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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura

También conocida como: RDL 5/2021, RDL 5/21
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14 de agosto de 2021·11 de marzo de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2021-13902
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas directas para autónomos y empresas en Extremadura para superar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto regula ayudas COVID a autónomos y empresas en Extremadura, bases para ocio infantil rural (2-5 años) en municipios <20.000 hab., modifica el Decreto-ley 9/2020 y la Ley 3/2018 de Cámaras Oficiales.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Beneficiarios: empresas/autónomos en Extremadura con domicilio fiscal en España, actividad 2019-2020 (CNAE Anexo) y afectados COVID. No residentes con establecimiento permanente. <10M€: domicilio fiscal Extremadura. >10M€: centro productivo Extremadura. Inicio >31/03/2020: no.

  3. Artículo 3 — Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios

    Beneficiarios: empresas/autónomos con caída >30% ventas 2020 vs 2019 o estimación objetiva. Excluidos con pérdidas 2019 salvo causas excepcionales. Requiere autorización tributaria y no ser pública.

  4. Artículo 4 — Destino de la subvención

    La ayuda financia pagos a proveedores, deuda financiera y costes fijos (marzo 2020-sept 2021). Prioriza proveedores no financieros. Máximo 70% costes fijos.

  5. Artículo 5 — Cuantía de la subvención

    Ayuda hasta 3.000€ (estimación objetiva) o 20-40% caída >30% (directa). Límites 4.000-200.000€. Máx. 3.000€ o 20.000€ para nuevos.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de concesión

    Concesión directa. Plazo hasta 31/12/2021. Orden cronológico hasta agotar crédito. Solicitudes incompletas desestimadas tras plazo.

  7. Artículo 7 — Solicitudes

    La solicitud debe cumplimentarse en ayudassolvenciacovid.juntaex.es. Incluye datos identificativos, domicilio fiscal, actividad, ayudas previas, cuenta bancaria y compromisos (no dividendos 2021-22, no subir salarios alta dirección 2 años). Se aportan documentos: deudas, certificaciones fiscales/SS/

  8. Artículo 8 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose el 1 de julio de 2021. Si hay problemas técnicos en la web, el órgano gestor podrá ampliar los plazos no vencidos mediante resolución publicada en la misma sede electrónica.

  9. Artículo 9 — Identificación, representación y firma de los solicitantes

    Los solicitantes y representantes deben identificarse y firmar electrónicamente usando DNI electrónico o certificados cualificados. La representación se realiza mediante comparecencia electrónica en la sede ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

  10. Artículo 10 — Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes

    Las comunicaciones y notificaciones se realizan en ayudassolvenciacovid.juntaex.es. Se envía aviso informativo por correo electrónico.

  11. Artículo 11 — Subsanación de las solicitudes

    Si faltan requisitos, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Si no se hace, se considera desistimiento de la solicitud.

  12. Artículo 12 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

    Resolución en 6 meses (máx. 31 dic 2021). Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes. Publicación en bases de datos.

  13. Artículo 13 — Pago de las subvenciones

    Pago único anticipado tras resolución. No requiere garantías. La cuenta bancaria debe mantenerse activa hasta el cobro.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: actividad hasta 30 jun 2022, uso según ley, no repartir dividendos 2021-2022, no subir sueldos alta dirección 2 años.

  15. Artículo 15 — Justificación de las ayudas

    Plazo: 2 meses para gastar y 2 adicionales para justificar. Solo pagos bancarios. Web: ayudassolvenciacovid.juntaex.es. <20.000€: cuenta simplificada (memoria actuación/económica). ≥20.000€: cuenta abreviada + auditoría. Facturas: conservar 10 años.

  16. Artículo 16 — Comprobación de la justificación de la ayuda

    Muestreo del 3% para cuentas simplificadas. Verificación oficio de actividad hasta 30/06/2022 y no reparto dividendos 2021-2022. Certificado no incrementos alta dirección en 2 años desde concesión.

  17. Artículo 17 — Control de las ayudas

    La Dirección General de Empresa realiza control, evaluación y seguimiento. Utiliza medios de la Consejería, terceros, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y Agencia Tributaria.

  18. Artículo 18 — Reintegro

    Procede reintegro total o parcial por incumplimiento (arts. 14, 15.1-2) o falsedad. Se aplica proporcionalidad, excepto por falta de viabilidad económica. La devolución voluntaria evita incremento del 25% del interés.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de revocación y reintegro

    El procedimiento de revocación y reintegro se inicia de oficio con audiencia previa. La resolución liquida intereses y pone fin a la vía administrativa, siguiendo la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.

  20. Artículo 20 — Financiación de las ayudas

    El crédito total es de 106.466.130 euros, financiado íntegramente por el Gobierno de España mediante transferencia a Extremadura (Orden HAC/283/2021). Aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00.

  21. Artículo 21 — Ayudas de estado

    Se aplica el Marco Nacional Temporal de la Comisión Europea. El límite acumulado de ayudas es de 1,8 millones de euros desde el 2 de abril de 2020. Se requiere declaración responsable. Superado el límite, solo se concede justificando costes fijos.

  22. Artículo 22 — Régimen de compatibilidad de las ayudas

    Son compatibles con otras ayudas públicas sin superar el 100% de los gastos subvencionables. Deben declararse todas las ayudas solicitadas u obtenidas. Cualquier alteración de condiciones puede modificar la subvención.

  23. Artículo 23 — Información y publicidad

    Se publica en el Portal de Subvenciones de Extremadura, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el Portal de Transparencia (gobiernoabierto.juntaex.es), conforme a las leyes 6/2011, 38/2003 y 4/2013.

  24. Artículo 24 — Supletoriedad

    Las ayudas se rigen por normas no incluidas, como el Marco Temporal de la Comisión Europea, los Reales Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021, las Órdenes HAC/283/2021 y HAC/348/2021, la Ley 38/2003, la Ley 6/2011 de Extremadura, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  25. Artículo 25 — Objeto

    Se establecen bases para ayudas a actividades de ocio y educación no formal para niños de 2 a 5 años en periodos no lectivos, en centros públicos de municipios extremeños de menos de 20.000 habitantes, como parte del Plan Corresponsables.

  26. Artículo 26 — Régimen jurídico y ámbito de aplicación

    Las bases se rigen por la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006, la Ley 6/2011 de Extremadura, la Ley 5/2007 de Hacienda de Extremadura y la Ley 4/2013 de Gobierno Abierto. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  27. Artículo 27 — Planificación Estratégica

    El Plan de Juventud, el Plan de Igualdad, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial y el Plan de Empleo de Extremadura configuran el Plan Estratégico de estas ayudas, junto con el plan específico elaborado al efecto.

  28. Artículo 28 — Entidades beneficiarias

    Municipios Extremadura <20.000 habitantes. Subvenciona un proyecto de ocio/educación no formal (2-5 años, no lectivos) para niños empadronados, en centros públicos.

  29. Artículo 29 — Requisitos de las entidades beneficiarias

    Las entidades locales deben cumplir la Ley 6/2011. Requisitos: no estar excluidas (art. 12), contratar personal en Extremadura (Badajoz/Cáceres) y estar al corriente de obligaciones fiscales, tributarias y de reintegro.

  30. Artículo 30 — Proyectos subvencionables

    Ayudas a Municipios de Extremadura para ludotecas rurales (niños 2-5 años). Actividades formativas, ocio y recreativas. Plazo: jul-dic 2021 (máx. 2,5 meses). Personal obligatorio: Director y monitores según población (2 a 16). Limpieza (33% jornada). Preferencia: familias monoparentales, víctimas de

  31. Artículo 31 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal (hasta 5h/día, 6 meses) y material fungible (máx. 10%). Prioridad contratación: mujeres desempleadas largas, >45 años, <30 años sin experiencia.

  32. Artículo 32 — De las actividades excluidas

    Actividades excluidas de ayuda: educación formal, deportes federados y actividades que infrinjan normativa vigente.

  33. Artículo 33 — Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas

    Ayudas cubren personal y material. Importe mensual varía según población (6.282€ a 45.491€). Pago único del 100% al concederse, sin garantías.

  34. Artículo 34 — Financiación de las ayudas

    Financiación con créditos autonómicos. Si se agota el crédito, se cierra la convocatoria. Programa Ludotecas Rurales financiado con fondos TE25011001.

  35. Artículo 35 — Régimen de compatibilidad

    Compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que la suma total no supere el coste de la actividad subvencionada.

  36. Artículo 36 — Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan hasta el 15/11/2021. Se admiten defectos subsanables en 5 días. La concesión es directa y abierta.

  37. Artículo 37 — Documentación que se debe acompañar a la solicitud

    Se exige proyecto, declaraciones responsables y acreditación de obligaciones tributarias. La documentación ya aportada a otras administraciones no es necesaria si se indica dónde.

  38. Artículo 38 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

    El Servicio de Régimen Económico instruye el procedimiento. La resolución se notifica en 3 meses. La falta de respuesta implica desestimación. No agota vía administrativa; cabe recurso de alzada ante la Consejería.

  39. Artículo 39 — Obligaciones

    Las entidades deben cumplir el objetivo, justificar gastos, asumir la diferencia de coste, mantener contrataciones, facilitar datos, difundir financiación con el logotipo del Plan Corresponsables y someterse a controles.

  40. Artículo 40 — Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones

    El incumplimiento revoca la ayuda y exige reintegro. Si se justifica menos del 60%, se pierde toda la ayuda. Si se justifica más, se pierde la parte no justificada.

  41. Artículo 41

    Se modifican los artículos 1, 4, 12 y 14 del Decreto-ley 9/2020. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14.

  42. Artículo 42

    Se exonera a los beneficiarios de estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Autonómica. Las solicitudes anteriores mantienen esta exoneración.

  43. Artículo 43 — Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifican los apartados 1 de los artículos 15, 16, 17 y 34, y el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 3/2018 de Cámaras de Extremadura.

  44. Disposición adicional primera — Administración electrónica

    La tramitación queda exceptuada del Decreto 225/2014 sobre administración electrónica de Extremadura. El registro, identificación, firma y notificaciones se realizan según lo descrito en el Capítulo I de esta norma, utilizando la sede específica.

  45. Disposición adicional segunda — Fiscalización y tramitación contable

    Las subvenciones están sujetas a control financiero posterior en el sistema ALCÁNTARA. Se verificará crédito, competencia y cumplimiento de requisitos. La ejecución del gasto podrá acumularse según instrucciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

  46. Disposición transitoria única — Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios

    La cobertura de vocalías del grupo c) en Plenos de Cámaras se efectúa tras las primeras elecciones de renovación posteriores a la entrada en vigor del Decreto-ley.

  47. Disposición final primera — Habilitación

    El Consejo de Gobierno dicta normas de desarrollo. La Consejería de Economía modifica puntualmente ayudas del Capítulo I mediante Orden y dicta resoluciones aplicables.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 114, de 16 de junio de 2021

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 205 de 27 de agosto de 2021 BOE-A-2021-14238
  • los arts. 3.3, 4, 7 y 15.4, por Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre BOE-A-2021-18288
  • el art. 43.1, por Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-4922
  • en DOE núm. 124, de 30 de junio de 2021 DOE-e-2021-90244
  • por Resolución de 15 de julio de 2021 DOE-e-2021-90281
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