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En vigorLey

Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

También conocida como: L 8/2021, L 8/21
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18 de enero de 2022·30 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2022-756
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía entrega dinero a los municipios para que gestionen sus servicios públicos con total libertad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea financiación incondicionada para entidades locales andaluzas, destinándola a competencias propias, transferidas o delegadas, y a servicios públicos.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las transferencias son incondicionadas para el funcionamiento administrativo. No aplica normativa de subvenciones. El primer ejercicio es 2022.

  3. Artículo 3 — Dotación presupuestaria

    Se asignan al menos 2.500.000 euros anuales, abonados en único pago en el primer semestre. La Consejería gestiona la distribución mediante Orden.

  4. Artículo 4 — Régimen de compatibilidad

    La financiación es compatible con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

  5. Artículo 5 — Entidades locales autónomas beneficiarias

    Acceden entidades locales andaluzas constituidas. Se clasifican en 3 grupos por población (<1.000, 1.001-1.999, ≥2.000) con coeficientes 2,2; 1,8 y 1. La dotación es población por coeficiente.

  6. Artículo 6 — Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas

    Las entidades locales autónomas pueden solicitar las cantidades máximas que se determinan en el anexo I de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.

  7. Artículo 7 — Notificación

    Las notificaciones se realizan electrónicamente de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.

  8. Artículo 8 — Forma de pago y régimen de fiscalización

    Pago único en cuenta indicada o GIRO. No compensa deudas con Hacienda Andaluza. Sometido a fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

  9. Disposición adicional única — Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales

    El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales recibe información sobre todas las transferencias realizadas antes de finalizar cada ejercicio presupuestario.

  10. Disposición transitoria única — Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus competencias

    Las entidades locales que no solicitaron la financiación por no cumplir el requisito del artículo 5.1 del Decreto-ley 8/2021 tienen 15 días hábiles desde la entrada en vigor de esta ley para comunicar sus datos bancarios. Deben estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería de J

  11. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, sobre subvenciones para entidades locales autónomas andaluzas, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

  12. Disposición final primera

    Se modifican el artículo 13, el artículo 36 y el anexo I (actividades subvencionables) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, sobre medidas urgentes por COVID-19.

  13. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, relativo a medidas urgentes para agencias de viajes, actos culturales, comercio y hostelería por COVID-19.

  14. Disposición final tercera

    Se modifica el artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, sobre medidas urgentes para hoteles, apartamentos turísticos, campamentos y complejos rurales por COVID-19.

  15. Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a la Consejería de Régimen Local para desarrollar la ley y recalcular asignaciones si se alteran las circunstancias del cálculo de financiación en el anexo I.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas, entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

ayudas ayuntamientosdinero para municipiosfinanciación localgestión municipalpresupuestos localesservicios públicos municipalessubvenciones entidades locales