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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España

También conocida como: RDL 6/2021, RDL 6/21
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17 de agosto de 2021·24 de enero de 2022·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2021-13980
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas directas para autónomos y empresas de Canarias para compensar las pérdidas causadas por la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Canarias concede ayudas directas financiadas por el Gobierno: Línea 1 (autónomos IRPF objetivo) y Línea 2 (caída >30% IGIC/IVA 2020 vs 2019, subdividida por tamaño empresa). Fines: deuda, proveedores y costes fijos (marzo 2020-mayo 2021).

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por normativa comunitaria (Marco Temporal, Reglamentos de exención y minimis), estatal (RD-ley 5/2021, Ley 38/2003, Ley 39/2015, etc.) y autonómica (Ley 11/2006, Decreto 36/2009, etc.).

  3. Artículo 3 — Requisitos para ser personas o empresas beneficiarias de las subvenciones

    Beneficiarios: autónomos y empresas no financieras con domicilio fiscal en Canarias y alta CNAE09 (excl. financieras, hogares, extraterritoriales) en 2019, 2020 y 2021. Se admiten excepciones por creación tardía o modificaciones estructurales. No son beneficiarias entidades públicas, con pérdidas en

  4. Artículo 4 — Régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones

    Ayudas hasta 1.8M€ (270k pesca, 225k agricultura). Modalidad a: hasta tope para deudas/costes. Modalidad b: >tope, 70% intensidad (90% pymes). Líneas 1, 2.1-2.2 sujetas a a). Línea 2.3: hasta tope a), excedente b).

  5. Artículo 5 — Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias

    Beneficiarios deben comunicar cambios, justificar uso, someterse a control, declarar otras ayudas, estar al corriente tributaria, conservar docs 10 años, usar fondos para deudas/costes y reintegrar si procede.

  6. Artículo 6 — Costes subvencionables y periodo de referencia

    Ayudas para pagar deudas, proveedores y costes fijos no cubiertos. Periodo: marzo 2020-mayo 2021. Compromisos previos al 13/03/2021. No subvencionan impuestos recuperables.

  7. Artículo 7 — Cuantía de la subvención

    Línea 1: máx 3.000€ autónomos estimación objetiva. Línea 2: caída >30% IGIC/IVA 2020 vs 2019. <10 empleados: 100% (máx 500k); 10-50: 90% (máx 1,8M); >50: 80% (máx 5M). Mínimo 4.000€.

  8. Artículo 8 — Cómputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la línea 2

    Volumen operaciones: IGIC/IVA 2019-2020. Ajustes por alta tardía, fusiones o escisiones. Empleados: media 2020. Caída y empleados se calculan a dos decimales.

  9. Artículo 9 — Entidades colaboradoras

    Cámaras de Comercio gestionan líneas 2 y 1. Deben acreditar solvencia. Pueden recibir anticipo máx 50%. La Consejería puede revocar designación en cualquier momento.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de concesión

    Concesión directa. Una solicitud por entidad. Pago 100% anticipado sin garantías. Requiere estar al corriente tributaria y con Seguridad Social. Expedientes exceptúan autorización previa Gobierno.

  11. Artículo 11 — Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación

    Solicitudes online del 15 jun al 28 jul 2021. Se declaran costes, elegibilidad, deuda tributaria, no crisis y otros datos. La solicitud autoriza la cesión de datos tributarios entre administraciones.

  12. Artículo 12 — Documentación a acompañar a la solicitud

    Se exige documentación acreditativa de representación, alta en SEFLogiC, certificados fiscales (IRPF/IS/IRNR 2018-2020), volumen de operaciones, número de empleados y cumplimiento tributario. Las empresas del grupo presentan solicitud conjunta.

  13. Artículo 13 — Instrucción y resolución del procedimiento

    La Dirección General de Promoción Económica o el Servicio Canario de Empleo instruyen. Se subsanan defectos en 10 días. Se resuelve por orden cronológico hasta agotar crédito, con listas de reserva. Plazo máximo: 31 dic 2021. Recurso de alzada en 1 mes.

  14. Artículo 14 — Modificación de la resolución de concesión

    La resolución de concesión se modifica si cambian las condiciones o hay ayudas contradictorias. El órgano concedente debe dictar resolución en 15 días hábiles. El silencio administrativo desestima la solicitud.

  15. Artículo 15 — Justificación de la subvención

    La justificación se realiza entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022. Las líneas 1 usan declaración responsable. La línea 2: hasta 4.000 euros solo requisitos; entre 4.000 y 100.000 euros, cuenta simplificada; más de 100.000 euros, cuenta con auditor.

  16. Artículo 16 — Justificación mediante declaración responsable

    Para la línea 1, se presenta declaración responsable y, si procede, carta de reintegro. El órgano puede requerir justificantes de gasto y pagos mediante muestreo. Si no hay justificante bancario, se acepta recibí de proveedor firmado y fechado.

  17. Artículo 17 — Justificación mediante cuenta justificativa simplificada

    La cuenta justificativa simplificada incluye declaración de pagos, otros ingresos y reintegros. El órgano verifica mediante muestreo. Se exigen justificantes bancarios o, excepcionalmente, recibí de proveedor firmado, sellado y fechado.

  18. Artículo 18 — Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor

    La cuenta justificativa incluye pagos, gastos fijos e ingresos. La auditoría limitada la realiza un auditor inscrito en el ROAC, quien verifica el uso de fondos, justificantes, deudas desde el 1/3/2020 y costes individuales. Debe conservar la documentación y evitar conflictos de interés.

  19. Artículo 19 — Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

    Beneficiarios acreditan mantenimiento actividad y compromisos hasta 31/12/2022 (declaraciones 123/193, certificado AEAT) y no repartir dividendos 2021-2022. Excepción La Palma. Incumplimiento reintegro.

  20. Artículo 20 — Comprobación y control de las subvenciones

    El órgano concedente comprobará el 10% de las líneas 1, 2.1 y 2.2, y el 20% de la línea 2.3. Las beneficiarias deben facilitar documentación y someterse a controles financieros de la Consejería de Hacienda o de la UE. El incumplimiento puede causar el reintegro total o parcial.

  21. Artículo 21 — Reintegro de las subvenciones

    El reintegro total incluye intereses de demora por causas del artículo 37 de la Ley 38/2003. El procedimiento sigue la Ley 38/2003, su Reglamento y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009. No se aceptan alegaciones por falta de viabilidad económica o pérdidas de actividad.

  22. Artículo 22 — Criterios de graduación de los incumplimientos

    Los incumplimientos se gradúan por proporcionalidad. El incumplimiento total (falsear datos, obstruir controles, no cumplir objetivos) exige reintegro del 100%. El parcial en justificación reduce la ayuda proporcionalmente. Los incumplimientos formales leves exigen reintegro del 3%.

  23. Artículo 23 — Infracciones y sanciones

    Se aplica el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de subvenciones.

  24. Artículo 24 — Prescripción

    El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, según los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 153 de la Ley 11/2006. La prescripción se interrumpe conforme a las normas tributarias y se aplica de oficio.

  25. Artículo 25 — Compatibilidad de las subvenciones

    Las ayudas son compatibles con otras, sin superar el coste de la actuación. Se respetan los umbrales del Marco Nacional Temporal y los Reglamentos de minimis y de exención por categorías. El órgano concedente verifica el cumplimiento de estas reglas de acumulación.

  26. Artículo 26 — Protección de datos

    Las entidades colaboradoras tratan los datos personales conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679. El Servicio Canario de Empleo gestiona los datos de la línea 1 y la Dirección General de Promoción Económica los de la línea 2.

  27. Artículo 27 — Información y publicidad

    Las personas y empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa aplicable derivadas de la subvención concedida.

  28. Disposición adicional primera — Financiación

    Se destina 1.144.262.080 euros para ayudas a autónomas y empresas en Canarias (2021). Se distribuye en: Línea 1 (70 M€), Línea 2.1 (650 M€), Línea 2.2 (212,13 M€) y Línea 2.3 (212,13 M€). El crédito es vinculante y puede incrementarse si hay fondos.

  29. Disposición adicional segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a las direcciones generales para desarrollar la norma y modificar anexos. La Consejería de Economía puede ampliar el plazo de solicitud hasta la mitad del inicial. También permite nuevas convocatorias si hay crédito libre y ajustes presupuestarios.

  30. Disposición adicional tercera — Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU

    Durante 2021, se podrá generar crédito para actuaciones financiadas con fondos REACT-EU mediante modificación presupuestaria, sin aplicar los requisitos de los artículos 55 de la Ley 11/2006 y 11 de la Ley 7/2020 de Presupuestos de Canarias.

  31. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, que regula la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas en Canarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 115, de 5 de junio de 2021

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de junio de 2021 BOC-j-2021-90261
  • los arts. 5.1.d) y 11.4.m), por Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio BOE-A-2021-13981
  • el art. 13.4 y 6, y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre BOE-A-2022-2983
  • el art. 19, por Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero BOE-A-2022-4979
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