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En vigorLey

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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1 de octubre de 2014·1 de febrero de 2021·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2014-9898
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los ciudadanos de La Rioja conocer cómo se gestiona el dinero público y acceder a la información de su administración regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula la transparencia, el buen gobierno y el acceso a la información pública en La Rioja. Incluye publicidad activa, participación ciudadana, reutilización de documentos y software libre.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al sector público riojano, Parlamento, Universidad y Consejo Consultivo. También a partidos, sindicatos y empresas privadas que reciban ayudas superiores a 100.000 euros o tengan al menos el 40% de ingresos públicos (mínimo 5.000 euros).

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define transparencia, publicidad activa, información pública, participación ciudadana, reutilización (uso comercial o no excluyendo intercambio público) y software libre (código abierto modificable).

  4. Artículo 4 — Órganos competentes. Unidad de Transparencia

    La consejería competente desarrolla y controla la ley. Cada organismo designa una unidad para recibir solicitudes y velar por el cumplimiento. Todos los empleados públicos deben suministrar la información requerida.

  5. Artículo 5 — Sujetos obligados a suministrar información

    Entidades que presten servicios públicos, reciban fondos autonómicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información a la unidad de transparencia, incluyendo adjudicatarios de contratos y beneficiarios de subvenciones.

  6. Artículo 6 — Principios generales

    Los sujetos de la ley publican información veraz y accesible para todos, incluyendo personas con discapacidad. Se aplican límites por protección de datos. La Administración actúa con transparencia, participación, publicidad activa, orientación a la ciudadanía, unidad de atención y accesibilidad.

  7. Artículo 7 — Portal de la Transparencia

    La Administración general de La Rioja desarrolla un Portal de la Transparencia para facilitar el acceso a la información. Se regularán instrumentos de colaboración para que toda la información sea accesible desde el portal, incluyendo la de las entidades locales.

  8. Artículo 8 — Información institucional, organizativa y de planificación

    Se publica información institucional, organizativa, retribuciones y plantilla. La Administración y la Universidad publican planes anuales con objetivos y resultados evaluados periódicamente. Cada órgano competente evalúa el cumplimiento de estos planes y programas.

  9. Artículo 9 — Información de relevancia jurídica

    Se publican directrices, anteproyectos de ley, reglamentos, informes normativos, procedimientos administrativos, cartas de servicio, sector público, normativa tributaria, planes urbanísticos y procesos selectivos. La información se facilita conforme a la legislación vigente.

  10. Artículo 10 — Información económica, presupuestaria y estadística

    Se publica información sobre contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos y empleados, bienes inmuebles y cuentas bancarias. Los contratos menores se publican trimestralmente.

  11. Artículo 11 — Derecho de acceso a la información pública

    Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa, individual o en representación de organizaciones legalmente constituidas, sin más limitaciones que la legislación básica.

  12. Artículo 12 — Protección de datos personales

    El acceso a datos protegidos requiere consentimiento expreso o que sean públicos. Los identificativos se conceden si prevalece el interés público. Se ponderan criterios como plazos históricos, fines científicos o intimidad. No aplica si se disocian los datos.

  13. Artículo 13 — Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

    El derecho de acceso se ejerce según la legislación básica estatal. La solicitud no requiere motivación ni necesidad de invocar este derecho o la ley.

  14. Artículo 14 — Tramitación electrónica

    El acceso se tramita electrónicamente, salvo preferencia del ciudadano. Es obligatorio para personas jurídicas y colectivos con medios tecnológicos. La consejería competente desarrolla los sistemas.

  15. Artículo 15 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

    Resuelven: titulares de consejería (Administración general), presidentes (organismos públicos), órganos estatutarios o máximo decisor (consorcios/empresas). El Parlamento, Consejo Consultivo y Universidad determinan su órgano competente.

  16. Artículo 16 — Reclamación previa

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado conoce de la reclamación previa contra resoluciones expresas o presuntas de solicitudes de acceso a la información pública.

  17. Artículo 17 — Derecho de participación ciudadana

    La Administración impulsa la participación ciudadana individual o a través de organizaciones, universidades y otros organismos. Se reconocen derechos a la información, asesoramiento, alegaciones antes de decisiones y conocer los resultados finales.

  18. Artículo 18 — Garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general

    La Administración informa en el Portal de Transparencia sobre planes. Hay un plazo mínimo de 1 mes para observaciones. Se informan las decisiones. No aplica a urgencias, organizativos, emergencias o con normativa específica.

  19. Artículo 19 — Procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general

    La Administración garantiza la máxima participación ciudadana en la elaboración de disposiciones generales mediante audiencia e información pública, salvo en autoorganización o normas presupuestarias.

  20. Artículo 20 — Ejercicio del derecho a través del Portal de la Transparencia

    La consejería competente en tecnologías de la información habilitará en el Portal de la Transparencia los canales necesarios para facilitar el ejercicio del derecho de participación ciudadana.

  21. Artículo 21 — Ámbito subjetivo de aplicación y órganos competentes en materia de buen gobierno

    Se aplica a miembros del Gobierno de La Rioja. El Gobierno incoa sanciones contra sus miembros; la Consejería de Administración Pública, contra otros. Esta última realiza actuaciones previas reservadas. La Secretaría General Técnica tramita el procedimiento y el Gobierno impone sanciones.

  22. Artículo 22 — Régimen jurídico de la reutilización de la información del sector público autonómico

    Los documentos del sector público autonómico son reutilizables según esta ley. Se entiende por documento lo definido en la Ley 4/1994 de Archivos de La Rioja, excluyendo programas informáticos protegidos. No se aplica a documentos señalados por la Ley 37/2007.

  23. Artículo 23 — Sistema de reutilización

    El sistema de reutilización es el conjunto de actuaciones organizativas y técnicas para abrir datos públicos y permitir su reutilización en las condiciones necesarias.

  24. Artículo 24 — Utilización de medios electrónicos

    Las solicitudes y tramitación se realizan por medios electrónicos, salvo imposibilidad de entrega. La Consejería de Tecnologías habilita los sistemas. La Administración local y entes públicos pueden participar en el sistema de reutilización del Gobierno de La Rioja.

  25. Artículo 25 — Derechos exclusivos

    Los derechos exclusivos sobre documentos solo se autorizan para servicios de interés público, con justificación motivada. Deben ser transparentes y públicos. El órgano que los autorice debe revisar anualmente la permanencia del motivo de la autorización.

  26. Artículo 26 — Procedimiento para la autorización

    La consejería competente autoriza la reutilización. El plazo es de 20 días, ampliables a 40 por complejidad. Se inadmiten solicitudes desproporcionadas o inútiles. La resolución puede desestimar, autorizar o autorizar con condiciones.

  27. Artículo 27 — Catálogo de información pública reutilizable

    La consejería de transparencia mantiene un catálogo de información reutilizable accesible desde el Portal de la Transparencia. Las autoridades y empleados colaboran activamente en su mantenimiento.

  28. Artículo 28 — Software libre

    Con informe favorable del Comité de Seguridad de la Información, la Administración Pública de La Rioja podrá poner a disposición del público el código fuente de sus programas y aplicaciones informáticas, considerándolos software libre.

  29. Artículo 29 — Condiciones de uso y distribución

    La consejería competente en tecnologías de la información establece las condiciones para el libre uso y distribución del software propiedad del Gobierno de La Rioja, así como las normas de interoperabilidad.

  30. Artículo 30 — Puesta a disposición

    La puesta a disposición de software libre se realiza a través del Portal de la Transparencia, según establece la Ley 3/2014 de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

  31. Disposición adicional primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones de desarrollo. Hasta entonces, el procedimiento sancionador sigue el artículo 21 de esta ley y, en lo no previsto, las normas procedimentales vigentes para la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios.

  32. Disposición adicional segunda — Régimen jurídico del software libre

    La cesión gratuita de software libre no está sujeta a las normas sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  33. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el Título II el 10 de diciembre de 2014. Los sujetos afectados tienen hasta el 10 de diciembre de 2015 para adaptarse.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2014, salvo el título II que lo hará el 10 de diciembre de 2014.

Publicada en el BOR núm. 115, de 17 de septiembre de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 9.g) , por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
  • el art. 10, por Ley 5/2017, de 8 de mayo BOE-A-2017-5830
  • los arts. 4, 7 y 27, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
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