano competente según el procedimiento establecido. Los que ponen fin al procedimiento adoptan forma de Resolución (órganos unipersonales) o de Acuerdos (órganos colegiados).

  50. Artículo 44 — Actos de trámite cualificados

    Se consideran actos de trámite cualificados aquellos que deciden el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

  51. Artículo 45 — Actos que ponen fin a la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa los actos del artículo 114.1 de la Ley 39/2015, más los del presidente, Consejo de Gobierno, comisiones delegadas, vicepresidentes, consejeros (salvo recurso), órganos delegados y secretarios generales técnicos en personal. En organismos públicos, los máximos órgãos

  52. Artículo 46 — Registro

    Existe un Registro electrónico único e interoperable para la Administración de La Rioja, operativo 24/7. Anota entradas y salidas. Permite presentar documentos por vía electrónica, oficinas de asistencia o puntos del art. 16.4 Ley 39/2015.

  53. Artículo 47 — Asistencia al ciudadano en materia de registro

    El Gobierno de La Rioja garantiza asistencia en el uso de medios electrónicos mediante oficinas de asistencia. Las personas no obligadas a usar medios electrónicos pueden presentar documentos en estas oficinas, que los digitalizan y devuelven los originales.

  54. Artículo 48 — Revisión de oficio de reglamentos y actos nulos

    La revisión de oficio de actos nulos la inician el órgano autor o el interesado. La nulidad la declaran Consejeros (con dictamen Consejo Consultivo) o el Consejo de Gobierno. Se puede inadmitir solicitudes sin fundamento o idénticas a otras desestimadas.

  55. Artículo 49 — Declaración de lesividad de actos anulables

    La Administración puede declarar la lesividad de actos anulables para impugnarlos. La declaración la hace el Consejero titular o el Consejo de Gobierno. No puede adoptarse tras 4 años desde el acto y requiere audiencia previa de los interesados.

  56. Artículo 50 — Revocación de actos administrativos

    La Administración puede revocar sus actos desfavorables antes de la prescripción, si no viola igualdad, interés público o leyes. El órgano que dictó el acto es competente para revocarlo.

  57. Artículo 51 — Rectificación de errores materiales o aritméticos

    Los órganos administrativos pueden rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. La rectificación debe publicarse o notificarse.

  58. Artículo 52 — Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa

    Contra actos que no agotan la vía administrativa cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico. La oposición a otros actos de trámite se alega en la resolución final.

  59. Artículo 53 — Recurso de reposición

    Los actos que agotan la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano. Si son por delegación, lo resuelve el órgano delegante.

  60. Artículo 54 — Recurso extraordinario de revisión

    El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el Consejero competente, salvo contra actos del Consejo de Gobierno, que resuelve este órgano. Se aplica a actos de organismos públicos.

  61. Artículo 57 — Criterios generales

    El recurso de alzada o reposición puede sustituirse por reclamación ante comisiones técnicas independientes. Estas resuelven conforme al procedimiento común, respetando principios, garantías y plazos. La reclamación debe presentarse en el plazo de los recursos, con la documentación requerida.

  62. Artículo 58 — Ejercicio de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a principios de legalidad, proporcionalidad y no duplicidad. No se imponen sanciones sin un procedimiento previo que garantice el derecho de audiencia y defensa de los interesados.

  63. Artículo 59 — Órganos competentes

    La potestad sancionadora corresponde a órganos con atribución legal o reglamentaria. La competencia para resolver reside en las normas sancionadoras; si no se atribuye el inicio, corresponde al órgano resolutor. Este puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución.

  64. Artículo 60 — Procedimiento aplicable

    Las especialidades del procedimiento sancionador de esta ley se aplican a infracciones de competencia autonómica y desarrollo legislativo estatal, sin perjuicio de procedimientos específicos o normas estatales comunes.

  65. Artículo 61 — Iniciación

    El procedimiento se inicia por resolución del órgano competente (oficio, orden superior, petición o denuncia). Se pueden realizar actuaciones previas de investigación. La denuncia no convierte en interesado, salvo excepciones de exención o reducción de multa si aporta pruebas clave.

  66. Artículo 62 — Instrucción

    Se notifica la iniciación y se conceden 15 días para alegaciones. El instructor puede abrir un período de prueba de 10 a 30 días. Tras las alegaciones, se elabora una propuesta de resolución que se notifica por 15 días más antes de remitirla al órgano competente.

  67. Artículo 63 — Actuaciones complementarias

    El órgano competente puede acordar actuaciones complementarias en 15 días. El resultado se pone de manifiesto a los interesados para alegar en 7 días. El plazo máximo para resolver queda suspendido durante este trámite.

  68. Artículo 63 bis — Propuesta de resolución

    El instructor puede archivar el procedimiento si no hay hechos, no están acreditados, no son infracción, no hay responsable o ha prescrito. Si no, formula propuesta de resolución notificada a interesados, indicando hechos probados, calificación, responsable, sanción y medidas provisionales.

  69. Artículo 64 — Terminación

    El procedimiento termina con resolución motivada. El reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario previo a la resolución implica terminación con reducción de al menos el 20% de la multa. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde el inicio.

  70. Artículo 65 — Principios generales

    La responsabilidad patrimonial se rige por la legislación básica estatal. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería implicada o al Consejo de Gobierno si excede ciertos límites. Los organismos públicos siguen su ley de creación o la Consejería adscrita.

  71. Artículo 66 — Principios generales

    Los Servicios Jurídicos de La Rioja brindan asesoramiento y representación a la Administración y sus organismos. Para entidades del sector público como sociedades o fundaciones, se requiere convenio y posible compensación económica a la Hacienda Pública.

  72. Artículo 67 — Dirección y organización

    La asistencia jurídica se ejerce exclusivamente a través de Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, quien dirige y coordina dicha asistencia. Su organización se regulará reglamentariamente.

  73. Artículo 68 — Funciones consultivas

    Los Servicios Jurídicos asesoran al Gobierno, Presidente, consejeros y otros altos cargos mediante informes no vinculantes. Las consultas deben precisar los extremos jurídicos. Los informes forman parte del expediente.

  74. Artículo 69 — Funciones contenciosas

    Los Servicios Jurídicos representan y defienden a la Administración y sus entes ante tribunales. El Consejo de Gobierno puede encomendar la defensa a abogados externos en casos excepcionales. Los funcionarios pueden ser defendidos por letrados de la Administración si actuaron conforme a derecho.

  75. Artículo 70 — Ejercicio de acciones

    El ejercicio de acciones judiciales requiere autorización del Consejo de Gobierno, salvo urgencia autorizada provisionalmente por el Consejero competente. Allanamientos, transacciones y desistimientos también necesitan dicha autorización. En organismos públicos, la otorga su máximo órgano rector.

  76. Artículo 71 — Especialidades procesales

    La Comunidad Autónoma actúa en juicio con las mismas especialidades procesales que el Estado. Las notificaciones y actos de comunicación se rigen por la legislación básica estatal y se practican en la sede oficial de los Servicios Jurídicos.

  77. Artículo 72 — Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

    Los Letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos actúan bajo principios de legalidad y diligencia. Quedan habilitados para todas sus funciones al tomar posesión y están sometidos a la dirección del Director General.

  78. Artículo 73 — Deber de colaboración

    Los órganos, autoridades, funcionarios y personal de la Administración autonómica deben prestar la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el ejercicio de sus funciones.

  79. Artículo 74 — Régimen

    Los contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rigen por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica propia sobre la materia.

  80. Artículo 75 — Órganos de contratación

    Los Consejeros son órganos de contratación de la Administración General de La Rioja, firmando contratos en nombre del Consejo de Gobierno. Los organismos públicos determinan sus propios órganos. Pueden constituirse Juntas de Contratación en Consejerías y organismos públicos.

  81. Artículo 76 — Autorización del Consejo de Gobierno

    Se requiere autorización del Consejo de Gobierno para contratos por cuantía, carácter plurianual u otras circunstancias legales. Esta autorización es previa a la aprobación del expediente y del gasto. La autorización de gasto implica la de contratar. El Consejo puede autorizar modificaciones, resolú

  82. Artículo 77 — Garantías

    Las garantías de licitadores y adjudicatarios se prestan según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Se constituyen en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúa como caja general de depósitos y garantías a su disposición.

  83. Artículo 78 — Registro público de contratos y licitadores

    La consejería competente en Hacienda lleva un registro público de los contratos del sector público de La Rioja. La misma consejería gestiona la inscripción de licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el ámbito territorial de La Rioja.

  84. Artículo 79 — Prerrogativas de la Administración

    El órgano de contratación tiene prerrogativas para interpretar, modificar por interés público, resolver dudas y acordar la resolución de contratos, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Se da audiencia al contratista. Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa y son

  85. Artículo 80 — Mesa de Contratación

    La Mesa de Contratación de La Rioja tiene 4 miembros (1 presidente, 2 vocales, 1 secretario). Los altos cargos no pueden formar parte. El presidente tiene voto de calidad. Se nombra por el titular de coordinación. Para diálogos competitivos, hay mesas de 6 miembros con expertos.

  86. Artículo 81

    Los expedientes de resolución contractual de la Administración general, organismos autónomos y entes públicos de La Rioja deben instruirse y resolverse en un plazo máximo de ocho meses.

  87. Disposición adicional primera — Reclamaciones por daños y perjuicios derivados de asistencia sanitaria prestada por las entidades previstas en el artículo 3 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del INSALUD

    La Consejería competente en materia de Salud inicia, instruye y resuelve reclamaciones por daños y perjuicios por asistencia sanitaria prestada en La Rioja a través de entidades del Real Decreto 29/2000.

  88. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja

    Los miembros del Consejo Consultivo se nombran por 5 años, renovables hasta 3 períodos. Las reclamaciones por daños y perjuicios superiores a 600 euros son competencia del Consejo. Las inferiores a 600 euros, si el órgano lo considera conveniente.

  89. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se crea la Escala de Letrados en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial. Sus funciones incluyen asesoramiento jurídico, representación y defensa de la Administración y sus organismos. Se integran en ella los actuales Asesores Jurídicos, y los Abogados del Estado y Letrados de la S

  90. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Las reclamaciones previas a acciones de derecho privado o laboral son resueltas por el máximo órgano rector de los Organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.

  91. Disposición adicional quinta — Boletín Oficial de La Rioja

    El Boletín Oficial de La Rioja es el medio oficial de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Comunidad. El Consejo de Gobierno regula su funcionamiento.

  92. Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública

    En proyectos de obras financiados con créditos de inversión, se entiende implícita la declaración de utilidad pública para expropiación, ocupación o servidumbres, incluyendo modificaciones posteriores.

  93. Disposición adicional séptima — Procedimientos administrativos en materia tributaria

    Los procedimientos tributarios se rigen por la Ley General Tributaria y normas propias. En defecto, aplica esta Ley. La revisión de actos sigue los artículos 213 y siguientes de la Ley 58/2003.

  94. Disposición adicional octava — Requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa

    Los titulares de las Consejerías resuelven los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa, fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998.

  95. Disposición adicional décima — Reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones económico-administrativas contra tributos propios, otros ingresos públicos, liquidaciones de obligaciones y pagos de la Tesorería se presentan ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

  96. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley

    Los procedimientos de elaboración de disposiciones generales y los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán hasta su conclusión o resolución de acuerdo con la normativa anterior.

  97. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En particular, se deroga la Ley 3/1995 de Régimen Jurídico del Gobierno (salvo Capítulos I y III del Título VIII) y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público.

  98. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  99. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 76, de 7 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Disposición adicional 6.3 de la Ley 3/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-18911
  • Salvo los capítulos I y III del título VIII, la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
  • arts. 3, 11.g), 12 y la disposición transitoria única de la Ley 3/2001, de 31 de mayo BOE-A-2001-11815
  • Disposiciones adicionales 1 y 2 y MODIFICA los arts. 39.2 y 47.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-6052

Leyes que la modifican

  • el art. 47, por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
  • el art. 65.4, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
  • el art. 60, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
  • la sección 3ª del capítulo IV del título III, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 63 bis, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
  • los arts. 76 y 80, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
  • la disposición adicional 9, SE MODIFICA el art. 80 y SE AÑADE el art. 81, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
  • el art. 65.4, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
  • el capítulo I del título III, por Ley 2/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10117
  • el capítulo I del título III, por Ley 2/2026, de 28 de abril BOR-l-2026-90097
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