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En vigorLey

Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

También conocida como: L 8/2013, L 8/13
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25 de julio de 2013·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2013-8086
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en Galicia, además de las normas para edificar cerca de ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el dominio público viario de carreteras de Galicia, estableciendo procesos de planificación, construcción, financiación, explotación y protección.

  2. Artículo 2 — Dominio público viario

    El dominio público viario incluye: carreteras de titularidad autonómica o local; terrenos ocupados por elementos funcionales y construcciones; y zonas adyacentes de dominio público a dichas carreteras y elementos.

  3. Artículo 3 — Concepto de carreteras

    Son carreteras las vías públicas para vehículos automóviles. No se consideran tales las vías urbanas interiores ni los caminos públicos o privados (servicio, vecinales, agrícolas, etc.).

  4. Artículo 4 — Clases de carreteras

    Las carreteras se clasifican en: autopistas (doble calzada, sin cruces, valladas), autovías (similares con excepciones de servicio), vías para automóviles (una calzada, valladas) y convencionales (resto).

  5. Artículo 5 — Explanación, calzada y arcén

    La explanación es la superficie entre líneas exteriores. La calzada es la parte pavimentada para vehículos. El arcén es la franja contigua a la calzada, no destinada a vehículos salvo excepciones.

  6. Artículo 6 — Elementos funcionales de las carreteras

    Son elementos funcionales zonas para conservación y servicios. Incluyen centros operativos, estacionamientos, paradas, áreas de servicio, aceras, carriles bici y tramos antiguos de variantes.

  7. Artículo 7 — Tramos urbanos

    Se considera tramo urbano de carretera el que discurre por suelo urbano o de núcleo rural con alineaciones marcadas en el planeamiento urbanístico, tras informe favorable de la administración titular de la carretera.

  8. Artículo 8 — Travesías

    Se considera travesía el tramo en núcleo poblacional. Si el tráfico es mayoritariamente urbano y no esencial para la red, se convierte en vía urbana y se entrega al ayuntamiento correspondiente.

  9. Artículo 9 — Titularidad de las carreteras

    La titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma o entidades locales. Los cambios de titularidad se aprueban por decreto de la Xunta o consejería, según corresponda, y se publican en el DOG, siendo efectivos al día siguiente.

  10. Artículo 10 — Catálogos de carreteras e inventarios de travesías

    Se definen catálogos (identificar/caracterizar carreteras) e inventarios de travesías. El Consejo de la Xunta aprueba los autonómicos por decreto; las entidades locales, los de su titularidad. Se detallan modificaciones (cambios titularidad, nuevas vías) y actualizaciones (variaciones trazado/datos,

  11. Artículo 11 — Planificación en materia de carreteras

    La planificación de carreteras en Galicia se realiza mediante el Plan director de carreteras de Galicia y los planes sectoriales de carreteras. Estos instrumentos deben coordinarse con la estrategia nacional de seguridad vial y los planes autonómicos correspondientes.

  12. Artículo 12 — Plan director de carreteras de Galicia

    El Plan director de carreteras de Galicia es el instrumento plurianual que determina responsabilidades y criterios de colaboración. Aprobado por el Consejo de la Xunta, tiene carácter de plan sectorial. Sus determinaciones pueden ser directas (prevalecen sobre urbanismo), vinculantes (obligan a

  13. Artículo 13 — Planes sectoriales de carreteras

    Los planes sectoriales de carreteras desarrollan el Plan director en ámbitos territoriales inferiores o para titularidades específicas. Prevalecen sobre la ordenación urbanística en materia viaria. Sus determinaciones pueden ser directas, vinculantes (adaptación urbanística en 1 año) o pendientes de

  14. Artículo 14 — Contenido y tramitación

    El contenido y tramitación se establecen reglamentariamente, incluyendo evaluación ambiental e impacto en seguridad vial. No se requiere notificación individual a titulares catastrales. El procedimiento es simultáneo a la evaluación ambiental. La aprobación definitiva por el Consejo de la Xunta se

  15. Artículo 15 — Tipología de los estudios y proyectos

    Para construir o modificar carreteras se requieren: estudio informativo (análisis de alternativas), anteproyecto (solución óptima), proyecto de trazado (geométricos y afectaciones) y proyecto de construcción (detalle para ejecución).

  16. Artículo 16 — Necesidad de estudios y proyectos

    El estudio informativo es preceptivo si hay información pública. El anteproyecto es exigido por la legislación de contratos. El proyecto de construcción es necesario para licitar obras, salvo contratos con redacción incluida o obras de emergencia/conservación.

  17. Artículo 17 — Documentación y contenido

    El contenido de los estudios y proyectos se establece reglamentariamente. Debe incluir documentos exigidos por la legislación de contratos, evaluación de impacto ambiental, ordenación del territorio, expropiación, seguridad vial y salud laboral.

  18. Artículo 18 — Redacción

    Los proyectos se redactan bajo normativa básica estatal e instrucciones complementarias gallegas, por la administración o terceros. Su inicio declara utilidad pública y urgencia de ocupación temporal de terrenos.

  19. Artículo 19 — Aprobación provisional

    Los estudios y proyectos se aprueban provisionalmente por la administración promotora. Esta aprobación declara utilidad pública y urgencia de ocupación temporal de terrenos para toma de datos.

  20. Artículo 20 — Informes sectoriales

    Se recabarán informes sectoriales. En tramos urbanos fuera de dominio público, el proyecto se remite al ayuntamiento para informe en un mes. Si no se emite, se entiende que no hay objeción

  21. Artículo 21 — Información pública e informe de las administraciones afectadas

    Información pública de 30 días hábiles para nuevas carreteras o modificaciones sustanciales. Las alegaciones versan sobre el trazado. Las administraciones tienen 30 días para informar. Si no responden, se entiende conformidad

  22. Artículo 22 — Aprobación definitiva

    La aprobación definitiva declara utilidad pública y necesidad de ocupación. Si hay desacuerdo motivado de administraciones, el Consejo de la Xunta decide. La aprobación efectiva limita la propiedad

  23. Artículo 23 — Coordinación con el planeamiento urbanístico

    Los proyectos de carreteras son de interés autonómico y vinculantes, prevaleciendo sobre el planeamiento urbanístico. Los ayuntamientos deben adaptar su planeamiento en un año o en la primera revisión.

  24. Artículo 23 bis — Coordinación con la ordenación del territorio

    Las actuaciones de carreteras derivadas de estudios o proyectos no requieren modificar los planes directores o sectoriales si son aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia

  25. Artículo 24 — Coordinación con otras administraciones

    Los planes de carreteras autonómicos y locales deben coordinarse con el estatal. La consejería competente fija directrices y supervisa la ejecución de los planes locales para garantizar coherencia.

  26. Artículo 25 — Modalidades de ejecución de las obras

    Las obras de carreteras se ejecutan directamente por la administración promotora o mediante contrato, encomienda o convenio, conforme a la normativa vigente.

  27. Artículo 26 — Dirección e inspección de las obras

    Las obras de carreteras se ejecutan bajo la dirección o inspección de la administración promotora de la actuación, según la Ley 8/2013 de carreteras de Galicia.

  28. Artículo 27 — Actuaciones de interés general

    Las obras de carreteras son de interés general, exentas de licencia municipal. Solo la administración promotora o la autoridad judicial pueden suspenderlas si se ajustan al proyecto aprobado.

  29. Artículo 28 — Expropiaciones

    Las expropiaciones siguen la legislación vigente. La administración se subroga en el aprovechamiento urbanístico. En terrenos urbanizados, puede pactarse indemnización por valor rural manteniendo el derecho urbanístico. El expediente inicia con orden precedida de retención de crédito.

  30. Artículo 29 — Reposición de servicios y bienes afectados

    La administración puede reponer bienes expropiados. Los titulares deben facilitar obras en el plazo notificado. Bienes de interés general deben retirarse/modificarse en 6 meses. Si no se hace, la administración actúa subsidiariamente. Las reposiciones en dominio público requieren autorización previa

  31. Artículo 30 — Financiación de las actuaciones

    La financiación puede ser presupuestaria, concesiones, colaboración pública/privada, explotación, contribuciones especiales u otros mecanismos. En tramos de peaje, la administración puede reducir o anular el pago.

  32. Artículo 31 — Recursos generados por la explotación de las carreteras

    Los recursos económicos provienen de tasas, venta de propiedades, aprovechamiento urbanístico, indemnizaciones, multas y sanciones por infracciones de la ley.

  33. Artículo 32 — Contribuciones especiales

    Contribuciones especiales por beneficio de obras (hasta 25% general, 50% vías servicio, 90% accesos particulares). Se devengan al recibir obras. Se reparten según superficie, proximidad y otros criterios.

  34. Artículo 33 — Concepto de explotación

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa, mejor uso y aprovechamiento. La administración titular gestiona la señalización. Los ayuntamientos conservan elementos no funcionales. La consejería dicta normas complementarias.

  35. Artículo 34 — Modos de explotación

    La administración titular gestiona directamente el dominio público viario, siendo su uso gratuito salvo tasa. También puede usar sistemas de gestión de contratos públicos o crear entidades para su gestión.

  36. Artículo 35 — Dirección e inspección de la explotación

    La explotación del dominio público viario se realiza bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red, según la Ley 8/2013 de carreteras de Galicia.

  37. Artículo 36 — Limitaciones a la circulación

    La administración titular puede imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en tramos o tipos de vehículos, de manera motivada y según la normativa de circulación.

  38. Artículo 37 — Zona de dominio público

    La zona de dominio público incluye terrenos ocupados y adyacentes. La zona adyacente mide hasta 15 metros en autovías/autopistas y 10 metros en carreteras convencionales. Túneles y puentes incluyen terrenos bajo y 3 metros alrededor.

  39. Artículo 38 — Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación

    Se establecen zonas de protección (servidumbre y afección) y línea límite de edificación. En superposición, prevalece dominio público. En tramos urbanos no se establecen. Los propietarios deben mantener limpieza y seguridad.

  40. Artículo 39 — Delimitación de la zona de servidumbre

    La zona de servidumbre tiene 10 metros de ancho en autopistas/autovías y 2 metros en carreteras convencionales. Incluye terrenos bajo túneles, puentes y viaductos fuera del dominio público.

  41. Artículo 40 — Delimitación de la zona de afección

    La zona de afección tiene 100 m en autopistas/autovías y 30 m en carreteras convencionales, medida desde el dominio público.

  42. Artículo 41 — Delimitación de la línea límite de edificación

    La línea de edificación está a 50 m (autopistas), 15 m (convencionales/estructurante/complementaria) o 7 m (local/elementos funcionales). Se reduce excepcionalmente garantizando seguridad.

  43. Artículo 42 — Derechos preexistentes e indemnizaciones

    Las limitaciones no alteran la propiedad ni generan indemnización. Solo se indemniza por daños si se ocupa la zona de servidumbre para instalaciones públicas.

  44. Artículo 42 bis — Clasificación de los usos

    En zona de dominio público y protección se clasifican los usos en: a) requieren título habilitante (autorizables o declaración responsable); b) permitidos sin título; c) prohibidos.

  45. Artículo 43 — Usos autorizables en la zona de dominio público

    En dominio público se autorizan cruces, pasos, accesos, apoyos aéreos (no alta tensión) y conducciones subterráneas excepcionales. Prohibido lo que perjudique la seguridad.

  46. Artículo 44 — Usos autorizables en la zona de servidumbre

    En servidumbre se permiten usos del dominio público, cultivos, arbolado, cierres diáfanos, movimientos de tierra y viales públicos excepcionales. Prohibido lo que dañe la carretera.

  47. Artículo 45 — Usos autorizables en la zona de afección

    En la zona de afección se autorizan usos que no perjudiquen la carretera, seguridad vial o explotación, salvo excepciones legales entre la vía y la línea límite de edificación.

  48. Artículo 45 bis — Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección

    En zona de servidumbre/afección, la declaración responsable cubre obras menores (pintar, cambiar ventanas/tejados) y talas. No aplica si se usan elementos auxiliares (andamios). Deben respetar integridad vial y publicarse los condicionados generales.

  49. Artículo 45 ter — Usos permitidos en la zona de servidumbre y en la zona de afección

    En zona de servidumbre/afección están permitidos cultivos agrícolas que no modifiquen topografía. No se requiere autorización previa. Queda prohibido el uso de elementos auxiliares (andamios) sin autorización y debe respetarse la seguridad vial.

  50. Artículo 46 — Usos prohibidos

    Se prohíben obras o actividades que dañen la carretera o seguridad vial. Entre la vía y la línea límite de edificación se prohíben construcciones, cierres no diáfanos y apoyos aéreos, salvo excepciones.

  51. Artículo 47 — Régimen general y competencia

    Obras y actividades requieren autorización previa o declaración responsable. La competencia es de la administración titular de la carretera, excepto talas (declaración responsable ante órgano forestal). Accesos y parcelaciones siempre requieren autorización.

  52. Artículo 48 — Tramitación

    Las autorizaciones se inician a solicitud. La resolución se notifica en 6 meses; el silencio es desestimatorio. Previa consulta es posible. La declaración responsable debe presentarse 15 días antes de obras, ejecutándose en 1 año.

  53. Artículo 49 — Efectos de la autorización

    Las autorizaciones no ceden dominio público ni eximen de licencias. La administración inspecciona y verifica la terminación. Validez máxima 10 años con 2 prórrogas. Pueden revocarse por interés público sin indemnización ni responsabilidad por daños.

  54. Artículo 50 — Modificación o suspensión de autorizaciones

    La administración puede modificar o suspender autorizaciones por daños, incumplimiento, riesgo vial, alteración de supuestos o incompatibilidad normativa. Se inicia de oficio o a instancia, con audiencia previa a las partes interesadas.

  55. Artículo 51 — Garantías

    Se requiere garantía máxima de un año desde el acta de conformidad. La administración incauta la garantía por daños. Si exceden, se indemniza la diferencia. Por vicios ocultos, la responsabilidad dura veinte años desde el acta.

  56. Artículo 52 — Accesos, parcelaciones y segregaciones

    Se limitan accesos por seguridad y tráfico. Los elementos en dominio público se incorporan a la administración. En suelo no consolidado, solo se autorizan si no aumentan accesos. En urbano, si resuelven acceso por otras vías.

  57. Artículo 53 — Publicidad

    Prohibida publicidad visible fuera de núcleos urbanos. En urbanos, sujeta a ordenanzas. No son publicidad: señales oficiales, rótulos comerciales en edificios (con condiciones), anuncios de eventos ocasionales y rótulos en vehículos sin confundir con tráfico.

  58. Artículo 54 — Régimen general y competencia

    La administración titular de la carretera ejecuta medidas de protección, pudiendo requerir auxilio de la fuerza pública si es necesario.

  59. Artículo 55 — Medidas de protección

    La administración puede paralizar obras, suspender suministros en 7 días, precintar y exigir retirada de maquinaria en 2 días. Si no se legaliza, se ordena demolición y ejecución subsidiaria a costa del responsable.

  60. Artículo 56 — Retirada de objetos o elementos abandonados

    La administración retira sin más trámites y a costa del responsable objetos abandonados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad o el uso de la carretera.

  61. Artículo 57 — Obras ruinosas

    Si una obra entre la carretera y el límite de edificación está ruinosa y peligra la circulación, la administración instará al ayuntamiento a declarar su ruina y proceder a su demolición.

  62. Artículo 58 — Daños y perjuicios causados al dominio público viario

    La administración repara daños con riesgo grave a costa del causante. Este debe indemnizar daños y gastos de auxilio. El plazo de prescripción es de 3 años desde el daño. Se puede exigir pago directamente al asegurador.

  63. Artículo 59 — Compatibilidad de actuaciones

    Las indemnizaciones se adoptan sin perjuicio de sanciones. El plazo máximo para resolver es un año desde la incoación. La caducidad por incumplimiento permite incoar nuevo expediente con actos previos válidos y nuevo instructor.

  64. Artículo 60 — Infracciones viarias

    Son infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones de esta ley, según su tipificación establecida.

  65. Artículo 61 — Tipificación de las infracciones

    Infracciones leves: obras sin autorización legalizable, objetos sin peligro. Graves: obras no permitidas/no legalizables, objetos con peligro, deterioro señalización sin impedir función, accesos sin autorización legalizables. Muy graves: obras no permitidas/no legalizables, objetos en calzada/arcén,

  66. Artículo 62 — Concurrencia de infracciones

    Si una infracción conlleva otra, solo se sanciona la más grave.

  67. Artículo 63 — Responsabilidad

    Son responsables: promotor, ejecutor, técnico director, propietario del terreno, titular de autorización o declarante, y titular del servicio. Responden solidariamente. En personas jurídicas, son subsidiarios los órganos directivos salvo prueba de discrepancia.

  68. Artículo 64 — Obligación de reparación, indemnización y restitución

    Los responsables deben reparar daños, indemnizar perjuicios y restituir el estado anterior. La obligación es permanente. Si la administración considera urgente la reparación, la ejecuta a cargo del infractor sin requerimiento previo.

  69. Artículo 65 — Prescripción de las infracciones

    Prescriben en: 6 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves). Se computan desde la infracción o cese. Se interrumpe con el procedimiento sancionador conocido por el interesado.

  70. Artículo 66 — Sanciones

    Multas: 250-2.500€ (leves), 2.501-10.000€ (graves), 10.001-250.000€ (muy graves). Si el beneficio supera la multa, se incrementa. Se reduce hasta un 90% si se restablece la realidad física antes de la resolución.

  71. Artículo 67 — Gradación

    Las sanciones se gradúan considerando agravantes (daños, riesgo, reincidencia, coste reparación) y atenuantes (reconocimiento, reducción o reposición de daños antes de la resolución). El importe de la multa depende de estas circunstancias.

  72. Artículo 68 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas si no se cumple la reparación o el plazo de retirada de bienes que entorpecen obras. Son periódicas: hasta el 10% del presupuesto de obra o de la sanción máxima, o entre 100 y 1.000 euros en otros casos.

  73. Artículo 69 — Concurrencia de sanciones

    No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Las sanciones administrativas son independientes y se aplican por cada infracción cometida.

  74. Artículo 70 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución y se reinicia si se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

  75. Artículo 71 — Procedimiento y competencia

    El procedimiento sancionador sigue esta ley y la normativa administrativa común. La administración titular de la carretera impone sanciones, reparaciones, multas coercitivas y medidas de protección. Los órganos administrativos competentes los inician, instruyen y resuelven.

  76. Artículo 72 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, es pública. Cualquier persona puede exigir la observancia de lo establecido en esta ley.

  77. Artículo 73 — Condición de autoridad

    El personal funcionario de explotación de carreteras actúa como agente de la autoridad durante sus funciones. Los hechos constatados por este personal en documento público tienen valor probatorio, salvo las pruebas que aporten las personas administradas.

  78. Artículo 74 — Conductas constitutivas de delito o falta

    Si los hechos son delito, el procedimiento se suspende hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no la reposición física. Si no hay delito, se puede sancionar respetando los hechos probados.

  79. Artículo 75 — Vía administrativa de apremio

    Se pueden exigir por vía de apremio multas, indemnizaciones por daños no reparables y gastos de ejecución subsidiaria de reparaciones o restitución, calculados según el coste para la administración.

  80. Artículo 76 — Caducidad del procedimiento

    El plazo máximo para resolver es un año desde la incoación. Si no se notifica, el procedimiento caduca. Se puede iniciar uno nuevo si no ha prescrito, conservando actos previos y nombrando nuevo instructor.

  81. Disposición adicional primera — Edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes

    En zona de carreteras, se autorizan mantenimiento y rehabilitación estructural (si hay interés público) de edificaciones preexistentes, garantizando seguridad vial, sin cambio de uso ni aumento de volumen. Las afectadas por reformas pueden reponerse en 3 años fuera del dominio público.

  82. Disposición adicional segunda — Organismos gestores

    Las administraciones pueden crear organismos gestores para carreteras. No podrán atribuirles competencias sobre planes sectoriales, cambios de titularidad, información pública, aprobación de proyectos, informes de planeamiento, peajes, contribuciones especiales ni reducción de distancias de edición.

  83. Disposición adicional tercera — Actualización de importes

    El Consejo de la Xunta de Galicia actualizará las multas y multas coercitivas de esta ley mediante decreto, ajustándolas a la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  84. Disposición adicional cuarta — Previsión de retribuciones en especie

    En contratos administrativos especiales sobre planificación, ejecución o explotación de carreteras, la retribución de las administraciones titulares podrá realizarse mediante contraprestaciones distintas del precio, según la legislación de contratos del sector público.

  85. Disposición adicional quinta — Efectos de la declaración de obras de emergencia de carreteras

    Las obras de emergencia (catastróficas o grave peligro) se declaran de utilidad pública y urgencia, permitiendo expropiación y ocupación. El expediente debe incluir relación individualizada de bienes y representación gráfica de ocupaciones, siguiendo la legislación estatal.

  86. Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, salvo los sancionadores (norma más favorable). Los recursos económicos por explotación de carreteras financian al organismo gestor o a la administración titular.

  87. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Las autorizaciones de obras en dominio público sin plazo máximo se rigen por la duración de esta ley. Debe solicitarse resolución administrativa antes del 31 de diciembre de 2016; de lo contrario, caducan.

  88. Disposición transitoria tercera — Normativa de aplicación supletoria

    Si no hay normativa técnica estatal o instrucciones complementarias de la consejería competente, se aplican las aprobadas por el Ministerio de Fomento para la red estatal, en lo que no se opongan a esta ley.

  89. Disposición transitoria cuarta — Tramos urbanos en planeamiento no adaptado

    Los tramos de carretera en suelos de núcleos rurales delimitados por planes urbanísticos anteriores a la Ley 2/2016, y no adaptados a la Ley 9/2002, tendrán consideración de tramo urbano si cumplen las condiciones del artículo 7.

  90. Disposición transitoria quinta — Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes

    Las edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes afectados por reformas de carretera finalizadas antes de la Ley 18/2021 podrán ser repuestos por el propietario, con las mismas características y fuera del dominio público, en un plazo máximo de tres años.

  91. Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria

    Se deroga la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  92. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en el artículo 148.1.5.º de la Constitución y el artículo 27.8 del Estatuto de autonomía de Galicia, que otorgan competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en carreteras no incorporadas a la red del Estado.

  93. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

  94. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 4/1994, de 14 de septiembre BOE-A-1994-28044

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 6/2015, de 13 de agosto BOE-A-2015-10201
  • el art. 23.2, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • los arts. 43.1 g, 47.2 y 66.3, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
  • los arts. 41.1, 47.2 y 61.2, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • determinados preceptos, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • los arts. 6, 10, 40, 43, 44, 47, 51, 54 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 23 bis y la disposición transitoria 4, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • la disposición adicional 5, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • los arts. 28 y 49.4, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 44, 45 bis, 47 y 61, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, en DOG núm. 33 de 17 de febrero de 2022 DOG-g-2022-90043
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