Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes
También conocida como: L 15/2011, L 15/11Esta ley establece medidas y ayudas en Castilla-La Mancha para facilitar la creación de empresas y apoyar el trabajo de autónomos y pequeñas empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley promueve la actividad empresarial y empleo apoyando emprendedores, autónomos y pymes mediante simplificación administrativa e incentivos para su creación y financiación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, es de aplicación a los emprendedores definidos en la misma, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Concepto de emprendedor
Se considera emprendedor a la persona física que realiza trámites previos para desarrollar una actividad económica como autónomo o socio de una pyme, con domicilio fiscal y actividad en Castilla-La Mancha.
Artículo 4 — Asimilados al concepto de emprendedor
Se entiende asimilado al concepto de emprendedor aquel que, cumpliendo con la definición anterior, lleve constituido o dado de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. Reglamentariamente.
Artículo 5 — Excepciones
No son emprendedores los socios únicos de otra empresa unipersonal. Tampoco son beneficiarios quienes incurren en prohibiciones o incompatibilidades de la legislación vigente.
Artículo 6 — Desarrollo Curricular
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará contenidos sobre cultura emprendedora y formación para crear empresas en los decretos de desarrollo curricular de Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
Artículo 7 — Incorporación de iniciativas en los procesos de formación
Se potenciará la cultura emprendedora en la enseñanza no universitaria explicando el papel del empresario, fortaleciendo vínculos empresa-educación, fomentando la ética empresarial, diseñando materiales para profesorado, creando módulos de creación de empresas e integrando formación práctica.
Artículo 8 — Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario
En el marco de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Consejería de Educación, coordinada con órganos competentes, impulsará la cultura del emprendedor en el ámbito universitario.
Artículo 9 — Incorporación de iniciativas en los procesos de formación
La formación universitaria fomenta el emprendimiento con: módulos prácticos con créditos, investigación de impacto, programas de exportación, formación práctica laboral, canales de asesoramiento en Castilla-La Mancha y planes de formación permanente.
Artículo 10 — Tramitación telemática de creación de empresas
Se crean Puntos de Activación empresarial (PAE) integrando PAIT y ventanillas únicas. Facilitan trámites, asesoramiento e inicio de actividad mediante un Sistema de Tramitación Telemática.
Artículo 11 — Distribución geográfica de puntos de activación y ventanillas únicas
El Gobierno de Castilla-La Mancha fomenta la distribución geográfica de los Puntos de Activación, incorporando administraciones competentes y coordinándolas con ventanillas y PAIT de asociaciones profesionales.
Artículo 12 — Adecuación de procedimientos
Se promueve el uso de medios telemáticos para la recogida automatizada y coordinada de información y declaraciones entre las diferentes administraciones.
Artículo 13 — Agilización de trámites
Se reducen declaraciones y comprobaciones administrativas reiterativas para agilizar la puesta en marcha de empresas, observando el principio de proporcionalidad en los requisitos.
Artículo 14 — Creación
Se crea el Observatorio Regional de Mercado. Su objeto, composición, funciones y competencias se regulan en el capítulo correspondiente de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Artículo 15 — Objeto
El Observatorio Regional de Mercado determina necesidades presentes y futuras para adaptar medidas de empleo y apoyo a emprendedores, optimizando recursos y formación.
Artículo 16 — Composición
El Observatorio incluye representantes de Consejerías de empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Se convocan a organizaciones empresariales y de autónomos para aportar experiencias.
Artículo 17 — Competencias y funciones
Competencias: impulsar regeneración económica, determinar necesidades de mercado, analizar desarrollo regional y promover participación. Funciones: elaborar medidas, analizar formación, apoyar emprendeduría y gestionar fondos europeos.
Artículo 18 — Adscripción del Observatorio Regional de Mercado
El Observatorio Regional de Mercado, adscrito a la Consejería de empleo, funcionará sin gasto suplementario para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 19 — Indicadores de viabilidad de los proyectos
El Observatorio Regional de Mercado establece indicadores de viabilidad para proyectos de emprendedores, facilitando ayudas preferenciales y coordinando la tramitación administrativa con otras Consejerías.
Artículo 20 — Posición de las empresas en el mercado
La Junta de Comunidades puede establecer medidas para evitar que la contratación excesiva con empresas públicas o privadas altere el equilibrio del mercado.
Artículo 21 — Promoción de la prevención
El Gobierno de Castilla-La Mancha fomenta la prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores autónomos sin asalariados.
Artículo 22 — Asesoramiento técnico
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presta asesoramiento técnico gratuito a los trabajadores autónomos para cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Artículo 23 — Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos
La Administración Regional garantiza formación específica en prevención de riesgos para autónomos, promoviendo cursos sectoriales y básicos con participación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 24 — Medidas de promoción
La Junta de Castilla-La Mancha promoverá la prevención de riesgos laborales en empresas de emprendedores mediante actividades de asesoramiento, divulgación, sensibilización y formación.
Artículo 25 — Asesoramiento técnico
La Administración ofrece asesoramiento técnico gratuito en prevención de riesgos a emprendedores que constituyan personas jurídicas o sean autónomos con asalariados. Se realiza por órganos técnicos o en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 26 — Divulgación de la prevención
La Consejería competente realizará actividades periódicas de divulgación sobre prevención de riesgos, estableciendo canales de comunicación para remitir información a las empresas de emprendedores que lo soliciten. El Gobierno organizará encuentros para intercambiar experiencias.
Artículo 27 — Formación en prevención de riesgos laborales
El Gobierno Regional promoverá actividades formativas básicas de prevención de riesgos laborales, sectoriales o específicas, dirigidas a personas emprendedoras. Podrán participar asociaciones de autónomos, patronales, sindicales y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 28 — Subvención de la organización preventiva
Se establece subvención para cofinanciar el primer ejercicio de la organización preventiva de riesgos laborales de la persona emprendedora. Reglamentariamente se fijarán requisitos e importe.
Artículo 29 — Concepto de tutela a emprendedores
La tutela a emprendedores se define como el apoyo y asesoramiento técnico necesario para el funcionamiento ordinario de cualquier actividad empresarial.
Artículo 30 — Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores
El Gobierno Regional fomenta el asociacionismo empresarial para tutelar las iniciativas de los emprendedores durante los tres primeros años de actividad.
Artículo 31 — Coordinación de ayudas públicas
La Junta de Castilla-La Mancha coordina sus ayudas con otras administraciones para potenciar un tejido productivo viable y fomentar empleo, según criterios del Observatorio Regional de Mercado.
Artículo 32 — Compensación de deudas
Las empresas de emprendedores pueden solicitar compensar deudas públicas con créditos reconocidos por la Administración Regional, de origen tributario o no tributario.
Artículo 33 — Priorización de pago de obligaciones
La Administración Regional debe abonar a empresas de emprendedores el precio de obligaciones en 30 días desde la certificación de obras o documentos que acrediten la realización del contrato.
Artículo 34 — Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores
La Consejería competente en materia de empleo, a propuesta del Observatorio Regional de Mercado, creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.
Artículo 35 — Créditos y líneas de apoyo
El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con entidades financieras para facilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo, se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 36 — «Business angels» e inversores privados
Se favorecerán las condiciones para facilitar contactos de los emprendedores con inversores privados o 'business angels', promocionando puntos de encuentro. Se entiende por 'business angels' a personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y apoyan su no.
Artículo 37 — Instrumentos para la Internacionalización
Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras de la región. El Gobierno Regional promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, que.
Artículo 38 — Programas de apoyo
Se impulsan programas de formación y uso de redes sociales para iniciar actividades exteriores, fomentando páginas web en otros idiomas.
Artículo 39 — Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal
Se impulsará la incorporación de acciones de flexibilización que permitan conciliar la vida familiar, laboral y personal.
Artículo 40 — Incentivos
El Gobierno de Castilla-La Mancha promueve incentivos para pymes y autónomos con 1-2 trabajadores para contratar desempleados al sustituir a quienes suspendan contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Disposición adicional primera — Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado
El Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Cambio de denominación del Observatorio adscrito al Sepecam
El Observatorio del Mercado de Trabajo y de las Ocupaciones adscrito al Sepecam cambia su denominación a Observatorio Regional de Empleo.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará los reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Disposición final segunda — Elevación hasta el 99 por ciento de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará elevar hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la empresa familiar, según la Ley 9/2008.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 250, de 26 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 37 del Estatuto por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
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