Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo
También conocida como: L 7/2001, L 7/01Esta ley crea el organismo encargado de gestionar el empleo, la formación y las ayudas para desempleados en la comunidad de Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 3 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-14415
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Trabajo. Sus fines son la gestión de políticas activas de empleo, con carácter público, gratuito y universal.
Artículo 2 — Funciones
Las funciones del Servicio Extremeño Público de Empleo se especifican en sus Estatutos, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Presidencia.
Artículo 3 — Competencias de la Junta de Extremadura
El Consejo de Gobierno establece directrices, nombra al Director Gerente y aprueba presupuestos y estatutos. La Consejería de Empleo fija directrices de actuación y elabora disposiciones generales.
Artículo 4 — Organización
El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene como órganos: Presidencia (Consejería), Dirección Gerencia, Consejo General de Empleo (con representantes sindicales y empresariales) y otras unidades. Sus funciones se fijan en sus Estatutos.
Artículo 5 — Personal
El personal se rige por la normativa de la Administración de Extremadura. Integran el servicio el personal de la administración autonómica (incluyendo equipos de promoción de empleo) y el adscrito de otras administraciones públicas.
Artículo 6 — Régimen económico-financiero
Sus recursos son: asignaciones presupuestarias, rentas de bienes, ingresos autorizados, subvenciones y créditos. Se prohíbe tasas a desempleados. Su presupuesto se incluye en el de la Comunidad Autónoma y se rige por leyes de hacienda autonómicas.
Artículo 7 — Régimen de intervención
El control de actos económicos, ingresos, pagos y gestión de fondos públicos se realiza conforme a la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 8 — Tesorería
La Tesorería sigue el régimen general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las adaptaciones reglamentarias necesarias para garantizar la operatividad del servicio.
Disposición adicional primera
El Servicio Extremeño Público de Empleo se somete a controles de la Consejería. Sus actos se recurren ante el titular de la Consejería. La Junta de Extremadura lo defiende en juicio. El Presidente es el órgano de contratación.
Disposición adicional segunda
En todo lo no contemplado en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, será de aplicación la normativa autonómica que resulte según la materia afectada.
Disposición adicional tercera — Gestión compartida de servicios comunes
El organismo gestiona servicios comunes con la Consejería adscrita y las de hacienda y administración pública, salvo ineficiencia o autonomía. Su presupuesto se incluye en los generales de la comunidad con dotaciones diferenciadas.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 76, de 3 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
Leyes que la modifican
- los arts. 1.2, 4.1, 8, y la disposición adicional 1.5, por Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- la disposición adicional 3, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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