Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra
Esta ley establece medidas y ayudas económicas para facilitar la creación de empresas y apoyar el trabajo autónomo en la Comunidad Foral de Navarra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Aplica a emprendedores (físicos, autónomos, cooperativistas, sociedades laborales) con residencia y fiscalidad en Navarra, que no superen parámetros de microempresa. Incluye socios no inversores de entidades calificadas como tales.
Artículo 2 — Definiciones
Se define trabajador autónomo como persona física con residencia en Navarra que ejerce actividad económica habitual, personal y por cuenta propia. También se aplica a familiares no sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Microempresa: menos de 10 empleados y volumen de negocios o balance anual no
Artículo 3 — Supuestos excluidos
Se excluyen del ámbito de la ley: relaciones laborales y funcionariales, consejeros de sociedades, relaciones laborales especiales, sociedades patrimoniales y personas con inhabilitaciones o antecedentes penales específicos.
Artículo 4 — Objeto social del emprendedor y el trabajado autónomo
El emprendedor y el trabajador autónomo pueden tener por objeto social o ejercer cualquier actividad económica, sin restricciones específicas en la Ley Foral 12/2013 de Navarra.
Artículo 5 — Objeto
La ley promueve la creación de empresas y el apoyo a emprendedores y autónomos en Navarra, alineándose con el Plan Moderna 2030 para el desarrollo regional y la tutela de profesionales por cuenta propia.
Artículo 6 — Principios informadores
La promoción del emprendimiento se rige por 17 principios: mejora empresarial, protección laboral, seguridad, asociacionismo, mediación, protección social, simplificación administrativa, igualdad de género, financiación, microcréditos, capital riesgo, incentivos, formación, I+D, educación, reducción
Artículo 7 — Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor
El Gobierno de Navarra diseña políticas activas para crear, diversificar y consolidar el empleo autónomo. Los objetivos incluyen eliminar obstáculos, facilitar asesoramiento y subvenciones, promover el espíritu empresarial en la educación, crear entornos favorables, fomentar la formación permanente,
Artículo 8 — Beneficiarios de las políticas activas para el autoempleo
Son beneficiarios las personas incluidas en la ley. Se garantiza la igualdad de oportunidades atendiendo a colectivos prioritarios: jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, en exclusión social e inmigrantes. Se pueden establecer requisitos
Artículo 9 — Ayudas y subvenciones
Las personas desempleadas pueden acceder a ayudas por establecimiento como autónomo, préstamos, inversiones, asistencia técnica, formación y estudios de viabilidad. Se refuerzan medidas en sectores emergentes, orientación, formación, tramitación electrónica y apoyo a la financiación.
Artículo 10 — Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor:
Se crean fondos de inversión social (máx. 49% capital), un fondo específico para préstamos (máx. 80% valor proyecto/año), microcréditos, un intermediario financiero y se incentivan fiscalmente las inversiones privadas sociales.
Artículo 11 — Inserción y orientación en el ámbito del empleo autónomo. Servicio Navarro de Empleo
El Servicio Navarro de Empleo ofrece asesoramiento integral (información, orientación, formación) para el autoempleo, estudia el mercado, coopera con entidades locales y atiende especialmente a autónomos económicamente dependientes.
Artículo 12 — Formación y cualificación profesional
El Gobierno de Navarra garantiza formación profesional permanente para autónomos, adaptada al sector. Anualmente destina un presupuesto proporcional a la presencia de autónomos en la población activa, mediante contratos con asociaciones intersectoriales.
Artículo 13 — Igualdad y conciliación de la vida familiar, personal y profesional
Se garantiza la igualdad de género en el trabajo autónomo. El Gobierno establece incentivos para cubrir sustituciones temporales por maternidad, paternidad, adopción o excedencias, y para la reincorporación, además de programas de investigación y formación en conciliación.
Artículo 14 — Reinserción profesional para los trabajadores autónomos
El Servicio Navarro de Empleo ofrece itinerarios personalizados de reinserción a autónomos que cesaron por causas económicas. Incluye formación especializada o en nuevos sectores, y medidas económicas de acompañamiento durante el proceso.
Artículo 15 — Régimen de ayudas concedidas
El incumplimiento de requisitos o el uso indebido de ayudas conlleva su reintegro total o parcial. El procedimiento sigue la legislación administrativa general. Si se detectan infracciones tipificadas, se aplica el procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 16 — Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo
El Gobierno de Navarra promueve la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Sistema Arbitral de Consumo, especialmente en las Juntas Arbitrales, siempre que sus Estatutos prevean funciones arbitrales.
Artículo 17 — Ayudas
El Gobierno de Navarra concede ayudas a autónomos: 1) Plan periódico con ayudas específicas para pago único de desempleo y cotización a la Seguridad Social, considerando ingresos, edad y antigüedad. 2) Bonificaciones a cuotas de la Seguridad Social mediante convenios para actividades artesanales,art
Artículo 18 — Sistemas de calidad de los servicios
La Comunidad Foral de Navarra fomenta la mejora continua de la calidad en los servicios del trabajo autónomo mediante sistemas de evaluación, información y guías de buenas prácticas.
Artículo 19 — Relación con la Administración en el ámbito del trabajo autónomo
La Comunidad Foral de Navarra promueve una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y los autónomos, basada en el buen gobierno y el uso de medios electrónicos accesibles.
Artículo 20 — El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo
El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo diseña políticas públicas para maximizar eficacia. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma, recursos, coordinación interdepartamental y evaluación. Incorpora prevención de riesgos laborales y debe respetar la igualdad de trato, acompañándose de informe de
Artículo 21 — Elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo
El Departamento competente elabora el Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, elevándolo al Gobierno de Navarra para su aprobación. Se elabora con periodicidad cuatrienal mínima, previa consulta no vinculante al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. La periodicidad se coordina con planes de empleo
Artículo 22 — Servicios de información al trabajo autónomo
El Gobierno de Navarra proporciona información y asesoramiento técnico para el desarrollo, consolidación y renovación de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia en Navarra. Se presta especial atención a grupos sociales con mayor incidencia en el ámbito del trabajo autónomo. Estos
Artículo 23 — Medidas de difusión e información sobre el trabajo autónomo
Se adoptan medidas para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Navarra, incluyendo su difusión y la promoción de la cultura del autoempleo. La información se canaliza a través de un apartado específico en la web del Gobierno de Navarra.
Artículo 24 — Evaluación de las políticas públicas
El Departamento competente elabora periódicamente informes sobre el impacto de las políticas de trabajo autónomo en la ciudadanía y la eficacia del uso de recursos públicos, según términos reglamentarios.
Artículo 25 — Simplificación administrativa para la creación de empresas y reducción de trámites administrativos
Se potencian las ventanillas únicas para crear empresas en 24 horas, completando documentación en 6 meses. Se impulsa la tramitación telemática coordinada con entidades públicas y privadas.
Disposición adicional primera — Registro del contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
El Servicio Navarro de Empleo registra los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se cede información a la Tesorería General de la Seguridad Social para altas y bajas. Se informa periódicamente al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo sobre el registro.
Disposición adicional segunda — Ayudas por cese de actividad
Tras la regulación estatal, el Gobierno de Navarra estudiará ayudas complementarias por cese total o parcial de actividad económica en Navarra.
Disposición adicional tercera — Estudios sectoriales
Se realizarán estudios sectoriales en Navarra sobre autónomos: identificación y problemática, diagnóstico de competitividad y formación, y planes de mejora normativa.
Disposición adicional cuarta — Estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes
En 3 meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra estudiará a los autónomos económicamente dependientes (TRADE) en Navarra para conocer sus condiciones y sectores.
Disposición adicional quinta — Sesión de trabajo sobre el emprendimiento
El Parlamento de Navarra celebrará anualmente una sesión de trabajo sobre emprendimiento con entidades para presentar propuestas de crecimiento empresarial y creación de empleo.
Disposición transitoria única — Elaboración del primer Plan de Emprendimiento
En el plazo de seis meses se elaborará y aprobará el primer Plan de Emprendimiento, conforme a la Disposición transitoria única de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.
Disposición final primera — Información al Parlamento
El Gobierno de Navarra informará anualmente al Parlamento sobre la ejecución de la ley, incluyendo dictámenes consultivos y evaluación de eficacia de políticas y recursos.
Disposición final segunda — Desarrollo de las figuras de intermediario financiero e inversor social
El Gobierno de Navarra desarrolla en 6 meses las figuras de intermediario financiero e inversor social mediante reglamento.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley Foral 12/2013, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Foral 12/2013, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 53, de 18 de marzo de 2013.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
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