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En vigorLey

Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias

También conocida como: L 5/2025, L 5/25
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6 de diciembre de 2025·13 de octubre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2025-24844
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la protección y gestión de emergencias ante erupciones volcánicas en Canarias, incluyendo prevención y ayudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece medidas para la reconstrucción social, económica y ambiental de zonas afectadas por erupciones volcánicas en Canarias, buscando la recuperación integral de las personas y la isla.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Se consideran personas afectadas a quienes, física o jurídicamente, hayan sufrido perjuicios en su patrimonio por una erupción volcánica, incluyendo destrucción de bienes o imposibilidad de uso.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal

    La condición de afectado dura hasta la restitución completa de bienes y derechos. Los herederos pueden subrogarse en esta condición.

  4. Artículo 4 — Principios aplicables al proceso de reconstrucción

    La reconstrucción se basará en los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, garantizando vivienda, educación, salud e igualdad para recuperar no solo edificaciones, sino también comunidades.

  5. Artículo 5 — Derechos de audiencia y de participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica

    Las administraciones públicas garantizarán el derecho de las personas afectadas a ser oídas y a participar en los procedimientos que afecten sus derechos e intereses.

  6. Artículo 6 — Declaración de interés público

    Se declara de excepcional interés público la reconstrucción y recuperación de territorios afectados por volcanes, lo que exige cooperación entre administraciones.

  7. Artículo 7 — Declaración de urgencia

    Se declara la urgencia de las medidas de respuesta a las necesidades sociales y económicas, reduciendo a la mitad los plazos de tramitación de procedimientos administrativos.

  8. Artículo 8 — Derecho a la reconstrucción

    Las personas cuya propiedad fue destruida por un volcán tienen derecho preferente a reconstruir en el mismo lugar, conforme a la normativa aplicable.

  9. Artículo 9 — Derecho de realojamiento de titulares de viviendas

    Los residentes con vivienda habitual destruida por erupción volcánica tienen derecho preferente a ser realojados en el mismo terreno o en uno similar.

  10. Artículo 10 — Ayudas económicas compensatorias

    Se podrán establecer ayudas económicas de concesión directa para compensar perjuicios económicos derivados de erupciones volcánicas, previa acreditación de interés público, social o económico.

  11. Artículo 11 — Derechos de recuperación de las explotaciones

    Los agricultores y ganaderos afectados por erupciones volcánicas tienen derecho a la recuperación de sus terrenos en el mismo lugar o uno cercano. El Gobierno de Canarias establecerá un plan de ayudas para cubrir los costes necesarios.

  12. Artículo 12 — Medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales

    Los negocios de industria y comercio afectados por erupciones volcánicas tienen derecho a la recuperación del terreno en una zona cercana, urbanizada y con servicios. Se concederá una ayuda equivalente al valor de lo destruido.

  13. Artículo 13 — Medidas de recuperación en materia de turismo

    Los titulares de establecimientos turísticos, incluidas viviendas vacacionales, tienen derecho a la recuperación del negocio afectado por erupciones volcánicas en el mismo lugar o uno cercano. Se contemplan ayudas para la reconstrucción.

  14. Artículo 14 — Incentivos a la inversión turística

    El Gobierno de Canarias lanzará un plan de incentivos para la inversión turística, pública y privada, destinado a la construcción de alojamientos y servicios para reactivar el sector tras una erupción volcánica.

  15. Artículo 15 — Medidas sanitarias

    Se implementará un plan de salud específico para islas afectadas por erupciones volcánicas, reforzando infraestructuras sanitarias y ofreciendo apoyo de salud mental a la población.

  16. Artículo 16 — Medidas en materia económica

    El Gobierno de Canarias, junto con cabildos y ayuntamientos, desarrollará un plan de medidas de apoyo económico para empresas y autónomos afectados por erupciones volcánicas y la isla en general.

  17. Artículo 17 — Medidas en materia laboral

    Se adoptarán medidas de apoyo laboral para personas y trabajadores afectados por erupciones volcánicas y la consecuente crisis económica, promoviendo su implementación por las administraciones competentes.

  18. Artículo 18 — Medidas en materia educativa

    Se establecerá un plan de infraestructuras y refuerzo educativo para las zonas afectadas por erupciones volcánicas y aquellas que experimenten movimientos poblacionales, adaptando el sistema educativo insular.

  19. Artículo 19 — Medidas en materia de patrimonio

    Se establecerán medidas para la recuperación y preservación del patrimonio y la cultura de las zonas afectadas por erupciones volcánicas, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.

  20. Artículo 20 — Medidas sobre el patrimonio cultural

    Las administraciones canarias adoptarán medidas para proteger y recuperar el patrimonio cultural afectado por emergencias volcánicas, incluyendo su identificación, documentación y salvaguarda, con especial atención al patrimonio inmaterial.

  21. Artículo 21 — Plan de actuación en materia social

    El Gobierno de Canarias, con cabildos y ayuntamientos, creará un plan social para personas vulnerables (mayores, menores, discapacidad, exclusión). Busca evitar el desarraigo y la pobreza en zonas afectadas por la erupción.

  22. Artículo 22 — Medidas en materia de vivienda

    Durante la reconstrucción tras la erupción, Canarias, cabildos y ayuntamientos garantizarán vivienda provisional o ayuda al alquiler a los afectados. Esta ayuda cubre la diferencia de coste, se revisa cada 3 meses y considera el incremento de precios por la erupción.

  23. Artículo 23 — Medidas de recuperación medioambiental

    El Gobierno de Canarias, junto al cabildo y los ayuntamientos afectados, pondrá en marcha un plan de recuperación medioambiental de la zona afectada por la erupción volcánica.

  24. Artículo 24 — Medidas de acción y sensibilización en materia de riesgo volcánico

    El Gobierno de Canarias promoverá acuerdos con organismos científicos para mantener un plan permanente de vigilancia del riesgo volcánico en las islas. Este plan se acompañará de un plan de sensibilización a la población sobre el riesgo y las medidas para reducir daños personales y materiales en caso de erupción.

  25. Artículo 25 — Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas

    El Gobierno de Canarias, el cabildo insular y los ayuntamientos deben aplicar medidas de simplificación administrativa durante 10 años tras una erupción volcánica. Estas medidas facilitan los trámites para la recuperación de bienes y actividades afectadas.

  26. Artículo 26 — Medidas en materia constructiva y de sostenibilidad ambiental

    Las construcciones de reconstrucción en zonas de riesgo volcánico deben minimizar los efectos de la erupción. Además, las edificaciones e infraestructuras deben incluir medidas de sostenibilidad: eficiencia energética, ahorro de agua y reciclaje.

  27. Artículo 27 — Medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales

    El Gobierno de Canarias debe aprobar medidas fiscales excepcionales (deducciones, bonificaciones, ampliación de plazos) para reactivar la economía tras una erupción volcánica. Además, la merma de recaudación de las corporaciones locales se compensará mediante los mecanismos de financiación territorial.

  28. Artículo 28 — Seguros

    La Comunidad Autónoma de Canarias requerirá a las aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros facilitar información para asegurar viviendas en zonas de riesgo volcánico, incluidas las de alto riesgo o afectadas por fisuras y fallas.

  29. Disposición adicional primera — Consorcio para la recuperación de la situación de normalidad

    En la isla con erupción volcánica, el Gobierno de Canarias valorará preferentemente crear un organismo público consorcial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, para la recuperación de la normalidad.

  30. Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios

    Las medidas de la ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se financian con los créditos presupuestarios de cada ejercicio. Las modificaciones necesarias se ajustan a la Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria, o norma sustituta, garantizando la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las normas de rango legal o inferior que contravengan esta ley, excepto las disposiciones especiales dictadas por la erupción volcánica de 2021 en La Palma.

  32. Disposición final primera — Vigencia

    La ley sobre volcanes de Canarias entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplicará retroactivamente a la erupción de La Palma de 2021, siempre que sea compatible con la legislación ya aprobada para dicha erupción.

  33. Disposición final segunda — Habilitación normativa para atender los efectos de una crisis vulcanológica

    El Gobierno de Canarias puede dictar normas especiales para atender crisis vulcanológicas. Estas medidas pueden incluir acciones no previstas en la legislación general, que actúa como norma mínima.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final 1.2

Publicada BOC núm. 202, de 13 de octubre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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