Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura

También conocida como: L 3/2023, L 3/23
Ver en BOE
13 de abril de 2023·31 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2023-9097
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Extremadura apoya proyectos de ayuda humanitaria, desarrollo sostenible y solidaridad en otros países del mundo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y definición

    La ley regula la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en Extremadura. Incluye acción humanitaria, educación global, formación, investigación e innovación para erradicar pobreza y desigualdades.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración autonómica, entidades locales y cualquier entidad pública o privada de Extremadura que realice cooperación. La Administración autonómica vela por la coherencia y la Agencia coordina con otras administraciones e instituciones.

  3. Artículo 3 — Principios y enfoques

    La ley se inspira en principios como dignidad, igualdad, respeto a la diversidad, protección ambiental, derechos humanos, enfoques feminista, interseccionalidad, migraciones, gobernanza participativa, derechos laborales, gestión del conocimiento, universalidad, integralidad, acción multinivel, multi

  4. Artículo 4 — Planificación de la política

    El Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal, alinea a diputaciones y municipios. Su aprobación requiere informe del Consejo Extremeño de Cooperación y debate en la Asamblea. La consejería informa anualmente sobre su evolución.

  5. Artículo 5 — Los ámbitos estratégicos

    Los ámbitos estratégicos son el marco de diálogo participativo para identificar prioridades en la política de cooperación. Su identificación corresponde al Plan General, resultado de un proceso transparente con agentes y sociedad.

  6. Artículo 6 — Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    El sistema incluye: cooperación internacional para el desarrollo; acción humanitaria (emergencia, posemergencia, refugiados); educación para la ciudadanía global; y formación, investigación e innovación para el desarrollo.

  7. Artículo 7 — Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional

    Modalidades: bilateral (directa, concertada, indirecta), multilateral, triangular y cultural. Instrumentos: programas, cooperación técnica, becas, alianzas y contribuciones a organismos internacionales.

  8. Artículo 8 — Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional

    La Junta evalúa anualmente las actuaciones con enfoque de género y derechos humanos. Se promueve la cultura de evaluación entre agentes. Las entidades con fondos públicos son controladas. La información se difunde en el Portal de Transparencia.

  9. Artículo 9 — La Asamblea de Extremadura

    La Asamblea de Extremadura ejecuta acciones de cooperación y propone medidas para mejorar la política de desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma.

  10. Artículo 10 — El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente y tras debate en la Asamblea. Desarrolla reglamentariamente esta ley.

  11. Artículo 11 — La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    La AEXCID dirige la política de cooperación, planifica y evalúa. Tiene recursos propios y personal funcionario y laboral. Se crea la especialidad de cooperación internacional para el desarrollo en la función pública.

  12. Artículo 12 — La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes

    Las consejerías de Extremadura incluyen sus acciones de cooperación en la Ayuda Oficial al Desarrollo. La Agencia Extremeña de Cooperación coordina estas actuaciones.

  13. Artículo 13 — El Consejo Extremeño de Cooperación

    El Consejo Extremeño de Cooperación es consultivo. Informa planes, evalúa políticas y propone mejoras. Se adscribe a la Agencia de Cooperación.

  14. Artículo 14 — El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    El Consejo Superior de Cooperación coordina la política pública de la Junta. Garantiza coherencia y eficacia entre departamentos.

  15. Artículo 15 — Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible

    El Consejo Superior impulsa la coherencia de políticas. Las consejerías informan a la Agencia sobre planes, donaciones y personal en cooperación.

  16. Artículo 16 — Los agentes

    Participan ONGD, ayuntamientos, universidad, empresas y medios. Todos contribuyen sin ánimo de lucro, respetando los principios de la ley.

  17. Artículo 17 — El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se crea el Registro de Agentes de Cooperación de Extremadura, adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Su objetivo es identificar y garantizar la capacidad de las entidades inscritas, coordinándose con el registro estatal.

  18. Artículo 18 — Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

    Las ONGD extremeñas deben ser privadas, sin ánimo de lucro, tener sede en Extremadura, estar inscritas en el Registro de Agentes y cumplir estatutos alineados con la cooperación y los principios de la ley.

  19. Artículo 19 — La Universidad de Extremadura

    La Universidad de Extremadura lidera la Cooperación Universitaria para el Desarrollo mediante formación, investigación, transferencia tecnológica, cooperación interuniversitaria, educación global y apoyo al voluntariado.

  20. Artículo 20 — Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo

    Las organizaciones sindicales contribuyen a la cooperación, participando en: fortalecimiento sindical con perspectiva de género, libertad sindical, empleo decente, igualdad laboral, salud laboral, erradicación trabajo infantil y forzoso, y educación global.

  21. Artículo 21 — Personal cooperante

    El cooperante es una persona física que desarrolla actividad profesional en cooperación o acción humanitaria, ligada mediante relación laboral o funcionarial. Sus derechos y obligaciones se rigen por la normativa estatal del Estatuto del cooperante y legislación laboral.

  22. Artículo 22 — Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo

    El voluntario internacional de cooperación está vinculado a educación global y promoción del desarrollo, en países receptores o emergencias. Debe suscribir un acuerdo de incorporación con la entidad. Se coordina con la legislación de voluntariado vigente.

  23. Artículo 23 — Relación con otras instituciones

    Extremadura colabora con instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en cooperación al desarrollo, con criterios de información y colaboración recíprocos.

  24. Artículo 24 — Colaboración

    Extremadura colabora con ONU, UE, Estado, otras CCAA, diputaciones y ayuntamientos extremeños. Promueve coordinación con Estado, CCAA y UE, y coordinación voluntaria con otras administraciones extremeñas.

  25. Artículo 25 — Medios humanos y materiales

    La consejería destina medios para cooperación. El personal público puede participar temporalmente. Se facilitan reducciones de jornada o suspensiones para voluntariado internacional. Requiere autorización de dos consejerías. Los costes son asumidos por la consejería de origen.

  26. Artículo 26 — Financiación

    Los gastos se presupuestan anualmente. La aportación debe alcanzar al menos el 0,7% del presupuesto no financiero propio para 2030. La Agencia financia instrumentos de cooperación mediante ayudas, subvenciones o convenios con entidades nacionales e internacionales.

  27. Disposición adicional primera — Contratación pública socialmente responsable

    Los contratos de la Junta de Extremadura deben incluir condiciones especiales como productos de comercio justo, igualdad, medioambiente o compra ética, conforme a la Ley de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura.

  28. Disposición adicional segunda — Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional

    Las subvenciones de cooperación siguen normativa específica que simplifica trámites. No se exige interés de demora para reintegros o remanentes no aplicados en ayudas otorgadas por administraciones autonómicas o locales.

  29. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo

    El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (Decreto 196/2009) sigue funcionando hasta que se constituya el Consejo Extremeño de Cooperación.

  30. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    El Registro de ONGD (Decreto 36/2005) opera hasta crear el Registro de Agentes de Cooperación. Las ONGD inscritas se inscribirán de oficio en el nuevo registro.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta nueva ley.

  32. Disposición final primera — Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

    Se modifican los artículos 15, 16, 17 y 18 (apartados 2, 3 y 4) de la Ley 1/2008 de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

  33. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de Extremadura tiene 12 meses para desarrollar reglamentariamente esta ley mediante las disposiciones necesarias.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 63, de 31 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

ayuda humanitaria Extremaduraayudas cooperación internacionalcooperación al desarrolloproyectos desarrollo sosteniblesolidaridad internacionalsubvenciones ONGDvoluntariado internacional