Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 6/2010, L 6/10Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía reparte el dinero de los impuestos entre los ayuntamientos y diputaciones de la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Andalucía simplifica la participación de entidades locales autónomas en un fondo
La reforma mantiene en el Fondo a las entidades locales autónomas que ya participaban, sin exigirles nuevas solicitudes ni documentación, salvo que pidan salir o sean suprimidas. También fija cómo se eligen las cifras oficiales de población y permite solicitar la incorporación antes del 30 de octubre para participar desde el año siguiente.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 10 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90341Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-797Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1068Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-12122Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-11492
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las entidades locales, permitiendo su participación en los tributos autonómicos.
Artículo 2 — Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se crea el Fondo de Participación, de carácter incondicionado, para aplicar la participación local en tributos autonómicos según el Estatuto. Su primer ejercicio es 2011.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo del Fondo
Participan todos los municipios andaluces, clasificados en 4 grupos según población: <5.000, 5.000-19.999, 20.000-49.999 y ≥50.000 habitantes.
Artículo 4 — Dotación del Fondo
La dotación global del Fondo alcanza 600 millones de euros en 2014. Inicia en 420 millones (2011), sumando 60 millones anuales en 2012, 2013 y 2014.
Artículo 5 — Objetivo de las reglas
El capítulo establece la dotación global del Fondo, por grupo de municipios y su distribución provisional y definitiva para cada ejercicio económico.
Artículo 6 — Dotación del Fondo en el ejercicio 2011
Para 2011, se asignan: Grupo 1, 111.707.240,15 €; Grupo 2, 97.285.328,36 €; Grupo 3, 62.428.134,23 €; Grupo 4, 148.579.297,26 €.
Artículo 7 — Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014
2012-2014: la dotación se incrementa gradualmente. Grupo 1: resto global. Grupos 2, 3 y 4: Fondo Nivelación 2009 más 100%, 95% y 90% del excedente, según población.
Artículo 8 — Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014
Posterior a 2014: dotaciones provisional y definitiva se obtienen actualizando el año anterior con la variación de los ITA. En 2015 se usan las definitivas de 2014.
Artículo 9 — Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA)
Los ITA son la recaudación líquida de 9 impuestos (atmósfera, sucesiones, etc.). Se calculan en términos homogéneos para medir variaciones neutrales entre ejercicios.
Artículo 10 — Variables que determinan la distribución del Fondo
La distribución del Fondo para municipios usa 4 variables: transferencias 2009 (0,85), población (0,06), superficie urbana (0,05) y dispersión (0,04). Los grupos 2, 3 y 4 siguen fórmula similar sin transferencias.
Artículo 11 — Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014
Para 2011-2014, el Fondo se distribuye entre municipios según fórmulas del artículo anterior. En 2011 se usan datos de 2008 (o 2009 para el Fondo de Nivelación). Para 2012-2014, se usan los últimos datos disponibles a 30 de junio del año anterior.
Artículo 12 — Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014
Tras 2014, el Fondo tiene distribución provisional y definitiva entre municipios. Ambas usan variables del artículo 10, con datos disponibles a 30 de junio del año anterior (excepto el Fondo de Nivelación, referido a 2009).
Artículo 13 — Participación de los municipios en el Fondo
La distribución del artículo 11 define la participación definitiva en el Fondo para 2011-2014. Para ejercicios posteriores a 2014, las distribuciones provisionales y definitivas del artículo 12 determinan la participación provisional y definitiva respectivamente.
Artículo 14 — Cláusula de garantía
En 2011, cada municipio recibe como mínimo el importe del Fondo de Nivelación de servicios municipales percibido en 2009. Dichos importes de 2009 se detallan en el anexo II de la ley.
Artículo 15 — Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo
Las dotaciones del Fondo por grupo se modifican si cambia la distribución inicial por evolución poblacional o alteraciones territoriales (fusión, segregación, etc.). Las nuevas dotaciones se aprueban mediante la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16 — Entregas a cuenta
Los municipios reciben entregas a cuenta trimestrales. Hasta 2014, son definitivas; desde 2015, provisionales. El presupuesto autonómico destina el crédito correspondiente.
Artículo 17 — Liquidación definitiva
La Consejería de Hacienda realiza liquidaciones definitivas antes de octubre del año siguiente. Los saldos deudores se compensan con entregas del ejercicio siguiente.
Artículo 18 — Gestión de los servicios por las provincias
La provincia gestiona servicios de municipios de grupos 1 y 2 con autorización de sus plenos. La Junta paga a la provincia simultáneamente a los anticipos. Se regulariza la cantidad al liquidar definitivamente. Si la gestión supera un ejercicio, el acuerdo debe incluir un plan de financiación.
Artículo 19 — Aplicación del principio de lealtad institucional
La Junta valora el impacto de las modificaciones normativas en la dotación del Fondo. También valora compensar a los municipios si, por cambios normativos, carecen de recursos suficientes para cumplir obligaciones legales autonómicas.
Disposición adicional primera — Modificación del anexo I
Si varía la distribución de municipios en el anexo I, la consejería de hacienda publica la modificación en el BOJA.
Disposición adicional segunda — Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo
Los municipios solicitan participar en el Fondo antes del 30/10/2010 para efectos del 01/01/2011. Si no participan en 2011, reciben el importe de 2009 sin reclamaciones.
Disposición adicional tercera — Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera
Las entidades locales deben remitir información financiera. Si no lo hacen en 3 meses, se retiene su participación tributaria hasta regularizarlo.
Disposición adicional cuarta — Programas de colaboración financiera
La Comunidad Autónoma puede establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, además del Fondo.
Disposición adicional quinta — Anticipos a Corporaciones Locales
El Consejo de Gobierno autoriza anticipos a municipios. Límite total: 100M€ (tributos autonómicos) y 50M€ (ingresos Estado). Máx. 2,5M€ (municipios <20.000 hab, 50% participación) o 25% (≥20.000 hab). Reintegro en 1 año. Prohibido repetir en 2 años si no reintegrado. Debe cumplirse estabilidad deud.
Disposición adicional sexta — Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios
Las entidades locales autónomas participan en el Fondo según su población. La Consejería publica los valores anualmente. No se requiere solicitud para 2027 si ya participaban. La exclusión debe solicitarse antes del 30 de octubre. El pago es trimestral.
Disposición adicional séptima — Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales
Entidades locales andaluzas pueden solicitar aplazamiento especial de deudas con la Junta si hay problemas económicos transitorios. Deben incluir todas las deudas ejecutivas, excluyendo reintegros de fondos europeos. El plazo máximo es 15 años. La concesión exige detracción trimestral de la particip
Disposición transitoria única — Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados
En segregaciones municipales, se distribuyen los últimos valores conocidos por población hasta tener datos del artículo 10. Para el Fondo de Nivelación, se asimilan a municipios con población similar a la del 1 de enero de 2008. Si hay empate, se elige el de menor importe. Esto aplica también a los
Disposición final primera — Habilitación normativa
El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2010, de 11 de junio, sobre la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 123, de 24 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 192.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3 y SE AÑADE la 4, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- la disposición transitoria única, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
- las disposiciones adicionales 3 y 5 y SE AÑADE la disposición adicional 6 , por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
- el art. 10.4.b) y la disposición adicional 6, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
- la disposición adicional 7, por Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre BOJA-b-2021-90341
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