Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega
También conocida como: L 8/1983, L 8/83Esta ley regula el Consejo de la Cultura Gallega, el organismo encargado de proteger, promover y asesorar sobre la cultura y el patrimonio de Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se constituye el Consejo de la Cultura Gallega para defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Artículo 2
El Consejo de la Cultura Gallega es un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3
El Consejo de la Cultura Gallega lo componen el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Consejero de Cultura, representantes de entidades (Academia Gallega, Universidad, museos, etc.) y 10 personalidades culturales, elegidos por votación secreta.
Artículo 4
El Presidente de la Junta de Galicia ejerce la Presidencia de Honor del Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 5
El mandato de los miembros del Consejo dura máximo 4 años. Los representantes de entidades y personalidades se renuevan por mitades cada 2 años, pudiendo ser reelegidos. Las entidades pueden sustituir a sus representantes en cualquier momento.
Artículo 6
El Consejo analiza el patrimonio cultural, investiga necesidades, organiza actuaciones, asesora a la Comunidad Autónoma y eleva informes para la defensa y promoción de la cultura gallega.
Artículo 7
El Consejo funciona en Pleno y a través de una ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario). También puede actuar en Ponencias, Comisiones Técnicas y secciones.
Artículo 8
El Pleno se reúne al menos una vez cada trimestre y siempre que el Presidente lo convoque. Las reuniones plenarias son convocadas y presididas por el Presidente.
Artículo 9
Los acuerdos del Pleno requieren la mitad más uno de los miembros, con presencia obligatoria del Presidente y Secretario. No hay votos delegados. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata con voto de calidad.
Artículo 10
El Consejo de la Cultura Gallega elabora su presupuesto como unidad orgánica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, junto con la Junta de Galicia.
Disposición transitoria
El Consejo de la Cultura Gallega se constituye provisionalmente en 1 mes bajo el Consejero de Cultura. En el mes siguiente, se eligen miembros y se constituye formalmente bajo el Presidente de la Junta de Galicia.
Disposición final primera
El Gobierno de Galicia queda facultado para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/1983, previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega.
Disposición final segunda
La Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 146, de 1 de agosto de 1984.
Leyes en las que se basa
- art. 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
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