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En vigorLey

Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes

También conocida como: L 10/2013, L 10/13
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8 de noviembre de 2013·25 de octubre de 2013·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2013-11691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas y ofrece ayudas y apoyo a los autónomos y pequeñas empresas de La Rioja para impulsar su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la actividad empresarial y empleo en La Rioja apoyando emprendedores, autónomos y pymes. La Administración debe fomentar el espíritu emprendedor, reducir cargas administrativas y coordinar políticas de apoyo para facilitar el desarrollo empresarial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a emprendedores, autónomos y pymes en La Rioja. Son emprendedores quienes inician o han iniciado actividad en 2 años. Se excluyen promotores de sociedades patrimoniales. Pyme cumple Reglamento (CE) 800/2008.

  3. Artículo 3 — Órganos de coordinación

    Se crea la Comisión Delegada de Asuntos Económicos para directrices. La consejería de desarrollo económico planifica el apoyo. Se crea una Oficina de asuntos económicos para coordinar con agentes privados y públicos.

  4. Artículo 4 — Oficina única empresarial

    La Oficina única empresarial integra recursos públicos y privados para crear empresas. El acceso es único en La Rioja mediante oficinas públicas o privadas. Un documento único inicia los trámites de creación.

  5. Artículo 5 — Sistema educativo universitario

    La consejería de educación promueve la cultura emprendedora universitaria. Objetivos: innovación, habilidades en planes de estudio y empleo. Acciones: formación práctica, prácticas con créditos, tutorías y transferencia de conocimiento.

  6. Artículo 6 — Sistema educativo no universitario

    Se promueve la cultura emprendedora en educación no universitaria. Se incluyen en currículos aspectos de creación de empresas y ética. Se fomenta formación docente, módulos prácticos, adaptación de formación profesional y encuentros con jóvenes.

  7. Artículo 7 — Principio general

    La Administración de La Rioja racionaliza la gestión administrativa para emprendedores y pymes. Se implementan medidas de simplificación, automatización progresiva de procedimientos y reducción de cargas y trámites.

  8. Artículo 8 — Simplificación de procedimientos

    Se simplifican trámites: no se exigen originales ni copias compulsadas de documentos públicos o privados necesarios. Se impulsan trámites de oficio, se suprime la traducción jurada de otros Estados miembros y se permite presentar solicitudes en cualquier unidad de registro.

  9. Artículo 9 — Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos, plazo máximo de resolución y efectos del silencio

    Los procedimientos de creación de empresas tienen carácter preferente y urgente, reduciéndose los plazos a la mitad. El plazo máximo de resolución es de tres meses. La falta de resolución tiene efectos estimatorios, salvo excepciones legales. Los responsables son personalmente responsables.

  10. Artículo 10 — Inscripciones registrales y declaraciones responsables

    La actividad puede iniciarse con solicitud y declaración responsable, otorgándose la inscripción salvo excepciones legales. La Administración puede comprobar los datos y suspender la actividad si hay inexactitudes.

  11. Artículo 11 — La administración electrónica

    Se potenciará el uso de la administración electrónica por emprendedores y pymes, automatizando procedimientos y conectándolos con otros sistemas públicos, especialmente para la creación de empresas.

  12. Artículo 12 — Impulso a la financiación de proyectos empresariales

    El Gobierno de La Rioja impulsa financiación mediante microcréditos, acuerdos con entidades, fondos de avales (SGR), apoyo a capital riesgo, atracción de inversión, autodiagnóstico, compensación de intereses y financiación de propiedad intelectual.

  13. Artículo 13 — Formación continua

    La Administración de La Rioja garantiza formación y readaptación profesional para emprendedores, autónomos y pymes mediante programas específicos y cursos sobre cultura empresarial y gestión.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad social

    La Administración impulsa la responsabilidad social empresarial siguiendo la Estrategia renovada de la UE 2011-2014 para mejorar la gestión, identificar nuevas ideas y minimizar riesgos.

  15. Artículo 15 — Fomento de la prevención de riesgos laborales

    Se fomenta la prevención de riesgos laborales con herramientas informáticas gratuitas, asesoramiento técnico y formación específica para emprendedores, autónomos y pymes.

  16. Artículo 16 — Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal

    Se garantiza la equiparación de género y se promueven incentivos para contratar desempleados en sustitución por maternidad, paternidad o excedencias, facilitando la conciliación.

  17. Artículo 17 — Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio

    Se apoyan ideas de negocio con planes, tutores, banco de ideas, espacios físicos, plataforma online y líneas de ayuda para acelerar proyectos empresariales.

  18. Artículo 18 — Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales

    La Administración de La Rioja coordina infraestructuras para proyectos empresariales: viveros de empresas, zonas de uso común, parques empresariales y parques científicos y tecnológicos.

  19. Artículo 19 — Medidas de apoyo a la consolidación del proyecto empresarial

    Para consolidar negocios, La Rioja fomenta excelencia en gestión, asesoramiento, redes de contactos, internacionalización, mentorización, herramientas online y asociacionismo sectorial.

  20. Artículo 20 — Medidas de apoyo a la innovación

    La Comunidad de La Rioja subvenciona I+D+i, spin-offs, seguridad social de investigadores, financiación de intangibles, contratación precomercial y valoración positiva de empresas innovadoras en trámites administrativos.

  21. Artículo 21 — Medidas de apoyo a la internacionalización

    Se fomenta la internacionalización mediante convenios con el Estado y sector privado, programas de formación y uso de redes sociales, incluyendo desarrollo de páginas web en otros idiomas para emprendedores y pymes riojanas.

  22. Artículo 22 — Compensación de deudas

    Empresas de emprendedores o autónomos pueden compensar deudas públicas con créditos reconocidos por la Administración regional, ya sean de origen tributario o no tributario, en procedimientos específicos.

  23. Artículo 23 — Tutela a emprendedores

    El Gobierno regional fomenta el asociacionismo para tutelar iniciativas durante los tres primeros años. La tutela consiste en apoyo y asesoramiento técnico para el funcionamiento ordinario de la actividad empresarial.

  24. Disposición adicional primera — Modificación del artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja

    Se permite iniciar actividades con declaración responsable, pero el alcalde puede exigir licencia ambiental en 15 días si hay riesgos. Sin resolución, se puede iniciar la actividad. Si hay incumplimiento, se puede suspender o clausurar la instalación cautelarmente.

  25. Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja

    La licencia ambiental se solicita en el Ayuntamiento con proyecto y documentación técnica. Hay un periodo de información pública de 20 días. La resolución se dicta en 3 meses (prorrogable). Si no hay resolución, se entiende estimada. La licencia pierde eficacia si no se inicia la actividad en elplaz

  26. Disposición adicional tercera — Modificación del apartado 3 del artículo 53 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja

    Se clasifican infracciones ambientales: muy graves (sin licencia con daño grave, incumplimiento de condiciones graves, reincidencia grave en 2 años); graves (sin daño grave, ocultación de datos, falta de comunicación de cambios); leves (incumplimiento de requisitos no graves).

  27. Disposición final primera

    El Gobierno de La Rioja debe aprobar, en 3 meses desde la entrada en vigor, una relación detallada de procedimientos y trámites para la creación e instalación de empresas.

  28. Disposición final segunda

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. El título II entra en vigor al aprobarse la relación de procedimientos.

  29. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Entrada en vigor:, excepto el título II, el 26 de octubre de 2013.

Publicada en el BOR núm. 134, de 25 de octubre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • los arts. 25, 26 y 53.3 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre BOE-A-2002-20381
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