Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Esta ley regula cómo Extremadura apoya proyectos de ayuda humanitaria, desarrollo sostenible y solidaridad en otros países del mundo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definición
La ley regula la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en Extremadura. Incluye acción humanitaria, educación global, formación, investigación e innovación para erradicar pobreza y desigualdades.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración autonómica, entidades locales y cualquier entidad pública o privada de Extremadura que realice cooperación. La Administración autonómica vela por la coherencia y la Agencia coordina con otras administraciones e instituciones.
Artículo 3 — Principios y enfoques
La ley se inspira en principios como dignidad, igualdad, respeto a la diversidad, protección ambiental, derechos humanos, enfoques feminista, interseccionalidad, migraciones, gobernanza participativa, derechos laborales, gestión del conocimiento, universalidad, integralidad, acción multinivel, multi
Artículo 4 — Planificación de la política
El Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal, alinea a diputaciones y municipios. Su aprobación requiere informe del Consejo Extremeño de Cooperación y debate en la Asamblea. La consejería informa anualmente sobre su evolución.
Artículo 5 — Los ámbitos estratégicos
Los ámbitos estratégicos son el marco de diálogo participativo para identificar prioridades en la política de cooperación. Su identificación corresponde al Plan General, resultado de un proceso transparente con agentes y sociedad.
Artículo 6 — Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El sistema incluye: cooperación internacional para el desarrollo; acción humanitaria (emergencia, posemergencia, refugiados); educación para la ciudadanía global; y formación, investigación e innovación para el desarrollo.
Artículo 7 — Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
Modalidades: bilateral (directa, concertada, indirecta), multilateral, triangular y cultural. Instrumentos: programas, cooperación técnica, becas, alianzas y contribuciones a organismos internacionales.
Artículo 8 — Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
La Junta evalúa anualmente las actuaciones con enfoque de género y derechos humanos. Se promueve la cultura de evaluación entre agentes. Las entidades con fondos públicos son controladas. La información se difunde en el Portal de Transparencia.
Artículo 9 — La Asamblea de Extremadura
La Asamblea de Extremadura ejecuta acciones de cooperación y propone medidas para mejorar la política de desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10 — El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente y tras debate en la Asamblea. Desarrolla reglamentariamente esta ley.
Artículo 11 — La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
La AEXCID dirige la política de cooperación, planifica y evalúa. Tiene recursos propios y personal funcionario y laboral. Se crea la especialidad de cooperación internacional para el desarrollo en la función pública.
Artículo 12 — La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes
Las consejerías de Extremadura incluyen sus acciones de cooperación en la Ayuda Oficial al Desarrollo. La Agencia Extremeña de Cooperación coordina estas actuaciones.
Artículo 13 — El Consejo Extremeño de Cooperación
El Consejo Extremeño de Cooperación es consultivo. Informa planes, evalúa políticas y propone mejoras. Se adscribe a la Agencia de Cooperación.
Artículo 14 — El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Consejo Superior de Cooperación coordina la política pública de la Junta. Garantiza coherencia y eficacia entre departamentos.
Artículo 15 — Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible
El Consejo Superior impulsa la coherencia de políticas. Las consejerías informan a la Agencia sobre planes, donaciones y personal en cooperación.
Artículo 16 — Los agentes
Participan ONGD, ayuntamientos, universidad, empresas y medios. Todos contribuyen sin ánimo de lucro, respetando los principios de la ley.
Artículo 17 — El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se crea el Registro de Agentes de Cooperación de Extremadura, adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Su objetivo es identificar y garantizar la capacidad de las entidades inscritas, coordinándose con el registro estatal.
Artículo 18 — Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Las ONGD extremeñas deben ser privadas, sin ánimo de lucro, tener sede en Extremadura, estar inscritas en el Registro de Agentes y cumplir estatutos alineados con la cooperación y los principios de la ley.
Artículo 19 — La Universidad de Extremadura
La Universidad de Extremadura lidera la Cooperación Universitaria para el Desarrollo mediante formación, investigación, transferencia tecnológica, cooperación interuniversitaria, educación global y apoyo al voluntariado.
Artículo 20 — Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo
Las organizaciones sindicales contribuyen a la cooperación, participando en: fortalecimiento sindical con perspectiva de género, libertad sindical, empleo decente, igualdad laboral, salud laboral, erradicación trabajo infantil y forzoso, y educación global.
Artículo 21 — Personal cooperante
El cooperante es una persona física que desarrolla actividad profesional en cooperación o acción humanitaria, ligada mediante relación laboral o funcionarial. Sus derechos y obligaciones se rigen por la normativa estatal del Estatuto del cooperante y legislación laboral.
Artículo 22 — Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo
El voluntario internacional de cooperación está vinculado a educación global y promoción del desarrollo, en países receptores o emergencias. Debe suscribir un acuerdo de incorporación con la entidad. Se coordina con la legislación de voluntariado vigente.
Artículo 23 — Relación con otras instituciones
Extremadura colabora con instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en cooperación al desarrollo, con criterios de información y colaboración recíprocos.
Artículo 24 — Colaboración
Extremadura colabora con ONU, UE, Estado, otras CCAA, diputaciones y ayuntamientos extremeños. Promueve coordinación con Estado, CCAA y UE, y coordinación voluntaria con otras administraciones extremeñas.
Artículo 25 — Medios humanos y materiales
La consejería destina medios para cooperación. El personal público puede participar temporalmente. Se facilitan reducciones de jornada o suspensiones para voluntariado internacional. Requiere autorización de dos consejerías. Los costes son asumidos por la consejería de origen.
Artículo 26 — Financiación
Los gastos se presupuestan anualmente. La aportación debe alcanzar al menos el 0,7% del presupuesto no financiero propio para 2030. La Agencia financia instrumentos de cooperación mediante ayudas, subvenciones o convenios con entidades nacionales e internacionales.
Disposición adicional segunda — Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional
Las subvenciones de cooperación siguen normativa específica que simplifica trámites. No se exige interés de demora para reintegros o remanentes no aplicados en ayudas otorgadas por administraciones autonómicas o locales.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo
El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (Decreto 196/2009) sigue funcionando hasta que se constituya el Consejo Extremeño de Cooperación.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Registro de ONGD (Decreto 36/2005) opera hasta crear el Registro de Agentes de Cooperación. Las ONGD inscritas se inscribirán de oficio en el nuevo registro.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta nueva ley.
Disposición final primera — Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Se modifican los artículos 15, 16, 17 y 18 (apartados 2, 3 y 4) de la Ley 1/2008 de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de Extremadura tiene 12 meses para desarrollar reglamentariamente esta ley mediante las disposiciones necesarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 63, de 31 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/2003, de 27 de febrero BOE-A-2003-7534
- los arts. 15.1, 16, 17.2, 18.3 y 4 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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