Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas
También conocida como: RDL 6/2021, RDL 6/21Ayudas económicas urgentes para hoteles, campings y alojamientos rurales en Andalucía afectados por la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-756Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-90167Ver qué cambió →
- 20 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-90149
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y convocatoria
Se aprueban tres líneas de subvenciones no competitivas para pymes turísticas (hoteleros, apartamentos, campamentos) para financiar capital circulante y evitar el cese de actividad.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por la Ley General de Subvenciones, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Turismo de Andalucía. También aplican reglamentos europeos sobre ayudas minimí
Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias
Se destinan 72,8M€: 60M€ a hoteles, 9M€ a apartamentos y 3,8M€ a campamentos. El crédito sobrante se reasigna. Financiado por FEDER.
Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Compatibles con otras ayudas, excepto las de los Decretos-leyes 4/2021 y 5/2021. El importe total no supera el capital circulante necesario.
Artículo 5 — Personas beneficiarias
Beneficiarias: pymes turísticas andaluzas con caída de ventas por la crisis. Incluyen agrupaciones, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica.
Artículo 6 — Requisitos para resultar beneficiaria
Requisitos: actividad previa al 14/03/2020, alta en IAE, censo fiscal y turístico en Andalucía, caída ventas ≥20% en 2020 vs 2019, no ser empresa en crisis y ser pyme.
Artículo 7 — Concepto subvencionable e importe de la subvención
Importes: Hoteles 200€/plaza (3k-200k€); Apartamentos 80€/plaza (3k-50k€); Campamentos 3k€ fijos o 10k/20k€ según trabajadores. Gastos: alquileres, suministros, personal, etc.
Artículo 8 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios deben mantenerse inscritos en el Registro de Turismo y su domicilio fiscal en Andalucía durante 6 meses. Deben conservar el alta en el IAE y Seguridad Social. Deben aportar documentación acreditativa, suministrar información en 15 días si se requiere, y comunicar cambios de datos.
Artículo 9 — Régimen de concesión
El procedimiento se inicia por solicitud y se resuelve en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se tramitan por orden de fecha hasta agotar el crédito. Las subvenciones se otorgan con criterios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
Artículo 10 — Solicitud
Solicitudes en modelo Anexo I, online o presencial, dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Deben incluir datos identificativos, correo electrónico y declaración responsable sobre requisitos, minimis (200.000€), empresa no en crisis, veracidad de datos, control
Artículo 11 — Medio de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan solo por vía electrónica en la oficina virtual de la Consejería de Turismo. Se requiere firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada. En 10 días se notifica la recepción y el plazo máximo de resolución.
Artículo 12 — Documentación acreditativa
Se exige documentación acreditativa: resúmenes anuales de impuestos de 2019 y 2020 para probar caída de ventas y condición de pyme. Si no es posible, se aceptan prestaciones por cese de actividad o ERTE. Para pymes jurídicas, Impuesto de Sociedades 2019. Si hay representante, poder legal. Si se opus
Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.
Artículo 14 — Subsanación de solicitudes
Si faltan datos o documentación, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. La subsanación debe presentarse por vía electrónica. Transcurrido el plazo, se dicta resolución de desistimiento o inadmisión.
Artículo 15 — Órgano competente para la instrucción y resolución
La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo es el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 16 — Tramitación
Las solicitudes se resuelven por orden de entrada hasta agotar presupuesto. Las subsanadas se valoran desde su corrección. La administración verifica requisitos de oficio mediante datos públicos, salvo excepciones. No se requiere aportar documentación. Se prescinde de trámite de audiencia.
Artículo 17 — Actuación administrativa automatizada
La administración verifica requisitos automáticamente consultando registros oficiales: Registro Oficial de Licitadores, Registro Público Concursal, Registro de Turismo, Seguridad Social, Agencia Tributaria y Base de Datos Nacional de Subvenciones. La Secretaría General Técnica gestiona el sistema.
Artículo 18 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 6 meses. El silencio es desestimatorio. Si se agota el crédito, se publica la desestimación. Contra la resolución cabe recurso de reposición.
Artículo 19 — Notificación
Las notificaciones sobre ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 20 — Forma de pago y régimen de fiscalización
El pago es del 100% sin justificación previa. Se requiere alta bancaria en GIRO. Quedan excluidas de fiscalización previa y de ciertos compromisos de gasto.
Artículo 21 — Justificación de las subvenciones
La justificación se presenta en 6 meses con memoria, gastos e ingresos. No hace falta aportar facturas, pero deben conservarse. Se revisa el 5% de expedientes.
Artículo 22 — Modificación de la resolución de concesión
Las alteraciones modifican la resolución. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La resolución se notifica en 2 meses.
Artículo 23 — Reintegro
Procede reintegro con intereses. El procedimiento tiene un plazo máximo de 12 meses. Se permite devolución voluntaria, compensación o fraccionamiento.
Artículo 24 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan según la Ley 38/2003. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, con separación entre fase instructora y sancionadora.
Disposición final primera
Se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7; los apartados 1 y 2 del artículo 8; el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10; el apartado 2 del artículo 21; el apartado 1 del artículo 47; y el apartado seis de la disposición final primera.
Disposición final segunda
Se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4; los apartados 1 y 2 del artículo 7; los apartados 1 y 2 del artículo 8; y el apartado 2 del artículo 21.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía
Se modifican los Cuadros Resumen del Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016 sobre subvenciones a largometrajes. Se añaden párrafos en el apartado 21.a)1) de los cuadros de las Líneas 1, 2 y 3.
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía
Se modifica la Orden de 19 de mayo de 2017 sobre subvenciones para producción de documentales en Andalucía, añadiendo párrafos al artículo 22.2 a).
Disposición final quinta — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario correspondiente.
Disposición final sexta — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOJA. Las medidas de las disposiciones finales tercera y cuarta se aplican a convocatorias desde esa fecha, hasta ejecutar las de 2021 y mientras persista la crisis sanitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en los términos señalados en la disposición final 7.
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 35, de 20 de abril de 2021.
La modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, se establece por estar modificado por el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la disposición transitoria 4 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
- los arts. 7, 8, 10, 21 y 47 y la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
- los arts. 4, 7, 8 y 21 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo BOJA-b-2021-90133
Leyes que la modifican
- el art. 20.1, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-756
- el art. 20.1, por Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOJA-b-2021-90167
- por Resolución de 12 de mayo de 2021 BOJA-b-2021-90180
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