Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley crea un organismo público en Galicia para apoyar, financiar y promocionar el cine, la música, el teatro y otras actividades culturales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
Se crea la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) como agencia pública autonómica con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión. Se adscribe a la consellería con competencias en cultura de la Xunta de Galicia.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Agadic se rige por esta ley, la normativa financiera gallega y su estatuto. El estatuto se aprueba por decreto del Consello, a propuesta de la consellería de economía previa a la de cultura.
Artículo 3 — Objeto y ámbito
La Agadic impulsa el tejido empresarial cultural gallego. Se consideran empresas culturales privadas las organizaciones mercantiles dedicadas a producir, distribuir o comercializar productos culturales.
Artículo 4 — Fines
Fines: progreso cultural y gallego; participación en producción y difusión; fomentar demanda; I+D cultural; coordinación público-privada; igualdad de género en creación artística.
Artículo 5 — Funciones
La Agadic impulsa empresas culturales, difunde la cultura gallega, promueve la distribución internacional, forma recursos humanos, apoya a artistas, gestiona infraestructuras, facilita financiación vía Igape, fomenta la cooperación y realiza estudios estratégicos del sector.
Artículo 6 — Estructura
La Agadic tiene órganos de gobierno y asesoramiento, más complementarios en el estatuto. La designación de sus miembros procurará la paridad entre hombres y mujeres.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agadic son el consejo de dirección y la dirección.
Artículo 8 — Consejo de dirección
El Consejo de dirección, presidido por la consellería de cultura, aprueba estatutos, presupuestos, cuentas, planes de actividades y memoria anual. Controla la gestión, fija dotaciones y resuelve recursos. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 9 — Dirección
La Dirección, nombrada por el Consello, gestiona la Agadic: elabora proyectos de estatutos, presupuestos y planes; ejecuta acuerdos; autoriza pagos; jefea al personal y evalúa su rendimiento. Su retribución incluye un incentivo por productividad.
Artículo 10 — Consejo asesor
El Consejo Asesor, presidido por la titular de la consellería de cultura, emite informes sobre planificación anual, memoria de gestión, presupuestos, cuentas y estatuto. Eleva propuestas a los órganos de gobierno. Su composición garantizará paridad de género y presencia de administraciones y sector.
Artículo 11 — Departamentos
La Agadic se estructura en departamentos según su estatuto. Existirá obligatoriamente un departamento de gestión con funciones de recursos humanos, gestión económico-financiera y recopilación y difusión de conocimiento y documentación en materias competentes.
Artículo 12 — Coordinadores/as
Cada departamento estará al frente de un coordinador o coordinadora que dependerá directamente de la dirección. Los coordinadores tienen la consideración de personal directivo y ejercerán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto de la agencia.
Artículo 13 — Personal de la Agadic
El personal de la Agadic incluye el que ya trabaja en servicios integrados, el que se incorpora desde otras administraciones y el seleccionado mediante pruebas. Mantienen su condición original. Los funcionarios se rigen por la normativa gallega; los laborales, además, por el Estatuto de los Trabajad
Artículo 14 — Procedimientos de selección
La Agadic selecciona su personal laboral mediante convocatoria pública, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y acceso para personas con discapacidad, según lo establecido en su estatuto y la legislación de función pública aplicable.
Artículo 15 — Ordenación de puestos de trabajo
La Agadic dispone de una relación de puestos de trabajo. Esta es elaborada por la dirección, propuesta por el consejo de dirección y aprobada siguiendo los trámites de la legislación general de función pública.
Artículo 16 — Personal directivo
El personal directivo (coordinadores de departamentos) es nombrado y cesado por el consejo de dirección a propuesta del director, garantizando mérito y capacidad. Se evalúa por eficacia y eficiencia. Percibe un incentivo de rendimiento según criterios del consejo.
Artículo 17 — Régimen económico y financiero
El régimen económico y financiero de la Agadic se desarrolla mediante su estatuto, dentro del marco básico establecido por la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 18 — Patrimonio
La Agadic tiene patrimonio propio, distinto del de la Xunta. Su gestión se rige por el estatuto y la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
Disposición transitoria primera — Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales
La Agadic sucede al IGAEM en funciones, bienes, derechos y obligaciones. El personal del IGAEM pasa a la Agadic sin alterar sus condiciones laborales.
Disposición transitoria segunda — Centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM
Los centros de producción, archivo, información e investigación cultural del IGAEM quedan provisionalmente adscritos a la Agadic hasta crear un ente específico.
Disposición transitoria tercera — Reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural
Tras la entrada en vigor, el Consello aprobará la reestructuración de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural, suprimiendo o refundiendo unidades afectadas.
Disposición derogatoria primera — Derogación de la Ley 4/1989
Se deroga la Ley 4/1989 de creación del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, así como su modificación por la Ley 2/1991.
Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consello de la Xunta de Galicia y la consellería de cultura adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 111, de 10 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 4/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-14357
- Ley 2/1991, de 14 de enero BOE-A-1991-5084
- Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
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