Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
También conocida como: D 1/2000, D 1/00Esta ley regula cómo se puede construir y proteger el territorio y los espacios naturales en Canarias para cuidar el paisaje y el medio ambiente.
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- 15 de mayo de 2000Versión original BOE-A-2000-90006
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El contenido íntegro de estas leyes se encuentra en el anexo.
Disposición final primera
El Gobierno regulará las materias del Texto Refundido que requieran desarrollo reglamentario, dictando normas en planeamiento, gestión y disciplina.
Disposición final segunda
El Decreto Legislativo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
El Texto Refundido establece el régimen de Espacios Naturales, regula la ordenación territorial y urbanística, y define el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo.
Artículo 2 — Actividad de ordenación
La ordenación es función pública de la Comunidad, Islas y Municipios. Busca desarrollo sostenible, biodiversidad y calidad de vida. Incluye potestades como planeamiento, gestión, control y sanción.
Artículo 3 — Criterios para la actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos deben preservar la biodiversidad, armonizar desarrollo y medio ambiente, promover cohesión social y gestionar recursos sin merma para futuras generaciones. Las decisiones deben ponderar intereses públicos y privados.
Artículo 4 — Principios generales de la ordenación
La ordenación se rige por principios constitucionales. Incluyen: cooperación interadministrativa, sometimiento a planes, conservación en Espacios Naturales Protegidos, función social de la propiedad, función pública, interés general, uso racional de recursos, jerarquía y especialidad del
Artículo 5 — Fines de la actuación pública con relación al territorio
La actuación pública debe conservar espacios naturales, usar racionalmente el suelo agrícola y litoral, ahorrar agua, preservar el patrimonio histórico, mejorar el entorno urbano, garantizar vivienda digna y subordinar intereses privados a los públicos.
Artículo 6 — Fines de la actuación de carácter urbanístico
La actuación urbanística debe regular usos, garantizar participación en plusvalías, delimitar propiedad, evitar especulación y distribuir cargas. Su objeto incluye organizar ocupación, fijar condiciones de ejecución, constituir patrimonios públicos y proteger recursos.
Artículo 7 — Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística
La gestión se realiza directamente en planeamiento, inspección y expropiación. La Administración puede actuar por sí o mediante organismos públicos. Debe facilitar la iniciativa privada y la participación de titulares de derechos.
Artículo 8 — Participación ciudadana
La Administración asegura la participación ciudadana en la ordenación. Los ciudadanos pueden presentar alegaciones en el período de información pública y exigir el cumplimiento de la legalidad ante órganos administrativos y judiciales.
Artículo 9 — Estructura del sistema de planeamiento
El sistema de planeamiento canario incluye planeamiento territorial, medioambiental, insular y urbanístico municipal. Se rige por jerarquía y competencia, garantizando la integración territorial. No existe plazo de caducidad para su tramitación.
Artículo 10 — Deber de cooperación administrativa
Las Administraciones Públicas Canarias deben cooperar y coordinarse con la Administración General del Estado y la Unión Europea. Deben facilitar información y armonizar actuaciones en recursos naturales, territorio y urbanismo.
Artículo 11 — Cooperación interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial
La cooperación interadministrativa aplica a planes, proyectos públicos y edificaciones. Exige consulta preceptiva (1 mes) a administraciones afectadas, incluso en urgencia. La incomparecencia no para el trámite. Si hay discrepancias, la administración actuante justifica la resolución.
Artículo 12 — Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participan en la ordenación de los recursos naturales y del territorio mediante los instrumentos previstos en este Texto Refundido.
Artículo 13 — Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular
Las Administraciones autonómica e insular cooperan en el ejercicio de sus competencias territoriales, de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.
Artículo 14 — Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio
Se establecen directrices, planes insulares y de espacios naturales. Los parques nacionales los aprueba el Consejo de Gobierno; los cabildos gestionan otros espacios y la Red Natura 2000. Se permiten suspensiones de licencias urbanísticas por hasta 2 años para estudiar modificaciones.
Artículo 15 — Directrices de Ordenación: objeto, clases y determinaciones
Las Directrices de Ordenación integran la ordenación de recursos y territorio, garantizando el desarrollo sostenible y el equilibrio interterritorial. Incluyen normas de aplicación directa, directivas y recomendaciones orientativas.
Artículo 16 — Directrices de ordenación: rango y procedimiento
Las directrices generales se remiten al Parlamento como proyecto de ley. Las sectoriales, de rango reglamentario, las aprueba el Gobierno tras información pública e informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. No se aplica la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 17 — Planeamiento insular
El planeamiento insular incluye: plan insular de ordenación de la isla; planes y normas de espacios naturales; planes territoriales; y proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.
Artículo 18 — Planes Insulares de Ordenación: Concepto
Los Planes Insulares ordenan el territorio insular para el desarrollo sostenible. Definen usos, infraestructuras y protección de recursos. Delimitan zonas agrícolas, turísticas y de preservación. Pueden prohibir nuevos crecimientos turísticos en zonas saturadas o incompatibles. Tienen aplicación.
Artículo 19 — Planes insulares de ordenación. Determinaciones
Los planes insulares ordenan infraestructuras, turismo, suelo y protección ambiental. Incluyen transporte, energía, residuos y recursos. La aprobación de proyectos técnicos legitima la ejecución de obras planificadas, desplazando al planeamiento general si hay incompatibilidad.
Artículo 20 — Planes Insulares de Ordenación. Procedimiento
El cabildo insular inicia los planes. Participación pública de 2-4 meses. Plazo de informes: 45 días. Información pública: 30 días. El pleno aprueba la fase insular. La presidencia eleva el expediente a Canarias en 6 meses. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente, condiciona o desestima. La o
Artículo 21 — Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos
El planeamiento de Espacios Naturales Protegidos puede ser: Planes Rectores de Uso y Gestión (Parques Nacionales, Naturales y Rurales); Planes Directores (Reservas Naturales); Planes Especiales (Paisajes Protegidos); y Normas de Conservación (Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico).
Artículo 22 — Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones
Los Planes de Espacios Naturales Protegidos definen la ordenación territorial, zonifican según protección y regulan usos. Incluyen gestión, programas, ayudas y criterios de revisión. Las zonas varían de exclusión a especial. Prevalecen sobre otros planes, con prioridad ambiental.
Artículo 23 — Planes territoriales de ordenación. Definición, objeto y contenido
Los planes parciales ordenan áreas singulares con trascendencia insular o supramunicipal. Los especiales regulan infraestructuras y recursos. No pueden delimitar sistemas generales salvo excepciones no vinculantes.
Artículo 24 — Planes territoriales. Formulación y procedimiento
Los cabildos insulares formulan planes territoriales. Se establecen normas procedimentales con garantías de participación ciudadana. La aprobación corresponde al cabildo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre legalidad y adaptación al plan insular.
Artículo 28 — Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución
La ordenación urbanística usa Normas, Instrucciones Técnicas, Planes urbanísticos, Catálogos y Ordenanzas Municipales. Su ejecución requiere proyectos de urbanización o sistemas. El procedimiento garantiza el cumplimiento de la legislación medioambiental. Puede suspenderse el otorgamiento de licencias urbanísticas durante la tramitación.
Artículo 29 — Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico
Las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico fijan requisitos de calidad, conceptos de suelo urbano y criterios para sectores urbanizables, equipamientos y establecimientos en suelo rústico. Se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Artículo 30 — Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico
Las Instrucciones Técnicas fijan criterios sobre objetivos, soluciones-tipo, modelos de regulación y obras de urbanización. Vinculan a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, la Isla y el Municipio, que solo pueden apartarse de ellas motivadamente. Su aprobación corresponde al Consejero competente, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Artículo 31 — Instrumentos de planeamiento urbanístico
La ordenación urbanística municipal se realiza mediante Planes Generales, de modernización y de desarrollo (Parciales, Especiales y Estudios de Detalle). Deben ajustarse a la ordenación territorial y, los de desarrollo, a los Planes Generales.
Artículo 32 — Plan general de ordenación. Objeto y determinaciones
El plan general define la ordenación urbanística municipal. Incluye ordenación estructural (clasificación suelo, usos, reservas de espacios libres, coeficientes edificabilidad) y pormenorizada (delimitación ámbitos, 30% viviendas protegidas, 5m² libres/habitante, equipamientos). En espacios protegid
Artículo 33 — Plan general de ordenación. Instrumentación
El plan general de ordenación consta de dos documentos: el plan básico de ordenación municipal (estructural) y el plan de ordenación pormenorizada (no remitida a desarrollo y gestión). Debe actualizarse al menos cada 4 años, sin alterar las determinaciones estructurales del plan básico.
Artículo 34 — Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación
Los Planes Generales no pueden reclasificar terrenos rústicos incendiados o parcelados irregularmente en 30 y 20 años, ni suelo de protección hidrológica/forestal. Tampoco aumentan edificabilidad en zonas consolidadas (>400 hab/12.000 m2) salvo renovación. En Conjuntos Históricos, respetan rasantes,
Artículo 35 — Planes Parciales de Ordenación
Los Planes Parciales de Ordenación establecen la ordenación pormenorizada para la ejecución en suelo urbano no consolidado y sectores urbanizables, incluyendo destino, edificabilidad, parcelas, alineaciones y reservas de dotaciones. Pueden ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponden a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Artículo 36 — Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado
En suelo urbanizable y urbano no consolidado residencial, la densidad máxima es 400 hab/ha (500 en renovación) y edificabilidad 1,20 m2/m2 (1,50 en renovación). Se reserva 40 m2/100 m2 edificados (50% espacios libres) y 1 plaza aparcamiento/vivienda. En turístico, reserva 50 m2/100 m2 (30 libres, má
Artículo 37 — Planes Especiales de Ordenación
Los Planes Especiales desarrollan aspectos específicos de los Planes Generales. Sus finalidades incluyen: conservar medio natural y paisaje, proteger Patrimonio Histórico, definir rehabilitación turística, desarrollar programas de viviendas, ordenar sistemas generales, crear dotaciones y organizar
Artículo 38 — Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle completan alineaciones, rasantes y volúmenes. No pueden modificar destino urbanístico, aprovechamiento, abrir nuevas vías públicas, reducir espacios libres, aumentar ocupación/alturas/densidad ni establecer nuevas ordenanzas. Los aprueban los Ayuntamientos.
Artículo 39 — Catálogos
Los Ayuntamientos deben mantener un catálogo municipal de bienes de interés histórico, artístico, etc., con su grado de protección. Los catálogos pueden ser documentos de planes o instrumentos autónomos. Los Cabildos llevan un Registro Público de inscripción de oficio de bienes catalogados y
Artículo 40 — Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
Las Ordenanzas Municipales regulan aspectos morfológicos, estéticos, seguridad y urbanización. Deben ajustarse a disposiciones de seguridad, salubridad y protección ambiental. Se aprueban según legislación local y se comunican al Cabildo Insular y Consejería antes de su publicación.
Artículo 41 — Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas
Los proyectos de urbanización ejecutan infraestructuras y servicios. Los de ejecución de sistemas desarrollan Sistemas Generales. No pueden alterar la ordenación del suelo. Deben detallar obras con precisión. Los aprueba el Ayuntamiento siguiendo el procedimiento de licencias de obras.
Artículo 42 — Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación
El plan básico municipal se aprueba iniciando el pleno el ayuntamiento. Se fomenta la participación pública entre 2 y 4 meses. El pleno aprueba la fase municipal. El alcalde eleva el expediente a la Comisión de Ordenación en 4 meses. Esta aprueba, condiciona, devuelve o desestima. Si hay retrasos,el
Artículo 43 — Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle
Cualquier sujeto puede proponer planes parciales, especiales y estudios de detalle. La aprobación inicial la hace el pleno local. Tras información pública (máx. 45 días), se aprueba definitivamente. Los planes parciales y especiales requieren informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y, en
Artículo 43 bis — De los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística
La redacción de instrumentos de ordenación debe realizarla un equipo externo multidisciplinar seleccionado por licitación, salvo excepciones de baja complejidad. Se crea un Registro de Contratistas en Canarias para facilitar la contratación. El incumplimiento de obligaciones puede llevar a la prohib
Artículo 44 — Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento
La aprobación definitiva vincula los terrenos al destino urbanístico, obliga a cumplirla y declara utilidad pública si requiere expropiación. Los instrumentos entran en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Tienen vigencia indefinida.
Artículo 44 bis — Efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida
Las instalaciones preexistentes se clasifican en consolidación (con títulos) o fuera de ordenación (sin títulos o incompatibles). La consolidación permite rehabilitación sin aumentar edificabilidad. Fuera de ordenación limita obras a conservación; si hay expropiación en 5 años, solo consolidación. A
Artículo 45 — Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación
La revisión o modificación sigue el procedimiento de aprobación. Por urgencia o interés público, el Consejo de Gobierno puede exigir la revisión a los Municipios con plazos fijados. Si no se inician los procedimientos, la Consejería puede revisar o modificar en sustitución de los Municipios.
Artículo 46 — Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites
La revisión de instrumentos de ordenación se permite por agotamiento de aprovechamiento, cambio de modelo territorial, alteración de elementos estructurales (Planes Generales) o reclasificación de suelo rústico a urbanizable. La Administración no está condicionada por limitaciones previas. La no sub
Artículo 47 — Suspensión de los instrumentos de ordenación
El Consejo de Gobierno puede suspender instrumentos de ordenación para revisarlos. El acuerdo lo propone el Consejero competente, puede iniciarlo los Cabildos Insulares o Consejerías, y requiere informe de la Comisión de Ordenación y audiencia de los municipios afectados.
Artículo 48 — Protección de Espacios Naturales y declaración como tales
Espacios de valor natural se protegen si cumplen requisitos ecológicos, de biodiversidad o geológicos. Se integran en una Red con categorías: Parques (Naturales/Rurales), Reservas (Integrales/Especiales), Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.
Artículo 49 — Clases de suelo
El suelo se clasifica en urbano, urbanizable y rústico. Los instrumentos de ordenación pueden clasificar directamente o establecer criterios vinculantes. El suelo con uso turístico se califica como turístico, sea cual sea su clase.
Artículo 50 — Suelo urbano: definición
Es suelo urbano el integrado en la trama urbana con servicios completos (acceso, agua, electricidad) o edificado en dos terceras partes, y el efectivamente urbanizado según el planeamiento.
Artículo 51 — Suelo Urbano: categorías
El suelo urbano se divide en consolidado (con pavimentación, aceras y alumbrado) y no consolidado. También se delimita el de interés cultural y el de renovación o rehabilitación urbana.
Artículo 52 — Suelo urbanizable: definición
Es suelo urbanizable el susceptible de transformarse mediante urbanización. Debe ser contiguo al urbano y su superficie debe atender los crecimientos previsibles de demanda residencial, industrial, terciaria y turística.
Artículo 53 — Suelo urbanizable: categorías
El suelo urbanizable se divide en sectorizado (ordenado o no) y no sectorizado. Este último incluye: turístico, estratégico (actividades relevantes) y diferido (resto).
Artículo 54 — Suelo rústico: definición
El suelo rústico incluye terrenos clasificados como dominio público natural, protegidos por leyes específicas (medio ambiente, montes, etc.), por planes de ordenación, por valores naturales o culturales, por idoneidad agrícola o por riesgos geotécnicos.
Artículo 55 — Suelo rústico: categorías
El suelo rústico se clasifica en: protección natural, paisajística, cultural, de entornos y costera; protección agraria, forestal, hidrológica, minera y de infraestructuras; asentamiento rural y agrícola; y protección territorial.
Artículo 56 — Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La clasificación y calificación del suelo vincula terrenos y construcciones a usos específicos, definiendo su función social y el contenido del derecho de propiedad.
Artículo 57 — Ejercicio de derechos y deberes
Las facultades urbanísticas de la propiedad se ejercen dentro de los límites legales y cumpliendo los deberes establecidos en la normativa o el planeamiento urbanístico.
Artículo 58 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos
La propiedad tiene límites ambientales y de protección patrimonial. Incluye el derecho a usar el suelo según su clasificación, condicionado al cumplimiento de deberes legales.
Artículo 59 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes
La propiedad del suelo implica deberes: usarlo según ordenación, respetar límites legales, cumplir planes, permitir inspecciones, conservar construcciones en salubridad (rehabilitación si coste <50% nueva), y obtener licencias municipales previas.
Artículo 60 — Aprovechamiento urbanístico medio
El planeamiento establece aprovechamientos urbanísticos en suelo urbanizable y urbano. Se fijan coeficientes por uso, tipología y sector. El aprovechamiento se calcula multiplicando superficie lucrativa, edificabilidad y coeficiente de homogeneización. Las Normas Técnicas desarrollan los criterios.
Artículo 61 — Usos y obras provisionales
En suelo rústico y urbanizable no desarrollado, solo se autorizan obras provisionales desmontables. Las licencias exigen garantía de demolición y restauración sin indemnización.
Artículo 62 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico
Propietarios de suelo rústico pueden usarlo agrícola, ganadero, forestal, cinegético o con construcciones legitimadas. Deben conservar el suelo, evitar riesgos y contaminación. Si hay aprovechamiento edificatorio, pagan un canon municipal del 1-5% del presupuesto o ceden suelo. Deben preservar el há
Artículo 62 bis — Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas
Las transformaciones de suelo rústico requieren aprobación territorial del cabildo antes de la licencia municipal. Se puede consultar al ayuntamiento, que responde en 15 días sobre la necesidad de autorización o excepciones.
Artículo 62 ter — Proyectos de actuación territorial. Objeto
Proyectos excepcionales en suelo rústico por interés público. Clases: gran trascencia (con alternativas ambientales) y pequeña dimensión. La aprobación legitima usos y obras, integrándose en el planeamiento y requiriendo licencias.
Artículo 62 quater — Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial
Proyectos estratégicos: inicio ante cabildo, garantía 10-20%, resolución en 5 meses. Proyectos pequeños: cabildo decide en 2 meses, resolución en 4 meses (silencio positivo). Canon urbanístico: 5% valor obras.
Artículo 62 quinquies — Calificación territorial
El cabildo insular califica proyectos en suelo rústico. Plazo: 5 meses (info pública) o 3 meses. Silencio positivo si uso permitido. Caduca en 1 año sin licencia municipal, 2 años sin inicio obras o 4 años sin fin.
Artículo 63 — Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico
El suelo rústico tiene regímenes específicos: protección ambiental permite usos compatibles; natural/paisajista solo los necesarios para conservación; entorno de núcleos exige construcciones provisionales desmontables con garantía de demolición; agrario incluye producción y actividades complementari
Artículo 64 — Concurrencia de regímenes
En fincas con varios regímenes urbanísticos, se aplica el más restrictivo a la superficie total. El planeamiento permite computar conjuntamente superficies para usos compatibles.
Artículo 65 — Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario
En suelo rústico, las construcciones respetan paisajes, son aisladas, máx. 2 plantas, armonía rural, retranqueos 5-10m, sin pendientes >50%. Prohibidos anuncios salvo indicativos.
Artículo 66 — Usos, actividades y construcciones autorizables
Usos rústicos: agrícola, ganadero, forestal, extractivo e infraestructuras. Excepcionalmente industrial, residencial, turístico. Residencial: unifamiliar, vinculada a finca.
Artículo 67 — Actuaciones de interés general
Actuación interés general: industrial, dotacional, turístico. Calificación territorial sin proyecto para instalaciones científicas, comerciales pequeñas, deporte al aire libre.
Artículo 68 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable
Los propietarios de suelo urbanizable tienen los derechos y deberes del suelo rústico de protección territorial hasta su ordenación pormenorizada, más los establecidos por este Texto Refundido.
Artículo 69 — Régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado
Suelo urbanizable no sectorizado requiere informe Cabildo. Propietarios tienen consulta no vinculante en 3 meses. Urbanizable diferido requiere nueva apreciación de sostenibilidad.
Artículo 70 — Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado
En suelo urbanizable no ordenado, los propietarios pueden instar un Plan Parcial. Solo se autorizan obras de sistemas generales o de carácter provisional.
Artículo 71 — Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado
Suelo urbanizable ordenado: cesión 10% suelo al Ayuntamiento. Propietarios tienen 90% aprovechamiento. Deberes: ceder suelo viarios, costear urbanización, edificar en plazo.
Artículo 72 — Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado
Propietarios de suelo urbano no consolidado tienen derechos a urbanizar, distribuir beneficios/cargas, aprovechar el 90% del valor medio, edificar y usar según ordenación. Deberes: ceder suelo gratis a Ayuntamiento para viales, parques, dotaciones y sistemas generales; ceder el 10% del aprovechurban
Artículo 73 — Régimen jurídico del suelo urbano consolidado
Propietarios de suelo urbano consolidado pueden completar urbanización, edificar y usar según planeamiento. Deberes: obtener licencias, costear urbanización y edificar en condiciones fijadas. La ejecución no usa unidades de actuación. Se permite edificar sin condición de solar con garantía
Artículo 74 — Constitución, naturaleza, gestión y bienes integrantes
Administraciones deben constituir patrimonios públicos de suelo para reservas urbanísticas, residenciales o ambientales. Integran estos patrimonios: bienes adscritos, terrenos/edificaciones por cesiones o adquisiciones, ingresos por cánones en suelo rústico, expropiaciones, tanteo/retracto, cesiones
Artículo 75 — Reservas de terrenos
El planeamiento puede establecer reservas de terrenos para patrimonio público. La declaración de utilidad pública dura 4 años (2 en suelo urbano), prorrogable 2 años. Las transmisiones están sujetas a tanteo y retracto.
Artículo 76 — Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes de patrimonios públicos de suelo se destinan a vivienda protegida, medio ambiente, dotaciones públicas o conservación. Prioritariamente a vivienda protegida. Excepcionalmente, si se cubren necesidades o no son aptos, con acuerdo y notificación al Instituto Canario de la Vivienda en 15
Artículo 77 — Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo
Bienes de patrimonios públicos de suelo pueden enajenarse, cederse o permutarse. Prioridad a usos dotacionales, educativos o sanitarios. Cesión gratuita o con precio para fomento vivienda protegida, medio ambiente u otros usos. Permuta para sistemas generales o Espacios Naturales Protegidos
Artículo 78 — Fondo de Compensación Territorial y Ambiental
El Fondo de Compensación Territorial y Ambiental financia Espacios Naturales, adquiere inmuebles y compensa desequilibrios. Se nutre de presupuestos de Cabildos, fondos municipales, administración, UE, Estado y donaciones. Lo gestiona el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 79 — Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos
La Administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre inmuebles en ámbitos delimitados, obligatorio en Espacios Naturales Protegidos (excepto zonas de parques rurales). Las adquisiciones deben destinarse a interés público, protección ambiental o desarrollo agrícola.
Artículo 80 — Parcelación
La parcelación (división en 2+ lotes) requiere licencia municipal previa. En suelo rústico, la segregación debe respetar la unidad mínima de cultivo y exigir informe favorable de Agricultura, salvo que las parcelas resultantes superen dicha unidad.
Artículo 81 — Parcelación urbanística
Se considera parcelación urbanística la división de terrenos urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a asentamientos. Toda parcelación urbanística contraria a la legislación territorial o urbanística es nula.
Artículo 82 — Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares
Son indivisibles fincas menores que la mínima, las menores del doble (salvo agrupación), las con edificabilidad agotada y las vinculadas a construcciones. Notarios y Registradores exigen licencia municipal o declaración de innecesariedad para inscribir divisiones.
Artículo 83 — Régimen de las parcelaciones urbanísticas
En suelo urbano y urbanizable, las parcelaciones requieren ordenación pormenorizada. En suelo rústico están prohibidas, salvo en terrenos de asentamientos.
Artículo 84 — Reparcelación urbanística
La reparcelación agrupa fincas para nueva división. Sus objetos son: regularizar fincas, localizar aprovechamiento urbanístico, adjudicar al Ayuntamiento terrenos de cesión, adjudicar a intervinientes y propietarios de suelo general, y sustituir fincas iniciales. La adjudicación por sustitución se r
Artículo 85 — Criterios para la reparcelación
La valoración sigue criterios legales o voluntarios (no lesivos). Las fincas se valoran objetivamente. Se busca proximidad a propiedades anteriores. Excesos/defectos se pagan en dinero. Se indemnizan construcciones a desaparecer.
Artículo 86 — Reparcelación económica
Es económica si la material es difícil en >=20% superficie o lo aceptan propietarios con 50% aprovechamiento. Establece indemnizaciones sustitutorias y redistribuye terrenos no justificados.
Artículo 87 — Reparcelación voluntaria y forzosa
La voluntaria, aprobada por escritura y Ayuntamiento, se inscribe en Registro de la Propiedad. La forzosa la impone el Ayuntamiento para ejecutar planeamiento. La voluntaria tiene preferencia.
Artículo 88 — Ámbitos de actuación pública y privada
Las Administraciones dirigen, inspeccionan y controlan la ejecución. En ejecución privada/incidencias aisladas en suelo urbano, ejecutan particulares. En pública/sistemas generales, ejecutan Administraciones.
Artículo 89 — Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución
Las Administraciones ejecutan la ordenación. Sus actuaciones incluyen: determinar la gestión, organizar temporalmente, delimitar unidades de actuación, realizar o controlar obras, y conservar las mismas.
Artículo 90 — Organización temporal de la ejecución del planeamiento
El planeamiento fija plazos máximos para: presentar instrumentos de ordenación pormenorizada y ejecución, realizar obras de urbanización y solicitar licencia de edificación. Excepción: suelo turístico.
Artículo 91 — Transcurso de los plazos máximos
Si la ejecución es privada y se superan los plazos máximos, se legitima el cambio del sistema de ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, sin perjuicio de los artículos 100 y 148.
Artículo 92 — Gestión propia y en régimen de cooperación
La Administración, Cabildos y Ayuntamientos pueden crear organismos autónomos, entidades mercantiles o sociedades para fines como redacción, gestión, consultoría, servicios o urbanización (sin ejecución material). También pueden constituir consorcios, delegar competencias, usar órganos de otras
Artículo 93 — Consorcios
Los consorcios tienen personalidad jurídica propia. Sus estatutos regulan fines y régimen. Pueden incorporar personas privadas. No pueden establecer tributos ni potestad expropiatoria, pero gestionar expropiaciones.
Artículo 94 — Características y requisitos de las unidades de actuación
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
Artículo 95 — Delimitación de las unidades de actuación
La alteración de las unidades de actuación requiere modificar el planeamiento urbanístico que las estableció.
Artículo 96 — Sistemas de ejecución
El planeamiento elige entre ejecución privada (concerto, compensación, empresarial) o pública (cooperación, expropiación, forzosa). El cambio exige procedimiento con 20 días de información pública.
Artículo 97 — Elección del sistema de ejecución
En suelo urbano/urbanizable prima la privada; en rústico, la expropiación o cooperación. En sistemas generales, la expropiación. La expropiación es excepcional y requiere interés público.
Artículo 98 — Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
El sistema de ejecución afecta los terrenos a las obligaciones urbanísticas, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 99 — Gastos de urbanización
Los propietarios asumen los gastos de urbanización (infraestructuras, ajardinamiento, servicios). Se repercuten a concesionarios según reglamentación específica.
Artículo 100 — Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento
La iniciativa para establecer el sistema de ejecución privada puede ser adoptada por propietarios de suelo en el año siguiente a la aprobación del planeamiento. Transcurrido ese año, cualquier persona puede proponerla en sectores con uso residencial, industrial o terciario no turístico.
Artículo 101 — Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución
La admisión implica aprobación inicial e información pública de un mes. Si un propietario anuncia alternativa en los primeros 10 días y presta caución, el plazo se amplía 15 días. La no presentación ejecuta la caución. El ganador paga los gastos de elaboración del proyecto del perdedor.
Artículo 102 — Resolución del procedimiento
El Pleno municipal resuelve aprobando o denegando el planeamiento. Si hay 50% de propietarios, se usa compensación; si no, ejecución empresarial. Si la iniciativa tiene <25% de respaldo, es provisional 15 días para ejercer preferencia. La resolución definitiva se notifica y publica en el BOP.
Artículo 103 — Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución
Presentada la iniciativa, el Alcalde decide en 15 días: no asumirla, requerir subsanación o asumirla e incoar el procedimiento. La resolución decide sobre el proyecto y la adjudicación. Solo puede ser desestimatoria por razones de legalidad.
Artículo 104 — Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas
La Administración municipal puede atribuir conjuntamente la ejecución a dos o más promotores de iniciativas o alternativas, siempre que exista acuerdo previo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas presentadas.
Artículo 105 — Procedimiento abreviado
Las iniciativas respaldadas por propietarios que representen al menos el 70% de la superficie pueden incluir el proyecto de reparcelación o compensación para tramitación conjunta. La resolución municipal implicará la aprobación de dicho proyecto si resulta beneficiaria.
Artículo 106 — Sustitución de los sistemas de ejecución privada
La ejecución pública sustituye a la privada por desistimiento (pérdida de fianza) o incumplimiento grave. El procedimiento incluye información pública y audiencia a interesados.
Artículo 107 — Características del sistema de ejecución
En el sistema de concierto, el propietario único o todos los propietarios asumen la ejecución conforme a las condiciones pactadas en un convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 108 — Forma de gestión del sistema
La gestión en el sistema de concierto puede realizarse mediante entidad urbanística de gestión, sociedad mercantil de propietarios o directamente por el propietario único. Pueden incorporarse terceros financiadores.
Artículo 109 — Convenio urbanístico de gestión concertada
El convenio de gestión concertada requiere escritura pública. Su aprobación solo se deniega por ilegalidad. Determina la entidad de gestión, transmite terrenos al Ayuntamiento libre de cargas y exige garantías. Debe contener bases, estatutos, garantías (mín. 15%), distribución de beneficios, liquid,
Artículo 110 — Sociedad mercantil
Los propietarios aportan terrenos y edificaciones a la sociedad mercantil. La Administración tiene un consejero con veto suspensivo de un mes. El procedimiento debe resolverse en ese plazo.
Artículo 111 — Características del sistema de ejecución
En el sistema de compensación, propietarios con más del 50% de la superficie aportan terrenos, urbanizan y constituyen la Junta de Compensación. El Ayuntamiento aprueba sus Estatutos y Bases.
Artículo 112 — Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema
Los propietarios no adheridos pueden unirse al sistema de compensación en 2 meses tras la resolución municipal. Tras este plazo, la adhesión requiere conformidad de la Junta de Compensación.
Artículo 113 — Junta de Compensación
La Junta de Compensación es un ente público responsable de la urbanización. Actúa como fiduciaria, puede exigir pagos por apremio y, ante incumplimientos, la Administración puede expropiar derechos de los miembros.
Artículo 114 — Transmisión de terrenos
La incorporación a la Junta no implica transmisión de propiedad salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Los terrenos quedan afectos a las obligaciones del sistema con anotación en el Registro de la Propiedad.
Artículo 115 — Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema
Todas las fincas de los propietarios que no se adhieran al sistema serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación.
Artículo 116 — Proyecto de compensación
La Junta formula el proyecto de compensación siguiendo normas de reparcelación, salvo acuerdo unánime distinto. La aprobación transmite al Ayuntamiento, libres de cargas, los terrenos de cesión obligatoria.
Artículo 117 — Características del sistema de ejecución
En el sistema empresarial, el beneficiario asume toda la actividad conforme al convenio con el Ayuntamiento y la oferta a propietarios. El Ayuntamiento aprueba el convenio, fija condiciones y dirige, supervisa e interviene la ejecución.
Artículo 118 — Forma de gestión del sistema y las reglas básicas de la misma
La gestión puede ser directa o mediante sociedad mercantil. Si los propietarios rechazan la compra o incorporación, el adjudicatario puede: 1) Solicitar acta al Ayuntamiento para ocupar terrenos; 2) Crear una entidad urbanística de duración limitada; o 3) Abonar el justiprecio como expropiado.
Artículo 119 — Convenio urbanístico de ejecución empresarial
El convenio urbanístico empresarial requiere escritura pública. Su aprobación solo se deniega por ilegalidad y exige garantías mínimas del 15% del coste de urbanización. Debe incluir programación, estatutos, garantías, liquidación, conservación y compromisos.
Artículo 120 — Características del sistema de ejecución
En el sistema de cooperación, los propietarios ceden suelo gratuito y soportan costes de urbanización. La reparcelación distribuye cargas, limitadas al 10% del total. Se excluye titular único o sociedad mixta con 50% propietarios. Pueden crearse asociaciones administrativas.
Artículo 121 — Forma de gestión del sistema
La gestión del sistema de cooperación se realiza sin órgano diferenciado, mediante organismo público o sociedad mercantil mixta. La Administración puede contratar obras a privados, quienes pueden participar en dichas sociedades mixtas.
Artículo 122 — Modalidades del pago de los gastos de urbanización
La Administración puede exigir pagos anticipados de urbanización o conceder aplazamientos. No se otorgan licencias de edificación hasta que sea firme el acuerdo de reparcelación de la unidad de actuación.
Artículo 123 — Características del sistema de ejecución
La Administración aplica la expropiación a todos los bienes de la unidad de actuación y realiza obras de urbanización y edificación. Se usan datos de registros públicos para identificar bienes y titulares.
Artículo 124 — Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos
La delimitación de la unidad de actuación debe incluir una relación de titulares y descripción de bienes, según la legislación de expropiación forzosa. Los bienes de dominio público se identifican por separado.
Artículo 125 — Bienes de dominio público
Si los bienes de dominio público tienen otro destino, la Administración municipal tramita su desafectación. Las vías no urbanas son públicas salvo prueba en contrario. Las vías urbanas desaparecidas se sustituyen por las nuevas y pasan al Ayuntamiento.
Artículo 126 — Forma de gestión del sistema
La Administración actuante desarrolla la ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y sean más adecuadas para los fines de urbanización y edificación.
Artículo 127 — Justiprecio
El justiprecio se fija por acuerdo, Administración o Comisión de Valoraciones. Puede pagarse con terrenos equivalentes. Si hay desacuerdo, la Comisión fija el valor definitivo; la diferencia se paga en dinero.
Artículo 128 — Liberación de la expropiación
La Administración puede liberar bienes de expropiación a petición, previo trámite público de 20 días y condiciones urbanísticas. La resolución debe detallar bienes, condiciones y garantías. No procede si hay incumplimiento urbanístico previo.
Artículo 129 — Procedimiento
La expropiación usa procedimiento individualizado o tasación conjunta. En tasación conjunta, la resolución implica urgencia y requiere pago del justiprecio. En individualizada, se sigue la legislación general de expropiación forzosa.
Artículo 130 — Procedimiento de tasación conjunta
El procedimiento de tasación conjunta incluye exposición pública del proyecto y notificación individual de hojas de aprecio. La resolución aprobatoria implica urgencia de ocupación. Las valoraciones pueden reclamarse ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Artículo 131 — Características del sistema de ejecución
El Ayuntamiento concluye subsidiariamente la ejecución pendiente por cuenta de los propietarios tras declarar su incumplimiento mediante resolución administrativa. Esta declaración afecta legalmente terrenos y construcciones, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad.
Artículo 132 — Forma de gestión
El sistema de ejecución forzosa se gestiona por el Ayuntamiento mediante encomienda a sociedad pública o mixta (con aportaciones privadas de propietarios). Esta sociedad contrata con empresarios privados las obras de urbanización y edificación necesarias.
Artículo 133 — Procedimiento para la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema de ejecución por el de ejecución forzosa
El Ayuntamiento inicia de oficio el procedimiento para declarar incumplimientos y sustituir el sistema de ejecución privada por el forzoso. Se determinan los deberes pendientes, costes y plazos. El procedimiento puede terminar mediante convenios con propietarios o resolución administrativa.
Artículo 134 — Contenido y efectos de la resolución por la que se determine el sistema de ejecución forzosa
La resolución de ejecución forzosa debe motivar incumplimientos, obligaciones, instrumentos, costes y suelo edificable necesario. El Ayuntamiento puede ocupar terrenos, localizar cesiones, ejecutar proyectos de urbanización y reparcelación forzosa, cuyos costes de gestión no superan el 10% del total.
Artículo 135 — Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
Desde la aprobación de la reparcelación, el Ayuntamiento puede ocupar bienes e inscribir suelo de cesión. La entidad gestora puede enajenar suelo edificable para cubrir costes. El pago de obras urbanizadoras se realiza con importe de enajenación o adjudicación de aprovechamiento, aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 136 — Liquidación de la actuación
Finalizadas las obras, la entidad gestora presenta la cuenta de liquidación. El Ayuntamiento entrega solares o aprovechamientos restantes a propietarios no indemnizados. Estos pueden reclamar ante el Ayuntamiento por lesión económica en plazo legal. La entidad gestora puede enajenar suelo para cubrir diferencias de costes.
Artículo 137 — Formas de ejecución
El suelo de sistemas generales se obtiene por expropiación u ocupación directa si no se incluye en la actuación. Este proceso debe realizarse en cinco años desde la aprobación del planeamiento. Las obras se ejecutan como obras públicas ordinarias conforme al planeamiento.
Artículo 138 — Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales
Si transcurre un año desde el requerimiento del propietario sin que se inicie la expropiación, se entiende incoada por ley. Transcurridos dos meses sin resolución, el propietario puede acudir a la Comisión de Valoraciones de Canarias para fijar el justiprecio definitivo.
Artículo 139 — Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales
Los terrenos de sistemas generales se obtienen por ocupación directa y permuta forzosa. Requiere información pública, notificación con un mes de antelación y acuerdo de la Comisión de Valoraciones. La indemnización se abona en tres meses tras el acta de ocupación.
Artículo 140 — Áreas de gestión integrada
El planeamiento puede delimitar áreas de gestión integrada para equilibrar conservación y actividades. Los planes establecen objetivos de uso sostenible, coordinando administraciones independientemente del tipo de suelo.
Artículo 141 — Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada
La delimitación obliga a Ayuntamientos y Cabildos a crear una gestión consorcial. Exige cooperación entre administraciones. El 20% de tributos locales/autonómicos de actividades económicas se destina al área. Se permiten tasas por servicios. La organización consorcial tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) en transmisiones de propiedad.
Artículo 142 — Organización consorcial y gerencial subsidiaria de las áreas de gestión integrada
Las áreas de gestión integrada se organizan en consorcios (Cabildo y Ayuntamientos). Si afectan a Espacios Naturales Protegidos, la Administración competente designa al gerente si supera el 50%. Si no se constituyen en plazo, la Comunidad crea un organismo autónomo gerencial.
Artículo 143 — Formas de actuación en las áreas de gestión integrada
La ejecución en áreas de gestión integrada se realiza mediante unidades de actuación con sistemas públicos o privados (competencias municipales ejercidas por el Consorcio) u obras públicas ordinarias concertadas con la iniciativa privada mediante convenios urbanísticos.
Artículo 144 — Áreas de Rehabilitación Integral
Área de Rehabilitación Integral es para zonas urbanas turísticas/residenciales. El planeamiento fija el plazo para constituir el Consorcio; si no se hace, lo asume el Ayuntamiento o administración competente. Se establecen programas anuales de rehabilitación. Se habilitan medidas de fomento privado: económicas (exenciones, préstamos, subvenciones) y administrativas (ventanilla única, plazos).
Artículo 145 — Actuaciones urbanísticas aisladas
Sin unidades de actuación, la ejecución se hace mediante obras públicas ordinarias. El suelo para dotaciones se obtiene por cesión gratuita, expropiación u ocupación directa. La administración puede imponer contribuciones especiales a titulares de suelo beneficiados por obras de urbanización.
Artículo 146 — Edificación de parcelas y solares
La edificación en parcelas se realiza directamente si no hay unidades de actuación. En caso contrario, se ejecuta según el sistema establecido y tras finalizar o garantizar las obras de urbanización.
Artículo 147 — Presupuestos de la edificación
La edificación requiere ordenación pormenorizada y obras de urbanización previas o simultáneas. En parcelas, solo es posible con ejecución o afianzamiento de la urbanización restante para convertirlas en solares.
Artículo 148 — Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social del suelo
Tras un año, el Ayuntamiento puede aplicar sustitución de propietario o expropiación. El procedimiento garantiza transparencia y audiencia, con resolución municipal en máximo dos meses.
Artículo 149 — Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación
La sustitución del propietario se hace por concurso público en un mes. Debe incluir precio, plazo, precios máximos y garantía. El propietario puede aceptar ofertas en especie. Si el concurso queda desierto, la Administración puede convocar otro o adquirir la parcela forzosa.
Artículo 150 — Incumplimiento del adjudicatario del concurso
El incumplimiento de condiciones de adjudicación, tras oír al interesado, provoca expropiación o nueva declaración de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.
Artículo 151 — Deber de conservación de las obras de urbanización
La conservación de obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento. En ejecución privada, corresponde a propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación si así se acuerda o dispone el planeamiento. Estas entidades son de derecho público y exigen cuotas a los propietarios.
Artículo 152 — Recepción de las obras de urbanización
El Ayuntamiento recibe las obras de urbanización, documentando el acta en el Registro de la Propiedad. Se permite recepción parcial de fases entregables al uso público.
Artículo 153 — Deberes de conservación y rehabilitación
Los propietarios deben mantener edificios en condiciones de seguridad y salubridad hasta el 50% del coste de nueva construcción; el exceso lo sufragará la Administración. En zonas turísticas con renovación forzosa, se puede sustituir al propietario. Los terrenos agrícolas cercanos a bosques debenlim
Artículo 154 — Inspección periódica de edificaciones
Propietarios de edificios protegidos o en Conjunto Histórico deben realizar inspección técnica cada 10 años. El informe detalla desperfectos, medidas y trabajos previos. Debe presentarse copia en el Ayuntamiento en el mes siguiente al vencimiento del periodo decenal.
Artículo 155 — Situación legal de ruina
Se declara ruina urbanística si el coste de reparaciones supera el límite normal de conservación. El Ayuntamiento declara la ruina, obligando al propietario a rehabilitar o demoler (si no está protegido) o adoptar medidas urgentes. Si no cumple, se puede sustituir al propietario.
Artículo 156 — Ruina inminente
Si una edificación amenaza ruina inminente, la Administración puede tomar medidas como apuntalamiento, desalojo o demolición indispensable. El Ayuntamiento responde de daños, repercutiendo indemnizaciones al propietario hasta el límite de su deber de conservación.
Artículo 157 — Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención
Ayuntamientos y Cabildos dictan órdenes de reparación, conservación y limpieza. El incumplimiento genera ejecución subsidiaria a costa del propietario o hasta 10 multas mensuales del 10% del coste de las obras.
Artículo 158 — Intervención en edificaciones catalogadas
En edificaciones catalogadas solo se permiten obras autorizadas por licencia de intervención. Esta licencia debe contemplar todas las actuaciones. La demolición solo se autoriza para edificios no catalogados ni protegidos.
Artículo 159 — Supuestos expropiatorios
La expropiación forzosa por razones urbanísticas procede en: vinculación al dominio público, dotación de patrimonios de suelo, incumplimiento de deberes legales, inadecuación a salubridad, protección cultural o ambiental, y obtención de terrenos para vivienda protegida o usos de interés social.
Artículo 160 — Ocupación: requisitos en caso de urgencia
La ocupación de bienes expropiados sigue el procedimiento del Texto Refundido. En tasación individualizada, la declaración de urgencia requiere memoria justificativa. El acta de ocupación y pago del justiprecio sirve para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Artículo 161 — Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio
Si hay discrepancia entre propietarios y la hoja de aprecio de la Administración, la fijación definitiva del justo precio corresponde a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Artículo 162 — Avenencia
El justo precio se fija por acuerdo mutuo antes de la resolución administrativa. El pago puede realizarse mediante adjudicación de parcelas o aprovechamientos, asumiendo costes de urbanización.
Artículo 163 — Inactividad administrativa en la expropiación
Tras 3 años sin iniciar expediente, se puede advertir la demora. Si en 2 meses no hay notificación, el titular fija el precio; si no se acepta en 1 mes, la Comisión de Valoraciones de Canarias lo fija.
Artículo 164 — Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación
Parcelación y construcción requieren ordenación vigente y proyecto técnico aprobado. La intervención administrativa es inexcusable. El incumplimiento de plazos por autoridades genera responsabilidad.
Artículo 165 — Colaboración en el ejercicio de las funciones urbanísticas
Ayuntamientos sin medios pueden solicitar asistencia al Cabildo Insular o a la Comunidad mediante convenios. Entidades y particulares deben colaborar con el control administrativo.
Artículo 166 — Actos sujetos a licencia urbanística
Requiere licencia urbanística actos como construcción, reformas, cambios de uso, tala de árboles protegidos, cerramientos, extracción de áridos y colocación de carteles. El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se resuelve, se entiende otorgada, pero se debe comunicar al Ayuntamiento con 1
Artículo 166 bis — Declaración responsable
La primera ocupación requiere declaración responsable en el ayuntamiento con certificado de fin de obra firmado por técnico competente, acreditando adecuación normativa y habitabilidad.
Artículo 167 — Actos promovidos por las Administraciones Públicas
Los actos públicos requieren licencia urbanística previa, salvo excepciones. No la necesitan proyectos de obras y servicios de la Comunidad Autónoma y Cabildos. La resolución de cooperación interadministrativa legitima la ejecución. Los proyectos municipales se consultan al Ayuntamiento (mínimo 1mes
Artículo 168 — Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas
Las licencias urbanísticas las otorga el órgano municipal del Reglamento Orgánico o, en su defecto, el Alcalde. No se otorgan si requieren informe previo de la Comunidad Autónoma hasta acreditar su obtención.
Artículo 169 — Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
Las licencias con obras tienen plazos de 2 años para iniciar y 4 para terminar, salvo indicación expresa (máx. 4 años). Se permiten prórrogas únicas. Si no se cumplen, caducan. El Cabildo puede declarar la caducidad si el Ayuntamiento no actúa en 10 días o 3 meses.
Artículo 170 — Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma
En suelo rústico, las licencias deben solicitarse en 6 meses tras la aprobación del Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial. La Consejería o Cabildo pueden prorrogar 6 meses más. Vencido el plazo, no se estiman. Son nulas sin autorización previa.
Artículo 171 — Efectos de la licencia urbanística
La licencia legitima la ejecución. Si hay disconformidad con nuevo planeamiento, el Ayuntamiento puede suspender obras hasta 4 meses. Previa audiencia, el Ayuntamiento revoca la licencia, fijando condiciones para terminar obras e indemnizaciones por daños.
Artículo 172 — Contratación de servicios por las empresas suministradoras
Las empresas suministradoras exigen la licencia de obras para contratar servicios, con duración máxima igual a la licencia. La calificación definitiva (VPO) o la declaración responsable de finalización sustituyen a la cédula de habitabilidad.
Artículo 173 — Funciones de inspección
La inspección urbana y natural es obligatoria para comprobar el ajuste a legalidad. Los inspectores son agentes de la autoridad, pueden examinar documentos y exigir colaboración a administraciones y particulares. Reglamentariamente se fijarán objetivos y trámites.
Artículo 174 — Inscripción de actos administrativos en el Registro de la Propiedad
Cualquier acto administrativo que modifique el dominio o derechos reales sobre fincas debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 175 — Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización
Es obligatorio un cartel visible con datos de la licencia. La publicidad estática no debe inducir a error sobre cargas de urbanización.
Artículo 176 — Medida cautelar de suspensión de actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo sin los presupuestos legales legitimantes o contraviniendo sus condiciones
Se ordena la suspensión inmediata de obras sin licencia o que contravienen condiciones. Se precintan obras y se cortan suministros. Si se desatiende, se retira maquinaria a costa del responsable. El incumplimiento genera multas de hasta el 5% del coste (mín. 100.000 pesetas) y denuncia penal.
Artículo 177 — Restablecimiento del orden jurídico perturbado. Coordinación con el ejercicio de la potestad sancionadora
Se busca restablecer la legalidad mediante legalización o demolición. Se otorgan 2 meses para solicitar autorizaciones. Si se deniega o no se solicita, se ordena demolición o cesación en 2 meses. El incumplimiento inicia expediente sancionador. Si hay delito, se notifica al Ministerio Fiscal.
Artículo 178 — Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo
La legalización requiere licencia urbanística. Se rigen por las mismas reglas que las licencias y se notifica a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Artículo 179 — Reposición de la realidad física alterada
Las sanciones deben incluir reposición al estado anterior (demolición) en suelo sin calificación, legalización denegada o no instada. La Administración debe adoptarlas siempre.
Artículo 180 — Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado
La Administración actúa en 4 años tras terminar obras. Excepciones: parcelación en suelo rústico protegido, obras sin licencia, en dominio público, bienes culturales, viales públicos o áreas no edificables computables para capacidad alojativa turística.
Artículo 181 — Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico
Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico se restablecen mediante reagrupación de parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 182 — Cumplimiento voluntario de la orden de restablecimiento del orden jurídico perturbado
El cumplimiento voluntario evita sanciones, salvo reincidencia. La falta de cumplimiento inicia expediente sancionador. En caso de reincidencia, el cumplimiento voluntario reduce la sanción un 50%. La incoación es simultánea al restablecimiento.
Artículo 184 — Suspensión de licencias y paralización de obras
El Alcalde o el Presidente del Cabildo Insular suspenden licencias y paralizan obras si legitiman infracciones graves o muy graves. La resolución se traslada al órgano jurisdiccional. Esto no excluye procedimientos sancionadores.
Artículo 185 — Revisión de licencias urbanísticas y órdenes de ejecución
Las licencias que legitimen infracciones graves o muy graves se revisan en 4 años desde su otorgamiento. La revisión se inicia de oficio, a solicitud o por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo independiente de sanciones.
Artículo 186 — Supuestos de responsabilidad administrativa
Los perjudicados pueden reclamar indemnización por anulación de licencias, demora injustificada o denegación improcedente, salvo que exista dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Artículo 187 — Concepto de infracción
Son infracciones las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, que vulneren la ordenación de recursos naturales, territorial y urbanística, y estén tipificadas en este Texto Refundido.
Artículo 188 — Consecuencias legales de las infracciones
Las infracciones generan medidas para restablecer el orden, exigir responsabilidades penal, disciplinaria o sancionadora, y resarcir daños. La Administración debe reponer los bienes a su estado anterior.
Artículo 189 — Personas responsables
Son responsables: promotores, constructores y titulares (a); quienes conozcan ilegalidad (b); conductor del vehículo por daños ambientales (c); autor del abandono de vehículo (d). También el titular del suelo con conocimiento. Las personas jurídicas asumen costes. Se remiten testimonios a Consejeros
Artículo 190 — Competencia para incoar, instruir y resolver
La competencia sancionadora corresponde al ayuntamiento (suelo urbano), al cabildo (medio ambiente) o a la Agencia (suelo rústico, parques nacionales o inactividad de otros). La Agencia prevalece en conflictos. Contra sus resoluciones, recurso de alzada ante el consejero (<300.000€) o el Consejo de.
Artículo 191 — Principios del procedimiento sancionador
El reconocimiento voluntario reduce la sanción hasta un 95% (antes de la propuesta) o 50% (después). Se exige convenio con restitución en 2-6 meses. Pagar antes de un mes tras firmeza reduce un 10%; restablecer el orden en 2 meses, otro 10%. El plazo máximo de resolución es de 8 meses.
Artículo 191 bis — Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico tras la finalización del procedimiento sancionador
Si no se restablece la legalidad, se imponen multas coercitivas máx. 2.000€ (máx. 6 meses). Si persiste el incumplimiento, ejecución subsidiaria a costa del infractor, con bonificación del 50% en demolición si colabora e ingresos < 3 SMI.
Artículo 192 — Imposición de sanciones
Las multas por la comisión de infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en este Texto Refundido.
Artículo 193 — Carácter independiente de las multas
Las multas impuestas a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Artículo 194 — Infracciones conexas
Si hay relación causa-efecto entre infracciones, se impone una sola sanción: la de la infracción más grave en la mitad superior de su escala. En otros casos, se aplican multas por cada infracción cometida.
Artículo 195 — Exclusión de beneficio económico
Las infracciones no pueden reportar beneficio económico. Si la multa y el coste de reposición son inferiores al beneficio obtenido, la multa se incrementa hasta alcanzar dicho montante.
Artículo 196 — Graduación de las sanciones
Las multas se ajustan según agravantes (mitad superior) o atenuantes (mitad inferior). En parcelaciones ilegales, la multa debe alcanzar el 150% del beneficio o la diferencia entre valor inicial y venta.
Artículo 197 — Circunstancias agravantes
Agravan la sanción: prevalencia de cargo público, falsedad de datos, aprovechamiento de necesidades públicas, resistencia a órdenes, obras sin orden técnica, reincidencia muy grave y persistencia tras advertencia.
Artículo 198 — Circunstancias atenuantes
Atenúan la sanción: ausencia de intención de causar daño grave, reparación voluntaria y espontánea del daño antes de la actuación administrativa, y paralización voluntaria de obras tras advertencia.
Artículo 199 — Circunstancias mixtas
Son mixtas: el grado de conocimiento de la normativa por oficio o profesión, y el beneficio obtenido o la falta de consideración al beneficio económico al cometer la infracción.
Artículo 200 — Anulación del acto o actos administrativos legitimantes
No hay sanción si se actuó con autorización válida hasta que se anule. Si el planeamiento se anula, no hay sanción a quienes se atuvieron a actos administrativos, salvo promotores con actuación dolosa.
Artículo 201 — Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones empieza al cometerse o incoarse el procedimiento. En obras, tras su terminación. La de sanciones, al firmeza de la resolución.
Artículo 201 bis — Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
Los ingresos por sanciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural financian programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.
Artículo 202 — Clases de infracciones y tipos legales
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las graves incluyen obras sin título, incumplimientos de planeamiento, obstaculización inspectora, circulación ilegal de vehículos y reincidencia. Las muy graves afectan a espacios naturales protegidos, bienes catalogados, parcelaciones r
Artículo 203 — Sanciones
Las multas son: leves (100-1.000€), graves (1.001-10.000€) y muy graves (10.001-1.000.000€). El órgano fija la cuantía ponderando la naturaleza del acto, agravantes/atenuantes, valor de la obra y situación socioeconómica del infractor. Si empeora la situación económica, se puede reducir la sanción o
Artículo 204 — Medidas sancionadoras accesorias
Infracciones graves y muy graves pueden acarrear inhabilitación para subvenciones (máx. 2 o 4 años) y prohibición de contratar con administraciones públicas canarias (3 años).
Artículo 205 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 206 — Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable
Se sanciona con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas las parcelaciones en suelo urbano o urbanizable que contradigan la ordenación o no ejecuten el planeamiento.
Artículo 207 — Parcelaciones en suelo rústico
Se sancionan parcelaciones en suelo rústico protegido con multas de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas. En otras categorías de suelo rústico, la multa es de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
Artículo 208 — Restantes parcelaciones
Las parcelaciones sin título habilitante, aunque no contradigan el planeamiento, se sancionan con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Artículo 209 — Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos
Obras sin autorización en suelo rústico/urbanizable sin ordenación: multa de 1.000 a 50.000 euros. En suelo urbano/urbanizable con ordenación: multa de 500 a 35.000 euros, salvo legalización.
Artículo 210 — Incumplimiento en materia de ejecución
Se sanciona con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de obligaciones legales o compromisos de convenios urbanísticos para ejecutar el planeamiento.
Artículo 211 — Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización
El incumplimiento de obligaciones de conservación de obras de urbanización se sanciona con multas de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, proporcionales al grado de deterioro o abandono.
Artículo 212 — Obras en parcelas y solares edificables
Obras no legalizables en parcelas edificables se sancionan con multas de 3.000 a 80.000 euros si no corresponden al uso, superan límites, exceden plantas, son prohibidas o continúan suspensiones.
Artículo 213 — Obras en espacios públicos, sistemas generales, espacios naturales protegidos y otras áreas especialmente protegidas
Se sanciona con multas de 3.000 a 180.000 euros la realización de obras sin autorización en espacios públicos, naturales protegidos u otras áreas especialmente protegidas, cuando no sean legalizables.
Artículo 214 — Alteración de usos
Se sanciona con multas de 3.000 a 80.000 euros el cambio de uso de edificios o locales sin título habilitante, siempre que el cambio no sea legalizable.
Artículo 215 — Publicidad en el emplazamiento de las obras
Se sanciona con multas de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de la publicidad en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de multas coercitivas.
Artículo 216 — Atentados a bienes histórico-culturales
Se sanciona con multas del 200-300% del valor destruido por dañar bienes histórico-culturales, del 75-100% por obras que contradigan normas de protección en grupos históricos, y del 75-150% por afectar paisajes o perspectivas protegidas.
Artículo 217 — Flora, fauna y sus hábitats
Se sanciona con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas la destrucción o alteración de flora, fauna o hábitats protegidos, graduándose según la trascendencia de la acción.
Artículo 218 — Extracción de áridos
Se sanciona con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas la extracción de áridos sin autorización. La cuantía se gradúa según la extensión del suelo afectado y el volumen extraído.
Artículo 219 — Movimientos de tierras y abancalamientos
Los movimientos de tierra y abancalamientos no autorizados se sancionan con una multa de entre 100.000 y 10.000.000 de pesetas.
Artículo 220 — Vertidos de residuos
Vertido no autorizado de residuos: multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Si es al mar o daña Espacios Naturales Protegidos, la multa sube a 1.000.000-50.000.000 de pesetas.
Artículo 221 — Depósito o abandono de materiales
El depósito o abandono de materiales no autorizado se sanciona con una multa de entre 100.000 y 10.000.000 de pesetas.
Artículo 222 — Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía
Se sanciona con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas la instalación no autorizada de telecomunicaciones y conducción de energía.
Artículo 223 — Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda
Colocar o mantener carteles sin licencia: multa de 10.000 a 500.000 pesetas, graduada por localización, tamaño e incidencia. Se aplica el grado máximo si se incumplen medidas de restablecimiento del orden.
Artículo 224 — Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección
Actos en Espacios Naturales Protegidos: multas de 1.000.001-100.000.000 pesetas (químicos, alteración, fuego riesgo), 100.001-1.000.000 (vehículos fuera pista) y 10.001-100.000 (acampada sin autorización, ruidos, residuos).
Artículo 225 — Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial
El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial asesora, propone medidas de participación ciudadana, conoce proyectos normativos, evalúa políticas y coordina iniciativa pública y privada. Su composición incluye sectores empresariales, sindicales, ecologistas, vecinales, agrarios, de cazadores, colegios y universidades.
Artículo 226 — Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
La COTMAC es órgano de decisión en ordenación territorial. Funciona en pleno o secciones. Sus funciones incluyen planeamiento, informes, propuestas, seguimiento y evaluación. Las Ponencias Técnicas asesoran y pueden requerir subsanaciones.
Artículo 227 — Consejo Cartográfico de Canarias
El Consejo Cartográfico de Canarias planifica y coordina la cartografía y sistemas de información geográfica. Las Administraciones remiten la documentación del planeamiento. Lo preside el Consejero competente, con representación de Cabildos Insulares y el departamento estatal de cartografía.
Artículo 228 — Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones fija el justo precio en expropiaciones de la CCAA, Cabildos o Ayuntamientos. Valora indemnizaciones de responsabilidad patrimonial si se solicita. Está integrada en la Consejería de Hacienda y compuesta por presidente, vocales y secretario.
Artículo 229 — Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo consorcial. Ejerce funciones preventivas (asesoramiento, formación, cooperación) e inspección. Competencias: comprobar legalidad, adoptar medidas cautelares, instruir sanciones, formular solicitudes, impugnar actos, denunciar ante Ó
Artículo 230 — Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos
Se crea un Patronato Insular en cada isla para gestionar Espacios Naturales Protegidos, adscrito al Cabildo. Sus funciones incluyen velar por la normativa, promover gestiones, informar programas de trabajo, obras, subvenciones y aprobar su memoria anual. También se oye en el nombramiento de Directores Conservadores.
Artículo 231 — Composición de los Patronatos Insulares
Los Patronatos Insulares se componen de tres representantes del Gobierno de Canarias, tres del Cabildo, dos de municipios con parques, uno por cada universidad y uno de asociaciones de conservación. Lo preside el Presidente del Cabildo o su delegado, pudiendo asistir invitados con interés legítimo.
Artículo 232 — Administración de Parques Naturales y Reservas
Los Parques Naturales y Reservas cuentan con un Director-Conservador titulado universitario, nombrado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente a propuesta del Cabildo y previa audiencia del Patronato. Dirige la oficina de administración y gestión del espacio protegido.
Artículo 233 — Administración de los Parques Rurales
La gestión de Parques Rurales corresponde al Cabildo Insular, salvo Área de Gestión Integrada. Debe crear al menos una Oficina de Gestión por Parque con los medios necesarios.
Artículo 234 — Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales
Los Patronatos Insulares pueden crear Juntas Rectoras para colaborar en la gestión de Parques y Reservas Naturales, salvo si existe un Área de Gestión Integrada.
Artículo 235 — Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias como foro de coordinación entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares.
Artículo 236 — Concepto, principios, objeto y límites
Las administraciones pueden suscribir convenios con particulares para preparar o sustituir resoluciones. Deben regirse por transparencia. Si modifican el planeamiento, solo son preparatorios. Las cláusulas ilegales son nulas.
Artículo 237 — Celebración y perfeccionamiento de los convenios
Los convenios sustitutorios se someten a información pública 20 días si no lo prevé el procedimiento. El texto definitivo debe ratificarse por el órgano competente (Consejo de Gobierno, Cabildo, etc.) y firmarse en 15 días.
Artículo 238 — Publicidad de los convenios
Existe un registro de convenios en Consejerías, Cabildos y Ayuntamientos. Cualquier ciudadano puede consultarlos y obtener certificaciones abonando el precio del servicio.
Artículo 239 — Naturaleza de los convenios
Los convenios regulados en este Capítulo tienen, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo.
Artículo 240 — Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos
Parques y Reservas Integrales se declaran por Ley del Parlamento. Monumentos y Paisajes por Decreto del Gobierno. Sitios de Interés Científico por Decreto con informe del Patronato.
Artículo 241 — Régimen cautelar
Durante la tramitación de un Espacio Natural Protegido, se prohíben actos de transformación sensible. Hasta su aprobación definitiva, no se otorgan autorizaciones sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 242 — Descalificación
La descalificación de zonas requiere norma equivalente y procedimiento específico. El Gobierno solo puede descalificar si desaparecen las causas de protección sin alteración intencionada. Se prohíbe descalificar espacios devastados por incendios.
Artículo 243 — Señalización
Se instalan señales informativas con base uniforme en Espacios Naturales Protegidos. Los terrenos están sujetos a servidumbre forzosa para su instalación y mantenimiento. Los modelos se aprueban por Orden de la Consejería competente.
Artículo 244 — Zonas Periféricas de Protección
Las normas de declaración pueden establecer Zonas Periféricas de Protección para evitar impactos externos. En monumentos naturales subterráneos, esta zona se establece sobre su proyección vertical en la superficie.
Artículo 246 — Interés social a efectos expropiatorios
La declaración de protección implica interés social expropiatorio. En expropiaciones, se deduce del justiprecio el coste de restauración del deterioro causado por infracciones de los titulares.
Artículo 247 — Áreas de Influencia Socioeconómica
Se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica los municipios con Parques Naturales. El Gobierno de Canarias concede ayudas a municipios y residentes basándose en superficie, población, desempleo y otros criterios, minorándolas por indisciplina urbanística.
Artículo 248 — Recurso de reposición
El recurso de reposición es facultativo ante actos sin alzada. Plazo: 1 mes (acto expreso) o 3 meses (no expreso) desde notificación. Transcurrido el plazo, solo cabe recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión. Se da audiencia a intervinientes. Silencio: desestimación tras 1 mes.
Artículo 249 — Acción pública de impugnación
La acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias es pública.
Disposición adicional primera — Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento
El catálogo de edificaciones no amparadas exige uso residencial, agrícola o ganadero, estabilidad y adecuación al entorno. La inclusión habilita para solicitar autorización de uso mediante licencia municipal, cuya resolución se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional segunda — Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos es público y administrativo, adscrito a la Consejería de medio ambiente. Incluye anotaciones de oficio con: norma de declaración, delimitación, planeamiento y usos autorizados. El Parlamento de Canarias puede integrar espacios con protección internacional.
Disposición adicional tercera — Colaboración de Asociaciones
Se facilita la colaboración desinteresada de asociaciones sin ánimo de lucro para la vigilancia de Espacios Naturales Protegidos. Estas asociaciones adoptan la denominación de «Voluntarios de la Naturaleza» y su organización y funciones se establecerán reglamentariamente.
Disposición adicional cuarta — Sobre el anexo cartográfico
Para garantizar la lectura del anexo cartográfico, existirá copia a escala 1:5.000 en el Parlamento de Canarias y en la Consejería de medio ambiente. El Parlamento remitirá copia auténtica a cada Cabildo Insular de los Planos de los Espacios Naturales Protegidos de su isla.
Disposición adicional quinta — Información geográfica
La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá un sistema de información geográfica de todo el archipiélago, desarrollando en él las distintas unidades que se integran en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
Disposición adicional sexta — Reclasificación y descalificación de Espacios Naturales Protegidos
Los Espacios Naturales se reclasifican según el anexo. Solo una Ley puede descalificarlos. Se excluyen del régimen de Áreas de Sensibilidad Ecológica y tanteo/retracto las zonas urbanas o asentamientos rurales existentes al entrar en vigor la Ley 12/1994.
Disposición adicional séptima — Actualización de las multas
El Consejo de Gobierno actualiza las multas por Decreto. Anualmente, los importes se actualizan automáticamente según el índice de precios al consumo, hasta que se realice una nueva actualización reglamentaria.
Disposición adicional octava — Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en este Texto Refundido
La interpretación de los conceptos básicos de este Texto Refundido se ajusta al significado y alcance establecidos en su anexo.
Disposición adicional novena — De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
Agentes de medio ambiente y funcionarios de guarderías forestales actúan como inspectores colaboradores de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Se pueden establecer convenios con cuerpos de seguridad del Estado.
Disposición adicional décima — Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones de Canarias asume tasación y justiprecio en expropiaciones en Canarias, sustituyendo a los Jurados Provinciales de Expropiación.
Disposición adicional undécima — Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación
Las referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la legislación no derogada se entienden aplicables a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Disposición adicional duodécima — Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales
Los instrumentos de planificación de otras leyes protectoras del territorio y recursos naturales se asimilan a los de este Texto Refundido, según su funcionalidad y determinaciones propias.
Disposición adicional decimoquinta
La Consejería competente formulará un censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, valorando antigüedad, integración y finalidad social.
Disposición transitoria primera — Régimen urbanístico del suelo
Desde la Ley 9/1999, se aplican inmediatamente los Títulos II, III y VI. Las unidades de actuación ya delimitadas se entienden válidas. Los planes en ejecución acreditados ante el Ayuntamiento dentro del mes siguiente pueden continuar hasta su conclusión o tres años.
Disposición transitoria segunda — Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos
Los planes vigentes deben adaptarse al Texto Refundido antes del 15/05/2007. Tras esa fecha, no se tramita planeamiento no adaptado. La adaptación mínima no exime de la íntegra. Se regulan criterios para suelos urbanizables y rústicos.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización
Los expedientes sancionadores y de legalización en trámite seguirán aplicando la normativa de su incoación hasta resolución definitiva, con posible retroactividad de la norma más favorable.
Disposición transitoria cuarta — Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con aprobación inicial previa a la entrada en vigor de la Ley 9/1999 continuarán tramitándose conforme a la legislación aplicable.
Disposición transitoria quinta — Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos
Hasta la aprobación de instrumentos de Espacios Naturales Protegidos, el suelo urbano y de asentamientos rurales se mantiene. El urbanizable pasa a rústico de protección natural. Los planes generales solo pueden clasificar nuevo suelo urbano conforme a Planes Insulares.
Disposición transitoria sexta — Municipios sin planeamiento general
En municipios sin planeamiento, se aplica el Texto Refundido. El suelo se clasifica en urbano (según delimitación previa a la Ley 9/1999) y rústico. Las licencias requieren informe vinculante del Cabildo Insular.
Disposición transitoria séptima — Licencias urbanísticas existentes
Si la licencia es disconforme con la Ley 9/1999 y no se ha iniciado la construcción, puede extinguirse con indemnización. Si ya se inició, la Administración puede modificarla o revocarla, fijando la indemnización.
Disposición transitoria octava — Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales son prioritariamente insulares. Los de ámbito inferior en trámite antes de la Ley 9/1999 se siguen conforme a su normativa; los aprobados se incorporan al Plan Insular.
Disposición transitoria novena — Expedientes Expropiatorios en tramitación
La Comisión de Valoraciones de Canarias fija el justiprecio definitivo en vía administrativa para expedientes expropiatorios no remitidos al Jurado Provincial a la fecha de su constitución.
Disposición transitoria décima — Régimen supletorio
Hasta desarrollar disposiciones reglamentarias, se aplican supletoriamente los Reglamentos estatales de Planeamiento y de Gestión Urbanística, en lo que no contradiga este Texto Refundido.
Disposición transitoria undécima — Proceso de regularización de algunas edificaciones no amparadas por licencias urbanísticas no incluidas en el censo del Decreto territorial 11/1997, de 31 de enero
Edificaciones sin licencia previas a 2003 pueden regularizarse si la Administración no actuó. Se incorporan al planeamiento como suelo urbano, rural o fuera de ordenación.
Disposición transitoria duodécima — Suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición
Se suspende la demolición de viviendas preexistentes a la Ley 19/2003 si se acreditan requisitos socioeconómicos (ingresos ≤5,5 SMI, no otro inmueble, etc.). La resolución se dicta en 6 meses. Se aplica una reducción del 60% de sanciones. La suspensión dura 5 años, con canon del 5-10%. Tras 10 años,
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 30 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 12/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-2890
- Ley 9/1999, de 13 de mayo BOE-A-1999-13079
Leyes que la modifican
- los arts. 61, 63, 77, 228, 229, disposiciones transitorias segunda y final primera y anexo y SE AÑADE un art. 201 bis, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
- los arts. 27 y 201 bis, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
- el art. 16, por Ley 6/2001, de 23 de julio BOE-A-2001-15386
- el art. 228 y las disposiciones transitorias 2 y 9, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- los arts. 23, 32, 34, 36, 71, 97, 153 y 175, por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- la disposición transitoria 2, por Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
- los anexos indicados, por Ley 6/2003, de 6 de marzo BOE-A-2003-7684
- la disposición transitoria 2, por Ley 2/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-11375
- los arts. 178.3, 179.1, 182, 183, 190 y SE AÑADEN las disposiciones transitorias 11 y 12, por Ley 4/2006, de 22 de mayo BOE-A-2006-11955
- arts. 32, 76 y 77 y la disposición transitoria segunda, por Ley 1/2006, de 7 de febrero BOE-A-2006-8645
- sobre ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar: Ley autonomica 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4065
- lo indicado del art. 225, por Ley 3/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-9044
- determinados preceptos y SE AÑADEN los arts. 62 bis a 62 quinquies, por Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- las disposición adicional 13, 14 y 15, por Ley 7/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9048
- lo indicado del art. 62, por Ley 11/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1233
- los arts. 166, 172, 202 y SE AÑADE el art. 166.bis, por Ley 7/2011, de 5 de abril BOE-A-2011-8022
- en el Recurso 3547/1999, que el art. 228.3 a) vulnera las competencias del Estado y la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 217, 220.2 y 224.1 a) en los términos establecidos en los fj 6 y fj 7, por Sentencia 7/2012, de 18 de enero BOE-A-2012-2144
- el art. 190.e), por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- el art. 44.4 y la disposición derogatoria; SE MODIFICA el art. 34.c) y SE AÑADE el art. 44 bis, por Ley 1/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-5076
- los arts. 31 y 42, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
- el anexo, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- los apartados 1 A-d) y 2 A-d) del art. 62 quáter y los arts. 178.3, 183, 224.2.b) y 245, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 43 bis y 191 bis, por Ley 14/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1116
- en el Recurso 6964/2009, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales 13, 14 y 15.2 y 3, y la constitucionalidad, interpretado conforme al fj 6, de la disposición adicional 15.1, por Sentencia 5/2015, de 22 de enero BOE-A-2015-1893
- los arts. 17.d), 20.5, 23.3, 42.1, 43.2, 43 bis y 62 quáter y quinquies, por Ley 9/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-5801
- con la excepción indicada y MODIFICA el anexo indicado, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- la vigencia del anexo, por Ley 3/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-12207
- el anexo, por Ley 1/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-14791
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.