Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón
También conocida como: L 5/2012, L 5/12Esta ley establece las reglas para que el Gobierno de Aragón gestione el dinero público de forma responsable, evitando el exceso de deuda y gastos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 18 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-9063
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación objetivo
La ley establece principios para la política presupuestaria de Aragón, garantizando estabilidad y crecimiento sostenible mediante instrumentos específicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo
El sector público incluye: Administración, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones, consorcios, la Universidad de Aragón y otros entes. Se clasifican en: no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales y financiados con ingresos comerciales.
Artículo 3 — Estabilidad presupuestaria
La estabilidad presupuestaria es equilibrio o superávit en capacidad de financiación para la Administración y entes dependientes. Para otros entes, es la posición de equilibrio financiero.
Artículo 4 — Plurianualidad
Los presupuestos se elaboran en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad de aprobación y ejecución.
Artículo 5 — Transparencia
La elaboración, ejecución y liquidación presupuestaria deben reflejar información completa para verificar la situación financiera y el cumplimiento de estabilidad y normas comunitarias.
Artículo 6 — Sostenibilidad financiera
Se garantiza la sostenibilidad financiera, definida como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros sin déficit, conforme a normas de estabilidad y al Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE.
Artículo 7 — Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos
El gasto público debe planificarse con eficiencia y racionalización. Se crea una comisión delegada para autorizar compromisos inversores y evaluar impactos para mejorar la gestión de recursos.
Artículo 8 — Responsabilidad
Los entes asumen responsabilidad por incumplimientos de estabilidad. Se garantiza la audiencia del implicado. La Comunidad Autónoma no responde de compromisos de entidades locales.
Artículo 9 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria
Los presupuestos de los entes del art. 2.2.a) deben estar en equilibrio o superávit. Excepcionalmente, permiten déficit por situación cíclica o circunstancias extraordinarias. Los del art. 2.2.b) deben mantener equilibrio financiero.
Artículo 10 — Déficit estructural
Aragón no puede tener déficit estructural. Solo se permite en catástrofes naturales, recesión o emergencia extraordinaria, según la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 12 — Escenario presupuestario plurianual
Antes de los presupuestos, Hacienda prepara escenarios plurianuales de ingresos y gastos para los tres años siguientes, ajustados al objetivo de estabilidad.
Artículo 13 — Límite del gasto no financiero
El límite de gasto no financiero se aprueba por las Cortes. Puede aumentar si suben fondos del Estado o fondos finalistas.
Artículo 14 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
El Gobierno vigila la estabilidad. Si hay riesgo de incumplimiento, el consejero de Hacienda puede advertir y adoptar medidas de ajuste.
Artículo 15 — Fondo de contingencia
Se crea un Fondo de Contingencia mínimo del 0,5% del gasto. Sirve para créditos extraordinarios. Su remanente no se traslada al año siguiente.
Artículo 16 — Modificaciones de crédito
Las modificaciones presupuestarias que aumenten la financiación están condicionadas a la garantía de estabilidad y sostenibilidad financiera.
Artículo 17 — Actuaciones en la liquidación de los presupuestos
Si la liquidación incumple el objetivo de estabilidad, se remite un plan de reequilibrio. En desequilibrio, se elabora informe de gestión y plan de saneamiento. El departamento de hacienda determina medidas correctoras si no se presenta o cumple el plan.
Artículo 18 — Deuda pública autonómica
La deuda pública autonómica y los compromisos de colaboración público-privada se ajustan a normas de estabilidad y al Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE.
Artículo 19 — Instrumentación del principio de transparencia
Los presupuestos incluyen información sobre financiación, ratio gasto/PIB, deuda y compromisos de empleo en colaboración público-privada.
Artículo 20 — Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Antes del 1 de octubre, el departamento de hacienda eleva al Gobierno y a las Cortes un informe anual sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y desviaciones. Los informes se publican en la sede electrónica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Disposición final primera — Remisión normativa
Las referencias a estabilidad presupuestaria en esta Ley se entienden hechas a la Ley Orgánica 2/2012 y a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Disposición final segunda — Remisión normativa para el déficit estructural
El déficit estructural máximo, su cálculo y las responsabilidades por incumplimiento se ajustan a la Ley Orgánica que el Estado apruebe para desarrollar el artículo 135 de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El artículo 15 entra en vigor para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de junio de 2012.
Publicada en el BOA núm. 117, de 18 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- los arts. 10 y 13 y SE SUPRIME el art. 11, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- el art. 15.3, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
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