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En vigor Ley

Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 6/2010, L 6/10
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19 de julio de 2010 · 31 de diciembre de 2025 · Comunidad Autónoma de Andalucía · BOE-A-2010-11492
Resumen ciudadano

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía reparte el dinero de los impuestos entre los ayuntamientos y diputaciones de la comunidad.

29
Artículos
6
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía
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Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en sus artículos 137 y 142, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 191, consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988. Puede afirmarse que los referidos principios son el fundamento de la financiación local, en tanto que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar, en el marco de sus competencias.

La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las entidades locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que las leyes les atribuyen y que, para ello, deben nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla la aprobación de una ley en la que se regule la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado.

En este sentido, la presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los recursos económicos de aquella, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

Conforme a lo anterior, la ley crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter incondicionado, y establece los criterios para la dotación, distribución y evolución dinámica del mismo, con la finalidad de apoyar las haciendas locales andaluzas.

La concreción del principio de eficiencia implicará ajustar la distribución de ingresos entre las administraciones autonómica y local, para hacerla más acorde a sus competencias y necesidades relativas, siempre desde la responsabilidad y restricciones que impone la existencia de unos recursos financieros limitados, así como actuando en el marco general de colaboración a la financiación que las entidades locales obtienen de la Administración General del Estado.

La introducción de elementos de equidad en el Fondo conducirá a hacer explícitos criterios de nivelación, lo que a su vez requiere establecer convenientemente indicadores de necesidad de gasto y de capacidad fiscal de los municipios.

A este respecto, es evidente la gran diversidad presente en materia de necesidades de gasto si se tiene en cuenta que Andalucía es la segunda comunidad autónoma en extensión de España, con más de ochenta y siete mil kilómetros cuadrados, y la de mayor población, superando los ocho millones de habitantes. Una realidad territorial repartida en ocho provincias, 771 municipios y casi tres mil entidades singulares de población, que hace especialmente relevante la elección de indicadores ajustados a todas las características y especificidades existentes. En este sentido, si bien se contempla un número reducido de indicadores, sus cualidades básicas son su transparencia o visibilidad y su relación clara y directa con las principales competencias de gasto de las entidades locales.

Por su parte, en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal, los indicadores de capacidad fiscal pretenden recoger las fundamentales fuentes de ingresos propios de las entidades locales midiendo la «capacidad fiscal normativa» de cada municipio con independencia de las decisiones de política fiscal que en cada uno de ellos se adopten. Además, la configuración del Fondo pretende incentivar que los gobiernos locales no sustituyan sus propios ingresos tributarios por financiación incondicionada procedente de la Comunidad Autónoma.

De otro lado, la ley introduce una cláusula final que garantiza un importe de financiación incondicionada a cada municipio, como mínimo, igual a los recursos incondicionados que percibieron de la Comunidad Autónoma en el año 2009.

Finalmente, el reconocimiento explícito del principio de lealtad institucional supone el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía de que cualquier modificación en su marco normativo, que afecte directa o indirectamente al Fondo regulado en la presente ley, será debidamente valorada e incluso, si así se determina, compensada.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.

La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma.


Artículo 2. Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo.

  2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  3. El Fondo tiene carácter incondicionado.

  4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.


Artículo 3. Ámbito subjetivo del Fondo.
  1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.

  2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:

a) Grupo 1: Municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Grupo 2: Municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.

c) Grupo 3: Municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.

d) Grupo 4: Municipios de 50.000 habitantes o más.

  1. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

  2. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el anexo I.

  3. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.


Artículo 4. Dotación del Fondo.
  1. Los recursos que constituyen la dotación global del Fondo se irán incorporando progresivamente al mismo, con el objetivo de que en el ejercicio 2014 dicha dotación sea de 600.000.000 de euros.

  2. A estos efectos, el citado Fondo se dotará global e inicialmente en el ejercicio 2011 por un importe de 420.000.000 euros, al que se incorporarán 60.000.000 de euros en 2012, 60.000.000 de euros en 2013 y 60.000.000 de euros en 2014.

CAPÍTULO II. Reglas para determinar la dotación y distribución del Fondo


Artículo 5. Objetivo de las reglas.

Las reglas que se establecen en este capítulo determinan, para cada ejercicio económico, la dotación global del Fondo, la dotación para cada grupo de municipios, así como su distribución entre los municipios pertenecientes a cada grupo, tanto provisional como definitiva.


Artículo 6. Dotación del Fondo en el ejercicio 2011.

La dotación global del Fondo señalada en el artículo 4.2 para el ejercicio 2011 se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 111.707.240,15 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 97.285.328,36 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 62.428.134,23 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 148.579.297,26 euros.


Artículo 7. Dotación del Fondo en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
  1. A los efectos de implementar la gradualidad establecida en el artículo 4, la dotación global del Fondo para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se obtendrá de adicionar a la dotación global del Fondo del ejercicio anterior las cantidades establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

  2. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrá en cada uno de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 de la siguiente manera:

a) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1, la dotación del Fondo será igual a la dotación global del Fondo menos la dotación del mismo asignada a los grupos 2, 3 y 4 según las operaciones descritas en los tres párrafos siguientes.

b) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 2, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en el importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009, en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

c) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 3, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 95% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

d) Para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 4, la dotación del Fondo será una cantidad equivalente a la suma de los importes percibidos por los municipios pertenecientes al grupo en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación, incrementada dicha suma en un 90% del importe que resulte de distribuir la dotación global del Fondo para cada ejercicio minorada en el importe global del Fondo de Nivelación del ejercicio 2009 en función de la población correspondiente a los municipios del citado grupo respecto a la población de los municipios de Andalucía, determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

  1. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente para el conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

Artículo 8. Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014.
  1. Para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014 se determinará una dotación global del Fondo provisional y otra definitiva, así como una dotación provisional y otra definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

  2. La dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán, para cada ejercicio posterior a 2014, actualizando las dotaciones provisionales del ejercicio anterior con la variación prevista para los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante los ITA) entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  3. Solo y exclusivamente para el ejercicio 2015, la dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio 2014, establecida en el artículo 4.2, con la variación prevista para los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  4. Una vez conocido el importe definitivo alcanzado por los ITA para cada uno de los ejercicios posteriores a 2014, se procederá a determinar la dotación global definitiva del Fondo y la dotación definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio anterior con la variación definitiva experimentada por los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

  5. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente al conjunto de municipios que se hayan visto afectados.


Artículo 9. Determinación de los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ITA).
  1. A los efectos del artículo anterior, los ITA están constituidos, en cada ejercicio, por la recaudación líquida derivada de las siguientes figuras tributarias:

a) Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.

b) Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

c) Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.

d) Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

e) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

f) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

g) Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

h) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

i) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

  1. A los efectos de lo establecido en esta ley, la recaudación líquida en cada ejercicio se define como la recaudación bruta menos las devoluciones y las anulaciones producidas en ese mismo ejercicio.

  2. La consejería competente en materia de hacienda realizará los cálculos necesarios para determinar el importe de los ITA en términos homogéneos para cada uno de los dos ejercicios para los que se quiere medir su variación. El objetivo del cálculo de los ITA en términos homogéneos es que los cambios que afecten a las figuras tributarias que los componen resulten neutrales para la medición de la variación que experimentan los mismos entre dos ejercicios.

En el caso de que la recaudación líquida derivada de las figuras tributarias que integran los ITA en uno de los ejercicios no esté calculada en los mismos términos y porcentajes de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma que en el año sobre el que se va a determinar la variación de los ITA, se realizará para el primero de los ejercicios una simulación de esos ingresos en los mismos términos que en el segundo.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar las reglas que sean necesarias para la correcta homogenización de los ITA, en aquellos supuestos no contemplados expresamente en el presente apartado.


Artículo 10. Variables que determinan la distribución del Fondo.
  1. Los recursos del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se distribuirán en función de las variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal, que se definen en los apartados 2 y 3.

  2. Las variables indicadoras de las necesidades de gasto para cada municipio son:

a) El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.

b) La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

c) La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

d) La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  1. La variable indicadora del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  2. Las unidades de medida y las fuentes estadísticas de cada variable son las siguientes:

a) Fondo de Nivelación de los servicios municipales: Importe resultante de la distribución del Fondo de Nivelación de los servicios municipales correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2009, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de abril de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de abril de 2009.

b) Población: Se determinará, en primer término, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante real decreto, siempre que dichos datos estuvieran disponibles con la desagregación necesaria para la aplicación de la disposición adicional sexta. En su defecto, se emplearán los datos del Censo Anual de Población si estuvieran disponibles con la desagregación requerida y, en caso contrario, los procedentes de la fuente estadística oficial y pública elaborada por el Instituto Nacional de Estadística que permita obtener dichos datos.

c) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada municipio publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Dispersión: número de entidades singulares publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

e) Capacidad fiscal: Se determinará por la consejería competente en materia de hacienda, a partir de los datos municipales disponibles suministrados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las cuotas líquidas estimadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se calcularán, para cada municipio, como el resultado de aplicar un tipo medio a la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio, siendo dicho tipo medio el cociente entre las cuotas líquidas y las bases liquidables de naturaleza urbana para el conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

  1. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes al grupo 1 se distribuye entre cada uno de dichos municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

donde:

α+β+γ+δ= 1

FP1es la dotación del Fondo para el grupo 1.

FN1es el importe de la suma de las cantidades percibidas por todos los municipios del grupo 1 en concepto de Fondo de Nivelación en el ejercicio 2009.

FP1ies la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo 1, para i = 1, 2,...,m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

FN1ies el Fondo de Nivelación del municipio i del grupo 1, correspondiente al ejercicio 2009, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

POB1ies el cociente entre la población del municipio i del grupo 1 y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

SUP1ies el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

DIS1ies el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo 1 y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

1/CF1ies el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo 1 y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población 1, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

  1. La dotación del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a los grupos 2, 3 y 4 se distribuye entre cada uno de los municipios atendiendo a la fórmula general siguiente:

donde:

α*+β+γ+*δ= 1

FPjies la participación en el Fondo que corresponde al municipio i del grupo j, para i = 1, 2,....,mjy j = 2, 3, 4, siendo mjel número total de municipios del grupo j.

FPjes la dotación del Fondo para el grupo j, para j = 2, 3, 4.

POBjies el cociente entre la población del municipio i del grupo j y la suma de la población para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,mjy j = 2, 3, 4, siendo mjel número total de municipios del grupo j.

SUPjies el cociente entre la superficie urbana del municipio i del grupo j y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios del grupo j, para i = 1, 2,....,mjy j = 2, 3, 4, siendo mjel número total de municipios del grupo j.

DISjies el cociente entre el número de entidades singulares del municipio i del grupo j y la suma del número de entidades singulares para el conjunto de municipios del grupo j, i = 1, 2,....,mjy j = 2, 3, 4, siendo mjel número total de municipios del grupo j.

1/CFjies el cociente entre el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio i del grupo j y la suma de los inversos de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana para el conjunto de municipios del grupo de población j, para i = 1, 2,....,mjy j = 2, 3, 4, siendo mjel número total de municipios del grupo j.

  1. A efectos de los dos apartados anteriores, las ponderaciones α, β, γ y δ de las variables de necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal son las siguientes:

α = 0,85; β = 0,06; γ = 0,05; δ = 0,04.


Artículo 11. Distribución del Fondo para los ejercicios 2011 a 2014.
  1. Las dotaciones del Fondo para el año 2011, establecidas en el artículo 6, para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, se distribuirán entre dichos municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

Para el año 2011, los valores de las variables establecidas en el artículo anterior son los recogidos en el anexo II de esta ley, que se corresponden con los últimos valores conocidos, referidos al ejercicio 2008, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.

  1. Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, las dotaciones del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 7, se distribuirán entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo anterior.

Para cada ejercicio, los valores de las variables establecidas en el artículo precedente serán los últimos disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009.


Artículo 12. Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014.
  1. Para los ejercicios posteriores a 2014, se determinará una distribución provisional y otra definitiva del Fondo.

  2. Las dotaciones provisionales del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán provisionalmente entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

  3. Una vez determinadas las dotaciones definitivas del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán definitivamente entre los municipios, de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

  4. Para los ejercicios posteriores a 2014, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 serán los últimos disponibles a 30 de junio del año anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009, y serán determinantes tanto de la distribución provisional del Fondo como de la definitiva.


Artículo 13. Participación de los municipios en el Fondo.
  1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.

  2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.

  3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.


Artículo 14. Cláusula de garantía.

En el ejercicio 2011 cada municipio obtendrá, como mínimo, el importe percibido en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales del ejercicio 2009. Los importes recibidos por cada municipio en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales en 2009 se reproducen en el anexo II.


Artículo 15. Causas de modificación de la dotación para el conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo.
  1. Las dotaciones del Fondo correspondientes al conjunto de municipios que pertenecen a un mismo grupo serán objeto de modificación cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, como consecuencia de la evolución de la población, se modifique la distribución inicial de los municipios establecida en el anexo I.

b) Cuando por alteraciones del término municipal, creación o supresión de algún municipio, ya sea por fusión, segregación, incorporación o cualesquiera otras fórmulas contempladas en la ley reguladora del régimen local de Andalucía, se produzca una variación en la población de derecho de los nuevos términos municipales que implique una distribución diferente a la inicialmente contemplada en el anexo I.

  1. Las nuevas dotaciones del Fondo para cada grupo serán aprobadas mediante la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO III. Consignación presupuestaria y puesta a disposición del Fondo


Artículo 16. Entregas a cuenta.
  1. Los municipios recibirán en cada ejercicio una entrega a cuenta por el importe de su participación provisional en el Fondo que se hará efectiva por cuartas partes trimestrales, excepto para los ejercicios 2011 a 2014, en los que cada municipio percibirá el importe de su participación definitiva en el Fondo por cuartas partes trimestrales.

  2. La ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, en una sección presupuestaria independiente, creada a estos efectos, el crédito correspondiente al importe de la dotación global, provisional o definitiva, del Fondo.

  3. A la consejería competente en materia de hacienda le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior.


Artículo 17. Liquidación definitiva.
  1. A los efectos de lo establecido en el artículo 13, la consejería competente en materia de hacienda procederá a practicar, para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014, una liquidación definitiva por la diferencia entre el importe de la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo y el importe anual de las entregas a cuenta realizadas.

  2. En cualquier caso, la práctica de la liquidación definitiva será realizada antes de que finalice el mes de octubre del ejercicio siguiente al de referencia.

  3. A estos efectos, la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año consignará, en la sección presupuestaria señalada en el artículo anterior, el crédito correspondiente a la cuantía estimada de la liquidación definitiva del Fondo correspondiente al ejercicio anterior. El citado crédito tendrá la naturaleza de ampliable.

  4. Los saldos deudores que pudieran resultar de la práctica de las liquidaciones definitivas del Fondo para cada municipio serán compensados con el importe de las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio siguiente.


Artículo 18. Gestión de los servicios por las provincias.
  1. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, el importe correspondiente será abonado por la Administración de la Junta de Andalucía a la provincia, con cargo a la participación de cada uno de los municipios afectados en el Fondo.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será necesaria la previa autorización por parte de los plenos de las corporaciones municipales afectadas, con indicación expresa de la cuantía a detraer de su respectiva participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Las cuantías consignadas en los respectivos acuerdos plenarios municipales se harán efectivas a la provincia de forma simultánea a las entregas a cuenta a los municipios.

  4. Cuando se efectúe la liquidación de la participación definitiva de cada municipio afectado en el Fondo definitivo, se procederá a regularizar la cantidad aportada por el municipio a la provincia, mediante la corrección de esta cuantía en la misma proporción en que se haya desviado la participación definitiva de cada municipio afectado con respecto a la provisional.

  5. Si la gestión provincial de servicios municipales comprendiera más de un ejercicio económico, el acuerdo plenario municipal al que se refiere el apartado 2 de este artículo deberá incluir un plan de financiación de tales servicios, que incluirá todos los años a los que se extienda la gestión provincial de los mismos.

CAPÍTULO IV. Lealtad institucional


Artículo 19. Aplicación del principio de lealtad institucional.

En aplicación del principio de lealtad institucional al que deben ajustarse las relaciones financieras entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía valorará el impacto que las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan tener sobre la dotación del Fondo regulado en la presente Ley.

Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía valorará la necesidad de compensar a los municipios si, como consecuencia de modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera que los mismos no gozan de los suficientes recursos para hacer frente a las obligaciones legales que la normativa autonómica les atribuye.


Disposición adicional primera. Modificación del anexo I.

Cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos recogida en el anexo I, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la correspondiente modificación del citado anexo.


Disposición adicional segunda. Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo.
  1. Una vez publicada esta ley, los municipios que deseen participar del Fondo, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre de 2010 mediante escrito de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento con el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación local.

  2. Aquellos municipios que hayan optado por no participar en el Fondo correspondiente al ejercicio 2011 podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado anterior.

  3. En el período de tiempo en el que un municipio no participe en el Fondo, percibirá cada año el importe recibido en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación de servicios, y no podrá reclamar compensación económica alguna correspondiente a este período de tiempo.


Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.
  1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  1. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.

  2. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir a la Comunidad Autónoma la información indicada en la citada normativa.

La remisión de la citada información podrá ser sustituida con la acreditación al órgano de tutela financiera de las entidades locales de Andalucía de haber cumplido con la obligación de suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, acompañada en todo caso de los Informes de Intervención que se deban de emitir con ocasión de la aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones y los de carácter trimestral, así como los de seguimiento de los Planes Económico-Financieros.

  1. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de remisión fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligación, el órgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andalucía procederá a retener el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que les corresponda y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, así como las compensaciones de deudas con la Junta de Andalucía.

  1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suspender la retención de fondos a la que se refiere este artículo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.

  2. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el siguiente pago trimestral que corresponda según lo establecido en la presente Ley, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

  3. Resultará de aplicación el procedimiento de retención previsto en este artículo para aquellas entidades locales que no aporten información respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el órgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.


Disposición adicional cuarta. Programas de colaboración financiera.

Adicionalmente al Fondo regulado en esta Ley, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer programas de colaboración financiera específicos para materias concretas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Dichos programas y los recursos derivados de los mismos serán objeto de desarrollo y regulación en los términos que reglamentariamente se establezcan.


Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.
  1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, por los importes que se señalan en esta disposición adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por el exceso, a cuenta de su participación en los ingresos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

  1. Con dicha finalidad, las entidades locales presentarán solicitud de Anticipo de Tesorería a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que deberán indicar el importe de la cantidad a anticipar.

En el caso que el importe solicitado exceda de la cuantía fijada en los apartados siguientes, conforme al porcentaje máximo de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, la parte residual se concederá con cargo a la participación en los ingresos del estado con los límites y condiciones establecidos en la presente disposición.

  1. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

  2. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

  3. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

En el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participación en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido según el párrafo anterior, la entidad local realizará su pago en efectivo a la Comunidad Autónoma en los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se procederá a la devolución acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participación, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

  1. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

  2. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

  3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los mínimos exigidos para la concesión del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

  4. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

  5. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.

  6. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.


Disposición adicional sexta. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.
  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio. A los efectos del citado precepto se considerará acreditado que la entidad local autónoma ha ejercido sus competencias en el ejercicio inmediatamente anterior en tanto que dicha entidad no se haya suprimido.

Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior. A efectos de la determinación de las fuentes estadísticas de las cifras de población de los municipios y entidades locales autónomas se estará a lo establecido en el artículo 10.4.b).

  1. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

  2. Para el ejercicio 2027 y siguientes no será necesaria la presentación de ninguna solicitud ni documentación para continuar participando en el Fondo por parte de aquellas entidades que la hubieran tenido en el ejercicio precedente respectivo y hasta que se supriman, conforme a lo que se establezca en el correspondiente acuerdo del pleno del ayuntamiento o salvo que soliciten voluntariamente su exclusión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

  3. La solicitud de exclusión deberá presentarse, en su caso, antes del 30 de octubre del ejercicio anterior a aquel en el que pretendiera hacerse efectiva.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la participación de las entidades locales autónomas será abonada por la Administración de la Junta de Andalucía al ayuntamiento en el supuesto de que la administración y gestión de la entidad local autónoma corresponda a este con el inicio del procedimiento de supresión.

  5. Aquellas entidades locales autónomas que hayan optado por no participar en el Fondo podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud. Para ello, las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal.

  6. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.


Disposición adicional séptima. Aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales.
  1. Las entidades locales de Andalucía a que se refiere la presente ley podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento especial regulado en esta disposición de todas las deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

  2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento especial deberán incluir en la solicitud la totalidad de las deudas de Derecho Público con la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones que sean exigibles y se encuentren en período ejecutivo.

No podrán ser objeto de este aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas derivadas de reintegros de subvenciones gestionadas por el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.

  1. La concesión de este aplazamiento y fraccionamiento especial queda condicionada al cobro de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, debiendo solicitarse expresamente la detracción sobre las entregas a cuenta trimestrales, a las que se refiere el artículo 16, de las cuantías correspondientes a los diferentes vencimientos, durante toda la vigencia del aplazamiento y fraccionamiento especial.

  2. El plazo máximo de años de este aplazamiento y fraccionamiento especial será el resultante de dividir el importe del principal pendiente de la deuda entre el 25 por ciento de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

Este plazo máximo no podrá exceder de quince años.

  1. El importe máximo a aplazar y fraccionar no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar por 15 el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de la solicitud.

  2. La resolución que conceda el aplazamiento y fraccionamiento establecerá con carácter general plazos con periodicidad trimestral y cuotas constantes, con vencimientos el día 20, o inmediato hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El vencimiento del primer plazo se producirá con carácter general una vez transcurridos dos años desde la solicitud, salvo que se solicite expresamente una fecha anterior.

La detracción a la que se refiere el apartado 3 se entenderá producida a la fecha del vencimiento de los distintos plazos, sin perjuicio de que el cobro del resto de la entrega a cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma se produzca en una fecha distinta.

  1. Si se presentara una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial de nuevas deudas durante la vigencia de un aplazamiento y fraccionamiento especial regulado por esta disposición, deberán respetarse los límites y el plazo máximo de concesión establecidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición, considerando a la fecha de la nueva solicitud tanto el importe pendiente de todas las deudas como el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada en el Presupuesto vigente a dicha fecha.

  2. En caso de que la entidad local haya incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá aportarse el plan económico-financiero previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentado ante el órgano competente en materia de tutela financiera.

  3. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento especial que reúnan los requisitos recogidos en esta disposición.

  4. En los aplazamientos y fraccionamientos especiales concedidos, si llegado el vencimiento de la fracción no se pudiera efectuar la detracción y no se produjese el pago por cualquier otro medio, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

  5. En caso de incumplimiento del aplazamiento y fraccionamiento especial la Agencia Tributaria de Andalucía procederá a la compensación de las cuotas correspondientes a los plazos vencidos y no pagados con la participación periódica de la entidad local en los tributos de la Comunidad Autónoma, con el máximo anual del 50% de la suma de los importes que le correspondan por su participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio en el que se produzca el incumplimiento.

  6. Será de aplicación a este procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento especial lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de Recaudación.


Disposición transitoria única. Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados.
  1. En el caso de segregación de municipios, en tanto no se disponga de datos relativos a las variables especificadas en el artículo 10, se distribuirán los últimos valores conocidos entre los municipios que resulten afectados, en función de su población.

  2. No obstante, por lo que respecta a la aplicación del Fondo de Nivelación, a efectos de su cálculo para los municipios segregados, las cuantías correspondientes a estos municipios se fijarán asimilándose a las asignadas a aquellos municipios cuya población a 1 de enero de 2008, considerada para el reparto de dicho Fondo en 2009, fuese igual o, en su defecto, más aproximada a la de los últimos valores conocidos para los municipios segregados.

En caso de que en la comparación hubiese varios municipios con igual población, se escogerá aquel cuyo importe sea menor.

  1. Para aquellos municipios matrices que, por su población, pertenecieran al grupo 1, o bien quedaran clasificados en dicho grupo tras el proceso de segregación, se aplicará, asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 11 de junio de 2010.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 123, de 24 de junio de 2010)

ANEXO I. Distribución de los municipios por Grupos

Grupo 1. Municipios de menos de 5.000 habitantes

Código INE Nombre del municipio
4001 Abla.
4002 Abrucena.
4004 Albánchez.
4005 Alboloduy.
4007 Alcolea.
4008 Alcóntar.
4009 Alcudia de Monteagud.
4010 Alhabia.
4011 Alhama de Almería.
4012 Alicún.
4014 Almócita.
4015 Alsodux.
4016 Antas.
4017 Arboleas.
4018 Armuña de Almanzora.
4019 Bacares.
4020 Bayárcal.
4021 Bayarque.
4022 Bédar.
4023 Beires.
4024 Benahadux.
4026 Benitagla.
4027 Benizalón.
4028 Bentarique.
4030 Canjáyar.
4031 Cantoria.
4033 Castro de Filabres.
4034 Cóbdar.
4036 Chercos.
4037 Chirivel.
4038 Dalías.
4041 Enix.
4043 Felix.
4044 Fines.
4045 Fiñana.
4046 Fondón.
4047 Gádor.
4048 Gallardos (Los).
4050 Gérgal.
4051 Huécija.
4054 Illar.
4055 Instinción.
4056 Laroya.
4057 Laujar de Andarax.
4058 Líjar.
4059 Lubrín.
4060 Lucainena de las Torres.
4061 Lúcar.
4063 María.
4065 Nacimiento.
4067 Ohanes.
4068 Olula de Castro.
4070 Oria.
4071 Padules.
4072 Partaloa.
4073 Paterna del Río.
4074 Pechina.
4076 Purchena.
4077 Rágol.
4078 Rioja.
4080 Santa Cruz de Marchena.
4081 Santa Fe de Mondújar.
4082 Senés.
4083 Serón.
4084 Sierro.
4085 Somontín.
4086 Sorbas.
4087 Suflí.
4088 Tabernas.
4089 Taberno.
4090 Tahal.
4091 Terque.
4092 Tíjola.
4093 Turre.
4094 Turrillas.
4095 Uleila del Campo.
4096 Urrácal.
4097 Velefique.
4098 Vélez-Blanco.
4101 Viator.
4103 Zurgena.
4901 Tres Villas (Las).
11003 Algar.
11009 Benaocaz.
11011 Bosque (El).
11013 Castellar de la Frontera.
11017 Espera.
11018 Gastor (El).
11019 Grazalema.
11034 Setenil de las Bodegas.
11036 Torre Alháquime.
11040 Villaluenga del Rosario.
11042 Zahara.
11902 San José del Valle.
14001 Adamuz.
14003 Alcaracejos.
14004 Almedinilla.
14006 Añora.
14008 Belalcázar.
14009 Belmez.
14011 Blázquez (Los).
14014 Cañete de las Torres.
14015 Carcabuey.
14016 Cardeña.
14018 Carpio (El).
14020 Conquista.
14023 Dos Torres.
14024 Encinas Reales.
14025 Espejo.
14026 Espiel.
14028 Fuente la Lancha.
14031 Fuente-Tójar.
14032 Granjuela (La).
14033 Guadalcázar.
14034 Guijo (El).
14036 Hornachuelos.
14037 Iznájar.
14039 Luque.
14040 Montalbán de Córdoba.
14041 Montemayor.
14044 Monturque.
14045 Moriles.
14047 Obejo.
14048 Palenciana.
14050 Pedro Abad.
14051 Pedroche.
14059 San Sebastián de los Ballesteros.
14061 Santa Eufemia.
14062 Torrecampo.
14063 Valenzuela.
14064 Valsequillo.
14065 Victoria (La).
14067 Villafranca de Córdoba.
14068 Villaharta.
14070 Villanueva del Duque.
14071 Villanueva del Rey.
14072 Villaralto.
14073 Villaviciosa de Córdoba.
14074 Viso (El).
14075 Zuheros.
18001 Agrón.
18002 Alamedilla.
18004 Albondón.
18005 Albuñán.
18007 Albuñuelas.
18010 Aldeire.
18012 Algarinejo.
18015 Alicún de Ortega.
18016 Almegíjar.
18018 Alquife.
18020 Arenas del Rey.
18024 Beas de Granada.
18025 Beas de Guadix.
18027 Benalúa.
18028 Benalúa de las Villas.
18029 Benamaurel.
18030 Bérchules.
18032 Bubión.
18033 Busquístar.
18034 Cacín.
18035 Cádiar.
18036 Cájar.
18037 Calicasas.
18038 Campotéjar.
18039 Caniles.
18040 Cáñar.
18042 Capileira.
18043 Carataunas.
18044 Cástaras.
18045 Castilléjar.
18046 Castril.
18048 Cijuela.
18049 Cogollos de Guadix.
18050 Cogollos de la Vega.
18051 Colomera.
18053 Cortes de Baza.
18054 Cortes y Graena.
18056 Cúllar.
18059 Chauchina.
18061 Chimeneas.
18063 Darro.
18064 Dehesas de Guadix.
18066 Deifontes.
18067 Diezma.
18068 Dílar.
18069 Dólar.
18070 Dúdar.
18072 Escúzar.
18074 Ferreira.
18076 Fonelas.
18078 Freila.
18079 Fuente Vaqueros.
18082 Galera.
18083 Gobernador.
18085 Gor.
18086 Gorafe.
18088 Guadahortuna.
18093 Gualchos.
18094 Güéjar Sierra.
18095 Güevéjar.
18096 Huélago.
18097 Huéneja.
18099 Huétor de Santillán.
18103 Itrabo.
18107 Jayena.
18108 Jerez del Marquesado.
18109 Jete.
18111 Jun.
18112 Juviles.
18114 Calahorra (La).
18115 Láchar.
18116 Lanjarón.
18117 Lanteira.
18119 Lecrín.
18120 Lentegí.
18121 Lobras.
18123 Lugros.
18124 Lújar.
18126 Malahá (La).
18128 Marchal.
18132 Moclín.
18133 Molvízar.
18136 Montejícar.
18137 Montillana.
18138 Moraleda de Zafayona.
18141 Murtas.
18143 Nigüelas.
18144 Nívar.
18146 Orce.
18148 Otívar.
18151 Pampaneira.
18152 Pedro Martínez.
18154 Peza (La).
18157 Pinos Genil.
18159 Píñar.
18161 Polícar.
18162 Polopos.
18163 Pórtugos.
18164 Puebla de Don Fadrique.
18165 Pulianas.
18167 Purullena.
18168 Quéntar.
18170 Rubite.
18171 Salar.
18174 Santa Cruz del Comercio.
18176 Soportújar.
18177 Sorvilán.
18178 Torre-Cardela.
18179 Torvizcón.
18180 Trevélez.
18181 Turón.
18182 Ugíjar.
18183 Válor.
18184 Vélez de Benaudalla.
18185 Ventas de Huelma.
18187 Villanueva de las Torres.
18188 Villanueva Mesía.
18189 Víznar.
18192 Zafarraya.
18194 Zújar.
18901 Taha (La).
18902 Valle (El).
18903 Nevada.
18904 Alpujarra de la Sierra.
18906 Guajares (Los).
18907 Valle del Zalabí.
18908 Villamena.
18909 Morelábor.
18910 Pinar (El).
18912 Cuevas del Campo.
18913 Zagra.
21001 Alájar.
21003 Almendro (El).
21004 Almonaster la Real.
21006 Alosno.
21008 Aroche.
21009 Arroyomolinos de León.
21011 Beas.
21012 Berrocal.
21015 Cabezas Rubias.
21016 Cala.
21017 Calañas.
21018 Campillo (El).
21019 Campofrío.
21020 Cañaveral de León.
21022 Castaño del Robledo.
21023 Cerro de Andévalo (El).
21024 Corteconcepción.
21026 Cortelazor.
21027 Cumbres de Enmedio.
21028 Cumbres de San Bartolomé.
21029 Cumbres Mayores.
21030 Chucena.
21031 Encinasola.
21032 Escacena del Campo.
21033 Fuenteheridos.
21034 Galaroza.
21036 Granada de Río-Tinto (La).
21037 Granado (El).
21038 Higuera de la Sierra.
21039 Hinojales.
21040 Hinojos.
21043 Jabugo.
21045 Linares de la Sierra.
21046 Lucena del Puerto.
21047 Manzanilla.
21048 Marines (Los).
21049 Minas de Riotinto.
21051 Nava (La).
21053 Niebla.
21056 Paterna del Campo.
21057 Paymogo.
21058 Puebla de Guzmán.
21059 Puerto Moral.
21062 Rosal de la Frontera.
21063 San Bartolomé de la Torre.
21065 Sanlúcar de Guadiana.
21066 San Silvestre de Guzmán.
21067 Santa Ana la Real.
21068 Santa Bárbara de Casa.
21069 Santa Olalla del Cala.
21071 Valdelarco.
21073 Villablanca.
21074 Villalba del Alcor.
21075 Villanueva de las Cruces.
21076 Villanueva de los Castillejos.
21077 Villarrasa.
21078 Zalamea la Real.
21079 Zufre.
23001 Albánchez de Mágina.
23004 Aldeaquemada.
23007 Arjonilla.
23008 Arquillos.
23011 Baños de la Encina.
23014 Begíjar.
23015 Bélmez de la Moraleda.
23016 Benatae.
23017 Cabra del Santo Cristo.
23018 Cambil.
23019 Campillo de Arenas.
23020 Canena.
23021 Carboneros.
23025 Castellar.
23026 Castillo de Locubín.
23027 Cazalilla.
23029 Chiclana de Segura.
23030 Chilluévar.
23031 Escañuela.
23032 Espelúy.
23033 Frailes.
23034 Fuensanta de Martos.
23035 Fuerte del Rey.
23037 Génave.
23038 Guardia de Jaén (La).
23039 Guarromán.
23040 Lahiguera.
23041 Higuera de Calatrava.
23042 Hinojares.
23043 Hornos.
23045 Huesa.
23046 Ibros.
23047 Iruela (La).
23048 Iznatoraf.
23049 Jabalquinto.
23051 Jamilena.
23052 Jimena.
23054 Larva.
23056 Lopera.
23057 Lupión.
23062 Montizón.
23064 Noalejo.
23065 Orcera.
23067 Pegalajar.
23071 Puente de Génave.
23072 Puerta de Segura (La).
23074 Rus.
23075 Sabiote.
23076 Santa Elena.
23077 Santiago de Calatrava.
23079 Santisteban del Puerto.
23080 Santo Tomé.
23081 Segura de la Sierra.
23082 Siles.
23084 Sorihuela del Guadalimar.
23085 Torreblascopedro.
23090 Torres.
23091 Torres de Albánchez.
23093 Valdepeñas de Jaén.
23096 Villanueva de la Reina.
23098 Villardompardo.
23101 Villarrodrigo.
23901 Cárcheles.
23902 Bedmar y Garcíez.
23903 Villatorres.
23904 Santiago-Pontones.
23905 Arroyo del Ojanco.
29002 Alcaucín.
29003 Alfarnate.
29004 Alfarnatejo.
29006 Algatocín.
29009 Almáchar.
29010 Almargen.
29011 Almogía.
29013 Alozaina.
29014 Alpandeire.
29016 Árchez.
29018 Ardales.
29019 Arenas.
29020 Arriate.
29021 Atajate.
29022 Benadalid.
29023 Benahavís.
29024 Benalauría.
29026 Benamargosa.
29027 Benamocarra.
29028 Benaoján.
29029 Benarrabá.
29030 Borge (El).
29031 Burgo (El).
29033 Canillas de Aceituno.
29034 Canillas de Albaida.
29035 Cañete la Real.
29036 Carratraca.
29037 Cartajima.
29039 Casabermeja.
29040 Casarabonela.
29041 Casares.
29043 Colmenar.
29044 Comares.
29045 Cómpeta.
29046 Cortes de la Frontera.
29047 Cuevas Bajas.
29048 Cuevas del Becerro.
29049 Cuevas de San Marcos.
29050 Cútar.
29052 Faraján.
29053 Frigiliana.
29055 Fuente de Piedra.
29056 Gaucín.
29057 Genalguacil.
29058 Guaro.
29059 Humilladero.
29060 Igualeja.
29061 Istán.
29062 Iznate.
29063 Jimera de Líbar.
29064 Jubrique.
29065 Júzcar.
29066 Macharaviaya.
29071 Moclinejo.
29072 Mollina.
29073 Monda.
29074 Montejaque.
29076 Ojén.
29077 Parauta.
29079 Periana.
29081 Pujerra.
29083 Riogordo.
29085 Salares.
29086 Sayalonga.
29087 Sedella.
29088 Sierra de Yeguas.
29089 Teba.
29090 Tolox.
29092 Totalán.
29093 Valle de Abdalajís.
29095 Villanueva de Algaidas.
29096 Villanueva del Rosario.
29098 Villanueva de Tapia.
29099 Viñuela.
29100 Yunquera.
41001 Aguadulce.
41002 Alanís.
41003 Albaida del Aljarafe.
41006 Alcolea del Río.
41008 Algámitas.
41009 Almadén de la Plata.
41012 Aznalcázar.
41014 Badolatosa.
41025 Carrión de los Céspedes.
41028 Castilleja de Guzmán.
41030 Castilleja del Campo.
41031 Castillo de las Guardas (El).
41035 Coripe.
41037 Corrales (Los).
41043 Garrobo (El).
41046 Gilena.
41048 Guadalcanal.
41051 Huévar del Aljarafe.
41052 Lantejuela (La).
41054 Lora de Estepa.
41056 Luisiana (La).
41057 Madroño (El).
41061 Marinaleda.
41062 Martín de la Jara.
41063 Molares (Los).
41066 Navas de la Concepción (Las).
41073 Pedroso (El).
41074 Peñaflor.
41076 Pruna.
41078 Puebla de los Infantes (La).
41080 Real de la Jara (El).
41082 Roda de Andalucía (La).
41083 Ronquillo (El).
41084 Rubio (El).
41085 Salteras.
41088 San Nicolás del Puerto.
41090 Saucejo (El).
41097 Villamanrique de la Condesa.
41100 Villanueva de San Juan.
41901 Cañada Rosal.
Villanueva de la Concepción.

Nota: El municipio de Villanueva de la Concepción se ha clasificado atendiendo a la población correspondiente a la entidad local autónoma Villanueva de la Concepción en el año 2008.

Grupo 2. Municipios de 5.000 a 19.999 habitantes

Código INE Nombre del municipio
4006 Albox.
4029 Berja.
4032 Carboneras.
4035 Cuevas del Almanzora.
4049 Garrucha.
4052 Huércal de Almería.
4053 Huércal-Overa.
4062 Macael.
4064 Mojácar.
4069 Olula del Río.
4075 Pulpí.
4099 Vélez-Rubio.
4100 Vera.
4903 Mojonera (La).
11001 Alcalá de los Gazules.
11002 Alcalá del Valle.
11005 Algodonales.
11010 Bornos.
11016 Chipiona.
11021 Jimena de la Frontera.
11023 Medina-Sidonia.
11024 Olvera.
11025 Paterna de Rivera.
11026 Prado del Rey.
11029 Puerto Serrano.
11035 Tarifa.
11037 Trebujena.
11038 Ubrique.
11039 Vejer de la Frontera.
11041 Villamartín.
11901 Benalup-Casas Viejas.
14002 Aguilar de la Frontera.
14005 Almodóvar del Río.
14010 Benamejí.
14012 Bujalance.
14017 Carlota (La).
14019 Castro del Río.
14022 Doña Mencía.
14027 Fernán-Núñez.
14029 Fuente Obejuna.
14030 Fuente Palmera.
14035 Hinojosa del Duque.
14043 Montoro.
14046 Nueva Carteya.
14052 Peñarroya-Pueblonuevo.
14053 Posadas.
14054 Pozoblanco.
14057 Rambla (La).
14058 Rute.
14060 Santaella.
14066 Villa del Río.
14069 Villanueva de Córdoba.
18003 Albolote.
18006 Albuñol.
18011 Alfacar.
18013 Alhama de Granada.
18014 Alhendín.
18022 Atarfe.
18047 Cenes de la Vega.
18057 Cúllar Vega.
18062 Churriana de la Vega.
18071 Dúrcal.
18084 Gójar.
18098 Huéscar.
18100 Huétor Tájar.
18101 Huétor Vega.
18102 Illora.
18105 Iznalloz.
18134 Monachil.
18135 Montefrío.
18145 Ogíjares.
18147 Órgiva.
18149 Otura.
18150 Padul.
18153 Peligros.
18158 Pinos Puente.
18173 Salobreña.
18175 Santa Fe.
18193 Zubia (La).
18905 Gabias (Las).
18911 Vegas del Genil.
21002 Aljaraque.
21007 Aracena.
21010 Ayamonte.
21013 Bollullos Par del Condado.
21014 Bonares.
21021 Cartaya.
21025 Cortegana.
21035 Gibraleón.
21050 Moguer.
21052 Nerva.
21054 Palma del Condado (La).
21055 Palos de la Frontera.
21060 Punta Umbría.
21061 Rociana del Condado.
21064 San Juan del Puerto.
21070 Trigueros.
21072 Valverde del Camino.
23003 Alcaudete.
23006 Arjona.
23009 Baeza.
23010 Bailén.
23012 Beas de Segura.
23024 Carolina (La).
23028 Cazorla.
23044 Huelma.
23053 Jódar.
23058 Mancha Real.
23059 Marmolejo.
23061 Mengíbar.
23063 Navas de San Juan.
23066 Peal de Becerro.
23069 Porcuna.
23070 Pozo Alcón.
23073 Quesada.
23086 Torre del Campo.
23087 Torredonjimeno.
23088 Torreperogil.
23094 Vilches.
23095 Villacarrillo.
23097 Villanueva del Arzobispo.
23099 Villares (Los).
29001 Alameda.
29005 Algarrobo.
29012 Álora.
29017 Archidona.
29032 Campillos.
29068 Manilva.
29080 Pizarra.
29091 Torrox.
29097 Villanueva del Trabuco.
41005 Alcalá del Río.
41007 Algaba (La).
41010 Almensilla.
41011 Arahal.
41013 Aznalcóllar.
41015 Benacazón.
41016 Bollullos de la Mitación.
41017 Bormujos.
41018 Brenes.
41019 Burguillos.
41020 Cabezas de San Juan (Las).
41022 Campana (La).
41023 Cantillana.
41026 Casariche.
41027 Castilblanco de los Arroyos.
41029 Castilleja de la Cuesta.
41032 Cazalla de la Sierra.
41033 Constantina.
41036 Coronil (El).
41040 Espartinas.
41041 Estepa.
41042 Fuentes de Andalucía.
41044 Gelves.
41045 Gerena.
41047 Gines.
41049 Guillena.
41050 Herrera.
41055 Lora del Río.
41058 Mairena del Alcor.
41060 Marchena.
41064 Montellano.
41067 Olivares.
41068 Osuna.
41070 Palomares del Río.
41071 Paradas.
41072 Pedrera.
41075 Pilas.
41077 Puebla de Cazalla (La).
41079 Puebla del Río (La).
41087 Sanlúcar la Mayor.
41089 Santiponce.
41092 Tocina.
41094 Umbrete.
41096 Valencina de la Concepción.
41098 Villanueva del Ariscal.
41099 Villanueva del Río y Minas.
41101 Villaverde del Río.
41102 Viso del Alcor (El).
41902 Isla Mayor.
41903 Cuervo de Sevilla (El).

Grupo 3. Municipios de 20.000 a 49.999 habitantes

Código INE Nombre del municipio
4003 Adra.
4066 Níjar.
4102 Vícar.
11006 Arcos de la Frontera.
11007 Barbate.
11008 Barrios (Los).
11014 Conil de la Frontera.
11028 Puerto Real.
11030 Rota.
11033 San Roque.
14007 Baena.
14013 Cabra.
14038 Lucena.
14042 Montilla.
14049 Palma del Río.
14055 Priego de Córdoba.
14056 Puente Genil.
18017 Almuñécar.
18021 Armilla.
18023 Baza.
18089 Guadix.
18122 Loja.
18127 Maracena.
21005 Almonte.
21042 Isla Cristina.
21044 Lepe.
23002 Alcalá la Real.
23005 Andújar.
23060 Martos.
23092 Úbeda.
29007 Alhaurín de la Torre.
29008 Alhaurín el Grande.
29015 Antequera.
29038 Cártama.
29042 Coín.
29075 Nerja.
29082 Rincón de la Victoria.
29084 Ronda.
41021 Camas.
41024 Carmona.
41034 Coria del Río.
41039 Écija.
41053 Lebrija.
41059 Mairena del Aljarafe.
41065 Morón de la Frontera.
41069 Palacios y Villafranca (Los).
41081 Rinconada (La).
41086 San Juan de Aznalfarache.
41093 Tomares.

Grupo 4. Municipios de 50.000 habitantes o más

Código INE Nombre del municipio
4013 Almería.
4079 Roquetas de Mar.
4902 Ejido (El).
11004 Algeciras.
11012 Cádiz.
11015 Chiclana de la Frontera.
11020 Jerez de la Frontera.
11022 Línea de la Concepción (La).
11027 Puerto de Santa María (El).
11031 San Fernando.
11032 Sanlúcar de Barrameda.
14021 Córdoba.
18087 Granada.
18140 Motril.
21041 Huelva.
23050 Jaén.
23055 Linares.
29025 Benalmádena.
29051 Estepona.
29054 Fuengirola.
29067 Málaga.
29069 Marbella.
29070 Mijas.
29094 Vélez-Málaga.
29901 Torremolinos.
41004 Alcalá de Guadaíra.
41038 Dos Hermanas.
41091 Sevilla.
41095 Utrera.

ANEXO II. Valores de las variables para cada municipio establecidas en el artículo 10

y aplicables al ejercicio 2011

Grupo 1. Municipios de menos de 5.000 habitantes

Código INE Nombre del municipio Fondo de nivelación Población Superficie urbana Dispersión Inverso cuota líquida IBI urbano estimada
Unidades: Euros Unidades: Personas Unidades: Hectáreas Unidades: Entidades singulares Unidades: 100.000/€
4001 Abla 144.687,40 1.503 41,52 7 0,772449
4002 Abrucena 143.319,83 1.366 16,46 4 1,159794
4004 Albánchez 127.656,28 726 17,76 13 3,311959
4005 Alboloduy 137.071,95 703 6,94 2 4,495688
4007 Alcolea 110.198,20 927 12,75 3 2,749923
4008 Alcóntar 126.188,51 597 12,73 8 2,259704
4009 Alcudia de Monteagud 148.666,71 148 4,00 1 21,593333
4010 Alhabia 137.674,14 721 6,13 1 4,959263
4011 Alhama de Almería 157.717,92 3.724 64,29 2 0,356946
4012 Alicún 118.380,29 261 2,46 1 12,613778
4014 Almócita 121.952,96 163 1,38 1 20,533387
4015 Alsodux 118.940,70 173 1,76 1 22,484058
4016 Antas 134.137,12 3.389 165,73 7 0,254882
4017 Arboleas 196.613,50 4.301 52,35 17 0,887602
4018 Armuña de Almanzora 106.254,87 330 8,52 1 3,365877
4019 Bacares 114.604,10 283 8,61 2 3,194325
4020 Bayárcal 141.726,92 317 2,57 1 15,217637
4021 Bayarque 108.857,78 244 6,40 1 4,416216
4022 Bédar 123.098,04 976 205,64 8 0,669218
4023 Beires 110.307,82 132 2,41 1 14,890105
4024 Benahadux 144.573,72 3.814 136,94 2 0,194657
4026 Benitagla 113.535,14 94 3,52 1 27,801000
4027 Benizalón 141.247,89 293 6,38 3 11,110097
4028 Bentarique 128.620,63 277 2,71 1 13,225917
4030 Canjáyar 126.343,31 1.529 28,69 2 1,338735
4031 Cantoria 176.762,70 4.025 144,21 9 0,383638
4033 Castro de Filabres 157.760,34 160 2,54 1 21,311904
4034 Cóbdar 119.069,89 198 5,47 1 7,276394
4036 Chercos 126.104,30 299 11,50 4 4,418385
4037 Chirivel 140.475,32 1.839 82,67 9 0,471352
4038 Dalías 131.868,95 3.934 99,73 2 0,309181
4041 Enix 87.469,27 510 58,98 3 1,415427
4043 Felix 97.618,29 675 16,23 1 2,151842
4044 Fines 120.350,63 2.22 81,89 8 0,506013
4045 Fiñana 154.394,36 2.451 48,98 5 0,425391
4046 Fondón 103.274,63 985 38,27 3 0,834520
4047 Gádor 144.261,35 3.19 39,45 5 0,571350
4048 Gallardos (Los) 162.315,25 3.689 148,71 5 0,453513
4050 Gérgal 132.055,73 1.126 55,68 12 1,066669
4051 Huécija 124.995,22 530 6,28 1 4,697636
4054 Illar 118.277,72 429 7,13 1 5,737559
4055 Instinción 117.130,64 502 11,81 1 4,302140
4056 Laroya 113.979,41 142 4,08 3 7,803578
4057 Laujar de Andarax 132.541,70 1.784 40,31 1 0,916501
4058 Líjar 133.054,26 492 9,42 1 3,444513
4059 Lubrín 152.774,43 1.784 21,44 9 1,921714
4060 Lucainena de las Torres 121.972,50 696 12,41 5 4,701319
4061 Lúcar 118.736,54 883 22,31 2 1,188454
4063 María 122.293,86 1.484 48,54 6 0,843640
4065 Nacimiento 124.840,67 465 7,09 7 2,965257
4067 Ohanes 137.394,29 784 8,52 2 4,066753
4068 Olula de Castro 123.789,08 215 3,60 2 15,546454
4070 Oria 177.720,49 2.92 55,64 6 0,686615
4071 Padules 115.763,47 513 7,18 1 4,452289
4072 Partaloa 125.218,97 819 8,97 3 4,093593
4073 Paterna del Río 108.908,33 475 5,91 2 3,730246
4074 Pechina 139.005,27 3.614 42,89 2 0,392375
4076 Purchena 121.610,00 1.673 90,07 2 0,588088
4077 Rágol 135.804,18 385 3,23 1 8,804330
4078 Rioja 128.131,09 1.418 42,83 3 0,764276
4080 Santa Cruz de Marchena 135.787,03 240 1,86 1 16,937144
4081 Santa Fe de Mondújar 113.351,60 511 7,50 4 4,256329
4082 Senés 137.678,72 348 6,98 3 9,417407
4083 Serón 151.394,38 2.409 69,06 20 0,538669
4084 Sierro 118.694,61 451 7,31 1 3,145723
4085 Somontín 120.019,17 542 17,43 1 1,630313
4086 Sorbas 176.399,12 2.923 40,64 46 1,169142
4087 Suflí 107.595,98 288 4,61 1 4,519409
4088 Tabernas 167.202,27 3.632 223,34 11 0,323849
4089 Taberno 121.590,94 1.133 15,83 6 1,239474
4090 Tahal 117.820,71 439 10,10 5 6,961009
4091 Terque 130.689,90 456 13,21 1 2,798265
4092 Tíjola 156.844,21 3.961 80,46 7 0,279566
4093 Turre 140.413,88 3.453 177,99 3 0,370009
4094 Turrillas 139.790,68 235 2,98 5 15,360586
4095 Uleila del Campo 138.725,63 1.005 15,25 11 3,120077
4096 Urrácal 113.803,00 368 6,95 2 3,539403
4097 Velefique 117.118,43 320 4,26 1 7,709921
4098 Vélez-Blanco 143.346,91 2.223 46,43 17 0,555865
4101 Viator 151.783,15 4.689 450,54 2 0,139609
4103 Zurgena 142.289,15 2.986 56,93 9 0,565033
4901 Tres Villas (Las) 132.345,11 690 12,82 7 2,498923
11003 Algar 141.634,92 1.564 16,12 1 1,459056
11009 Benaocaz 102.011,85 745 50,82 2 0,843482
11011 Bosque (El) 123.756,79 2.058 77,03 1 0,337789
11013 Castellar de la Frontera 139.453,09 3.109 73,83 3 0,533651
11017 Espera 155.800,81 4.005 73,19 1 0,387122
11018 Gastor (El) 130.419,98 1.879 26,07 5 0,871222
11019 Grazalema 133.476,46 2.227 31,00 3 0,544738
11034 Setenil de las Bodegas 169.431,99 2.994 86,83 3 0,743705
11036 Torre Alháquime 122.008,46 854 12,19 1 1,989300
11040 Villaluenga del Rosario 107.971,18 475 6,59 1 1,781974
11042 Zahara 122.437,88 1.523 10,37 4 1,276959
11902 San José del Valle 151.254,06 4.326 110,17 7 0,243604
14001 Adamuz 174.336,52 4.472 215,53 2 0,334908
14003 Alcaracejos 120.099,35 1.524 40,84 1 1,075728
14004 Almedinilla 143.076,56 2.513 31,78 7 0,528415
14006 Añora 135.100,88 1.537 44,61 1 0,887821
14008 Belalcázar 168.557,26 3.529 68,33 6 0,465605
14009 Belmez 163.872,51 3.292 102,88 4 0,638434
14011 Blázquez (Los) 108.431,33 724 18,72 1 3,205140
14014 Cañete de las Torres 148.334,87 3.173 57,90 1 0,443145
14015 Carcabuey 142.821,30 2.748 29,30 6 0,418055
14016 Cardeña 127.077,11 1.721 40,39 3 0,803540
14018 Carpio (El) 157.848,45 4.591 106,67 4 0,306416
14020 Conquista 115.100,67 479 13,72 1 2,523463
14023 Dos Torres 141.168,47 2.566 54,07 1 0,592973
14024 Encinas Reales 133.666,46 2.438 26,31 4 0,815896
14025 Espejo 158.345,59 3.678 43,43 1 0,558073
14026 Espiel 136.298,31 2.467 30,79 7 1,602713
14028 Fuente la Lancha 138.531,61 395 7,53 1 7,980145
14031 Fuente-Tójar 112.896,70 803 12,57 4 2,396382
14032 Granjuela (La) 104.900,05 518 9,43 1 5,686768
14033 Guadalcázar 109.012,06 1.394 77,76 2 1,012624
14034 Guijo (El) 113.092,51 408 12,83 1 4,214444
14036 Hornachuelos 155.640,67 4.652 240,08 15 0,158440
14037 Iznájar 183.506,92 4.81 51,74 20 0,363915
14039 Luque 147.997,39 3.279 69,53 6 0,406804
14040 Montalbán de Córdoba 160.272,44 4.626 85,23 1 0,349403
14041 Montemayor 160.907,87 4.067 57,92 1 0,512122
14044 Monturque 148.498,88 2.003 42,25 4 0,796566
14045 Moriles 160.843,51 3.985 40,33 1 0,360365
14047 Obejo 128.748,02 1.824 54,28 3 1,063705
14048 Palenciana 117.627,41 1.602 53,03 1 1,044131
14050 Pedro Abad 145.373,06 2.944 46,84 1 0,752132
14051 Pedroche 131.307,24 1.689 30,52 1 1,442904
14059 San Sebastián de los Ballesteros. 116.057,59 841 21,30 1 1,353952
14061 Santa Eufemia 110.524,36 975 24,59 1 1,255391
14062 Torrecampo 139.108,91 1.313 36,41 1 0,893332
14063 Valenzuela 138.046,49 1.339 21,59 1 1,249635
14064 Valsequillo 104.583,12 417 14,21 1 3,760662
14065 Victoria (La) 130.920,54 2.132 53,41 1 0,574856
14067 Villafranca de Córdoba 152.186,70 4.401 97,54 1 0,313132
14068 Villaharta 126.862,24 732 29,27 5 2,537704
14070 Villanueva del Duque 146.822,48 1.649 31,70 2 0,966692
14071 Villanueva del Rey 128.064,98 1.207 23,83 1 1,671988
14072 Villaralto 120.815,86 1.343 26,35 1 1,397610
14073 Villaviciosa de Córdoba 184.092,98 3.569 78,29 2 0,401322
14074 Viso (El) 148.031,08 2.8 60,96 1 0,473013
14075 Zuheros 143.101,36 793 15,93 1 1,500062
18001 Agrón 108.864,06 381 3,71 1 7,479105
18002 Alamedilla 122.414,83 757 10,37 5 3,007901
18004 Albondón 140.479,45 921 15,24 5 4,772419
18005 Albuñán 106.277,15 435 26,37 1 2,405999
18007 Albuñuelas 125.570,81 1.037 19,28 2 1,273253
18010 Aldeire 101.443,17 701 78,52 1 1,110118
18012 Algarinejo 188.035,68 3.817 46,58 7 0,717166
18015 Alicún de Ortega 126.711,64 539 10,19 1 3,555495
18016 Almegíjar 112.554,87 409 4,39 4 6,351429
18018 Alquife 109.264,59 760 38,81 5 1,356095
18020 Arenas del Rey 132.074,60 2.111 48,50 4 2,115151
18024 Beas de Granada 119.093,57 1.085 38,85 1 1,153029
18025 Beas de Guadix 114.049,69 376 5,57 1 7,510333
18027 Benalúa 179.590,42 3.351 62,24 1 0,491683
18028 Benalúa de las Villas 128.623,97 1.461 17,39 1 1,294047
18029 Benamaurel 149.634,57 2.397 285,48 7 0,558281
18030 Bérchules 115.734,48 836 9,09 2 2,580667
18032 Bubión 91.460,99 361 10,93 1 2,056155
18033 Busquístar 109.523,40 317 3,45 3 7,151987
18034 Cacín 113.509,53 626 16,57 2 2,927135
18035 Cádiar 126.505,42 1.642 36,31 4 0,989833
18036 Cájar 123.974,09 4.437 118,65 1 0,126509
18037 Calicasas 108.294,98 589 21,91 1 2,116645
18038 Campotéjar 118.205,75 1.418 23,66 1 1,105955
18039 Caniles 185.117,90 4.956 129,41 11 0,391316
18040 Cáñar 114.621,81 422 2,82 1 7,291142
18042 Capileira 99.095,84 559 9,12 1 2,081616
18043 Carataunas 121.255,15 197 1,33 2 16,716772
18044 Cástaras 106.762,99 266 3,98 2 9,654990
18045 Castilléjar 132.887,54 1.624 42,45 3 1,751265
18046 Castril 157.819,94 2.523 64,02 6 0,960293
18048 Cijuela 127.525,75 2.665 60,59 1 0,288474
18049 Cogollos de Guadix 117.637,13 726 24,49 1 1,451170
18050 Cogollos de la Vega 131.303,49 2.099 47,35 1 0,600556
18051 Colomera 134.394,42 1.594 19,28 1 1,798365
18053 Cortes de Baza 142.792,67 2.347 112,33 6 0,507083
18054 Cortes y Graena 137.031,91 1.063 32,37 4 2,254606
18056 Cúllar 197.718,18 4.832 137,81 9 0,237785
18059 Chauchina 152.338,62 4.707 126,74 3 0,217679
18061 Chimeneas 120.194,47 1.499 40,90 2 0,964360
18063 Darro 138.240,46 1.478 32,00 1 1,388119
18064 Dehesas de Guadix 110.788,65 516 12,82 1 3,374085
18066 Deifontes 139.624,52 2.522 41,36 1 0,656397
18067 Diezma 116.981,78 839 95,95 2 1,041290
18068 Dílar 107.854,73 1.68 126,87 1 0,475551
18069 Dólar 103.947,13 610 19,80 2 2,020585
18070 Dúdar 87.760,16 311 137,26 2 1,399677
18072 Escúzar 112.216,17 833 357,88 1 0,442839
18074 Ferreira 115.311,57 345 10,13 1 5,029991
18076 Fonelas 122.416,65 1.136 35,05 1 1,865510
18078 Freila 113.696,58 1.126 32,90 3 1,307403
18079 Fuente Vaqueros 152.092,86 4.327 142,55 2 0,241100
18082 Galera 120.352,70 1.134 27,39 4 1,568746
18083 Gobernador 107.142,50 307 6,56 2 6,923498
18085 Gor 119.424,66 940 46,50 8 1,023864
18086 Gorafe 123.735,12 501 11,02 1 3,332206
18088 Guadahortuna 142.228,06 2.112 47,36 1 0,715654
18093 Gualchos 129.912,36 4.126 51,05 4 0,243265
18094 Güéjar Sierra 126.493,50 3.002 50,31 2 0,450842
18095 Güevéjar 117.186,34 2.284 61,55 1 0,416449
18096 Huélago 119.913,58 416 11,49 1 5,079708
18097 Huéneja 121.132,25 1.231 45,49 4 0,886726
18099 Huétor de Santillán 114.913,60 1.811 126,73 3 0,406335
18103 Itrabo 124.173,18 1.123 20,57 1 1,108681
18107 Jayena 120.386,75 1.213 16,62 1 1,341031
18108 Jerez del Marquesado 114.503,29 1.09 34,43 1 1,048513
18109 Jete 101.892,89 891 8,35 1 1,388119
18111 Jun 119.712,01 3 183,09 1 0,229409
18112 Juviles 99.908,77 173 4,03 1 10,649643
18114 Calahorra (La) 102.183,48 760 47,39 1 0,912364
18115 Láchar 127.338,25 3.005 263,63 2 0,219689
18116 Lanjarón 153.268,94 3.908 61,99 1 0,208695
18117 Lanteira 109.019,53 605 24,24 1 1,655065
18119 Lecrín 137.505,34 2.327 62,62 6 1,655065
18120 Lentegí 102.270,51 328 31,01 1 1,839187
18121 Lobras 106.756,15 125 3,11 4 15,179111
18123 Lugros 107.850,98 368 6,52 1 3,434647
18124 Lújar 94.830,77 495 17,57 2 1,669505
18126 Malahá (La) 127.453,88 1.764 38,44 1 0,636627
18128 Marchal 120.697,97 413 11,08 1 5,757761
18132 Moclín 190.895,90 4.319 153,16 7 0,284293
18133 Molvízar 153.245,91 3.407 16,88 1 0,894754
18136 Montejícar 166.081,52 2.525 31,95 1 1,332290
18137 Montillana 116.737,74 1.328 28,08 2 1,045649
18138 Moraleda de Zafayona 140.087,39 3.186 102,93 2 0,477407
18141 Murtas 118.923,97 710 12,37 3 3,275769
18143 Nigüelas 132.065,39 1.132 63,23 1 1,016803
18144 Nívar 99.476,26 869 102,54 1 0,731992
18146 Orce 126.997,81 1.357 32,70 3 1,388226
18148 Otívar 110.733,57 1.145 13,06 1 0,795333
18151 Pampaneira 90.810,95 313 8,71 1 2,800879
18152 Pedro Martínez 121.909,91 1.144 34,02 1 1,986663
18154 Peza (La) 132.601,47 1.383 27,82 3 1,120631
18157 Pinos Genil 110.752,24 1.249 57,73 2 0,595762
18159 Píñar 123.612,69 1.271 18,79 2 2,179216
18161 Polícar 114.771,03 222 7,53 1 8,860713
18162 Polopos 124.846,88 1.758 21,78 5 0,427586
18163 Pórtugos 106.225,48 405 4,16 1 4,544529
18164 Puebla de Don Fadrique 136.990,97 2.516 64,29 2 0,860181
18165 Pulianas 149.484,52 4.993 225,95 2 0,098813
18167 Purullena 149.126,13 2.294 63,35 2 0,718455
18168 Quéntar 115.876,71 1.07 38,18 2 1,045953
18170 Rubite 110.105,65 439 5,27 5 8,668553
18171 Salar 140.565,81 2.86 62,37 1 0,365528
18174 Santa Cruz del Comercio 102.940,71 549 14,69 2 2,736535
18176 Soportújar 106.909,18 245 1,60 1 7,713228
18177 Sorvilán 119.824,68 656 14,39 4 3,311349
18178 Torre-Cardela 125.549,22 1.001 18,50 1 2,155969
18179 Torvizcón 126.978,33 809 6,30 3 3,712538
18180 Trevélez 112.585,30 852 6,25 1 2,633179
18181 Turón 110.443,19 319 5,49 4 6,223961
18182 Ugíjar 141.077,04 2.613 53,79 5 0,554580
18183 Válor 105.461,14 650 16,51 3 1,683569
18184 Vélez de Benaudalla 162.882,31 2.98 61,64 3 0,454200
18185 Ventas de Huelma 102.060,92 724 16,42 2 1,862034
18187 Villanueva de las Torres 125.877,81 761 22,19 1 2,442924
18188 Villanueva Mesía 120.185,45 2.158 38,50 1 0,427647
18189 Víznar 95.249,04 850 98,19 1 0,588184
18192 Zafarraya 132.116,59 2.152 33,96 4 0,842376
18194 Zújar 150.620,58 2.954 122,08 2 0,372986
18901 Taha (La) 110.761,04 692 14,83 3 1,775817
18902 Valle (El) 122.492,20 1.163 39,25 3 1,256268
18903 Nevada 122.652,76 1.208 20,93 3 1,285814
18904 Alpujarra de la Sierra 119.310,79 1.163 16,10 4 1,613206
18906 Guajares (Los) 127.638,61 1.318 14,92 3 1,900798
18907 Valle del Zalabí 138.642,44 2.325 61,27 3 0,511524
18908 Villamena 120.506,04 1.034 25,91 2 1,152511
18909 Morelábor 113.082,05 808 20,35 3 2,132454
18910 Pinar (El) 121.859,75 1.052 22,12 3 1,761038
18912 Cuevas del Campo 128.900,75 2.131 113,45 1 0,550877
18913 Zagra 126.330,32 998 13,93 1 1,745996
21001 Alájar 114.066,31 802 17,53 7 1,855503
21003 Almendro (El) 99.241,36 860 37,60 1 1,125821
21004 Almonaster la Real 138.502,94 1.849 46,13 19 0,760464
21006 Alosno 173.934,06 4.424 122,42 2 0,364905
21008 Aroche 165.211,80 3.214 40,45 8 0,778837
21009 Arroyomolinos de León 119.852,27 1.056 25,10 1 1,678698
21011 Beas 147.236,39 4.32 111,39 6 0,251331
21012 Berrocal 99.548,69 376 8,93 2 4,672012
21015 Cabezas Rubias 114.054,41 851 14,74 1 2,273126
21016 Cala 113.415,09 1.31 39,72 2 0,911393
21017 Calañas 179.602,30 4.337 61,03 4 0,401420
21018 Campillo (El) 126.058,99 2.258 29,49 3 0,925556
21019 Campofrío 110.519,18 818 17,35 2 1,998139
21020 Cañaveral de León 106.487,37 439 14,20 1 3,613348
21022 Castaño del Robledo 95.396,03 222 6,93 1 5,136278
21023 Cerro de Andévalo (El) 145.581,45 2.503 31,14 4 0,609944
21024 Corteconcepción 100.149,05 615 16,81 2 2,249812
21026 Cortelazor 100.217,30 311 8,08 1 3,494705
21027 Cumbres de Enmedio 91.797,20 58 2,64 1 17,809155
21028 Cumbres de San Bartolomé 102.750,60 465 13,64 1 2,906325
21029 Cumbres Mayores 127.555,06 1.993 36,54 1 0,477584
21030 Chucena 129.786,53 2.097 70,43 1 0,556140
21031 Encinasola 122.568,24 1.584 34,38 1 0,881944
21032 Escacena del Campo 122.731,82 2.145 79,32 3 0,481457
21033 Fuenteheridos 101.360,95 660 20,12 1 1,363393
21034 Galaroza 119.983,20 1.617 28,34 3 0,746979
21036 Granada de Río-Tinto (La) 103.637,09 207 4,70 1 8,812958
21037 Granado (El) 111.253,44 598 7,95 3 3,422882
21038 Higuera de la Sierra 120.607,67 1.425 40,78 1 0,912873
21039 Hinojales 101.593,18 338 12,97 1 3,565361
21040 Hinojos 130.944,56 3.807 93,41 1 0,365372
21043 Jabugo 131.920,71 2.403 53,03 4 0,406115
21045 Linares de la Sierra 105.894,40 305 5,18 1 5,152463
21046 Lucena del Puerto 117.841,95 2.862 36,98 1 0,624818
21047 Manzanilla 124.908,27 2.361 48,85 2 0,468760
21048 Marines (Los) 101.686,08 349 9,61 1 2,634722
21049 Minas de Riotinto 165.162,23 4.263 132,79 3 0,298529
21051 Nava (La) 99.871,49 330 7,08 2 5,158373
21053 Niebla 141.539,37 4.102 103,48 3 0,246475
21056 Paterna del Campo 142.802,89 3.764 78,15 2 0,312241
21057 Paymogo 114.043,46 1.306 22,89 1 1,060381
21058 Puebla de Guzmán 142.050,22 3.199 43,57 2 0,440777
21059 Puerto Moral 94.169,75 273 3,11 2 8,693691
21062 Rosal de la Frontera 123.782,57 1.846 39,78 1 0,766556
21063 San Bartolomé de la Torre 133.863,35 3.446 59,58 1 0,378273
21065 Sanlúcar de Guadiana 98.242,02 370 9,21 1 2,749082
21066 San Silvestre de Guzmán 112.477,57 754 12,16 1 2,275427
21067 Santa Ana la Real 108.059,72 519 10,75 4 3,282344
21068 Santa Bárbara de Casa 113.348,28 1.188 24,14 1 1,068380
21069 Santa Olalla del Cala 126.648,17 2.164 46,11 1 0,573335
21071 Valdelarco 100.893,09 240 6,36 1 4,897154
21073 Villablanca 123.525,47 2.732 28,62 1 0,560577
21074 Villalba del Alcor 143.680,43 3.527 81,84 1 0,353204
21075 Villanueva de las Cruces 106.892,14 421 7,54 1 4,147394
21076 Villanueva de los Castillejos 126.638,16 2.783 94,79 4 0,427647
21077 Villarrasa 120.569,82 2.149 43,71 1 0,503393
21078 Zalamea la Real 160.078,65 3.461 73,21 9 0,445991
21079 Zufre 102.566,36 973 20,41 1 1,699154
23001 Albánchez de Mágina 129.740,22 1.264 20,51 2 1,430511
23004 Aldeaquemada 98.120,45 552 22,74 1 1,868999
23007 Arjonilla 148.241,03 3.876 78,55 1 0,274661
23008 Arquillos 132.811,38 1.937 40,80 2 1,242642
23011 Baños de la Encina 135.880,85 2.713 45,10 2 0,520299
23014 Begíjar 140.754,25 3.148 71,22 2 0,330460
23015 Bélmez de la Moraleda 142.434,25 1.868 31,25 3 1,156439
23016 Benatae 98.545,90 563 12,72 4 1,502192
23017 Cabra del Santo Cristo 137.496,81 2.11 38,11 5 0,649289
23018 Cambil 151.082,58 2.967 53,19 3 0,469065
23019 Campillo de Arenas 127.451,73 1.977 56,16 1 0,604735
23020 Canena 128.119,91 2.096 50,91 1 0,533287
23021 Carboneros 99.366,81 670 13,25 4 2,368301
23025 Castellar 153.126,32 3.614 91,61 1 0,288266
23026 Castillo de Locubín 199.068,48 4.832 91,56 10 0,253056
23027 Cazalilla 105.013,32 840 29,81 1 1,470267
23029 Chiclana de Segura 112.825,07 1.194 35,52 5 1,241356
23030 Chilluévar 124.913,32 1.604 41,91 5 0,749437
23031 Escañuela 126.909,89 958 25,40 1 1,623251
23032 Espelúy 108.718,32 759 25,14 3 2,734871
23033 Frailes 157.759,43 1.817 52,16 14 0,810419
23034 Fuensanta de Martos 164.454,92 3.3 54,32 4 0,517961
23035 Fuerte del Rey 115.222,02 1.315 44,88 1 0,936885
23037 Génave 99.965,14 626 18,56 2 1,465953
23038 Guardia de Jaén (La) 125.332,58 3.928 175,43 1 0,192793
23039 Guarromán 133.528,41 2.927 415,27 7 0,369682
23040 Lahiguera 121.122,82 1.892 62,01 1 0,725029
23041 Higuera de Calatrava 102.886,41 661 20,37 1 1,881708
23042 Hinojares 125.597,44 425 12,79 2 5,586101
23043 Hornos 108.539,57 679 9,27 7 2,584003
23045 Huesa 145.165,62 2.693 40,07 5 0,540190
23046 Ibros 146.557,20 3.16 121,92 2 0,409779
23047 Iruela (La) 136.370,93 1.985 63,83 2 0,674159
23048 Iznatoraf 116.403,13 1.126 15,22 3 1,011998
23049 Jabalquinto 133.718,07 2.393 46,25 1 0,684915
23051 Jamilena 142.800,01 3.523 69,29 1 0,262660
23052 Jimena 119.850,42 1.493 23,58 4 1,130207
23054 Larva 122.928,87 475 16,47 1 3,934218
23056 Lopera 154.642,97 4.028 87,46 1 0,337156
23057 Lupión 117.619,28 975 24,05 2 1,505839
23062 Montizón 129.835,43 1.917 50,85 3 0,660543
23064 Noalejo 134.078,77 2.069 21,27 2 0,724912
23065 Orcera 123.399,11 2.138 34,60 5 0,521884
23067 Pegalajar 142.961,92 3.145 51,31 2 0,473436
23071 Puente de Génave 126.864,24 2.174 50,02 4 0,485315
23072 Puerta de Segura (La) 135.354,83 2.631 51,48 6 0,327810
23074 Rus 166.161,62 3.817 64,58 2 0,372839
23075 Sabiote 166.900,70 4.247 63,42 1 0,288128
23076 Santa Elena 112.350,45 1.003 28,31 1 1,150374
23077 Santiago de Calatrava 113.976,80 867 17,68 1 1,958115
23079 Santisteban del Puerto 173.592,15 4.918 101,88 1 0,262136
23080 Santo Tomé 138.467,32 2.429 66,34 4 0,551875
23081 Segura de la Sierra 129.105,85 1.986 77,25 13 0,422802
23082 Siles 136.554,18 2.465 46,43 4 0,442752
23084 Sorihuela del Guadalimar 116.032,13 1.27 40,14 1 0,850541
23085 Torreblascopedro 140.782,42 2.812 63,86 2 0,455616
23090 Torres 126.457,27 1.645 45,15 1 0,611811
23091 Torres de Albánchez 104.296,55 972 12,71 5 1,305031
23093 Valdepeñas de Jaén 166.480,16 4.222 47,45 5 0,348496
23096 Villanueva de la Reina 145.020,88 3.423 117,29 5 0,340597
23098 Villardompardo 119.870,71 1.14 29,30 1 1,160393
23101 Villarrodrigo 102.173,23 496 10,95 2 2,612147
23901 Cárcheles 122.804,48 1.491 27,76 2 0,872574
23902 Bedmar y Garcíez 146.724,53 3.137 84,22 3 0,404090
23903 Villatorres 150.787,45 4.464 92,90 3 0,306275
23904 Santiago-Pontones 196.363,96 3.884 64,10 35 0,409938
23905 Arroyo del Ojanco 130.913,18 2.49 80,48 2 0,489675
29002 Alcaucín 121.239,26 2.469 66,20 8 0,346075
29003 Alfarnate 126.164,71 1.362 15,41 1 1,221296
29004 Alfarnatejo 115.033,98 516 98,18 1 2,346979
29006 Algatocín 144.432,27 929 5,92 1 3,145723
29009 Almáchar 143.860,59 1.896 15,69 2 1,088816
29010 Almargen 137.349,55 2.153 38,45 1 0,825520
29011 Almogía 189.751,73 4.316 163,28 6 0,206707
29013 Alozaina 146.054,10 2.238 35,38 2 0,597067
29014 Alpandeire 131.659,82 278 5,14 1 7,180538
29016 Árchez 113.595,53 437 2,51 1 4,821026
29018 Ardales 135.276,17 2.638 53,38 1 0,412287
29019 Arenas 130.625,65 1.421 14,96 1 1,232425
29020 Arriate 175.691,99 4.062 67,47 1 0,265123
29021 Atajate 137.449,93 146 1,96 1 18,933944
29022 Benadalid 117.734,69 261 4,47 3 6,302469
29023 Benahavís 106.327,64 3.844 4.841,91 3 0,011317
29024 Benalauría 139.467,02 508 8,83 4 4,486717
29026 Benamargosa 127.329,84 1.642 13,90 1 1,437140
29027 Benamocarra 148.773,13 3.08 46,38 1 0,519998
29028 Benaoján 145.861,34 1.629 27,82 1 2,230838
29029 Benarrabá 125.463,17 570 9,88 1 3,540797
29030 Borge (El) 126.683,10 1.046 12,11 2 2,096416
29031 Burgo (El) 142.300,93 2.027 24,60 1 0,853852
29033 Canillas de Aceituno 159.349,99 2.32 16,46 1 1,019050
29034 Canillas de Albaida 119.058,32 902 10,15 1 1,128576
29035 Cañete la Real 130.448,33 2.024 38,90 1 0,772681
29036 Carratraca 126.809,48 923 12,12 1 1,554645
29037 Cartajima 112.781,26 242 5,41 1 5,651036
29039 Casabermeja 142.367,75 3.509 116,78 5 0,235707
29040 Casarabonela 139.704,81 2.767 34,85 1 0,703369
29041 Casares 150.881,21 4.797 765,25 3 0,042616
29043 Colmenar 141.947,75 3.625 74,22 5 0,410883
29044 Comares 140.789,81 1.57 13,58 5 0,657621
29045 Cómpeta 155.664,00 3.794 34,86 1 0,313094
29046 Cortes de la Frontera 175.936,30 3.762 81,19 5 0,328588
29047 Cuevas Bajas 115.518,11 1.463 29,12 1 0,893821
29048 Cuevas del Becerro 187.839,16 1.82 33,70 1 0,605733
29049 Cuevas de San Marcos 171.012,17 4.142 47,86 1 0,455904
29050 Cútar 107.296,68 655 6,98 4 2,967703
29052 Faraján 120.757,50 296 2,55 1 7,126484
29053 Frigiliana 137.709,23 2.978 108,13 1 0,162152
29055 Fuente de Piedra 123.367,38 2.582 86,55 1 0,518096
29056 Gaucín 124.604,87 1.983 238,16 1 0,567708
29057 Genalguacil 119.499,76 526 3,81 1 2,646740
29058 Guaro 141.453,51 2.23 30,82 1 0,461176
29059 Humilladero 152.042,83 3.215 117,57 2 0,317897
29060 Igualeja 138.059,56 991 5,59 1 2,182389
29061 Istán 108.016,94 1.386 121,53 1 0,218762
29062 Iznate 120.652,72 918 6,87 1 1,219805
29063 Jimera de Líbar 108.131,08 453 10,95 1 2,955027
29064 Jubrique 121.988,66 803 5,81 1 2,265396
29065 Júzcar 128.633,05 205 3,13 1 8,022858
29066 Macharaviaya 124.073,38 492 8,78 3 4,189901
29071 Moclinejo 138.465,74 1.264 18,20 2 1,337242
29072 Mollina 172.706,02 4.963 177,88 1 0,196339
29073 Monda 128.815,62 2.342 46,41 1 0,326004
29074 Montejaque 140.301,29 1.004 25,32 1 1,558012
29076 Ojén 112.218,24 2.668 403,45 1 0,080229
29077 Parauta 106.774,50 242 3,63 1 7,042775
29079 Periana 161.944,10 3.6 132,98 1 0,304719
29081 Pujerra 137.260,89 334 2,85 1 7,753124
29083 Riogordo 144.113,75 3.09 62,44 1 0,490477
29085 Salares 112.583,01 210 2,19 1 7,951922
29086 Sayalonga 130.274,89 1.532 7,78 2 1,784626
29087 Sedella 107.125,78 694 10,13 3 2,181330
29088 Sierra de Yeguas 144.884,18 3.552 87,18 2 0,308381
29089 Teba 171.559,46 4.253 209,21 2 0,367567
29090 Tolox 140.585,24 2.375 27,73 4 0,530081
29092 Totalán 133.371,47 724 3,92 1 4,177252
29093 Valle de Abdalajís 175.126,28 2.908 16,84 1 1,096182
29095 Villanueva de Algaidas 182.249,65 4.602 145,52 4 0,364845
29096 Villanueva del Rosario 161.684,65 3.613 278,38 1 0,321092
29098 Villanueva de Tapia 138.117,96 1.671 26,19 1 0,594463
29099 Viñuela 116.625,46 1.973 109,06 4 0,266103
29100 Yunquera 161.078,40 3.286 64,15 1 0,273924
41001 Aguadulce 125.009,92 2.124 39,93 3 0,682809
41002 Alanís 128.256,58 1.891 34,94 1 0,702106
41003 Albaida del Aljarafe 136.670,46 2.798 40,74 1 0,390289
41006 Alcolea del Río 144.588,75 3.37 48,09 1 0,529753
41008 Algámitas 124.190,00 1.341 14,93 1 1,136491
41009 Almadén de la Plata 125.680,40 1.56 29,76 1 1,012112
41012 Aznalcázar 127.191,56 4.003 129,31 1 0,215964
41014 Badolatosa 147.221,78 3.228 39,91 4 0,568551
41025 Carrión de los Céspedes 131.048,04 2.412 123,91 1 0,350001
41028 Castilleja de Guzmán 116.600,45 2.687 37,86 1 0,330709
41030 Castilleja del Campo 101.423,25 633 20,42 1 1,917004
41031 Castillo de las Guardas (El) 125.592,67 1.609 157,34 14 0,335783
41035 Coripe 121.997,25 1.456 31,41 1 0,853042
41037 Corrales (Los) 153.201,80 4.081 55,19 1 0,404290
41043 Garrobo (El) 111.237,76 786 60,36 1 1,608877
41046 Gilena 154.039,80 3.948 106,68 1 0,367649
41048 Guadalcanal 138.335,17 3.001 62,76 1 0,404499
41051 Huévar del Aljarafe 124.925,29 2.589 170,67 1 0,140094
41052 Lantejuela (La) 151.746,48 3.852 47,72 1 0,588030
41054 Lora de Estepa 106.927,90 853 21,83 1 1,761383
41056 Luisiana (La) 159.960,09 4.583 148,02 1 0,268174
41057 Madroño (El) 104.260,49 347 7,96 5 5,507424
41061 Marinaleda 150.951,11 2.708 63,70 2 0,688059
41062 Martín de la Jara 130.632,64 2.758 43,01 3 0,560385
41063 Molares (Los) 129.472,27 3.042 39,54 1 0,493098
41066 Navas de la Concepción (Las). 123.782,62 1.778 46,54 1 0,774678
41073 Pedroso (El) 128.118,70 2.272 39,29 4 0,449310
41074 Peñaflor 143.024,23 3.764 80,19 3 0,430616
41076 Pruna 156.609,79 2.955 22,44 1 0,785950
41078 Puebla de los Infantes (La) 148.424,04 3.299 72,08 1 0,339715
41080 Real de la Jara (El) 119.342,20 1.639 43,34 1 0,750438
41082 Roda de Andalucía (La) 153.132,80 4.419 216,20 3 0,252407
41083 Ronquillo (El) 112.665,87 1.425 48,36 4 0,624340
41084 Rubio (El) 155.145,63 3.569 58,77 1 0,559705
41085 Salteras 145.823,76 4.897 267,57 2 0,128310
41088 San Nicolás del Puerto 116.108,54 681 24,81 2 2,289036
41090 Saucejo (El) 163.451,91 4.457 111,53 3 0,326619
41097 Villamanrique de la Condesa 145.757,97 4.097 112,78 1 0,346235
41100 Villanueva de San Juan 128.041,03 1.418 18,46 1 1,245827
41901 Cañada Rosal 143.409,30 3.175 129,17 1 0,333579
Villanueva de la Concepción *. 38.667,02 3.352 67,81 1 0,257734
  • La población consignada para el municipio de Villanueva de la Concepción es la correspondiente a la Entidad Local Autónoma Villanueva de la Concepción en el año 2008. Los valores del resto de las variables se han consignado en función de la proporción de la población de la entidad local autónoma Villanueva de la Concepción con respecto a la población del municipio de Antequera en el año 2008.

Grupo 2. Municipios de 5.000 a 19.999 habitantes

Código INE Nombre del municipio Fondo de nivelación Población Superficie urbana Dispersión Inverso cuota líquida IBI urbano estimada
Unidades: Euros Unidades: Personas Unidades: Hectáreas Unidades: Entidades Singulares Unidades: 100.000/€
4006 Albox 247.708,52 11.427 194,70 9 0,100237
4029 Berja 286.895,71 15.001 366,44 7 0,051239
4032 Carboneras 176.266,46 7.787 218,62 12 0,072204
4035 Cuevas del Almanzora 283.383,48 12.596 734,22 44 0,085934
4049 Garrucha 176.263,20 8.491 219,04 1 0,068441
4052 Huércal de Almería 236.799,09 13.99 310,45 5 0,038982
4053 Huércal-Overa 375.389,84 16.834 263,95 28 0,072897
4062 Macael 154.098,85 6.212 117,48 2 0,161173
4064 Mojácar 168.020,94 6.805 614,79 6 0,021933
4069 Olula del Río 178.119,45 6.704 102,22 4 0,128381
4075 Pulpí 206.658,73 8.013 1.315,98 18 0,055586
4099 Vélez-Rubio 203.305,88 7.147 111,23 28 0,142127
4100 Vera 228.371,52 13.473 1.223,17 2 0,025404
4903 Mojonera (La) 164.482,76 8.102 159,45 3 0,103919
11001 Alcalá de los Gazules 189.935,51 5.66 90,87 1 0,225377
11002 Alcalá del Valle 176.715,40 5.363 33,06 1 0,387635
11005 Algodonales 190.512,41 5.734 92,18 7 0,211337
11010 Bornos 222.668,08 8.123 81,71 2 0,201369
11016 Chipiona 352.229,38 18.447 646,67 1 0,017549
11021 Jimena de la Frontera 238.398,67 10.33 256,06 4 0,101935
11023 Medina-Sidonia 274.414,26 11.514 126,81 10 0,113338
11024 Olvera 233.318,31 8.629 153,75 1 0,109142
11025 Paterna de Rivera 184.198,66 5.578 61,74 1 0,251553
11026 Prado del Rey 191.679,59 5.995 52,89 1 0,163824
11029 Puerto Serrano 191.942,94 7.092 74,28 2 0,217289
11035 Tarifa 375.450,42 17.736 883,16 20 0,036206
11037 Trebujena 200.011,95 6.92 66,77 1 0,169216
11038 Ubrique 376.546,91 17.071 103,48 1 0,062322
11039 Vejer de la Frontera 318.384,91 12.991 367,27 16 0,060499
11041 Villamartín 249.508,11 12.385 236,34 3 0,096425
11901 Benalup-Casas Viejas 209.939,07 7.139 163,97 2 0,166856
14002 Aguilar de la Frontera 303.475,85 13.692 193,42 1 0,107218
14005 Almodóvar del Río 216.844,33 7.746 127,14 4 0,269692
14010 Benamejí 164.783,54 5.122 89,70 2 0,191713
14012 Bujalance 236.232,15 7.941 145,05 6 0,174744
14017 Carlota (La) 313.353,26 12.827 360,53 11 0,074496
14019 Castro del Río 208.775,75 8.064 83,11 5 0,199094
14022 Doña Mencía 196.729,74 5.029 55,51 1 0,299304
14027 Fernán-Núñez 236.385,71 9.594 146,68 1 0,139453
14029 Fuente Obejuna 214.102,35 5.309 157,90 15 0,291634
14030 Fuente Palmera 257.173,34 10.727 153,61 10 0,172330
14035 Hinojosa del Duque 233.172,07 7.475 120,86 1 0,287951
14043 Montoro 235.359,42 9.895 160,32 10 0,126460
14046 Nueva Carteya 204.465,86 5.696 56,03 1 0,295515
14052 Peñarroya-Pueblonuevo 290.279,34 11.863 269,72 1 0,119664
14053 Posadas 195.802,50 7.322 395,72 2 0,175551
14054 Pozoblanco 330.625,60 17.59 347,23 1 0,043003
14057 Rambla (La) 200.454,37 7.564 171,73 1 0,125385
14058 Rute 256.560,29 10.452 115,33 22 0,113427
14060 Santaella 178.223,24 6.05 68,00 7 0,261277
14066 Villa del Río 193.337,16 7.411 82,84 1 0,158978
14069 Villanueva de Córdoba 255.117,27 9.729 171,19 1 0,138877
18003 Albolote 285.996,86 16.879 584,97 4 0,027747
18006 Albuñol 184.364,89 6.459 45,94 6 0,289195
18011 Alfacar 154.824,83 5.401 163,37 2 0,127516
18013 Alhama de Granada 201.697,86 6.035 87,93 4 0,134648
18014 Alhendín 147.897,05 6.108 311,21 1 0,113801
18022 Atarfe 276.747,82 14.803 957,78 3 0,050159
18047 Cenes de la Vega 161.266,24 6.458 96,13 1 0,119115
18057 Cúllar Vega 164.908,95 6.503 159,17 2 0,113970
18062 Churriana de la Vega 197.520,69 11.162 164,40 1 0,080891
18071 Dúrcal 191.064,36 7.152 132,74 2 0,107824
18084 Gójar 133.185,43 5.096 183,85 1 0,108596
18098 Huéscar 239.275,02 8.226 153,34 3 0,155734
18100 Huétor Tájar 206.402,66 9.654 185,08 6 0,088814
18101 Huétor Vega 208.150,83 11.103 192,83 1 0,069859
18102 Illora 251.838,15 10.399 300,64 9 0,094405
18105 Iznalloz 219.259,44 7.15 109,67 12 0,391489
18134 Monachil 163.180,85 6.644 274,89 3 0,033200
18135 Montefrío 216.677,72 6.357 102,81 12 0,257540
18145 Ogíjares 224.795,21 12.867 362,27 1 0,047734
18147 Órgiva 184.431,38 5.64 76,47 9 0,275442
18149 Otura 151.183,81 6.135 450,89 1 0,085687
18150 Padul 186.559,99 8.224 330,52 1 0,081391
18153 Peligros 208.122,20 10.848 262,68 2 0,054610
18158 Pinos Puente 295.972,17 13.551 347,22 11 0,100290
18173 Salobreña 271.795,20 12.684 413,36 5 0,040586
18175 Santa Fe 277.544,64 15.107 293,68 3 0,057591
18193 Zubia (La) 290.333,96 17.434 427,30 3 0,047263
18905 Gabias (Las) 237.135,63 14.945 620,25 3 0,046156
18911 Vegas del Genil 176.324,07 8.061 239,20 4 0,144986
21002 Aljaraque 270.123,54 17.194 704,28 4 0,053422
21007 Aracena 204.278,92 7.468 237,85 7 0,089439
21010 Ayamonte 343.594,94 19.738 1.093,73 9 0,022413
21013 Bollullos Par del Condado 254.637,76 13.906 209,30 1 0,068159
21014 Bonares 145.783,94 5.762 106,24 1 0,189169
21021 Cartaya 253.174,79 17.424 553,63 3 0,035770
21025 Cortegana 176.037,54 5.026 76,39 6 0,243804
21035 Gibraleón 243.857,48 12.12 192,98 11 0,073482
21050 Moguer 290.313,42 19.032 296,37 4 0,037861
21052 Nerva 192.832,20 5.994 116,81 1 0,222969
21054 Palma del Condado (La) 222.293,02 10.34 447,56 1 0,073705
21055 Palos de la Frontera 179.700,50 8.964 870,53 4 0,043777
21060 Punta Umbría 255.388,38 14.515 317,60 3 0,021872
21061 Rociana del Condado 166.235,81 7.341 128,66 1 0,148829
21064 San Juan del Puerto 184.762,99 7.798 172,24 4 0,122744
21070 Trigueros 195.168,75 7.477 137,62 1 0,115044
21072 Valverde del Camino 263.161,87 12.665 388,77 1 0,067454
23003 Alcaudete 301.983,78 11.015 356,39 4 0,104427
23006 Arjona 170.498,54 5.826 106,62 4 0,196388
23009 Baeza 326.573,79 16.197 368,94 13 0,044484
23010 Bailén 354.024,57 18.798 294,88 1 0,048819
23012 Beas de Segura 179.271,13 5.586 108,27 4 0,207910
23024 Carolina (La) 327.859,87 15.649 342,42 6 0,067837
23028 Cazorla 223.099,97 8.17 122,05 11 0,121262
23044 Huelma 194.312,46 6.233 131,34 3 0,115920
23053 Jódar 245.583,80 12.119 178,15 1 0,118482
23058 Mancha Real 214.837,39 10.754 305,39 2 0,071447
23059 Marmolejo 197.915,56 7.6 133,91 2 0,115106
23061 Mengíbar 203.466,98 9.378 212,03 2 0,129604
23063 Navas de San Juan 183.112,28 5.053 83,31 1 0,275408
23066 Peal de Becerro 171.678,81 5.551 125,38 4 0,174715
23069 Porcuna 205.174,87 6.939 112,89 6 0,109349
23070 Pozo Alcón 189.336,30 5.464 127,51 2 0,180767
23073 Quesada 197.812,33 5.944 69,98 12 0,197178
23086 Torre del Campo 270.726,04 14.565 202,89 3 0,055009
23087 Torredonjimeno 276.305,35 14.138 187,17 3 0,050233
23088 Torreperogil 208.049,83 7.367 159,92 2 0,130586
23094 Vilches 172.520,44 5.008 150,02 7 0,224084
23095 Villacarrillo 266.346,59 11.293 217,52 7 0,080193
23097 Villanueva del Arzobispo 206.052,17 8.673 198,98 2 0,090224
23099 Villares (Los) 167.129,43 5.661 249,12 1 0,168912
29001 Alameda 181.467,59 5.426 165,33 1 0,159635
29005 Algarrobo 180.684,01 6.144 94,80 2 0,092027
29012 Álora 322.253,19 13.436 247,60 10 0,089788
29017 Archidona 228.486,44 8.868 218,18 4 0,087842
29032 Campillos 194.449,20 8.543 213,82 1 0,093514
29068 Manilva 236.549,96 13.258 1.209,00 1 0,020867
29080 Pizarra 204.494,95 8.652 377,24 8 0,120302
29091 Torrox 343.515,31 16.395 518,16 3 0,024574
29097 Villanueva del Trabuco 169.583,85 5.385 103,37 1 0,153735
41005 Alcalá del Río 230.518,82 10.479 141,93 4 0,099620
41007 Algaba (La) 284.277,95 14.642 87,15 2 0,077764
41010 Almensilla 147.904,99 5.438 219,81 1 0,184103
41011 Arahal 390.548,33 19.15 1.880,08 5 0,046876
41013 Aznalcóllar 162.997,98 6.188 207,96 1 0,211492
41015 Benacazón 164.790,66 6.103 87,46 3 0,156750
41016 Bollullos de la Mitación 174.001,56 8.334 336,85 1 0,058451
41017 Bormujos 261.665,33 17.67 332,04 1 0,034143
41018 Brenes 247.181,72 12.245 170,35 1 0,079832
41019 Burguillos 159.252,14 5.335 111,70 2 0,132435
41020 Cabezas de San Juan (Las) 318.434,11 16.292 343,85 5 0,076892
41022 Campana (La) 163.871,72 5.467 93,10 1 0,245528
41023 Cantillana 240.299,94 10.442 112,31 5 0,097265
41026 Casariche 178.720,84 5.552 107,01 5 0,257902
41027 Castilblanco de los Arroyos 175.718,85 5.028 313,29 1 0,196435
41029 Castilleja de la Cuesta 295.134,52 17.075 117,23 1 0,048698
41032 Cazalla de la Sierra 171.964,13 5.047 103,82 7 0,178634
41033 Constantina 186.620,47 6.612 124,44 7 0,149639
41036 Coronil (El) 158.193,69 5.045 85,50 1 0,221380
41040 Espartinas 206.221,42 11.838 564,62 1 0,043020
41041 Estepa 273.944,58 12.547 193,87 5 0,069836
41042 Fuentes de Andalucía 202.932,46 7.36 195,03 1 0,166186
41044 Gelves 181.383,17 8.828 263,26 2 0,080568
41045 Gerena 175.005,56 6.18 144,42 1 0,180553
41047 Gines 224.814,02 12.651 184,75 1 0,059757
41049 Guillena 220.714,40 10.654 563,45 4 0,043872
41050 Herrera 187.984,15 6.521 161,36 1 0,098593
41055 Lora del Río 355.032,79 19.327 537,67 6 0,059755
41058 Mairena del Alcor 386.697,75 19.924 448,86 3 0,040893
41060 Marchena 340.995,96 19.497 340,56 1 0,039592
41064 Montellano 204.325,11 7.085 78,44 1 0,206214
41067 Olivares 203.927,48 9.182 105,97 1 0,153254
41068 Osuna 325.014,80 17.813 245,81 2 0,045235
41070 Palomares del Río 144.714,11 6.411 354,56 1 0,090066
41071 Paradas 199.716,44 7.036 160,70 4 0,134093
41072 Pedrera 176.518,77 5.24 117,00 1 0,192525
41075 Pilas 237.506,99 12.988 246,80 1 0,071084
41077 Puebla de Cazalla (La) 265.546,15 11.237 154,97 1 0,079314
41079 Puebla del Río (La) 227.570,78 11.951 128,06 1 0,091426
41087 Sanlúcar la Mayor 262.315,09 12.485 472,66 5 0,063874
41089 Santiponce 173.625,50 7.948 281,13 1 0,117601
41092 Tocina 205.152,37 9.316 139,65 2 0,138693
41094 Umbrete 163.231,96 7.365 140,75 2 0,094444
41096 Valencina de la Concepción 177.130,43 7.875 228,20 1 0,080302
41098 Villanueva del Ariscal 167.697,78 5.946 90,52 1 0,147048
41099 Villanueva del Río y Minas 181.441,66 5.286 126,01 2 0,208703
41101 Villaverde del Río 183.044,18 7.178 109,56 1 0,204384
41102 Viso del Alcor (El) 342.882,15 18.059 315,53 1 0,046439
41902 Isla Mayor 148.331,52 5.81 76,53 1 0,231738
41903 Cuervo de Sevilla (El) 218.926,02 8.489 170,46 1 0,151205

Grupo 3. Municipios de 20.000 a 49.999 habitantes

Código INE Nombre del municipio Fondo de nivelación Población Superficie urbana Dispersión Inverso cuota líquida IBI urbano estimada
Unidades: Euros Unidades: Personas Unidades: Hectáreas Unidades: Entidades Singulares Unidades: 100.000/€
4003 Adra 425.404,18 23.88 266,82 22 0,034503
4066 Níjar 509.738,34 26.126 677,35 25 0,031536
4102 Vícar 319.835,42 21.515 362,04 7 0,032026
11006 Arcos de la Frontera 594.405,91 31.017 681,93 13 0,036689
11007 Barbate 428.547,09 22.851 257,36 9 0,034813
11008 Barrios (Los) 361.228,38 21.977 575,48 5 0,030110
11014 Conil de la Frontera 354.197,41 20.752 644,36 5 0,021857
11028 Puerto Real 630.706,43 39.648 620,13 11 0,018009
11030 Rota 494.894,32 27.918 1.582,57 7 0,013395
11033 San Roque 476.962,90 28.653 2.554,73 9 0,013529
14007 Baena 349.558,75 21.26 420,59 7 0,034979
14013 Cabra 380.835,34 21.288 288,76 10 0,035010
14038 Lucena 490.277,81 41.698 1.199,97 10 0,014048
14042 Montilla 444.603,02 23.811 410,51 10 0,037818
14049 Palma del Río 421.392,91 21.44 275,04 14 0,055671
14055 Priego de Córdoba 546.025,15 23.309 280,55 26 0,033489
14056 Puente Genil 568.308,36 29.503 502,12 13 0,035976
18017 Almuñécar 474.254,85 27.544 623,72 7 0,015516
18021 Armilla 332.001,86 20.882 223,78 2 0,033026
18023 Baza 383.071,01 23.287 237,21 5 0,050394
18089 Guadix 416.854,31 20.326 447,90 6 0,038508
18122 Loja 458.615,44 21.57 596,48 22 0,042594
18127 Maracena 333.145,90 20.297 256,51 1 0,046490
21005 Almonte 363.320,14 21.452 1.126,37 5 0,015557
21042 Isla Cristina 387.255,51 20.982 339,97 10 0,023338
21044 Lepe 388.701,21 25.041 656,34 7 0,017748
23002 Alcalá la Real 503.914,02 22.524 506,10 15 0,038902
23005 Andújar 652.196,56 38.979 443,14 11 0,020774
23060 Martos 428.420,77 24.52 304,40 6 0,032795
23092 Úbeda 563.780,69 34.462 556,70 6 0,021058
29007 Alhaurín de la Torre 507.097,57 33.567 1.294,66 7 0,016661
29008 Alhaurín el Grande 427.370,64 22.785 762,80 1 0,034421
29015 Antequera * 480.857,60 41.685 843,32 8 0,017016
29038 Cártama 351.584,74 20.436 439,48 11 0,040506
29042 Coín 360.927,35 21.484 672,30 1 0,032468
29075 Nerja 388.975,39 21.621 326,89 2 0,014078
29082 Rincón de la Victoria 535.283,97 37.145 1.010,44 4 0,013744
29084 Ronda 463.002,81 36.532 1.208,13 3 0,021431
41021 Camas 416.096,26 25.78 326,52 1 0,029394
41024 Carmona 433.788,07 27.95 1.466,92 2 0,027204
41034 Coria del Río 419.301,08 27.528 476,53 3 0,028856
41039 Écija 495.361,78 40.143 524,04 10 0,016426
41053 Lebrija 417.404,26 26.046 392,28 1 0,041516
41059 Mairena del Aljarafe 550.621,27 39.831 819,24 1 0,015274
41065 Morón de la Frontera 540.532,06 28.259 516,80 1 0,028969
41069 Palacios y Villafranca (Los) 571.232,02 36.35 382,89 4 0,032503
41081 Rinconada (La) 604.404,71 35.097 910,97 8 0,017230
41086 San Juan de Aznalfarache 375.301,04 20.249 200,97 1 0,029734
41093 Tomares 312.841,28 21.921 372,82 1 0,022122
  • Para el municipio de Antequera se han descontados los valores de cada variable asignados al municipio de Villanueva de la Concepción.

Grupo 4. Municipios de 50.000 habitantes o más

Código INE Nombre del municipio Fondo de nivelación Población Superficie urbana Dispersión Inverso cuota líquida IBI urbano estimada
Unidades: Euros Unidades: Personas Unidades: Hectáreas Unidades: Entidades Singulares Unidades: 100.000/€
4013 Almería 1.126.843,93 187.521 1.858,78 19 0,002620
4079 Roquetas de Mar 681.771,75 77.423 1.316,89 8 0,006766
4902 Ejido (El) 703.738,38 80.987 2.049,42 10 0,005731
11004 Algeciras 693.209,02 115.333 1.599,23 2 0,006953
11012 Cádiz 805.632,83 127.2 365,19 1 0,004200
11015 Chiclana de la Frontera 832.507,81 76.171 5.043,18 2 0,004977
11020 Jerez de la Frontera 1.239.478,32 205.364 3.074,50 27 0,002880
11022 Línea de la Concepción (La) 645.939,82 64.24 652,19 1 0,017126
11027 Puerto de Santa María (El) 528.006,33 86.288 1.949,19 8 0,004658
11031 San Fernando 583.811,92 96.155 509,45 2 0,009615
11032 Sanlúcar de Barrameda 778.025,43 64.434 930,01 6 0,013645
14021 Córdoba 1.969.966,34 325.453 5.146,06 24 0,001723
18087 Granada 1.453.829,44 236.988 1.818,28 5 0,001555
18140 Motril 685.976,92 59.163 1.161,44 9 0,006237
21041 Huelva 893.329,60 148.027 980,29 1 0,005880
23050 Jaén 724.836,93 116.417 1.577,23 16 0,004092
23055 Linares 670.181,81 61.34 907,59 7 0,013333
29025 Benalmádena 546.610,33 55.96 1.261,20 2 0,006522
29051 Estepona 669.200,89 62.848 2.523,74 16 0,004034
29054 Fuengirola 638.657,14 68.646 746,08 1 0,003388
29067 Málaga 3.333.883,63 566.447 5.343,71 5 0,000952
29069 Marbella 765.740,72 130.549 4.381,15 3 0,001767
29070 Mijas 695.862,02 70.437 4.363,89 6 0,003059
29094 Vélez-Málaga 862.970,33 72.842 1.465,62 12 0,005990
29901 Torremolinos 617.668,14 63.077 715,07 1 0,005318
41004 Alcalá de Guadaíra 785.029,46 68.452 2.148,85 5 0,007209
41038 Dos Hermanas 707.067,85 120.323 3.376,80 4 0,003294
41091 Sevilla 4.193.822,95 699.759 5.926,55 2 0,000845
41095 Utrera 668.108,98 50.098 1.171,11 6 0,014459