Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
También conocida como: L 7/2000, L 7/00Esta ley crea el SOIB, el organismo encargado de gestionar el empleo, la formación y las ayudas para trabajadores en las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de junio de 2000Versión original BOE-A-2000-16562
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo, adscrito inicialmente a la consejería de trabajo. Su finalidad es la planificación, gestión y coordinación de políticas activas de empleo, formación profesional e intermediación laboral.
Artículo 2
El Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá otorgar el carácter de centro colaborador a entidades públicas o privadas que compartan sus objetivos, según requisitos reglamentarios.
Artículo 3
El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene Consejo de Dirección, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección. El Consejo aprueba planes y presupuestos. La Presidencia dirige y representa. La Vicepresidencia gestiona recursos. La Dirección ejecuta.
Artículo 4
La composición y el régimen de funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y sus órganos se determinarán reglamentariamente mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de trabajo.
Artículo 5
La Comisión Asesora, órgano tripartito, propone líneas de actuación, evalúa programas, sugiere medidas y realiza consultas al Consejo de Dirección o presidente.
Artículo 6
El director del Servicio de Empleo es nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de trabajo, con rango de alto cargo.
Artículo 7
El personal incluye el adscrito, el de nuevo ingreso según normativa y el transferido del INEM. El acceso sigue el procedimiento de ingreso en la Administración autonómica.
Artículo 8
El presupuesto sigue la Ley 1/1986 y las leyes de presupuestos anuales. Se incluye diferenciado como sección presupuestaria en los presupuestos generales de la comunidad.
Disposición adicional
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar créditos y poner en funcionamiento el Servicio de Empleo.
Disposición adicional primera
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos requeridos para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Disposición adicional segunda
Las menciones a la consejería competente en materia de trabajo se entienden hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de
Disposición adicional tercera
Las funciones y competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears tienen rango reglamentario y podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Disposición final segunda
El Gobierno de las Illes Balears disuelve el Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional (CODEFOC). El Servicio de Empleo de las Illes Balears se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los convenios, contratos y conciertos suscritos por el Consorcio para el Desarrollo de
Disposición final tercera
La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 80, de 29 de junio de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
Leyes que la modifican
- en BOE num. 219, de 12 de septiembre de 2000 BOE-A-2000-16562
- los arts. 1, 3 y 5, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
- el art. 1, por Ley 9/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-1401
- los arts. 1, 3, 5, SE RENUMERA la disposición adicional única como primera y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
- el art. 1 y lo indicado, por Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto BOIB-i-2011-90083
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