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En vigorLey

Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 4/2015, L 4/15
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25 de marzo de 2015·14 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2015-3183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben traspasar los poderes y la información de forma ordenada cuando cambia el gobierno en la Junta de Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la transición entre gobiernos en Extremadura, estableciendo el régimen de actuación y limitaciones tras el cese del Presidente, y las pautas para el traspaso de poderes.

  2. Artículo 2 — Principios

    La ley se inspira en la continuidad del gobierno. Principios: mínima intervención (solo gestión ordinaria), neutralidad política, lealtad y colaboración (entrega documentación e inventarios), e información y transparencia. Los órganos administrativos continúan sus funciones salvo limitaciones.

  3. Artículo 3 — Presidente en funciones y Presidente sustituto

    El Presidente cesa por moción, elecciones o dimisión sigue en funciones hasta la toma de posesión. Por fallecimiento o inhabilitación, le sustituye provisionalmente otro miembro de la Junta según orden de prelación. Ambos no pueden disolver la Asamblea, plantear cuestión de confianza, nombrar/separi

  4. Artículo 4 — Junta de Extremadura en funciones

    La Junta en funciones respeta límites: no aprueba leyes (incluido presupuesto), no convoca sesiones extraordinarias, no aprueba convenios, no crea comisiones delegadas ni estructura orgánica. Puede aprobar decretos-leyes si el Consejo Consultivo justifica urgencia. Las delegaciones legislativas se

  5. Artículo 5 — Otras limitaciones

    Desde el cese hasta la toma de posesión, la Administración no puede: suscribir convenios con obligaciones económicas, aprobar contratos armonizados (salvo suministros/servicios), conceder subvenciones directas (salvo Planes Anuales Cooperación Desarrollo), aprobar convocatorias selectivas definit

  6. Artículo 6 — Deber de abstención y colaboración

    Los cargos públicos deben abstenerse de actuaciones que dificulten el traspaso de poderes y colaborar con los nuevos cargos según principios de lealtad, colaboración, información y transparencia.

  7. Artículo 7 — Acuerdo de traspaso

    Antes de las elecciones, el Consejo de Gobierno debe acordar relación de asuntos pendientes, inventario de documentos e información presupuestaria/contable. En otras causas de cese, este acuerdo se adopta en la primera reunión tras el cese si no fue posible antes.

  8. Artículo 8 — Información presupuestaria y contable

    El gobierno cesante debe facilitar al nuevo: ejecución presupuestaria, tesorería, obligaciones pendientes, compromisos futuros, endeudamiento y ejecución del programa operativo vigente.

  9. Artículo 9 — Información sobre las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones

    El candidato a la presidencia puede solicitar el orden del día (48h antes) y las actas (48h después) de las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones.

  10. Artículo 10 — Comisiones de traspaso

    El candidato a la presidencia puede solicitar comisiones de traspaso integradas paritariamente por miembros de la Junta y personas designadas por él. Estas comisiones verifican el cumplimiento de la ley, solicitan aclaraciones sobre acuerdos del Consejo de Gobierno e información de reuniones.

  11. Artículo 11 — Toma de posesión de los nuevos miembros del gobierno

    El nuevo Presidente dicta decretos de cese y nombramiento en 5 días. Los miembros del gobierno cesado continúan al frente de sus consejerías hasta la toma de posesión, limitándose a la gestión del traspaso y las instrucciones del Presidente.

  12. Artículo 12 — Sesión constitutiva y decreto de estructura básica

    El Consejo de Gobierno se reúne en sesión constitutiva para aprobar un decreto de estructura básica que determine el número, denominación y competencias de los órganos directivos y vicepresidencias. Si no se aprueba en esta sesión, podrá hacerlo en sesiones posteriores.

  13. Artículo 13 — Decretos de estructuras orgánicas

    Los decretos de estructuras orgánicas se aprueban según normas generales. Deben incluir referencias competenciales y nominativas de nuevos órganos respecto a los suprimidos, adscripción de puestos y régimen presupuestario transitorio.

  14. Disposición adicional única — Permanencia de los altos cargos tras la toma de posesión del nuevo gobierno

    Los altos cargos permanecen hasta la publicación del cese, bajo la dirección del nuevo titular, ejerciendo funciones según los decretos de estructura.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias y, en particular, los artículos 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002 del Gobierno de Extremadura.

  16. Disposición final primera — Modificación Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se prohíbe a altos cargos y presidente concurrir a procesos selectivos. Otros cargos, solo si convocaron. Tras cese, prohibición de 2 años si convocaron.

  17. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno de Extremadura para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2015, de 26 de febrero, sobre la transición entre gobiernos en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 40 de 27 de febrero de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
  • los arts. 15, 36 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • la sección 7 al capítulo I del título III de la Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4 y 5, por Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-8594
  • por Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo DOE-e-2026-90052
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