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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19

También conocida como: RDL 9/2020, RDL 9/20
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8 de julio de 2020·16 de junio de 2021·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-7440
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas y avales para autónomos y empresas de Extremadura para superar la crisis del COVID-19, incluyendo apoyo al sector cultural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura

    Se concede una subvención de 3 millones de euros a Extraval para facilitar financiación a pymes y autónomos de Extremadura. Los fondos se abonan parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme a hitos. El objetivo es avalar operaciones por al menos 20 millones de euros financiadas por el FED.

  2. Artículo 2 — Instrumentalización de la subvención mediante convenio

    La subvención se formaliza mediante convenio entre la Consejería de Economía y Extraval. Debe incluir: objeto, beneficiarios, plazos, financiación (pago anticipado sin garantías), justificación, reintegro, compatibilidades, resolución y vigencia.

  3. Artículo 3 — Objeto

    Dos modalidades: A) Microcréditos Circulante (comisiones e intereses hasta dic. 2022). B) Avales Extraval (hasta 150.000€): 0,25% comisión estudio, 1,25% riesgo vivo y hasta 1,5% intereses, todos hasta dic. 2022.

  4. Artículo 4 — Modalidades de las ayudas

    Se subvencionan comisiones e intereses de Microcréditos Circulante (operaciones antes 31/12/2021) hasta 31/12/2022. Para Avales Extraval (hasta 150.000€ antes 31/12/2021): 0,25% comisión estudio, 1,25% anual riesgo vivo y hasta 1,5% intereses, hasta 31/12/2022.

  5. Artículo 5 — Cuantía económica de la ayuda

    Ayudas máximas: 1.220 euros (Microcréditos Circulante) y 10.700 euros (Extraval Circulante).

  6. Artículo 6 — Régimen comunitario de las ayudas

    Ayudas minimis según Reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014. Deben declararse otras ayudas recibidas o solicitadas en 3 años.

  7. Artículo 7 — Beneficiarios

    Beneficiarios: autónomos y pymes (<250 trabajadores, <50M€) en Extremadura con dificultades por COVID-19. Microcréditos: actividad <5 años. Excluidas empresas en crisis.

  8. Artículo 8 — Requisitos de los beneficiarios

    Requisitos según Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura. La justificación de no estar incurso en prohibiciones se realiza mediante declaración expresa y responsable.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: contabilidad separada, conservar documentación 3 años, publicidad, controles y comunicar incidencias/cancelaciones a Dirección General de Empresa en 30 días.

  10. Artículo 10 — Entidades colaboradoras

    La Caja Rural de Ahorros de Almendralejo gestiona los Microcréditos Circulante COVID-19. EXTRAVAL, SGR gestiona los Avales Extraval COVID-19 Liquidez. Son entidades colaboradoras seleccionadas para agilizar la tramitación de las ayudas.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras deben difundir las ayudas, comprobar requisitos, someterse a control financiero y comunicar cancelaciones o impagos a la Dirección General de Empresa en 30 días naturales (antes del 31/12/2022). Formalizan operaciones según convenios.

  12. Artículo 12 — Plazo de formalización de las operaciones subvencionables

    Las operaciones son subvencionables desde el 14/03/2020 hasta el 31/12/2021. Las modificaciones antes del 31/12/2022 no aumentan la subvención si los nuevos intereses son superiores. Si son inferiores, el beneficiario debe devolver la diferencia más intereses de demora.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de concesión

    Las ayudas se conceden directamente sin convocatoria. Se inician con certificaciones de entidades colaboradoras. Se tramitan por orden de entrada hasta agotar el crédito; las posteriores se desestiman.

  14. Artículo 14 — Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    Plazo: entrada en vigor hasta 31/12/2021. Autónomos y pymes presentan solicitud en entidades colaboradoras. Estas remiten mensualmente (10 primeros días hábiles) documentación a la Dirección General de Empresa.

  15. Artículo 15 — Subsanación de la certificación

    Si la certificación no reúne requisitos, la entidad colaboradora tiene 10 días hábiles para subsanar la falta o aportar los documentos exigidos.

  16. Artículo 16 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

    Instruye el Servicio de Incentivos de la Dirección General de Empresa. Resuelve el Secretario General. Plazo resolución: 1 mes. Silencio: desestimación. Recurso de alzada en 1 mes. Publicación en bases de datos.

  17. Artículo 17 — Pago de las subvenciones concedidas

    El importe de la ayuda se abona a la cuenta bancaria del beneficiario en la entidad financiera donde se formalizó la operación, tras recibir la documentación acreditativa.

  18. Artículo 18 — Financiación de las ayudas

    El crédito total es de 2.197.000 euros, ampliable por Resolución del Consejero de Economía. Se financia con el FEDER (Reglamento UE 2020/460) para apoyar la liquidez de autónomos y pymes afectadas por el COVID-19.

  19. Artículo 19 — Reintegro

    Procede el reintegro total o parcial de la subvención e intereses de demora por incumplimiento. Si ocurre en el primer año, hay revocación automática. Después, hasta el 31/12/2022, el reintegro es proporcional al tiempo de incumplimiento.

  20. Artículo 20 — Régimen de compatibilidad de la subvención

    La subvención es compatible con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o de la UE, siempre que no superen el coste total de las actuaciones. El exceso de financiación causa el reintegro de las cantidades percibidas.

  21. Artículo 21 — Información y publicidad

    Se regula un programa de ayudas en concesión directa y sin convocatoria para autónomos y pymes con necesidades financieras a corto plazo por la pandemia, que hayan recurrido a financiación bancaria.

  22. Disposición adicional única — Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos educativos

    En conciertos educativos, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación pueden acumularse al momento del abono, respetando la fiscalización previa.

  23. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifican la disposición transitoria tercera y cuarta de la Ley 7/2019, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura.

  24. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

    Se modifican el apartado 5 del artículo 41 y el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

  25. Disposición final tercera — Supletoriedad

    Para lo no regulado en ayudas, se aplica la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Ley 5/2007 de Hacienda y la Ley de Presupuestos.

  26. Disposición final cuarta — Deslegalización y habilitación normativa

    La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital puede modificar las ayudas mediante Orden y dictar resoluciones para su aplicación.

  27. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 91, de 13 de mayo de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.3, 4, 12 y 14, por Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-13902
  • los arts. 1, 4, 12 y 14, por Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-4803
  • por Resolución de 11 de junio de 2020 DOE-e-2020-90221
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