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En vigorLey

Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19

También conocida como: L 4/2020, L 4/20
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18 de diciembre de 2020·4 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2020-16420
Resumen en lenguaje sencillo

Normas extraordinarias en Canarias para gestionar ayudas, impuestos y trámites administrativos durante la crisis económica provocada por el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 4/2020 adopta medidas extraordinarias económicas, financieras, fiscales y administrativas para responder al impacto de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a los entes del sector público autonómico según la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria.

  3. Artículo 3 — Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social

    Se crea ayuda de 11 millones de euros para autónomos cesados por alarma. Programa de 600.000 euros para mejorar condiciones de ERTE/fuerza mayor y contratar desempleados en hogar familiar. Concesión directa.

  4. Artículo 4 — Tramitación de emergencia

    Las modificaciones de contratos por protección sanitaria se tramitan como emergencia. No aplica el tope de pagos individuales en libramientos de fondos para gastos de protección frente al COVID-19.

  5. Artículo 5 — Garantías

    Durante el estado de alarma, la garantía definitiva en contratos públicos puede constituirse mediante retención en el primer libramiento o sucesivos, si no fuera suficiente.

  6. Artículo 6 — Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación

    Se suspenden plazos en contratación pública. Si no hay convocatoria, se avanza hasta aprobar gasto. Si hay ofertas, se suspenden plazos. Si hay evaluación, se para antes de adjudicar. Excepción: expedientes vinculados al estado de alarma.

  7. Artículo 7 — Tramitación por procedimiento de urgencia

    Se aplica el procedimiento de urgencia en expedientes de contratación iniciados antes o durante el estado de alarma, si no se tramitaron por emergencia ni se aprobaron. También si, iniciados después, peligrara su finalidad por retrasos.

  8. Artículo 8 — Comprobación material de la inversión

    Se suspende el control de comprobación material durante la ejecución. En la finalización, si persiste el estado de alarma, la no asistencia de representantes de Intervención General permite al gestor realizar el acto de recepción y remitir el acta.

  9. Artículo 9 — Normas especiales de autorización de gastos en materia de ayudas y subvenciones

    Durante el estado de alarma, la autorización del Gobierno no es exigible para subvenciones directas COVID-19; basta la aprobación del titular del departamento. Debe darse cuenta al Gobierno en 1 mes desde su aprobación.

  10. Artículo 10 — Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios

    El Gobierno puede autorizar pagos anticipados extrapresupuestarios para contratos de emergencia, a propuesta de Hacienda. La Dirección General del Tesoro dicta instrucciones para la tramitación.

  11. Artículo 11 — Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Durante el estado de alarma, se puede incrementar la cuantía de subvenciones. Se priorizan convocatorias abiertas y se simplifican las justificaciones. Se permiten suspensiones de plazos y anticipos de pago.

  12. Artículo 12 — Medidas extraordinarias de carácter presupuestario

    Habilita créditos presupuestarios para la crisis sanitaria, ampliándolos para sectores sanitario, educativo y social. Permite ampliaciones sin cobertura hasta límites de estabilidad y modifica reglas de vinculación.

  13. Artículo 13 — Endeudamiento a corto plazo

    La Comunidad Autónoma de Canarias puede endeudarse a corto plazo (máx. 1 año) hasta el 20% del gasto no financiero inicial para garantizar liquidez. Lo dispone el titular de Hacienda. Hasta formalizarlo, se usan anticipos de entidades seleccionadas.

  14. Artículo 14 — Medidas específicas en materia de endeudamiento y avales para empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA

    Se autoriza a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA, a contraer créditos hasta 12 millones de euros para gastos COVID-19. La Administración puede otorgar avales solidarios sin comisiones. Se aplica un procedimiento excepcional simplificado para ambas operaciones.

  15. Artículo 15 — Inversión y justificación de fondos europeos

    Para la inversión y justificación de fondos europeos, se priorizan actuaciones cofinanciadas que luchen contra los efectos de la crisis sanitaria COVID-19. Se realizarán modificaciones en los programas operativos para incluir actuaciones necesarias con este fin.

  16. Artículo 16 — Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos

    Titulares de departamentos y entes públicos canarios pueden levantar la suspensión de plazos administrativos por el estado de alarma (RD 463/2020). Pueden continuar o iniciar procedimientos esenciales para el interés general o funcionamiento básico de servicios, sin necesidad de conformidad de las personas interesadas.

  17. Artículo 17 — Tramitación de procedimientos con motivo de la crisis sanitaria

    Los actos del Gobierno de Canarias para atender la emergencia sanitaria COVID-19 durante el estado de alarma se tramitan según el procedimiento administrativo común, sin trámites autonómicos adicionales. Su vigencia se limita al estado de alarma o un periodo adicional imprescindible. Los miembros de

  18. Artículo 18 — Medidas en materia de prevención de riesgos laborales

    El personal de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias queda bajo la Dirección General de la Función Pública, excepto Sanidad y el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

  19. Artículo 19 — Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática

    El personal de Informática y Telecomunicaciones de la Administración Canaria forma un área única bajo la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, con excepciones en Hacienda y Salud.

  20. Artículo 20 — Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos

    Se permite movilidad funcional voluntaria o forzosa del personal público por COVID-19. Se mantienen retribuciones y se respeta cuerpo/categoría. El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria.

  21. Artículo 21 — Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general

    Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública a adoptar medidas extraordinarias en la gestión de bolsas de trabajo, respetando igualdad, mérito y publicidad.

  22. Artículo 22 — Reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindicales

    La reincorporación del personal con dispensa por funciones sindicales relacionadas con el COVID-19 no implica el cese del personal sustituto.

  23. Artículo 23 — Suspensión temporal de la amortización de anticipos reintegrables al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo y al personal docente no universitario

    Se suspende la amortización de anticipos reintegrables por 3 meses para personal con presupuesto limitativo y docente. La solicitud debe hacerse al mes siguiente a la entrada en vigor.

  24. Artículo 24 — Prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo

    El Gobierno aprueba antes del 1 abril de 2021, previa negociación, un decreto para regular el teletrabajo en la Administración pública de Canarias y sus entidades.

  25. Artículo 25 — Cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

    Cuotas fijas trimestrales: 722,00 euros (tipo B), 902,00 euros (tipo C). Máquinas multiusuario: 2 cuotas o 1.283,00 + 521,00 x jugadores x precio partida. Se autoriza establecer cuotas para el 1 abril de 2020.

  26. Artículo 26 — Adaptación del Plan Canario de Infraestructura Educativa

    Se adapta el Plan Canario de Infraestructura Educativa priorizando obras inmediatas para cumplir recomendaciones sanitarias derivadas del impacto del COVID-19 en la actividad docente.

  27. Disposición adicional primera — Suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

    Los entes deben suministrar a la consejería de Hacienda información económico-financiera sobre efectos del COVID-19 y estabilidad presupuestaria. Los gastos extraordinarios por la crisis deben identificarse y clasificarse de forma diferenciada.

  28. Disposición adicional segunda — Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de los órganos colegiados del Gobierno de Canarias

    Los órganos colegiados del Gobierno de Canarias y el sector público autonómico pueden constituirse, convocar sesiones y adoptar acuerdos a distancia. Se exige asegurar identidad, contenido e interactividad en tiempo real mediante medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

  29. Disposición adicional tercera — Utilización de medios telemáticos para las convocatorias y reuniones de negociación colectiva

    Las mesas de negociación y comités del sector público canario pueden celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia. Debe garantizarse identidad, contenido e interactividad en tiempo real mediante correo electrónico, audioconferencias o videoconferencias.

  30. Disposición adicional cuarta — Premios Canarias

    El premio Canarias 2020 se otorga simbólicamente a toda la sociedad de las islas. Las ediciones de Bellas Artes, Interpretación, Investigación, Innovación y Patrimonio Histórico se trasladan al 2021, siguiendo el orden de la Ley 2/1997.

  31. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de la línea de ayuda para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

    La ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ley sustituye a la ayuda regulada en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, modificado por no deducir una nueva solicitud.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley. Quedan derogados específicamente el Decreto ley 4/2020, el 7/2020 y el 10/2020, de abril y junio de 2020.

  33. Disposición final primera — Autorización para modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes

    Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  34. Disposición final segunda — Habilitación para dictar instrucciones sobre suministro de información económico-financiera

    Se habilita a las personas titulares de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dictar instrucciones sobre el suministro de información económico-financiera, estabilidad presupuestaria y clasificación de gastos extraordinarios por COVID-19.

  35. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  36. Disposición final cuarta — Entrada en vigor y vigencia

    La ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Las medidas generales duran hasta el 31 de diciembre de 2020. Los artículos 3 y 23 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y la final primera tienen vigencia indefinida.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Vigencia en la forma indicada en la disposición final 4.

Publicada en el BOC núm. 248, de 4 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril BOC-j-2020-90088
  • el Decreto-ley 7/2020, de 23 de abril BOC-j-2020-90118
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el Decreto-ley 10/2020, de 11 de junio BOE-A-2021-4250

Leyes que la modifican

  • en BOC núm. 30 de 12 de febrero de 2021 BOC-j-2021-90059
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