Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 6/2011, L 6/11Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para ciudadanos y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de agosto de 2026
Las subvenciones plurianuales deben precisar cómo se calculan los anticipos
En las subvenciones con varias anualidades, el instrumento de concesión debe indicar si los anticipos se calculan sobre el importe total de la ayuda o sobre el de cada anualidad. Para recibir nuevos pagos a cuenta, los beneficiarios tendrán que justificar antes las cantidades recibidas en la anualidad anterior.
Reforma BOE-A-2026-17839Ver qué cambió → - 5 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-13826Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-7221Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-226Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5016Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-2388Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10747Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2014Reforma BOE-A-2014-2384Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-629Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-6649
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula el régimen de subvenciones de la Administración de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas, así como de fundaciones y sociedades del sector público autonómico.
Artículo 2 — Concepto de subvención
Se entiende por subvención toda disposición dineraria sin contraprestación directa, sujeta a un objetivo, proyecto, actividad o situación, con cumplimiento de obligaciones materiales y formales. Debe fomentar actividad de utilidad pública o interés social o promover finalidad pública
Artículo 3 — Exclusiones del ámbito de aplicación
No son subvenciones: aportaciones a otras Administraciones o Universidad de Extremadura sin convocatoria; conciertos educativos; premios sin solicitud previa; subvenciones electorales y a partidos; beneficios fiscales; crédito oficial salvo subvención de intereses; convenios entre Administraciones;y
Artículo 4 — Régimen jurídico
Las subvenciones autonómicas se rigen por esta ley y normativa básica. Las cofinanciadas con fondos UE siguen normas comunitarias, siendo esta ley supletoria. Las subvenciones de otros entes públicos aplican su régimen jurídico.
Artículo 5 — Planes estratégicos de subvenciones
Antes de las bases, se elabora un Plan Estratégico con objetivos, costes y financiación, aprobado por el Presidente y Consejeros. Se actualiza anualmente. Puede ser una Memoria para subvenciones directas. Incluye valoración de igualdad.
Artículo 6 — Principios generales
La gestión de subvenciones se rige por publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en objetivos y eficiencia en recursos públicos.
Artículo 7 — Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de subvenciones
No se pueden aprobar bases ni iniciar concesiones sin resolución previa de la Comisión Europea (arts. 107-109 TFUE). Excepcionalmente, el pago se condiciona a la no objeción o compatibilidad. Las exigencias europeas se trasladan al beneficiario, quien tiene 15 días para renunciar.
Artículo 8 — Requisitos para el otorgamiento de subvenciones
Previo otorgamiento, deben aprobarse y publicarse las bases reguladoras. Requisitos: competencia del órgano, crédito suficiente, tramitación correcta, fiscalización previa (si procede) y aprobación del gasto.
Artículo 9 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Son competentes los Secretarios Generales de Consejerías y Presidentes/Directores de organismos públicos, previa consignación presupuestaria. Gestionan el presupuesto de gasto. La competencia puede desconcentrarse por decreto.
Artículo 10 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes realizan la actividad. Las personas jurídicas pueden incluir a asociados o agrupaciones sin personalidad jurídica, nombrando un representante único. No se puede disolver la agrupación hasta que prescriba la subvención.
Artículo 11 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras quienes distribuyen fondos o gestionan la subvención en nombre del órgano concedente. Pueden ser organismos públicos, fundaciones, asociaciones y otras administraciones, sin que los fondos formen parte de su patrimonio.
Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
Para ser beneficiario, se cumplen las bases. Prohibiciones: condenas firmes, concurso insolvente, resolución de contratos, incompatibilidades, deudas tributarias/SS, paraísos fiscales, reintegros, sanciones. Asociaciones ilícitas o con inscripción suspendida también quedan excluidas.
Artículo 13 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir el objetivo, justificar el uso de fondos, someterse a controles, comunicar otras ayudas, acreditar ausencia de deudas tributarias, conservar libros contables y documentos justificativos, difundir la subvención y reintegrar fondos si procede.
Artículo 14 — Obligaciones de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras deben entregar fondos según criterios establecidos, comprobar el cumplimiento de requisitos, justificar la entrega ante el órgano concedente y someterse a controles financieros, aportando la información requerida por las autoridades competentes.
Artículo 15 — Convenio de colaboración con entidades colaboradoras
El convenio de colaboración dura máximo 4 años (prorrogable hasta 6). Debe incluir objeto, normativa, plazos, garantías, requisitos, distribución de fondos, justificación, reintegro y compensación económica. Las entidades privadas se seleccionan por concurso.
Artículo 16 — Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
Las bases reguladoras, aprobadas por decreto, deben definir objeto, requisitos, plazos, criterios de otorgamiento, cuantía, órganos competentes, justificación, garantías, compatibilidad con otras ayudas, publicidad y criterios de incumplimiento.
Artículo 17 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Se publican las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura, salvo si son inferiores a 3.000 euros, tienen asignación nominativa o afectan a la intimidad. Los beneficiarios deben dar publicidad al carácter público de la financiación.
Artículo 18 — Financiación de las actividades subvencionadas
La normativa puede exigir financiación propia acreditada según el artículo 35. Se regula la compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas. La subvención no supera el coste total. Alteraciones o concurrencia indebida modifican la concesión. Los rendimientos financieros incrementan la subvención
Artículo 19 — Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
La Base de Datos de Subvenciones, adscrita a la Intervención General, registra información reglamentaria. Sus fines incluyen ordenar actividad, coordinar con UE y Estado, suministrar datos a la Base Nacional, elaborar estudios y colaborar con órganos de control. Los datos personales se ceden sin
Artículo 19 bis — Registro de Beneficiarios de Subvenciones
El Registro de Beneficiarios inscribe datos útiles para futuras solicitudes. Incluye personalidad, facultades, autorizaciones y prohibiciones. La cesión de datos no requiere consentimiento y es reservada, salvo excepciones de intimidad.
Artículo 20 — Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
En el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura se publican bases reguladoras y convocatorias de los órganos del artículo 1. Asimismo, se publican las subvenciones concedidas (artículo 17.1 y 2, salvo apartado d), obtenidas trimestralmente de la Base de Datos. Se remiten
Artículo 21 — Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados
Los pagos anticipados requieren informe favorable de Hacienda, salvo excepciones: subvenciones públicas <50%, privadas sin ánimo de lucro <50% y 18.000 euros (becas, sociales, art. 32), <3.000 euros, entidades no lucrativas sociosanitarias <50%, y cooperación internacional hasta 100%. No
Artículo 22 — Procedimientos de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva (comparando solicitudes) o directa. La resolución máxima es de 6 meses desde la convocatoria o solicitud. El silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 23 — Iniciación
La convocatoria supera 900.000 euros o la ley de presupuestos, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno. Debe incluir objeto, plazos, criterios, créditos (aumentables hasta un 20%), recursos y trámites electrónicos. Las solicitudes deben subsanarse en 10 días o se desestima.
Artículo 24 — Instrucción
El órgano designado instruye el procedimiento. Incluye petición de informes (plazo 10 días, máx. 2 meses), evaluación de solicitudes e informe de la Comisión de Valoración. Se formula propuesta motivada con 10 días para alegaciones. La resolución definitiva se notifica si procede, aceptándose tácitá
Artículo 25 — Resolución
El órgano competente resuelve el procedimiento motivando la decisión. La resolución identifica beneficiarios, objeto, obligaciones y rechaza otras solicitudes. El plazo máximo de resolución se computa desde la publicación de la convocatoria, salvo que se pospongan sus efectos.
Artículo 26 — Notificación de la resolución
La resolución se notifica a los interesados conforme a la Ley 30/1992. La práctica de la notificación o publicación se ajusta a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha ley.
Artículo 27 — Reformulación de solicitudes
Si la subvención propuesta es inferior a la solicitada, el beneficiario puede reformular la solicitud para ajustar compromisos, si las bases lo prevén. La reformulación debe respetar el objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración. Tras la conformidad de la Comisión de Valoración, se rem
Artículo 28 — Especialidades de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva
En convocatorias competitivas pueden realizarse varios procedimientos de selección sucesivos. La convocatoria concreta número de procedimientos, importes máximos, plazos de presentación y resolución. Las cantidades no aplicadas pueden trasladarse al siguiente procedimiento si las bases lo permiten.
Artículo 29 — Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta
Las subvenciones se conceden conforme a solicitudes, con crédito presupuestario. Las bases justifican el interés público. La vigencia máxima es un año. Si se agota el crédito, se declara terminado el plazo y se publican anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y Portal de subvenciones.
Artículo 30 — Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Las subvenciones nominativas en los Presupuestos se inician de oficio o a instancia del interesado. Terminan con resolución aceptada por el beneficiario o formalización de convenio, estableciendo condiciones y compromisos conforme a la ley.
Artículo 31 — Subvenciones establecidas por ley
Las subvenciones cuya cuantía o otorgamiento viene impuesto por norma legal se rigen por dicha norma y su normativa específica, supletoriamente por esta ley. Si la ley remite a convenio de colaboración, se establecerán condiciones y compromisos en el mismo.
Artículo 32 — Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública
Concesión directa excepcional: naturaleza especial de la actividad, entidades públicas o sin ánimo de lucro, o fondos genéricos para corporaciones locales. Requiere autorización del Consejo de Gobierno si supera 900.000 euros. Se instrumenta por resolución o convenio con requisitos detallados.
Artículo 33 — Subcontratación de las actividades subvencionables
La subcontratación requiere autorización si supera el 20% y 60.000 euros. No se permite con vinculados ni quienes ya cobren por la misma actividad. El beneficiario asume toda la responsabilidad.
Artículo 34 — Personas o entidades vinculadas con el beneficiario
Se considera vinculación: cónyuges, familiares hasta 4º grado, socios mayoritarios, empleados y entidades del mismo grupo o con más del 50% de participación en beneficios.
Artículo 35 — Justificación de las subvenciones públicas
La justificación es obligatoria mediante facturas o módulos. Plazo máximo: 3 meses tras finalizar la actividad. Para inmuebles se requiere tasador. El incumplimiento implica reintegro.
Artículo 36 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: necesarios, de mercado y pagados antes de justificar. >contrato menor: 3 ofertas, eficiencia. Bienes: 5 años (registrales) o 2 años. Incumplimiento reintegro. Excepciones: sustitución autorizada. Amortización: no compra, contabilidad, período. Financieros/asesoría: directos,
Artículo 37 — Comprobación de subvenciones
El órgano concedente verifica la justificación y cumplimiento. Para inversiones de capital ≥50.000€, se exige comprobación material, salvo bases reguladoras que permitan justificación documental.
Artículo 38 — Comprobación de valores
La Administración valora gastos mediante precios de mercado, registros fiscales o peritos. El beneficiario puede solicitar tasación contradictoria en 1 mes. Si la diferencia es <120.000€ y <10%, prevalece la del perito del beneficiario.
Artículo 39 — Aprobación y compromiso de gasto
Se deben retener créditos y aprobar el gasto antes de publicar convocatorias o resolver concesiones directas. Los cambios en créditos requieren modificación del expediente, informe de Intervención y publicación en el Diario Oficial.
Artículo 40 — Pago de la subvención
El pago requiere previa justificación de la actividad. Se pierden derechos por falta de justificación. Pueden existir pagos a cuenta o anticipados según la naturaleza de la subvención y la normativa reguladora.
Artículo 41 — Retención de pagos
Se suspenden pagos hasta el importe del reintegro si hay riesgo de impago. La medida es motivada, proporcional y se levanta al justificar o desaparecer el riesgo.
Artículo 42 — Invalidez de la resolución de concesión
La resolución se anula por nulidad (art. 62.1 Ley 30/1992, falta crédito) o anulabilidad. Conlleva devolución de cantidades percibidas.
Artículo 43 — Causas revocación y reintegro
Se reintegra con intereses por falsedad, incumplimiento objetivos, justificación insuficiente, obstrucción control, incumplimiento obligaciones o decisiones UE.
Artículo 44 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Los reintegros son ingresos de derecho público. El procedimiento es administrativo. El interés aplica Ley 5/2007 art. 24.3.
Artículo 45 — Prescripción
El derecho prescribe a los 4 años desde vencimiento justificación, concesión o plazo obligaciones. Se interrumpe por actuaciones administrativas o del interesado.
Artículo 46 — Obligados al reintegro
Beneficiarios y entidades colaboradoras reintegran cantidades e intereses. Miembros, representantes legales y partícipes responden solidaria o subsidiariamente según el caso. En disolución o fallecimiento, la obligación pasa a socios o herederos.
Artículo 47 — Competencia para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro
El órgano concedente revoca y exige reintegro. Si hay impago, la Consejería de Hacienda realiza la recaudación ejecutiva. Los acuerdos de la UE o instituciones comunitarias se ejecutan por el órgano gestor nacional.
Artículo 48 — Procedimiento de reintegro
El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Se garantiza la audiencia. El plazo máximo es de 12 meses; si no se resuelve, caduca. La resolución pone fin a la vía administrativa y liquida intereses con fechas y porcentaje.
Artículo 49 — Coordinación de actuaciones
El pronunciamiento del órgano gestor sobre el uso de fondos no impide que la Intervención General de la Junta de Extremadura realice sus actuaciones de control financiero.
Artículo 50 — Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
La Intervención General controla subvenciones de la Junta y UE. Verifica obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones, financiación y hechos no declarados. Incluye examen de registros, operaciones, comprobación material y aspectos normativos.
Artículo 51 — Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios
La Intervención General de la Junta controla ayudas con fondos europeos, sin perjuicio de la Intervención General del Estado. Verifica gestión financiera y acredita gastos de control. Los informes se remiten a autoridades comunitarias responsables.
Artículo 52 — Obligación de colaboración
Beneficiarios y colaboradores deben colaborar con la Intervención General, facilitando acceso a documentación, locales, copias de facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia a los efectos del artículo 43 de esta ley.
Artículo 53 — Del personal controlador
El personal de control es agente de la autoridad. Deben guardar secreto y usar datos solo para fines del control. No requiere consentimiento para cesión de datos. Si hay indicios de infracción, se remite al órgano competente.
Artículo 54 — Del procedimiento de control financiero
El control sigue el plan anual de auditorías. Se notifica el inicio. Plazo máximo 12 meses, ampliable por complejidad u ocultación. Se pueden adoptar medidas cautelares. Las dilaciones del beneficiario no computan en el plazo.
Artículo 55 — Documentación de las actuaciones de control financiero
El control financiero se documenta en diligencias e informes. Estos se notificarán a beneficiarios y se remiten al órgano gestor. Tienen valor de documento público.
Artículo 56 — Efectos de los informes de control financiero
Si el informe exige reintegro, el órgano gestor inicia el expediente en 1 mes. El beneficiario tiene 15 días para alegar. La Intervención General supervisa el proceso y resuelve discrepancias.
Artículo 57 — Concepto de infracción
Las infracciones administrativas en subvenciones son acciones u omisiones tipificadas en la ley, sancionables incluso por simple negligencia. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58 — Responsables
Son responsables: beneficiarios, entidades colaboradoras, representantes legales de beneficiarios sin capacidad, y personas/entidades obligadas a colaborar en la justificación de la subvención.
Artículo 59 — Supuestos de exención de responsabilidad
No hay responsabilidad si actúan quienes carecen de capacidad de obrar, por fuerza mayor, o si se salvó el voto o no se asistió a la reunión donde se tomó la decisión colectiva.
Artículo 60 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal
Si hay delito, la Administración remite el caso a la jurisdicción penal y suspende la sanción hasta sentencia firme o sobreseimiento. La pena judicial excluye sanción administrativa.
Artículo 61 — Infracciones leves
Infracciones leves: cuentas fuera de plazo, inexactas, incumplimiento formal/contable, no conservación de justificantes, obstrucción al control financiero o negativa a colaborar.
Artículo 62 — Infracciones graves
Infracciones graves: no comunicar otras ayudas para misma finalidad, alterar sustancialmente los fines de la subvención, no justificar fondos en plazo, falsear requisitos de entidad colaboradora.
Artículo 63 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: obtener subvención falseando condiciones, no aplicar fondos a los fines establecidos, obstrucción grave al control que impida verificar el uso de fondos.
Artículo 64 — Clases de sanciones
Las sanciones son pecuniarias (multa fija 75-6.000€ o proporcional 1-3x) y no pecuniarias (pérdida de ayudas/contratos hasta 5 años). La multa es independiente del reintegro.
Artículo 65 — Graduación de las sanciones
Se agrava la sanción por reincidencia (4 años), resistencia, fraude (facturas falsas, contabilidad irregular) u ocultación. Se reduce un 20% por pago voluntario sin recurso.
Artículo 66 — Sanciones por infracciones leves
Infracciones leves: multa 75-900€. Casos específicos (contabilidad, documentos, colaboración): 150-6.000€. Incluye inexactitudes, falta de pruebas o incumplimiento obligaciones.
Artículo 67 — Sanciones por infracciones graves
Graves: multa 1-2x cantidad indebida. Si perjuicio >50% y >30.000€ con agravantes, se añade pérdida de ayudas/contratos hasta 3 años.
Artículo 68 — Sanciones por infracciones muy graves
Muy graves: multa 2-3x cantidad indebida. Si perjuicio >30.000€ con agravantes, se añade pérdida de ayudas/contratos hasta 5 años. Excepción si se reintegra sin requerimiento.
Artículo 69 — Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones
El desarrollo reglamentario puede especificar o graduar infracciones y sanciones legales sin crear nuevas figuras ni alterar sus límites, para identificar mejor las conductas.
Artículo 70 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben a los 4 años desde la comisión. Las sanciones, a los 4 años desde la firmeza de la resolución. La interrupción sigue el art. 132 de la Ley 30/1992. La prescripción se aplica de oficio o a petición del interesado.
Artículo 71 — Competencia para la imposición de sanciones
Las sanciones las imponen los órganos concedentes o los titulares de las Consejerías. La pérdida de ayudas, prohibición de contratos o colaboración corresponde al Consejero de Hacienda. El órgano competente designa al instructor si no está atribuido.
Artículo 72 — Procedimiento sancionador
Las sanciones se imponen mediante expediente administrativo con audiencia previa, siguiendo la Ley 30/1992. Se inicia de oficio por comprobaciones o controles. Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 73 — Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
La responsabilidad por infracciones se extingue por pago, cumplimiento de la sanción, prescripción o fallecimiento.
Artículo 74 — Responsabilidades
Miembros y partícipes responden solidariamente. Administradores responden subsidiariamente si no actúan o consienten incumplimientos. En entidades disueltas, las sanciones se transmiten a socios/partícipes según límite de cuota o solidariamente.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a la Asamblea de Extremadura, órganos estatutarios y la Universidad de Extremadura
Esta ley se aplica a la Asamblea de Extremadura, órganos estatutarios y la Universidad de Extremadura, respetando sus peculiaridades organizativas.
Disposición adicional segunda — Ayudas en especie
Las entregas gratuitas de bienes se rigen por la legislación patrimonial. Esta ley aplica cuando la adquisición es exclusiva para entregar a terceros, sujetándose a la normativa de contratas del sector público.
Disposición adicional tercera — Fundaciones y sociedades del sector público autonómico
Fundaciones y sociedades públicas solo conceden subvenciones con autorización expresa del consejero. Los órganos administrativos competentes ejercen la aprobación de bases, control, reintegros y sanciones según esta ley.
Disposición adicional cuarta — Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
Los premios educativos, culturales o científicos se ajustan a esta ley, salvo incompatibilidad con su normativa reguladora específica.
Disposición adicional sexta — Subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo
El Consejo de Gobierno aprueba normas especiales para subvenciones de cooperación internacional. Se adecúan a esta ley, exceptuando principios de publicidad o concurrencia si son incompatibles con la naturaleza o destinatarios.
Disposición adicional séptima — Créditos concedidos a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado
Los créditos sin interés o inferior al mercado se rigen por su normativa específica y esta ley. El Consejo de Gobierno aprueba la normativa reguladora, previa si no hay crédito dotado. Se aplica el artículo 7 sobre comunicación a la UE.
Disposición adicional octava
Subvenciones para creación de empresas se conceden por concesión directa. El plazo de solicitud puede superar un año. Se requiere crédito previo y el gasto se liquida al tramitar la liquidación.
Disposición adicional novena — Incremento de crédito de las convocatorias de incentivos agroindustriales por el procedimiento de concurrencia competitiva financiadas con FEADER
Se puede incrementar la dotación de convocatorias FEADER agroindustriales hasta el límite presupuestario, aplicándose a nuevas y pendientes convocatorias.
Disposición adicional décima — Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno
Anualmente, la Intervención General remite al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno un informe sobre el seguimiento de expedientes de reintegro y sancionadores.
Disposición adicional undécima — Entidades Locales Menores
Las bases de subvenciones a municipios deben incluir entidades locales menores si el proyecto es de su competencia. Pueden excluirse justificando razones técnicas o económico-financieras en el expediente normativo.
Disposición transitoria — Régimen transitorio
Los procedimientos anteriores a la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al momento. Las bases reguladoras anteriores deben adaptarse. Los controles, reintegros y el régimen sancionador (si es más favorable) se aplican desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Los Decretos 77/1990, 3/1997, 50/2001, 125/2005 y 17/2008 permanecen vigentes hasta el desarrollo de esta ley, si no se oponen a ella.
Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- los arts. 21.1.e) y 32.1.c), por Ley 4/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-629
- la disposición adicional 8, por Ley 10/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10747
- Arts. 12.8, 13.1 y 36.3 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
- la disposición adicional 9, por Ley 3/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-2388
- desde el 10 de abril de 2015, la disposición adicional 5, por Ley 13/2015, de 8 de abril BOE-A-2015-5016
- los arts. 1.2, 12.2 a), 16, 20, 36.3, 53 y la disposición adicional 3 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
- determinados preceptos, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
- los arts. 5, 12, 13, 23, 32, 35 y SE AÑADE el 19 bis, la disposición adicional 11, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- los arts. 9.1, 16, 22.6, 23.1, 29.2 y 32.2, por Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo BOE-A-2024-13826
- el art. 21.1, por Ley 2/2026, de 3 de agosto BOE-A-2026-17839
- el art. 21.1, por Ley 2/2026, de 3 de agosto DOE-e-2026-90205
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