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En vigorLey

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 5/2014, L 5/14
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1 de octubre de 2014·30 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2014-9900
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas y ayudas en Canarias para facilitar la creación de empresas, apoyar a los autónomos y fortalecer a las pequeñas empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 5/2014 de Canarias tiene por objeto promover la actividad emprendedora mediante el fomento y apoyo al trabajo autónomo, así como la creación y consolidación de las pymes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a personas físicas y jurídicas con domicilio social y fiscal en Canarias que desarrollen actividad empresarial o profesional, incluidas las que realicen trámites previos para su puesta en marcha.

  3. Artículo 3 — Supuestos excluidos

    Se excluyen del ámbito laboral, funcionarial, especial o de consejero. Tampoco son emprendedores las sociedades patrimoniales ni personas inhabilitadas o con antecedentes penales graves por delitos fiscales, financieros o contra la propiedad.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley reconoce al emprendimiento como creador de riqueza, obliga al Gobierno de Canarias a apoyarlo, establece regulación propia, coordina administraciones, fomenta comunicación con el sector, sensibiliza a la sociedad y moderniza el colectivo.

  5. Artículo 5 — Fines

    La política busca promover autoempleo, eliminar obstáculos, equiparar protección social, integrar cesantes, formar, fomentar cultura emprendedora, tecnología, conciliación, reducir accidentes, agilizar trámites, reducir cargas tributarias y apoyar financiación.

  6. Artículo 6 — Emprendedores

    Son emprendedores las personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  7. Artículo 7 — Trabajadores autónomos

    Son trabajadores autónomos las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

  8. Artículo 8 — Microempresas, pequeñas y medianas empresas

    Microempresa: <10 trabajadores, <2M€ negocio. Pequeña: 10-50 trabajadores, <10M€ negocio. Mediana: 50-250 trabajadores, <50M€ negocio y <43M€ balance. No aplica si otras empresas tienen >25% capital o votos.

  9. Artículo 9 — Enseñanza no universitaria

    La consejería de educación incluirá contenidos emprendedores: divulgar figura emprendedor, fomentar valores autoempleo, vínculos empresarios-educación, materiales profesorado, módulos prácticos formación profesional y valores responsabilidad social.

  10. Artículo 10 — Enseñanza universitaria

    El Gobierno de Canarias firma convenios con universidades para incluir módulos de emprendimiento en todos los grados, crear oficinas de emprendedores para asesoramiento y facilitar la inserción laboral de titulados, promoviendo la movilidad del personal investigador hacia empresas innovadoras.

  11. Artículo 11 — Tutorización

    El Gobierno de Canarias fomenta programas de tutorización para nuevas actividades económicas, gestionados por Cámaras, asociaciones y empresas especializadas, para mejorar la gestión de emprendedores y consolidar autónomos y pymes.

  12. Artículo 12 — Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos

    El Gobierno de Canarias desarrolla formación en emprendimiento, ética y responsabilidad social, en colaboración con Cámaras y asociaciones. También ofrece formación específica para reemprendedores que buscan una segunda oportunidad.

  13. Artículo 13 — Formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes

    El Gobierno de Canarias impulsa formación en habilidades directivas para pymes, en colaboración con Cámaras y asociaciones. Se centra en internacionalización, innovación, I+D+i, cooperación, competitividad y responsabilidad social corporativa.

  14. Artículo 14 — Emprendedores éticos y socialmente responsables

    El Gobierno de Canarias fomenta la responsabilidad social de las personas emprendedoras, promoviendo el emprendimiento ético y socialmente responsable.

  15. Artículo 15 — Reducción de cargas administrativas

    El Gobierno de Canarias reduce cargas administrativas para micro, pequeñas y medianas empresas y autónomos, admitiendo declaración responsable salvo interés público. Garantiza ventanillas únicas en todas las islas y promueve el uso de medios electrónicos.

  16. Artículo 16 — Directiva europea relativa a los servicios en el mercado interior

    El Gobierno de Canarias aplica uniformemente la Ley 17/2009 sobre libre acceso a servicios, especialmente en solicitudes de licencias, permisos y uso de administración electrónica local.

  17. Artículo 17 — Informe de impacto empresarial

    El Gobierno de Canarias debe realizar un informe de impacto empresarial previo a nuevas normas. Este informe es preceptivo, se remite al Parlamento con proyectos de ley y analiza si distorsiona la competencia o afecta negativamente a las pymes.

  18. Artículo 18 — Coordinación de las políticas de apoyo a los autónomos, microempresas y pymes

    El Gobierno de Canarias coordina políticas de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes. Suscribe acuerdos con corporaciones locales para fomentar el espíritu emprendedor, reducir trámites, impulsar la e-administración y generar incentivos fiscales para captar inversiones.

  19. Artículo 19 — Plan de Apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes

    Las consejerías de empleo y economía elaboran coordinadamente un Plan de Apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes cada cuatro años. El plan se remite al Parlamento de Canarias para su debate y aprobación.

  20. Artículo 20 — Morosidad de las administraciones públicas canarias y del sector público canario

    El Gobierno acredita como microempresas mediante declaración responsable. Esto obliga a las administraciones públicas canarias a pagar en menos de 25 días desde la certificación de obra o documento acreditativo del contrato.

  21. Artículo 21 — Licitación pública

    Los licitadores pueden usar declaraciones responsables. Solo se exigen originales al adjudicatario. Se priorizan lotes pequeños y contratación electrónica para autónomos y pymes.

  22. Artículo 22 — Capitalización íntegra de la prestación por desempleo

    El Gobierno de Canarias firmará convenios con entidades financieras para que los emprendedores autónomos puedan anticipar íntegramente su prestación por desempleo en condiciones ventajosas.

  23. Artículo 23 — Precios públicos y tasas municipales

    Los ayuntamientos pueden reducir tasas para emprendedores y microempresas. El Gobierno de Canarias subvenciona estos pagos locales mediante convenios, cubriendo uso de dominio público y servicios administrativos.

  24. Artículo 24 — Medidas de apoyo al emprendimiento

    El Gobierno de Canarias ofrece subvenciones y financiación preferente. Promueve la igualdad de género y conciliación. Atiende a jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad.

  25. Artículo 25 — Inversores privados o business angels

    Se definen business angels y sus redes. El Gobierno de Canarias mantiene un directorio de redes y subvenciones para su creación. Establece deducciones en el IRPF por inversión en empresas canarias de nueva creación.

  26. Artículo 26 — Definición

    El Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en empleo, que asiste a la comunidad autónoma en la elaboración de políticas de apoyo.

  27. Artículo 27 — Funciones

    El Consejo informa sobre el Plan de apoyo, propone mejoras en políticas, medidas de simplificación administrativa y evalúa periódicamente la carga administrativa de autónomos y pymes canarias frente al resto del Estado.

  28. Artículo 28 — Composición

    El Consejo tiene 21 miembros designados por el Gobierno, FECAI, FECAM, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, autónomos, sindicatos y universidades. No es retribuido. Sus órganos son Pleno, Presidencia y Vicepresidencia.

  29. Disposición adicional primera

    El Gobierno de Canarias creará el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las PYMES Canarias en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  30. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de Canarias remitirá al Consejo de Apoyo el plan del artículo 19 en los tres meses siguientes a la constitución del Consejo.

  31. Disposición adicional tercera

    El Gobierno de Canarias debe presentar al Parlamento el Plan de apoyo al emprendimiento y pymes en 3 meses desde el informe del consejo (art. 27.a).

  32. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Canarias creará el Directorio canario de redes de inversores privados y business angels en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  33. Disposición adicional quinta

    El Gobierno de Canarias promoverá ventanillas únicas o puntos de atención al emprendedor en las islas sin ellas, en un plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley.

  34. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  35. Disposición final primera

    El Gobierno de Canarias debe aprobar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor.

  36. Disposición final segunda

    La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 152, de 7 de agosto de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 18.1 y 19, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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