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En vigorLey

Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

También conocida como: L 2/2024, L 2/24
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31 de julio de 2024·30 de julio de 2024·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2024-15709
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para facilitar la reconstrucción de viviendas y negocios en La Palma tras los daños causados por la erupción del volcán Cumbre Vieja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito objetivo

    Se facilita la recuperación en el valle de Aridane en las mismas condiciones previas a la erupción, viables técnica y materialmente, para usos residenciales, turísticos, terciarios, industriales, agrarios, equipamientos y otros preexistentes.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    La ley se aplica en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en la superficie delimitada en el anexo 1. El ámbito de colada se identifica en el anexo 2.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La ley se aplica a propietarios de terrenos con usos preexistentes o edificaciones destruidas por la erupción del 19 de septiembre de 2021. También a sus derechohabientes, incluidas transmisiones en vida a herederos legales.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: afectación estructural, destruido, edificabilidad, legal/asimilada, informes técnicos, instalaciones, obras (construcción/reconstrucción/rehabilitación), parcelas borde colada, propietario, recuperación, restablecimiento/reubicación, terrenos afectados y zonas de recuperación.

  5. Artículo 5 — Ordenación del ámbito territorial

    La ordenación estructural se regula en el anexo 3. En parcelas de dominio público del anexo 5, los parámetros se concretan en el proyecto de obra pública, manteniéndose o modificándose el destino inicial.

  6. Artículo 6 — Condiciones de las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada

    En zonas con colada <10m, se permite licencia para restablecer/reubicar edificaciones destruidas o rehabilitarlas, manteniendo el uso preexistente. Se legitima la recuperación en parcelas con derechos subjetivos, salvo en espacios protegidos, dominio público o zonas verdes ejecutadas antes del 19/09

  7. Artículo 7 — Régimen de usos en las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada

    Se admiten usos: residencial (con complementarios), turístico (vacacional, rural en edificios >15 años, pequeña/mediana dimensión), terciario comercial (<1.000 m2) y hostelería (hasta 45% edificabilidad), industrial taller artesanal (hasta 45%), agrario, equipamientos y otros preexistentes.

  8. Artículo 8 — Competencia

    La alcaldía del ayuntamiento donde se ubique la parcela tiene competencia para otorgar la autorización del artículo 6. Esta competencia puede delegarse en otro órgano de la misma Administración.

  9. Artículo 9 — Procedimiento

    El procedimiento inicia con solicitud y proyecto básico/ejecución. La alcaldía admite o requiere subsanación en 10 días. Tras informes técnicos/jurídicos y alegaciones (15 días), la alcaldía resuelve en 3 meses. Silencio negativo. Condicionado a informe favorable del Cabildo. Informe semestral al Pl

  10. Artículo 10 — Dotación de servicios en las parcelas aptas para la recuperación

    El promotor debe ejecutar servicios hasta la conexión con infraestructuras, usando depuradoras (prohibidos pozos negros) y cediendo terrenos para viario. Se exige garantía suficiente antes de iniciar obras.

  11. Artículo 11 — Sistema viario

    Las carreteras identificadas en el anexo 3 son ejecutadas y financiadas por la Administración. El trazado municipal es indicativo. La Administración fija dimensiones de servidumbre respetando alineaciones preexistentes. Puede colaborar en la recuperación de caminos de servicios privados.

  12. Artículo 12 — Condiciones de las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada

    La recuperación en zonas con colada >10m se demora hasta que la evolución lo permita. Se requiere informe favorable del Cabildo. Para viviendas unifamiliares aisladas, se exige informe de seguridad geotécnica y declaración responsable de riesgos. Si es inviable, se permite reubicar en parcelas con <

  13. Artículo 13 — Condiciones de las zonas de recuperación sujetas a medidas cautelares

    En zonas sujetas a medidas cautelares, no se permiten actuaciones hasta que se inicie la declaración de espacio natural protegido mediante orden de la consejería competente. No se otorgan licencias hasta dicha orden, máximo dos años. Excepcionalmente, se permiten obras públicas o usos agrarios prev

  14. Artículo 14 — Condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos

    En espacios naturales protegidos, solo se permite restablecer edificaciones y usos legales compatibles con la ordenación, previa informe favorable del Cabildo. Prevalecen los planes rectores de Cumbre Vieja y Los Volcanes de Aridane. Si la recuperación es inviable, se permite reubicar

  15. Artículo 15 — Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística

    Las edificaciones autorizadas bajo esta ley se declaran compatibles con el planeamiento urbanístico vigente. La adaptación del planeamiento se realizará en la primera modificación sustancial posterior. La falta de adaptación no impide el otorgamiento de títulos habilitantes necesarios.

  16. Artículo 16 — Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma

    Se crea el Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, órgano colegiado de diálogo con entidades representativas. Sus funciones incluyen impulsar políticas de desarrollo, informar anteproyectos, presentar planes de trabajo, elevar informes al Consejo de Gobierno, y realizar el segu

  17. Disposición adicional primera

    Las licencias obtenidas bajo el Decreto-ley 1/2022 no excluyen de aplicar las medidas de esta ley.

  18. Disposición adicional segunda — Uso agrícola en las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada

    En zonas con colada >10m, se restablecen usos agrícolas sin construcciones, aplicando la Ley 4/2017.

  19. Disposición adicional tercera — Elementos comunitarios

    El centro de interpretación y cementerio se declaran de utilidad pública para expropiación urgente.

  20. Disposición adicional cuarta — Evaluación de la urbanización El Corazoncillo

    El Cabildo evalúa El Corazoncillo. Si no es seguro, se permite reubicación; si lo es, el ayuntamiento autoriza uso.

  21. Disposición adicional quinta — Segregación de parcelas en suelo rústico

    La superficie construida en suelo rústico puede segregarse para inscripción registral, excluyéndose del régimen de unidad mínima de cultivo del Decreto 58/1994. No se requiere informe de la consejería de agricultura para la licencia.

  22. Disposición adicional sexta — Compensaciones por daños materiales

    El Gobierno de Canarias adoptará las medidas de compensación económica necesarias para garantizar la recuperación tras la erupción volcánica.

  23. Disposición adicional séptima — Recuperación de El Callejón de la Gata

    En el Callejón de la Gata (Los Llanos de Aridane) se permite restablecer edificaciones y usos preexistentes. Se aplica el régimen para zonas de recuperación con menos de 10 metros de espesor de colada.

  24. Disposición adicional octava — Elementos comunitarios privados

    La delimitación de la iglesia de Todoque, la Asociación de Vecinos de Todoque y la Sociedad de Instrucción Recreo Velia se recoge en el anexo 5 para su recuperación.

  25. Disposición adicional novena — Razón imperiosa de interés general

    La recuperación de La Palma es razón imperiosa de interés general para obras viarias e infraestructuras. Las obras de reconstrucción quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental por circunstancias excepcionales.

  26. Disposición adicional décima — Legislación general

    Se aplican la Ley 14/2019 (turismo) y Ley 4/2017 (suelo), respetando la legislación estatal.

  27. Disposición transitoria única — Normas de transición

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, sobre medidas territoriales y urbanísticas para la recuperación de La Palma.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, queda derogado el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, sobre medidas para la recuperación de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja.

  29. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo del régimen del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma

    Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en recuperación económica y social de La Palma para establecer, mediante orden departamental, las disposiciones sobre composición y funcionamiento del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.

  30. Disposición final segunda

    Se modifica la denominación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero. Se modifican sus preceptos con nueva redacción. El resto del Decreto-ley 1/2022, no afectado, se mantiene vigente.

  31. Disposición final tercera

    Se modifican los preceptos del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, con nueva redacción. El resto del Decreto-ley 2/2022, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.

  32. Disposición final cuarta — Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma

    Se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto-ley 12/2021, se adiciona la disposición adicional quinta y se modifica su anexo. Se suprime la oficina de coordinación económica y se adscriben sus medios a la Viceconsejería para la Recuperación Económica y Social de La Palma.

  33. Disposición final quinta — Desarrollo y ejecución

    Se faculta a la consejería competente para desarrollar esta ley. En 3 meses, se iniciará el procedimiento para declarar espacio natural protegido la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares.

  34. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas territoriales y urbanísticas para la recuperación de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 114, de 12 de junio de 2024.

Leyes en las que se basa

  • Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
  • el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
  • Ley 14/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8792
  • la disposición adicional 3; MODIFICA los arts. 9 y 10 y el anexo; AÑADE la disposición adicional 5 y SUPRIME lo indicado del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre BOE-A-2021-19374
  • los arts. 1 a 3 del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero BOE-A-2022-10045
  • el título, los arts. 2 a 7, las disposiciones adicionales 1 y 2 y las finales 2 y 3 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero BOE-A-2022-4979
  • el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre BOE-A-2024-4428

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8, por Ley 3/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-19892
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