Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja
También conocida como: L 3/2001, L 3/01Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de La Rioja para asegurar que sus decisiones y normas cumplan con la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 2 de junio de 2001Versión original BOE-A-2001-11815
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza, autonomía y sede
El Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior de La Rioja, con autonomía y sede en Logroño. Ningún otro órgano puede usar su nombre.
Artículo 2 — Consulta y dictámenes
El Consejo emite dictámenes sobre legalidad. Son preceptivos si la ley lo exige. No son vinculantes salvo ley contraria. Las resoluciones deben indicar si se ajustan o apartan del dictamen.
Artículo 3 — Nombramiento y duración
El Consejo tiene 5 consejeros (3 propuestos por el Parlamento, 2 por el Gobierno). Son juristas con 10 años de experiencia. El mandato es de 5 años, renovable hasta 3 veces, renovándose uno al año.
Artículo 4 — Presidente
El Presidente es nombrado por el Presidente de La Rioja entre los miembros. En caso de vacante o ausencia, las funciones las asume el consejero más antiguo o, en igualdad, el de mayor edad.
Artículo 5 — Letrado-Secretario general
El Consejo cuenta con un Letrado-Secretario general. Se nombra por libre designación del Consejo entre funcionarios de Grupo A, Licenciados en Derecho con al menos 5 años de antigüedad.
Artículo 6 — Incompatibilidades, obligaciones y derechos
Los miembros del Consejo Consultivo de La Rioja no pueden tener cargos políticos, parlamentarios, judiciales ni directivos en partidos o empresas públicas. Deben cesar en 10 días si hay incompatibilidad. Asistirán a reuniones, guardarán secreto y recibirán honores e indemnizaciones.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de Consejero y suspensión de funciones
El cese de un Consejero se declara por Decreto del Presidente de La Rioja. Requiere acuerdo favorable del Consejo (mayoría absoluta) en casos de incompatibilidad o incumplimiento grave. Las vacantes se cubren por el tiempo restante del mandato.
Artículo 8 — Funciones del Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirige deliberaciones y personal. En materia presupuestaria y económica, ejerce las competencias del artículo 17.
Artículo 9 — Funciones del Letrado-Secretario general
El Letrado-Secretario general actúa como Secretario del Consejo, asiste jurídicamente a los Consejeros y dirige el personal y servicios bajo la autoridad del Presidente. Asiste a reuniones sin voto.
Artículo 10 — Dictámenes
El Consejo emite dictámenes por consulta del Gobierno o Consejeros. Otras administraciones solicitan los preceptivos vía Consejería, salvo locales por daños.
Artículo 11 — Dictámenes preceptivos
Deben consultarse: decretos legislativos, leyes que afecten al Consejo, reglamentos generales, recursos ante Tribunal Constitucional, conflictos internos, revisión actos, daños, transacciones y nulidad contratos.
Artículo 12 — Dictámenes facultativos
Facultativamente se consulta sobre reforma Estatuto, anteproyectos de ley, disposiciones generales, daños no preceptivos y asuntos de especial trascendencia.
Artículo 13 — Memorias
El Consejo Consultivo remite anualmente al Parlamento y Gobierno de La Rioja una Memoria con sus actividades, dictámenes y sugerencias para mejorar la Administración.
Artículo 14 — Deliberaciones y acuerdos
El Consejo requiere la presencia del Presidente, Secretario y dos Consejeros para sesionar. Los acuerdos se adoptan por consenso o mayoría; en empate, decide el Presidente. Los disidentes pueden presentar voto particular.
Artículo 15 — Plazo de emisión de los dictámenes
Los dictámenes se emiten en 30 días hábiles (15 si hay urgencia). Si se supera el plazo sin dictamen, el órgano consultante puede continuar el procedimiento.
Artículo 16 — Documentación
El Consejo puede solicitar documentación complementaria, suspendiendo el plazo. También puede invitar a informar a organismos o personas con competencia técnica notoria.
Artículo 17 — Régimen presupuestario y gestión económica
El Consejo elabora su presupuesto como Sección en los Presupuestos de La Rioja. El Presidente ordena gastos y pagos, y la contabilidad se ajusta a la normativa autonómica.
Artículo 18 — Régimen de personal
El personal del Consejo sigue la Función Pública de La Rioja. El Consejo propone la plantilla al Gobierno. Gestiona sus puestos con autonomía, respetando los Presupuestos Generales.
Disposición adicional primera
El Gobierno de La Rioja puede dictar las disposiciones necesarias para cumplir la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Disposición adicional segunda
El Consejo Consultivo debe elaborar su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en 6 meses. Dicho reglamento se eleva al Gobierno de La Rioja para su aprobación.
Disposición adicional tercera
El Gobierno de La Rioja garantiza mediante los Presupuestos de la Comunidad Autónoma los medios materiales y personales que el Consejo Consultivo precise para su funcionamiento.
Disposición transitoria única
Los miembros actuales del Consejo Consultivo de La Rioja permanecen 5 años. La renovación es anual: si hay más de uno, se renueva al de mayor edad primero, luego al de menor edad, y sucesivamente por antigüedad.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones legales o reglamentarias contrarias a esta Ley, especialmente los artículos 97 a 102 de la Ley 3/1995 y la disposición transitoria de la Ley 10/1995.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 66, de 2 de junio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 42 del Estatuto aprobado por ORGÁNICA 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- arts. 97 a 102 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
- Disposición transitoria de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-223
- Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero BOE-A-1999-339
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 11.g), 12 y la disposición transitoria única, por Ley 4/2005, de 1 de junio BOE-A-2005-10458
- los arts. 10.2, 11.g) y 12.d), por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
- los arts. 11 y 12, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
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