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En vigorLey

Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 6/2010, L 6/10
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19 de julio de 2010·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2010-11492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía reparte el dinero de los impuestos entre los ayuntamientos y diputaciones de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las entidades locales, permitiendo su participación en los tributos autonómicos.

  2. Artículo 2 — Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se crea el Fondo de Participación, de carácter incondicionado, para aplicar la participación local en tributos autonómicos según el Estatuto. Su primer ejercicio es 2011.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo del Fondo

    Participan todos los municipios andaluces, clasificados en 4 grupos según población: <5.000, 5.000-19.999, 20.000-49.999 y ≥50.000 habitantes.

  4. Artículo 4 — Dotación del Fondo

    La dotación global del Fondo alcanza 600 millones de euros en 2014. Inicia en 420 millones (2011), sumando 60 millones anuales en 2012, 2013 y 2014.

  5. Artículo 5 — Objetivo de las reglas

    El capítulo establece la dotación global del Fondo, por grupo de municipios y su distribución provisional y definitiva para cada ejercicio económico.

  6. Artículo 6 — Dotación del Fondo en el ejercicio 2011

    Para 2011, se asignan: Grupo 1, 111.707.240,15 €; Grupo 2, 97.285.328,36 €; Grupo 3, 62.428.134,23 €; Grupo 4, 148.579.297,26 €.

  7. Artículo 7 — Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014

    2012-2014: la dotación se incrementa gradualmente. Grupo 1: resto global. Grupos 2, 3 y 4: Fondo Nivelación 2009 más 100%, 95% y 90% del excedente, según población.

  8. Artículo 8 — Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014

    Posterior a 2014: dotaciones provisional y definitiva se obtienen actualizando el año anterior con la variación de los ITA. En 2015 se usan las definitivas de 2014.

  9. Artículo 9 — Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA)

    Los ITA son la recaudación líquida de 9 impuestos (atmósfera, sucesiones, etc.). Se calculan en términos homogéneos para medir variaciones neutrales entre ejercicios.

  10. Artículo 10 — Variables que determinan la distribución del Fondo

    La distribución del Fondo para municipios usa 4 variables: transferencias 2009 (0,85), población (0,06), superficie urbana (0,05) y dispersión (0,04). Los grupos 2, 3 y 4 siguen fórmula similar sin transferencias.

  11. Artículo 11 — Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014

    Para 2011-2014, el Fondo se distribuye entre municipios según fórmulas del artículo anterior. En 2011 se usan datos de 2008 (o 2009 para el Fondo de Nivelación). Para 2012-2014, se usan los últimos datos disponibles a 30 de junio del año anterior.

  12. Artículo 12 — Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014

    Tras 2014, el Fondo tiene distribución provisional y definitiva entre municipios. Ambas usan variables del artículo 10, con datos disponibles a 30 de junio del año anterior (excepto el Fondo de Nivelación, referido a 2009).

  13. Artículo 13 — Participación de los municipios en el Fondo

    La distribución del artículo 11 define la participación definitiva en el Fondo para 2011-2014. Para ejercicios posteriores a 2014, las distribuciones provisionales y definitivas del artículo 12 determinan la participación provisional y definitiva respectivamente.

  14. Artículo 14 — Cláusula de garantía

    En 2011, cada municipio recibe como mínimo el importe del Fondo de Nivelación de servicios municipales percibido en 2009. Dichos importes de 2009 se detallan en el anexo II de la ley.

  15. Artículo 15 — Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo

    Las dotaciones del Fondo por grupo se modifican si cambia la distribución inicial por evolución poblacional o alteraciones territoriales (fusión, segregación, etc.). Las nuevas dotaciones se aprueban mediante la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 16 — Entregas a cuenta

    Los municipios reciben entregas a cuenta trimestrales. Hasta 2014, son definitivas; desde 2015, provisionales. El presupuesto autonómico destina el crédito correspondiente.

  17. Artículo 17 — Liquidación definitiva

    La Consejería de Hacienda realiza liquidaciones definitivas antes de octubre del año siguiente. Los saldos deudores se compensan con entregas del ejercicio siguiente.

  18. Artículo 18 — Gestión de los servicios por las provincias

    La provincia gestiona servicios de municipios de grupos 1 y 2 con autorización de sus plenos. La Junta paga a la provincia simultáneamente a los anticipos. Se regulariza la cantidad al liquidar definitivamente. Si la gestión supera un ejercicio, el acuerdo debe incluir un plan de financiación.

  19. Artículo 19 — Aplicación del principio de lealtad institucional

    La Junta valora el impacto de las modificaciones normativas en la dotación del Fondo. También valora compensar a los municipios si, por cambios normativos, carecen de recursos suficientes para cumplir obligaciones legales autonómicas.

  20. Disposición adicional primera — Modificación del anexo I

    Si varía la distribución de municipios en el anexo I, la consejería de hacienda publica la modificación en el BOJA.

  21. Disposición adicional segunda — Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo

    Los municipios solicitan participar en el Fondo antes del 30/10/2010 para efectos del 01/01/2011. Si no participan en 2011, reciben el importe de 2009 sin reclamaciones.

  22. Disposición adicional tercera — Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera

    Las entidades locales deben remitir información financiera. Si no lo hacen en 3 meses, se retiene su participación tributaria hasta regularizarlo.

  23. Disposición adicional cuarta — Programas de colaboración financiera

    La Comunidad Autónoma puede establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, además del Fondo.

  24. Disposición adicional quinta — Anticipos a Corporaciones Locales

    El Consejo de Gobierno autoriza anticipos a municipios. Límite total: 100M€ (tributos autonómicos) y 50M€ (ingresos Estado). Máx. 2,5M€ (municipios <20.000 hab, 50% participación) o 25% (≥20.000 hab). Reintegro en 1 año. Prohibido repetir en 2 años si no reintegrado. Debe cumplirse estabilidad deud.

  25. Disposición adicional sexta — Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios

    Las entidades locales autónomas participan en el Fondo según su población. La Consejería publica los valores anualmente. No se requiere solicitud para 2027 si ya participaban. La exclusión debe solicitarse antes del 30 de octubre. El pago es trimestral.

  26. Disposición adicional séptima — Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales

    Entidades locales andaluzas pueden solicitar aplazamiento especial de deudas con la Junta si hay problemas económicos transitorios. Deben incluir todas las deudas ejecutivas, excluyendo reintegros de fondos europeos. El plazo máximo es 15 años. La concesión exige detracción trimestral de la particip

  27. Disposición transitoria única — Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados

    En segregaciones municipales, se distribuyen los últimos valores conocidos por población hasta tener datos del artículo 10. Para el Fondo de Nivelación, se asimilan a municipios con población similar a la del 1 de enero de 2008. Si hay empate, se elige el de menor importe. Esto aplica también a los

  28. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2010, de 11 de junio, sobre la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 123, de 24 de junio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 192.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3 y SE AÑADE la 4, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
  • la disposición transitoria única, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
  • las disposiciones adicionales 3 y 5 y SE AÑADE la disposición adicional 6 , por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
  • el art. 10.4.b) y la disposición adicional 6, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
  • la disposición adicional 7, por Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre BOJA-b-2021-90341
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