Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley regula cómo se deben traspasar los poderes y la información de forma ordenada cuando cambia el gobierno en la Junta de Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de marzo de 2026
Extremadura flexibiliza las limitaciones del Gobierno en funciones
El Gobierno extremeño en funciones podrá aprobar convenios y acuerdos si acredita urgencia o interés general, y los órganos autonómicos podrán sortear otras limitaciones por esos motivos o para ejecutar fondos finalistas, siempre con un informe justificativo. También desaparece la prohibición de convocar procesos selectivos definitivos, mientras se prohíben ciertas subvenciones directas al amparo de la ley de cooperación internacional.
Reforma BOE-A-2026-8594Ver qué cambió → - 27 de febrero de 2015Versión original BOE-A-2015-3183
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la transición entre gobiernos en Extremadura, estableciendo el régimen de actuación y limitaciones tras el cese del Presidente, y las pautas para el traspaso de poderes.
Artículo 2 — Principios
La ley se inspira en la continuidad del gobierno. Principios: mínima intervención (solo gestión ordinaria), neutralidad política, lealtad y colaboración (entrega documentación e inventarios), e información y transparencia. Los órganos administrativos continúan sus funciones salvo limitaciones.
Artículo 3 — Presidente en funciones y Presidente sustituto
El Presidente cesa por moción, elecciones o dimisión sigue en funciones hasta la toma de posesión. Por fallecimiento o inhabilitación, le sustituye provisionalmente otro miembro de la Junta según orden de prelación. Ambos no pueden disolver la Asamblea, plantear cuestión de confianza, nombrar/separi
Artículo 4 — Junta de Extremadura en funciones
La Junta en funciones respeta límites: no aprueba leyes (incluido presupuesto), no convoca sesiones extraordinarias, no aprueba convenios, no crea comisiones delegadas ni estructura orgánica. Puede aprobar decretos-leyes si el Consejo Consultivo justifica urgencia. Las delegaciones legislativas se
Artículo 5 — Otras limitaciones
Desde el cese hasta la toma de posesión, la Administración no puede: suscribir convenios con obligaciones económicas, aprobar contratos armonizados (salvo suministros/servicios), conceder subvenciones directas (salvo Planes Anuales Cooperación Desarrollo), aprobar convocatorias selectivas definit
Artículo 6 — Deber de abstención y colaboración
Los cargos públicos deben abstenerse de actuaciones que dificulten el traspaso de poderes y colaborar con los nuevos cargos según principios de lealtad, colaboración, información y transparencia.
Artículo 7 — Acuerdo de traspaso
Antes de las elecciones, el Consejo de Gobierno debe acordar relación de asuntos pendientes, inventario de documentos e información presupuestaria/contable. En otras causas de cese, este acuerdo se adopta en la primera reunión tras el cese si no fue posible antes.
Artículo 8 — Información presupuestaria y contable
El gobierno cesante debe facilitar al nuevo: ejecución presupuestaria, tesorería, obligaciones pendientes, compromisos futuros, endeudamiento y ejecución del programa operativo vigente.
Artículo 9 — Información sobre las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones
El candidato a la presidencia puede solicitar el orden del día (48h antes) y las actas (48h después) de las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones.
Artículo 10 — Comisiones de traspaso
El candidato a la presidencia puede solicitar comisiones de traspaso integradas paritariamente por miembros de la Junta y personas designadas por él. Estas comisiones verifican el cumplimiento de la ley, solicitan aclaraciones sobre acuerdos del Consejo de Gobierno e información de reuniones.
Artículo 11 — Toma de posesión de los nuevos miembros del gobierno
El nuevo Presidente dicta decretos de cese y nombramiento en 5 días. Los miembros del gobierno cesado continúan al frente de sus consejerías hasta la toma de posesión, limitándose a la gestión del traspaso y las instrucciones del Presidente.
Artículo 12 — Sesión constitutiva y decreto de estructura básica
El Consejo de Gobierno se reúne en sesión constitutiva para aprobar un decreto de estructura básica que determine el número, denominación y competencias de los órganos directivos y vicepresidencias. Si no se aprueba en esta sesión, podrá hacerlo en sesiones posteriores.
Artículo 13 — Decretos de estructuras orgánicas
Los decretos de estructuras orgánicas se aprueban según normas generales. Deben incluir referencias competenciales y nominativas de nuevos órganos respecto a los suprimidos, adscripción de puestos y régimen presupuestario transitorio.
Disposición adicional única — Permanencia de los altos cargos tras la toma de posesión del nuevo gobierno
Los altos cargos permanecen hasta la publicación del cese, bajo la dirección del nuevo titular, ejerciendo funciones según los decretos de estructura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y, en particular, los artículos 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002 del Gobierno de Extremadura.
Disposición final primera — Modificación Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se prohíbe a altos cargos y presidente concurrir a procesos selectivos. Otros cargos, solo si convocaron. Tras cese, prohibición de 2 años si convocaron.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de Extremadura para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 26 de febrero, sobre la transición entre gobiernos en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 40 de 27 de febrero de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
- los arts. 15, 36 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la sección 7 al capítulo I del título III de la Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4 y 5, por Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-8594
- por Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo DOE-e-2026-90052
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