Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
También conocida como: L 5/2025, L 5/25Regula la protección y gestión de emergencias ante erupciones volcánicas en Canarias, incluyendo prevención y ayudas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley establece medidas para la reconstrucción social, económica y ambiental de zonas afectadas por erupciones volcánicas en Canarias, buscando la recuperación integral de las personas y la isla.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Se consideran personas afectadas a quienes, física o jurídicamente, hayan sufrido perjuicios en su patrimonio por una erupción volcánica, incluyendo destrucción de bienes o imposibilidad de uso.
Artículo 3 — Ámbito temporal
La condición de afectado dura hasta la restitución completa de bienes y derechos. Los herederos pueden subrogarse en esta condición.
Artículo 4 — Principios aplicables al proceso de reconstrucción
La reconstrucción se basará en los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU, garantizando vivienda, educación, salud e igualdad para recuperar no solo edificaciones, sino también comunidades.
Artículo 5 — Derechos de audiencia y de participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica
Las administraciones públicas garantizarán el derecho de las personas afectadas a ser oídas y a participar en los procedimientos que afecten sus derechos e intereses.
Artículo 6 — Declaración de interés público
Se declara de excepcional interés público la reconstrucción y recuperación de territorios afectados por volcanes, lo que exige cooperación entre administraciones.
Artículo 7 — Declaración de urgencia
Se declara la urgencia de las medidas de respuesta a las necesidades sociales y económicas, reduciendo a la mitad los plazos de tramitación de procedimientos administrativos.
Artículo 8 — Derecho a la reconstrucción
Las personas cuya propiedad fue destruida por un volcán tienen derecho preferente a reconstruir en el mismo lugar, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 9 — Derecho de realojamiento de titulares de viviendas
Los residentes con vivienda habitual destruida por erupción volcánica tienen derecho preferente a ser realojados en el mismo terreno o en uno similar.
Artículo 10 — Ayudas económicas compensatorias
Se podrán establecer ayudas económicas de concesión directa para compensar perjuicios económicos derivados de erupciones volcánicas, previa acreditación de interés público, social o económico.
Artículo 11 — Derechos de recuperación de las explotaciones
Los agricultores y ganaderos afectados por erupciones volcánicas tienen derecho a la recuperación de sus terrenos en el mismo lugar o uno cercano. El Gobierno de Canarias establecerá un plan de ayudas para cubrir los costes necesarios.
Artículo 12 — Medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales
Los negocios de industria y comercio afectados por erupciones volcánicas tienen derecho a la recuperación del terreno en una zona cercana, urbanizada y con servicios. Se concederá una ayuda equivalente al valor de lo destruido.
Artículo 13 — Medidas de recuperación en materia de turismo
Los titulares de establecimientos turísticos, incluidas viviendas vacacionales, tienen derecho a la recuperación del negocio afectado por erupciones volcánicas en el mismo lugar o uno cercano. Se contemplan ayudas para la reconstrucción.
Artículo 14 — Incentivos a la inversión turística
El Gobierno de Canarias lanzará un plan de incentivos para la inversión turística, pública y privada, destinado a la construcción de alojamientos y servicios para reactivar el sector tras una erupción volcánica.
Artículo 15 — Medidas sanitarias
Se implementará un plan de salud específico para islas afectadas por erupciones volcánicas, reforzando infraestructuras sanitarias y ofreciendo apoyo de salud mental a la población.
Artículo 16 — Medidas en materia económica
El Gobierno de Canarias, junto con cabildos y ayuntamientos, desarrollará un plan de medidas de apoyo económico para empresas y autónomos afectados por erupciones volcánicas y la isla en general.
Artículo 17 — Medidas en materia laboral
Se adoptarán medidas de apoyo laboral para personas y trabajadores afectados por erupciones volcánicas y la consecuente crisis económica, promoviendo su implementación por las administraciones competentes.
Artículo 18 — Medidas en materia educativa
Se establecerá un plan de infraestructuras y refuerzo educativo para las zonas afectadas por erupciones volcánicas y aquellas que experimenten movimientos poblacionales, adaptando el sistema educativo insular.
Artículo 19 — Medidas en materia de patrimonio
Se establecerán medidas para la recuperación y preservación del patrimonio y la cultura de las zonas afectadas por erupciones volcánicas, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.
Artículo 20 — Medidas sobre el patrimonio cultural
Las administraciones canarias adoptarán medidas para proteger y recuperar el patrimonio cultural afectado por emergencias volcánicas, incluyendo su identificación, documentación y salvaguarda, con especial atención al patrimonio inmaterial.
Artículo 21 — Plan de actuación en materia social
El Gobierno de Canarias, con cabildos y ayuntamientos, creará un plan social para personas vulnerables (mayores, menores, discapacidad, exclusión). Busca evitar el desarraigo y la pobreza en zonas afectadas por la erupción.
Artículo 22 — Medidas en materia de vivienda
Durante la reconstrucción tras la erupción, Canarias, cabildos y ayuntamientos garantizarán vivienda provisional o ayuda al alquiler a los afectados. Esta ayuda cubre la diferencia de coste, se revisa cada 3 meses y considera el incremento de precios por la erupción.
Artículo 23 — Medidas de recuperación medioambiental
El Gobierno de Canarias, junto al cabildo y los ayuntamientos afectados, pondrá en marcha un plan de recuperación medioambiental de la zona afectada por la erupción volcánica.
Artículo 24 — Medidas de acción y sensibilización en materia de riesgo volcánico
El Gobierno de Canarias promoverá acuerdos con organismos científicos para mantener un plan permanente de vigilancia del riesgo volcánico en las islas. Este plan se acompañará de un plan de sensibilización a la población sobre el riesgo y las medidas para reducir daños personales y materiales en caso de erupción.
Artículo 25 — Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas
El Gobierno de Canarias, el cabildo insular y los ayuntamientos deben aplicar medidas de simplificación administrativa durante 10 años tras una erupción volcánica. Estas medidas facilitan los trámites para la recuperación de bienes y actividades afectadas.
Artículo 26 — Medidas en materia constructiva y de sostenibilidad ambiental
Las construcciones de reconstrucción en zonas de riesgo volcánico deben minimizar los efectos de la erupción. Además, las edificaciones e infraestructuras deben incluir medidas de sostenibilidad: eficiencia energética, ahorro de agua y reciclaje.
Artículo 27 — Medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales
El Gobierno de Canarias debe aprobar medidas fiscales excepcionales (deducciones, bonificaciones, ampliación de plazos) para reactivar la economía tras una erupción volcánica. Además, la merma de recaudación de las corporaciones locales se compensará mediante los mecanismos de financiación territorial.
Artículo 28 — Seguros
La Comunidad Autónoma de Canarias requerirá a las aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros facilitar información para asegurar viviendas en zonas de riesgo volcánico, incluidas las de alto riesgo o afectadas por fisuras y fallas.
Disposición adicional primera — Consorcio para la recuperación de la situación de normalidad
En la isla con erupción volcánica, el Gobierno de Canarias valorará preferentemente crear un organismo público consorcial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, para la recuperación de la normalidad.
Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios
Las medidas de la ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se financian con los créditos presupuestarios de cada ejercicio. Las modificaciones necesarias se ajustan a la Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria, o norma sustituta, garantizando la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las normas de rango legal o inferior que contravengan esta ley, excepto las disposiciones especiales dictadas por la erupción volcánica de 2021 en La Palma.
Disposición final primera — Vigencia
La ley sobre volcanes de Canarias entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplicará retroactivamente a la erupción de La Palma de 2021, siempre que sea compatible con la legislación ya aprobada para dicha erupción.
Disposición final segunda — Habilitación normativa para atender los efectos de una crisis vulcanológica
El Gobierno de Canarias puede dictar normas especiales para atender crisis vulcanológicas. Estas medidas pueden incluir acciones no previstas en la legislación general, que actúa como norma mínima.
Información general
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final 1.2
Publicada BOC núm. 202, de 13 de octubre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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