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En vigorLey

Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

También conocida como: L 8/2003, L 8/03
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27 de noviembre de 2003·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2003-21619
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben actuar los miembros del Gobierno de La Rioja y qué otros trabajos o negocios no pueden tener mientras ocupan su cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el régimen jurídico, organización, funcionamiento e incompatibilidades del Gobierno y su Presidente, así como las relaciones con el Parlamento de La Rioja.

  2. Artículo 2 — El Presidente

    El Presidente representa a La Rioja y al Estado, preside y dirige los órganos colegiados del Gobierno y coordina su actuación.

  3. Artículo 3 — Derechos inherentes al cargo

    El Presidente tiene derecho a tratamiento de excelencia, usar la bandera de La Rioja, recibir honores reglamentarios, percibir la remuneración presupuestaria y disponer de medios, así como ocupar la residencia oficial establecida.

  4. Artículo 4 — Responsabilidad política

    El Presidente responde políticamente ante el Parlamento de La Rioja, según el Estatuto, esta Ley y el Reglamento parlamentario.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad penal

    El Presidente tiene inviolabilidad por opiniones parlamentarias. Su responsabilidad penal se juzga en La Rioja ante el TSJ o, fuera, ante el Tribunal Supremo. No se detiene salvo flagrante delito.

  6. Artículo 6 — Elección y nombramiento

    El Presidente de La Rioja es elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey. El nombramiento se publica en el BOE y el BOR. El Presidente toma posesión ante el Parlamento, jurando lealtad al Rey, la Constitución, el Estatuto y el secreto de las deliberaciones del Gobierno.

  7. Artículo 7 — Cese

    El Presidente cesa por: dimisión, fallecimiento, disolución del Parlamento, pérdida de condición de Diputado, pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de moción de censura o sentencia firme con inhabilitación.

  8. Artículo 8 — Efectos del cese

    El Presidente cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. En caso de inhabilitación, pérdida de condición o fallecimiento, las funciones las ejercen el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero correspondiente.

  9. Artículo 10 — Ausencia

    Las ausencias del Presidente superiores a un mes requieren autorización del Parlamento. Lo sustituye el Vicepresidente por orden de prelación o, en última instancia, el Consejero correspondiente.

  10. Artículo 11 — El Presidente en funciones

    El Presidente en funciones ejerce todas las atribuciones, excepto definir el programa de gobierno, nombrar o cesar Consejeros, crear o suprimir Consejerías, ni ser objeto de moción de censura o cuestión de confianza.

  11. Artículo 12 — Representante de la Comunidad Autónoma

    Como representante de La Rioja, el Presidente ostenta la máxima representación, convoca elecciones, disuelve el Parlamento, firma convenios con otras comunidades e inicia expedientes de honores y distinciones.

  12. Artículo 13 — Representante del Estado

    Como representante del Estado, el Presidente promulga leyes en 15 días, mantiene relaciones con el Gobierno de la Nación, facilita información y ordena la publicación del nombramiento del Presidente del TSJ.

  13. Artículo 14 — Atribuciones ejecutivas

    Dirige el gobierno, crea Consejerías, nombra Consejeros, preside el Consejo de Gobierno, firma decretos, coordina competencias, plantea confianza al Parlamento, informa de recursos constitucionales y solicita debates.

  14. Artículo 15 — Delegación de funciones

    El Presidente puede delegar funciones en Vicepresidentes o Consejeros mediante Decreto. No son delegables: convocar elecciones, disolver Parlamento, promulgar leyes, dirigir el programa, plantear confianza ni solicitar debates.

  15. Artículo 16 — Actos del Presidente

    El Presidente ejerce atribuciones del art. 12.b/c y 14.b/c mediante Decreto. Estos se denominan «Decretos del Presidente».

  16. Artículo 17 — Del Gabinete del Presidente

    El Presidente puede crear órganos de apoyo en su Gabinete. El Gobierno los crea por Decreto. Su personal es eventual.

  17. Artículo 18 — Órganos del Gobierno

    El Gobierno tiene órganos unipersonales (Presidente, Vicepresidentes, Consejeros) y colegiados (Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas).

  18. Artículo 19 — Requisitos de los miembros del Gobierno

    Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, tener derecho de sufragio y no estar inhabilitado judicialmente.

  19. Artículo 20 — El Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno dirige la Administración de La Rioja bajo el Presidente. Ejerce iniciativa legislativa, función ejecutiva y potestad reglamentaria, conforme a la Constitución y el Estatuto.

  20. Artículo 21 — Composición del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno lo integran el Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. Actúa como Secretario el titular de la Consejería de Secretariado del Gobierno o, en su ausencia, el Consejero por orden de prelación.

  21. Artículo 22 — Cese del Consejo de Gobierno

    El Consejo cesa con el Presidente, pero sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Limita su gestión al despacho ordinario, sin aprobar Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley. Las delegaciones legislativas quedan suspendidas.

  22. Artículo 23 — Atribuciones

    El Consejo de Gobierno define la acción de gobierno, ejerce iniciativa legislativa, autoriza contratos y enajenaciones, aprueba convenios, reglamentos y presupuestos, declara lesividad, interpone recursos, nombra altos cargos y declara urgencia en expropiaciones.

  23. Artículo 24 — De la atribución de funciones a las Comisiones Delegadas

    Las funciones del Consejo pueden atribuirse a Comisiones Delegadas mediante Decreto. Quedan excluidas las funciones de los apartados b) a v) y z) (si la norma lo señala expresamente).

  24. Artículo 25 — Delegación de funciones

    La aprobación de convenios puede delegarse, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en los Consejeros competentes por razón de la materia.

  25. Artículo 26 — Normas de funcionamiento

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de establecer sus propias normas de funcionamiento.

  26. Artículo 27 — Régimen de las sesiones

    El Consejo de Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente. Se requiere la asistencia del Presidente o sustituto y al menos la mitad de los Consejeros. Las deliberaciones son secretas. Pueden asistir no miembros para informar, guardando secreto.

  27. Artículo 28 — Decisiones del Consejo de Gobierno

    Las decisiones del Consejo de Gobierno obligan a todos sus miembros. Los acuerdos los firman el Presidente y el Consejero correspondiente. Se adoptan como Decreto para normas generales o nombramientos, y como Acuerdo en otros casos.

  28. Artículo 29 — Actas

    Las decisiones del Consejo de Gobierno se registran en las actas de las sesiones. Estas actas las levanta el Consejero al que se le atribuyan las funciones de Secretario.

  29. Artículo 30 — Comisiones Delegadas del Gobierno

    El Gobierno puede crear Comisiones Delegadas permanentes o temporales para estudiar y resolver asuntos de varias Consejerías, elaborar directrices comunes o las que atribuya el Decreto de creación.

  30. Artículo 31 — Creación, modificación y supresión

    La creación, modificación o supresión de Comisiones Delegadas se aprueba por Decreto a propuesta del Presidente. El Decreto debe indicar el presidente, los miembros y las funciones de la Comisión.

  31. Artículo 32 — Funcionamiento

    La Comisión Delegada sigue criterios del Consejo de Gobierno. La preside el Presidente del Gobierno o, si se atribuye, el titular de la Consejería de Secretariado. Actúa como secretario este titular, o el de mayor antigüedad si preside. El órgano de Secretariado asiste y custodia actas.

  32. Artículo 33 — Decisiones de las Comisiones Delegadas

    Las decisiones adoptadas por las Comisiones Delegadas se formalizan mediante un Acuerdo.

  33. Artículo 34 — Comisión de Coordinación

    La Comisión de Coordinación, integrada por Secretarios Generales Técnicos, prepara asuntos para órganos colegiados. No es órgano del Gobierno. La preside el titular de la Consejería de Secretariado. Reúne con carácter preparatorio, no adopta decisiones por delegación y examina todos los asuntos prev

  34. Artículo 35 — Secretariado del Gobierno

    El Secretariado del Gobierno apoya al Consejo, Comisiones Delegadas y Coordinación. Funciones: asistir al Consejero de Secretaría, enviar convocatorias, colaborar con secretarías, archivar documentos, publicar en B.O.L.R., ejecutar acuerdos sobre inconstitucionalidad y garantizar eficacia jurídica.

  35. Artículo 36 — Los Consejeros

    Los consejeros son miembros del Gobierno, no necesitan ser diputados. Son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, con efectos desde su publicación. El nombramiento conlleva cese en cargo anterior. Las funciones inician con la toma de pos

  36. Artículo 37 — Vicepresidentes

    El Presidente nombra Vicepresidentes mediante Decreto en el Boletín Oficial. Pueden ser también Consejeros. Sustituyen al Presidente según orden de prelación y ejercen competencias delegadas. Su estatuto personal, nombramiento y cese se rigen por la Ley para los Consejeros.

  37. Artículo 38 — Derechos inherentes al cargo

    Los Consejeros tienen derecho al tratamiento de excelencia, a la remuneración de los Presupuestos y a los honores reglamentarios.

  38. Artículo 39 — Responsabilidad política

    La responsabilidad política de los Consejeros se exige según el Estatuto de Autonomía, el Reglamento del Parlamento de La Rioja y esta Ley.

  39. Artículo 40 — Cese

    Los Consejeros cesan por fallecimiento, cese del Presidente, sentencia firme, sanciones, dimisión o separación. El cese se publica en el B.O.L.R.

  40. Artículo 41 — Sustitución

    La ausencia o vacante de un Consejero se sustituye por Decreto del Presidente, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.

  41. Artículo 42 — Atribuciones

    Los Consejeros ejecutan la política de gobierno, dirigen servicios, representan la Consejería, elaboran anteproyectos, ejercen potestad reglamentaria, formulan propuestas de nombramiento, aprueban gastos, resuelven recursos y conflictos, y celebran contratos.

  42. Artículo 43 — Delegación de competencias

    No son delegables las atribuciones de los apartados d), e), f), i) y l), ni las del apartado m) cuando así se regule expresamente.

  43. Artículo 44 — Órganos de apoyo directo a los Consejeros y Vicepresidentes

    Los Consejeros y Vicepresidentes cuentan con órganos de apoyo político y técnico. Estos no ejecutan actos administrativos ni toman resoluciones propias de la Administración. Sus responsables son personal eventual.

  44. Artículo 45 — Iniciativa legislativa del Gobierno

    El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa elaborando y remitiendo proyectos de ley al Parlamento. La tramitación sigue las normas de la Administración. El consejero competente eleva el anteproyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  45. Artículo 46 — Potestad reglamentaria

    La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno. Los Consejeros pueden usarla si una ley o reglamento lo habilita. Los reglamentos no pueden regular materias de reserva de ley, ni tipificar infracciones, sanciones o tributos.

  46. Artículo 47 — Control de los actos del Gobierno

    El Gobierno está sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sus actos están sometidos al control político del Parlamento. Son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.

  47. Artículo 48 — Relación entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja

    La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja se canaliza a través del titular de la Consejería con competencias en Relaciones Institucionales.

  48. Artículo 49 — Debate general sobre la acción y orientación política del Gobierno

    El Presidente puede solicitar al Parlamento de La Rioja un debate general anual sobre la acción y orientación política del Gobierno, según las normas reglamentarias.

  49. Artículo 50 — Comparecencias ante el Parlamento de La Rioja

    Los miembros del Gobierno comparecen ante el Parlamento para informar y responder preguntas. Deben proporcionar información y cooperación. Pueden asistir con voz y solicitar informes de altos cargos.

  50. Artículo 51 — Responsabilidad política

    El Gobierno responde políticamente de forma solidaria ante el Parlamento de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero. La delegación temporal no exime de dicha responsabilidad.

  51. Artículo 52 — Actividades incompatibles

    Los miembros del Gobierno tienen dedicación exclusiva. No pueden percibir más de una remuneración pública ni pensiones, que quedan suspendidas durante el cargo y se recuperan al cesar.

  52. Artículo 53 — Deber de abstención

    Los miembros del Gobierno deben abstenerse de intervenir en asuntos con intereses privados o de empresas donde participen ellos, cónyuge o familiares. La abstención es por escrito y se notifica al superior. Tras el cese, no pueden contratar con la Administración de La Rioja durante dos años.

  53. Artículo 54 — Participación accionarial

    No pueden tener más del 10% del capital de entidades vinculadas a la Administración de La Rioja. Deben desprenderse de participaciones existentes en 2 meses (3 si es herencia/donación). Deben comunicar la participación al Registro de actividades en 1 mes.

  54. Artículo 55 — Compatibilidad con actividades públicas

    Son compatibles cargos públicos (ej. órganos colegiados), representación en organismos públicos (sin incremento salarial, solo gastos de viaje), gerencia de entes públicos y misiones temporales de representación ante organizaciones nacionales o internacionales.

  55. Artículo 56 — Compatibilidad con actividades privadas

    Son compatibles: administración del patrimonio personal/familiar, producción literaria/artística/científica y participación en entidades culturales o benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no haya retribución ni afecte a la imparcialidad o dedicación al cargo.

  56. Artículo 57 — Compatibilidad con otras actividades

    Son compatibles: ser diputado o senador. Colaboración ocasional como ponente en eventos profesionales, percibiendo solo indemnizaciones de gastos. El resto de cantidades se ingresan en la Tesorería de La Rioja, sin que suponga empleo ni afecte a la imparcialidad.

  57. Artículo 58 — Declaración de actividades, bienes patrimoniales e intereses

    Los miembros del Gobierno deben declarar actividades y bienes en plazo de 2 meses al tomar posesión o cesar, y ante cambios patrimoniales. Se incluyen declaraciones de hijos menores y cónyuge con consentimiento. Se adjunta copia de declaraciones tributarias.

  58. Artículo 59 — De otras obligaciones

    Quienes supervisen sociedades mercantiles deben encomendar la gestión de sus valores a una entidad financiera registrada en la CNMV. La gestión dura el cargo y 2 años tras el cese. La entidad actúa solo con directrices de rentabilidad y riesgo, sin revelar la composición de inversiones salvo excepciones. Los contratos se entregan al Registro de actividades, bienes e intereses.

  59. Artículo 60 — Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses

    Se crea el Registro de actividades, bienes e intereses con secciones públicas. Acceden Parlamento, Gobierno, Defensor del Pueblo, jueces y Fiscalía. El órgano directivo requiere declaraciones, califica defectos y el personal guarda secreto profesional.

  60. Artículo 61 — Información al Parlamento de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja remite anualmente al Parlamento información sobre el cumplimiento de las declaraciones de los miembros del Gobierno, así como sobre las infracciones cometidas y las sanciones impuestas por esta Ley, para asegurar la transparencia del control de incompatibilidades.

  61. Artículo 62 — Responsabilidad

    El incumplimiento de las obligaciones de los miembros del Gobierno puede dar lugar a la imposición de sanciones previstas en la Ley, previa tramitación del procedimiento correspondiente, independientemente de las demás responsabilidades que pudieran serles exigibles.

  62. Artículo 63 — Tipos de infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, se clasifican en tres tipos: muy graves, graves o leves.

  63. Artículo 64 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: incumplir la dedicación exclusiva; falsedad u ocultación de datos económicos importantes; omisión de declaraciones tras requerimiento; incumplir obligaciones de gestión de valores con trascendencia económica; y reincidencia en falta grave en menos de un año.

  64. Artículo 65 — Infracciones graves

    Infracciones graves: falsedad/ocultación de datos en el Registro (salvo muy graves), incumplimiento de participaciones (art. 54), inobservancia de abstención (art. 53), gestión de valores (art. 59, salvo muy grave) y reincidencia en falta leve en menos de un año.

  65. Artículo 66 — Infracciones leves

    Infracciones leves: omisión de presentación de declaraciones en el Registro, incumplimiento de comunicación de participaciones (art. 54), no remisión de contratos (art. 59) y no subsanación de defectos formales en el plazo establecido.

  66. Artículo 67 — Sanciones

    Sanciones: muy graves y graves con inhabilitación de 3 años y 1 día a 10 años (muy grave) o hasta 3 años (grave); leves con amonestación. Restitución de cantidades indebidas. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de sanciones graves y muy graves.

  67. Artículo 68 — Criterios de graduación

    Criterios de graduación de sanciones: perjuicio al interés público (económico), a terceros, trascendencia social, tiempo de incompatibilidad, intencionalidad y percepción indebida. La resolución debe especificar los motivos de la sanción.

  68. Artículo 69 — Cese de los cargos

    Los miembros del Gobierno sancionados por infracciones muy graves o graves cesan en sus cargos mediante acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento.

  69. Artículo 70 — Otras responsabilidades

    Si la infracción pudiera ser penal, se traslada al Ministerio Fiscal. Se suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial se pronuncie o el Ministerio Público archive las diligencias.

  70. Artículo 71 — Órganos competentes

    El Consejo de Gobierno incoa y resuelve el procedimiento sancionador. La instrucción de los expedientes corresponde al órgano directivo competente en materia de incompatibilidades.

  71. Artículo 72 — Actuaciones previas

    El órgano directivo conoce denuncias y propone actuaciones al Consejo de Gobierno. El Consejero puede encomendar actuaciones previas reservadas, notificándose al interesado y al Consejo.

  72. Artículo 73 — Audiencia al interesado

    La incoación del expediente requiere conocimiento por parte del inculpado, quien tiene derecho a audiencia por un plazo de 10 a 15 días para alegar lo que estime conveniente.

  73. Artículo 74 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). La prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento.

  74. Disposición adicional primera — Estatuto de los Expresidentes

    Los expresidentes de La Rioja tienen derecho permanente al tratamiento de excelencia, atenciones protocolarias y dietas por gastos de viaje, estancias y traslados al asistir a actos invitados por el Gobierno.

  75. Disposición adicional segunda — Régimen de incompatibilidades de otros cargos y personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    El régimen de incompatibilidades afecta a Viceconsejeros, directivos, presidentes de organismos públicos, titulares de sociedades públicas y personal eventual directivo. El resto del personal eventual sigue otra normativa.

  76. Disposición adicional tercera — Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas

    Los cargos pueden realizar funciones de formación (máx. 25h/año) percibiendo solo indemnizaciones de gastos. Las cantidades indebidas se ingresan en la Tesorería de La Rioja.

  77. Disposición adicional cuarta — Especialidades en cuanto al procedimiento sancionador

    Las infracciones se sancionan según esta Ley. La Consejería competente incoa el procedimiento. El órgano directivo propone actuaciones y eleva informes preliminares al titular de la Consejería correspondiente.

  78. Disposición adicional quinta — Obligación de comunicar los nombramientos

    Los organismos públicos y entes instrumentales deben informar al órgano directivo competente en incompatibilidades sobre los nombramientos realizados para cargos incluidos en el ámbito de esta Ley.

  79. Disposición adicional sexta — Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública

    Se crea la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública de La Rioja. Aprueba directrices, clausulados tipo e informes. La preside el titular de la consejería competente. Actúan como vocales los consejeros. La Secretaría la ejerce el titular de la Secretaría General Técnica con V

  80. Disposición transitoria única

    Hasta su desarrollo reglamentario, permanece vigente el Registro actual de actividades, bienes e intereses de altos cargos y asimilados.

  81. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo arts. 2, 4, 5 y Títulos I-IV de la Ley 3/1995, y la Ley 1/1985 de Incompatibilidades de Altos Cargos de La Rioja.

  82. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta Ley, dentro de sus competencias.

  83. Disposición final segunda

    La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, entra en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de noviembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 140, de 13 de noviembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 23 y 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 1/1985, de 22 de enero BOE-A-1985-2641
  • arts. 2, 4, 5 y títulos I a IV de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183

Leyes que la modifican

  • los arts. 55 y 60.3, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
  • los arts. 9, 40.3 y la disposición adicional 2.2, por Ley 5/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12812
  • el art. 45, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
  • el art. 36 y SE AÑADE la disposición adicional 6 , por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
  • el art. 23, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
  • la disposición adicional 3, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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