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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas

También conocida como: RDL 11/2021, RDL 11/21
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4 de junio de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2021-90205
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para feriantes, apoyo a la atención infantil, cambios en horarios comerciales turísticos y facilidades para reuniones de cooperativas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto, naturaleza y régimen jurídico

    Se conceden ayudas sociales directas a autónomos feriantes por pérdidas de renta por COVID-19. No aplica la Ley General de Subvenciones. Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas.

  2. Artículo 2 — Personas beneficiarias

    Beneficiarios: autónomos con alta en 2019 (mín. 150 días) en epígrafes IAE 663, 674, 982.2, 982.4, domicilio fiscal en Andalucía y sin alta como asalariado/autónomo >150 días tras el estado de alarma.

  3. Artículo 3 — Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias

    La ayuda social es de 2.400 euros por persona en pago único. Se destinan 13.000.000 € para feriantes de temporada. La concesión depende de disponibilidades presupuestarias y puede dejar sin efecto la convocatoria si no hay fondos.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Los beneficiarios deben facilitar datos a la Administración y devolver la ayuda con intereses de demora si incumplen requisitos o obligaciones.

  5. Artículo 5 — Régimen de concesión

    Las ayudas se conceden por solicitud tras la entrada en vigor del Decreto-ley, bajo principios de transparencia y sin trámite de audiencia.

  6. Artículo 6 — Solicitud

    La solicitud telemática requiere datos identificativos, correo electrónico y declaración responsable de cumplir requisitos y no haber cobrado cese de actividad desde el estado de alarma.

  7. Artículo 7 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, autorizando consultas a Hacienda y Seguridad Social.

  8. Artículo 8 — Documentación acreditativa

    No se requiere documentación adicional salvo el poder de representación legal o voluntaria. Su no aportación, tras requerimiento de subsanación, causa la denegación de la ayuda.

  9. Artículo 9 — Comprobación de requisitos para la concesión de las ayudas

    La concesión se basa en declaraciones responsables. El órgano gestor comprobará el cumplimiento de requisitos y obligaciones; su incumplimiento conlleva el reintegro de la ayuda.

  10. Artículo 10 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para solicitar ayudas es de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOJA o hasta agotar el presupuesto. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.

  11. Artículo 11 — Subsanación de solicitudes

    Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento. La subsanación debe presentarse según el artículo 7. Transcurrido el plazo, se resuelve el desistimiento o inadmisión.

  12. Artículo 12 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución

    La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo es el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

  13. Artículo 13 — Tramitación

    Las solicitudes se tramitan por orden de entrada hasta agotar presupuesto. Se prescinde de audiencia. Se resuelve individualmente tras analizar la documentación, aplicando el orden de prelación si hay subsanaciones.

  14. Artículo 14 — Resolución del procedimiento

    El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la entrada. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición ante la Dirección General competente.

  15. Artículo 15 — Notificación

    Las notificaciones sobre las ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

  16. Artículo 16 — Pago de las ayudas y régimen de fiscalización

    El pago del 100% de la ayuda requiere declaración responsable. Se abona por transferencia a cuenta dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Exenta de fiscalización previa.

  17. Artículo 17 — Reintegro

    Se procede al reintegro si hay incumplimiento. Lo resuelve la Dirección General de trabajo autónomo. Se permite devolución voluntaria, compensación o aplazamiento. Devengan intereses de demora.

  18. Artículo 18 — Objeto

    Se establece una compensación económica excepcional a entidades de Atención Infantil Temprana en Andalucía para gastos extraordinarios por COVID-19. El periodo computable es abril 2020 a marzo 2021.

  19. Artículo 19 — Entidades beneficiarias

    Son beneficiarias las entidades que prestan Atención Infantil Temprana en Andalucía mediante Acuerdos Marco con la Consejería de Salud y Familias, o entidades locales según el Decreto 129/2017.

  20. Artículo 20 — Requisitos

    Las entidades de Atención Infantil Temprana deben acreditar mediante declaración responsable: tener Acuerdo Marco vigente, no haber cesado la actividad, haber incurrido en gastos extraordinarios por medidas sanitarias COVID-19, y no percibir más de lo ocasionado por dichos gastos.

  21. Artículo 21 — Concepto de gastos extraordinarios

    Se consideran gastos extraordinarios: adquisición de material de limpieza y desinfección; equipamiento de protección individual; y adquisición de medios digitales para intervenciones no presenciales, conforme a la Orden de 16 de marzo de 2020.

  22. Artículo 22 — Procedimiento para la tramitación de la compensación económica

    La solicitud telemática se presenta al órgano de familias de la Consejería de Salud. Plazo: 1 mes desde publicación del modelo. Se requiere documentación acreditativa (facturas o certificación para Entidades Locales). Resolución en 3 meses; silencio administrativo es desestimatorio.

  23. Artículo 23 — Cuantía y forma de pago

    La cuantía máxima no supera el 5,66% del precio de sesiones entre abril 2020 y marzo 2021. Pago único. Financiación con partidas presupuestarias específicas de 2021. Compatible con otras ayudas si no superan el importe de gastos extraordinarios sufridos.

  24. Artículo 24 — Medidas complementarias en materia de comercio

    En 2021, los comercios minoristas en municipios turísticos de Andalucía pueden abrir todos los domingos y festivos de junio a septiembre.

  25. Artículo 25 — Ámbito de aplicación

    Las normas de este capítulo se aplican excepcional y temporalmente a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

  26. Artículo 26 — Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales

    Las cuentas anuales de 2021 deben formularse antes del 30 de junio (o plazo legal). La Asamblea General se celebra en 6 meses. Se permite voto telemático con identificación segura. Las cuentas de 2018-2019 y 2019 pueden aprobarse en la primera Asamblea.

  27. Artículo 27 — Órganos de administración

    En 2021, los órganos de administración de las cooperativas andaluzas pueden celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medios telemáticos o técnicos, aunque los estatutos no lo prevengan.

  28. Artículo 28 — Depósito de cuentas anuales

    Las Sociedades Cooperativas Andaluzas pueden depositar cuentas anuales 2020 (o 2019/2020) hasta el 31 de diciembre de 2022.

  29. Artículo 29 — Concurrencia de causas de disolución

    Para disolver Sociedades Cooperativas Andaluzas, no se considera el periodo de estado de alarma COVID-19 ni sus prórrogas. Tampoco se tienen en cuenta hechos de imposibilidad de actividad ocurridos durante la alarma o en los 6 meses siguientes a su finalización.

  30. Artículo 30 — Medida de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

    El Fondo de Formación y Sostenibilidad de las cooperativas andaluzas se flexibiliza tras el estado de alarma, siguiendo el marco temporal del Real Decreto-ley 8/2021.

  31. Disposición adicional única — Tratamiento de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se basa en el interés público, sin necesidad de consentimiento. Las personas afectadas pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones automatizadas.

  32. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Trabajo Autónomo, Salud, Comercio y Economía Social a dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de los Capítulos I a IV del Decreto-ley, según sus competencias.

  33. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 11/2021 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Temas

Turismo

Notas oficiales

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 51, de 4 de junio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • en BOJA. núm. 118, de 22 de junio de 2021 BOJA-b-2021-90230
  • por Resolución de 23 de junio de 2021 BOJA-b-2021-90248
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