Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Esta ley regula la ayuda económica en Navarra para personas con pocos recursos, asegurando unos ingresos mínimos para cubrir necesidades básicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la inclusión social (apoyo personalizado) y la Renta Garantizada (prestación económica complementaria, intransferible y no embargable salvo reintegros). La Administración evalúa el impacto cada dos años.
Artículo 2 — Titulares del derecho
Son titulares del derecho todas las personas con residencia en Navarra en situación de exclusión social. Se entiende por exclusión social una situación dinámica de acumulación de déficits personales, relacionales, laborales o socioambientales que persisten en el tiempo y limitan el ejercicio de sus
Artículo 3 — Programas y servicios
El Gobierno de Navarra aprueba planes estratégicos de inclusión social cada 4 años. El derecho se ejerce mediante la Cartera de Servicios Sociales, programas del Servicio Navarro de Empleo y otros servicios no garantizados.
Artículo 4 — Procedimiento
El procedimiento inicia con un co-diagnóstico social. Se elabora un programa personalizado con convenio de inclusión social, objetivos y seguimiento. Las partes son los Servicios Sociales de Base o Equipos de Incorporación y la persona solicitante.
Artículo 5 — Titulares del derecho
Para la Renta Garantizada: 18+ (o emancipado con menores). 18-24 sin menores: 2 años vida independiente (1 año SS, domicilio distinto). Residir en Navarra 2 años (1 si hay menores/discapacidad ≥65%). Sin medios suficientes. Haber solicitado otras prestaciones.
Artículo 6 — Unidad perceptora, unidad familiar y núcleo familiar
Unidad familiar: solicitante, pareja, parientes 2º grado, afinidad 1º. Núcleo: solicitante, pareja, hijos. Generalmente 1 prestación por unidad. Excepcionalmente 2 si hay varios núcleos con menores/discapacidad ≥65%. Máximo 3 rentas por domicilio. No formar parte de 2 unidades.
Artículo 7 — Cuantías
Límite ingresos 1ª persona: 600€. Complementos: 2ª (35%), 3ª (25%), 4ª+ (15%). Prestación = límite - ingresos. Máximo 2x límite. Actualización anual (IPC o salarios Navarra). Si cuantía <10%, se equipara a ese límite.
Artículo 8 — Capacidad económica de la unidad familiar
Para determinar el derecho, se considera la capacidad económica de la unidad familiar (y núcleo familiar), formada por los ingresos imputables y el patrimonio.
Artículo 9 — Ingresos computables de la unidad familiar
Ingresos últimos 6 meses: a) Trabajo por cuenta ajena (neto SS); b) Prestaciones/pensiones públicas/privadas; c) Actividades empresariales/profesionales; d) Actividades no fundamentales (módulos); e) Capital inmobiliario neto; f) Otros no exceptuados.
Artículo 10 — Ingresos no computables de la unidad familiar
No se computan: ayudas finalistas, acogimiento familiar, pensiones por discapacidad infantil (≥65%), incentivos ocupacionales y pensiones de familiares no convivientes (hasta 45% de la renta).
Artículo 11 — Patrimonio computable de la unidad familiar
Se computa el patrimonio: mobiliario (cuentas, acciones, seguros, joyas) valorado nominal o de mercado; e inmobiliario (rústico/urbano) valorado catastralmente, al momento de la solicitud.
Artículo 12 — Patrimonio no computable de la unidad familiar
No se computan: vivienda habitual, mobiliario, ajuar y vehículo (límite 300.000 €); e instrumentos necesarios para trabajo o empresa (límite reglamentario).
Artículo 13 — Capacidad económica que da derecho a la prestación
Derecho a Renta Garantizada si: ingresos mensuales < cuantía legal; valor muebles ≤ 65% renta anual (unidad 1 miembro); valor inmuebles ≤ 10 veces renta anual (unidad 1 miembro).
Artículo 14 — Estímulos al empleo
Se excluyen parcialmente los rendimientos laborales del cómputo de recursos para la Renta Garantizada. Los ingresos sobrevenidos laborales afectan a la cuantía. Los contratos subvencionados no aplican estos estímulos, teniendo un sistema específico.
Artículo 15 — Determinación de la cuantía de Renta Garantizada a percibir
La cuantía mensual se calcula restando los ingresos computables de la unidad familiar a la base establecida en el artículo 7, aplicando deducciones por estímulos al empleo según reglamento.
Artículo 16 — Periodo de percepción
La Renta Garantizada se concede por 12 meses, renovables por períodos iguales mientras persista la necesidad de ingresos.
Artículo 17 — Seguimiento y control
Las Administraciones Públicas de Navarra controlan y siguen a los perceptores para verificar requisitos y proponer medidas de acompañamiento social durante la concesión.
Artículo 18 — Obligaciones
Obligaciones: residir en Navarra, hacer valer otras prestaciones, aceptar empleo adecuado (inscripción en Servicio Navarro de Empleo salvo irregularidad), participar en inserción, comunicar cambios en 15 días hábiles y reintegrar pagos indebidos.
Artículo 19 — Inicio
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada, presentando solicitud y documentación en el Servicio Social de Base correspondiente al domicilio. La solicitud debe incluir autorización para comprobaciones administrativas. Las unidades administrativas recopilan la documentación y rem
Artículo 20 — Instrucción
El órgano competente comprueba que la unidad familiar cumple los requisitos y eleva la propuesta de resolución. Si hay errores o falta documentación, se requiere a la persona solicitante para subsanar en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud si no se cumple.
Artículo 21 — Resolución del procedimiento y suspensión del plazo para resolver
El servicio competente en garantía de ingresos resuelve en máximo 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no se resuelve, se entiende estimada por silencio administrativo. El plazo se suspende durante la subsanación de deficiencias. La resolución es impugnable conforme a la Ley Foral 15/2004.
Artículo 22 — Reconocimiento y abono de la prestación
La Renta Garantizada se reconoce desde el primer día del mes siguiente al registro de la solicitud. El abono de la prestación se realiza a mes vencido.
Artículo 23 — Modificaciones
Los perceptores deben comunicar cambios en 15 días hábiles. La administración modifica la renta el mes siguiente, con efectos desde el primer día del mes siguiente al cambio. No hay intereses por reintegros indebidos salvo infracciones.
Artículo 24 — Suspensión
Se puede suspender cautelarmente hasta 60 días por indicios de extinción, con 15 días hábiles para alegaciones. En 30 días se resuelve confirmando, extinguiendo, prorrogando o levantando la suspensión. También hay suspensión por empleo temporal.
Artículo 25 — Extinción del derecho a la prestación
El derecho se extingue por: finalización periodo, cambio condiciones, falta colaboración/ocultación datos, ausencia >60 días fuera de Navarra, baja laboral/rechazo empleo, fallecimiento, renuncia o incumplimiento obligaciones. La resolución es impugnable.
Artículo 26 — Infracciones
Son infracciones las acciones u omisiones contrarias a la normativa, tipificadas en esta ley foral. Se clasifican en leves, graves y muy graves. No hay sanción sin previo procedimiento.
Artículo 27 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no comunicar cambios en circunstancias, actuar sabiendo no reunir requisitos, o incumplir normas y procedimientos establecidos para la prestación de Renta Garantizada.
Artículo 28 — Infracciones graves
Son infracciones graves: reincidencia en 3+ faltas leves, o obtener Renta Garantizada sabiendo no cumplir requisitos con percepción indebida inferior a 12 meses.
Artículo 29 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: reincidencia en falta grave, o obtener Renta Garantizada sabiendo no cumplir requisitos con percepción indebida superior a 12 meses.
Artículo 30 — Sanciones
Las infracciones leves sancionan con apercibimiento o exclusión de 1 a 3 meses. Las graves, de 4 a 6 meses. Las muy graves, multa de 1.000-3.000 euros y exclusión de 7 a 12 meses, más reintegro.
Artículo 31 — Graduación y reducción de las sanciones
Las sanciones se gradúan por intencionalidad, capacidad de discernimiento, cuantía indebida, incumplimientos previos, circunstancias familiares y reincidencia en un año. Se reducen con reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Artículo 32 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la fecha del hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 33 — Potestad Sancionadora
Se aplica el procedimiento sancionador común. Las personas presuntamente infractoras pueden solicitar que una comisión de verificación valore sus alegaciones de modo objetivo y multidisciplinar, previa audiencia y acompañamiento.
Artículo 34 — Disposiciones generales
Se ofrece un proceso de inclusión social desde el primer día. Tras más de un año, se inicia el programa. Tras 24 meses, se ofrece empleo social o formación, salvo incapacidad. El seguimiento incluye revisiones cada 6 meses.
Artículo 35 — Personas en situación de exclusión social grave
Se puede conceder la Renta Garantizada excepcionalmente por exclusión social grave, tras co-diagnóstico. No se concede si se vive en recursos residenciales permanentes. Sí se concede en acogida temporal, tercer grado penitenciario o desinstitucionalización.
Disposición adicional primera — Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación
Las prestaciones de esta ley son compatibles con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación, conforme a la normativa reguladora.
Disposición adicional segunda — Convenios con Comunidades Autónomas
El Gobierno de Navarra puede establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para facilitar la movilidad sin pérdida de derechos, por reciprocidad.
Disposición adicional tercera — Garantía de la confidencialidad
Se garantiza la confidencialidad en los procedimientos, ajustándose a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su Reglamento.
Disposición adicional cuarta — Plan estratégico de inclusión social
El Gobierno de Navarra debe aprobar y presentar al Parlamento el Plan Estratégico de Inclusión Social en un plazo máximo de seis meses.
Disposición adicional quinta — Procedimiento de la Sección 2.ª del Capítulo III
El procedimiento de la sección 2.ª del capítulo III se tramita por medios electrónicos, según la normativa del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de solicitudes de la prestación
Las solicitudes de Renta de Inclusión Social en tramitación se resolverán conforme a esta ley foral, requiriéndose documentación complementaria si fuera preciso.
Disposición transitoria segunda — Estímulos al empleo
Se establecen estímulos al empleo: no computar ingresos si el empleo dura menos de 30 días, o computar progresivamente si supera el 50% de la RG. Aplicable máximo un año. Tras un año, se aplican a todos los ingresos. Se exceptúan 100 euros de contratos subvencionados.
Disposición transitoria tercera — Servicios públicos competentes
Hasta que se establezcan reglamentariamente los servicios públicos del artículo 18, las funciones serán realizadas por los Servicios Sociales de Base.
Disposición transitoria cuarta — Actualización de cuantías
La actualización de cuantías prevista en el artículo 7.3 de la Ley Foral 15/2016 se efectuará a partir del 1 de enero de 2018.
Disposición transitoria quinta — Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de dos mil veintidós
Los expedientes con deducción anticipada por pensión no contributiva a 31/12/2022 se consideran de renta garantizada y podrán renovarse de oficio si mantienen los requisitos de la Ley Foral 15/2016.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Queda expresamente derogada la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, sobre renta de inclusión social.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Navarra debe aprobar el desarrollo reglamentario de la Renta Garantizada mediante decreto foral en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, sobre derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra y de la normativa en materia de servicios sociales de Navarra
Se modifica la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales para incluir la Renta Garantizada. Las referencias a renta básica o inclusión social se entienden como Renta Garantizada.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio
Se modifica la Ley Foral 6/2013 para establecer que la Renta Garantizada no puede ser embargada, salvo en los supuestos y límites previstos en la legislación general del Estado.
Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio
Se modifican exenciones fiscales y deducciones por viudedad, SOVI y Renta Garantizada. Se asimilan a hijos por tutela/acogimiento. El abono anticipado se regula reglamentariamente.
Disposición final sexta — Proyecto de ley foral sobre deducciones fiscales para quienes perciban rentas del trabajo que superen los umbrales económicos que dan derecho a la Renta Garantizada
El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento un proyecto de ley sobre deducciones fiscales para rentas del trabajo que superen los umbrales de la Renta Garantizada, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, sobre derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 223, de 18 de noviembre de 2016
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el art. 20 b) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2007-2008
- la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-2271
- el art. único.1 de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero BOE-A-2013-2819
- los arts. 7.k), 62.9.b), c), 68, 68 bis, que pasará a ser 68 ter y 71.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 20 de mayo de 2017, los arts. 5.b, 6.3, 10.e, 12, 13.2, 31, 33, disposición adicional 1.2 y disposición transitoria 2.1 y AÑADE la disposición adicional 5, por Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo BOE-A-2017-5951
- el art. 10, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE la transitoria 5, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
- en BON núm. 228 de 25 de noviembre de 2016 BON-n-2016-90499
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