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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma

También conocida como: RDL 1/2022, RDL 1/22
Ver en BOE
30 de marzo de 2022·12 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2022-4979
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para facilitar la reconstrucción o construcción de viviendas habituales destruidas por el volcán de La Palma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
9
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito territorial

    El Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, sobre medidas urgentes para la construcción o reconstrucción de viviendas afectadas por la erupción volcánica, es de aplicación en la totalidad de los municipios de la isla de La Palma.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo

    El decreto aplica a la construcción o reconstrucción de viviendas residenciales (incluida vacacional) legal o asimiladamente legal, destruidas por las coladas volcánicas desde el 19 de septiembre de 2021. También cubre la rehabilitación de inmuebles afectados para uso residencial.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: edificación legal (con título administrativo o consolidación); asimilada a la legal (fuera de ordenación); uso residencial (habitual, segunda residencia o vacacional); y obras de rehabilitación (adecuación estructural para seguridad y resistencia).

  4. Artículo 4 — Autorización para la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial, en situación legal o asimilada a la misma

    Los propietarios pueden solicitar licencia para construir o reconstruir hasta la edificabilidad original, con misma altura (máx. 2 plantas en suelo urbano/rústico de asentamiento, 1 en resto). La reconstrucción puede ser en la misma parcela o en otra urbana/rústica de asentamiento en La Palma, salvo

  5. Artículo 5 — Competencia

    La alcaldía tiene competencia para autorizar. El procedimiento inicia con solicitud y proyecto. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días o se inadmita. Tras informes, si son desfavorables, se requiere modificación en 1 mes. El plazo de resolución es de 3 meses; silencio es negativo.

  6. Artículo 6 — Procedimiento

    La alcaldía del ayuntamiento donde esté la parcela otorga la autorización, pudiendo delegar la competencia. El procedimiento lo inicia la persona promotora con proyecto básico o de ejecución y títulos de titularidad. En suelo rústico o urbano no consolidado, se requiere anexo de servicios.

  7. Artículo 7 — Urbanización de las parcelas objeto de las autorizaciones

    En suelo rústico/no consolidado, se exigen depuradoras/fosas (prohibidos pozos negros). En urbano no consolidado, se participa en urbanización sin nueva adjudicación. En urbano consolidado, la promotora costea urbanización y cesiones gratuitas. Se requiere garantía previa para edificar.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística

    Las edificaciones autorizadas por acuerdos plenarios del artículo 6.7 son compatibles con la ordenación general de recursos naturales, territorial y urbanística aplicable a las parcelas.

  9. Disposición adicional primera — Aplicación del régimen jurídico de las licencias urbanísticas previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

    Se aplican los artículos 339, 341, 346 y 347 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias a las autorizaciones, en lo que no contradiga este decreto-ley.

  10. Disposición adicional segunda — Adaptación del planeamiento

    La compatibilidad de edificaciones y urbanización tiene efecto directo. La adaptación de la ordenación urbanística se realizará mediante la primera modificación sustancial plena en el municipio.

  11. Disposición adicional tercera — Segregación de parcelas en suelo rústico

    En suelo rústico, la superficie construida para vivienda puede segregarse para inscripción registral. La licencia de segregación no requiere informe de la Consejería de agricultura.

  12. Disposición final primera

    Se modifica el Decreto-ley 6/2021 sobre la Línea COVID de ayudas a autónomos y empresas de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, añadiendo un apartado 3 al artículo 19.

  13. Disposición final segunda — Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico

    Los ayuntamientos establecen parámetros de reconstrucción en suelo rústico: altura (1 planta, 2 en asentamiento), localización y retranqueos. La parcela mínima edificable es de 500 m².

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto-ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes del artículo 6 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 16, de 24 de enero de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOC núm. 17, de 25 de enero de 2022 BOC-j-2022-90016
  • por Resolución de 24 de febrero de 2022 BOC-j-2022-90062
  • la disposición final 2 y SE AÑADE la final 3, por Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero BOE-A-2022-10045
  • los arts. 1 y 4, por Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo BOE-A-2022-16692
  • la disposición final 3.2, por Ley 3/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-12207
  • el art. 4.3.d), por Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre BOE-A-2023-497
  • el art. 4.2, por Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2023-8752
  • el título, los arts. 2 a 7, las disposiciones adicionales 1 y 2 y las finales 2 y 3, por Ley 2/2024, de 29 de mayo BOE-A-2024-15709
  • el art. 4.3, por Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-19893
  • el título, los arts. 2 a 7, las disposiciones adicionales 1 y 2, y finales 2 y 3, por Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre BOE-A-2024-4428
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