Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega

También conocida como: L 8/1983, L 8/83
Ver en BOE
15 de enero de 1985·1 de agosto de 1984·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1985-874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el Consejo de la Cultura Gallega, el organismo encargado de proteger, promover y asesorar sobre la cultura y el patrimonio de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se constituye el Consejo de la Cultura Gallega para defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

  2. Artículo 2

    El Consejo de la Cultura Gallega es un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  3. Artículo 3

    El Consejo de la Cultura Gallega lo componen el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Consejero de Cultura, representantes de entidades (Academia Gallega, Universidad, museos, etc.) y 10 personalidades culturales, elegidos por votación secreta.

  4. Artículo 4

    El Presidente de la Junta de Galicia ejerce la Presidencia de Honor del Consejo de la Cultura Gallega.

  5. Artículo 5

    El mandato de los miembros del Consejo dura máximo 4 años. Los representantes de entidades y personalidades se renuevan por mitades cada 2 años, pudiendo ser reelegidos. Las entidades pueden sustituir a sus representantes en cualquier momento.

  6. Artículo 6

    El Consejo analiza el patrimonio cultural, investiga necesidades, organiza actuaciones, asesora a la Comunidad Autónoma y eleva informes para la defensa y promoción de la cultura gallega.

  7. Artículo 7

    El Consejo funciona en Pleno y a través de una ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario). También puede actuar en Ponencias, Comisiones Técnicas y secciones.

  8. Artículo 8

    El Pleno se reúne al menos una vez cada trimestre y siempre que el Presidente lo convoque. Las reuniones plenarias son convocadas y presididas por el Presidente.

  9. Artículo 9

    Los acuerdos del Pleno requieren la mitad más uno de los miembros, con presencia obligatoria del Presidente y Secretario. No hay votos delegados. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata con voto de calidad.

  10. Artículo 10

    El Consejo de la Cultura Gallega elabora su presupuesto como unidad orgánica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, junto con la Junta de Galicia.

  11. Disposición transitoria

    El Consejo de la Cultura Gallega se constituye provisionalmente en 1 mes bajo el Consejero de Cultura. En el mes siguiente, se eligen miembros y se constituye formalmente bajo el Presidente de la Junta de Galicia.

  12. Disposición final primera

    El Gobierno de Galicia queda facultado para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/1983, previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega.

  13. Disposición final segunda

    La Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 146, de 1 de agosto de 1984.

Leyes en las que se basa

asesoramiento culturalcultura gallegainstituciones gallegaslengua gallegapatrimonio de Galiciapromoción cultural