Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
También conocida como: LO 8/2015, LO 8/15Esta ley refuerza la protección de los menores, priorizando su bienestar en adopciones, acogimientos y situaciones de riesgo o desamparo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Protección del Menor. Se prioriza su interés superior. Se garantiza el derecho a ser oído, con madurez a partir de 12 años. Se regulan centros específicos para problemas de conducta, limitando medidas de seguridad y aislamiento a 6 horas.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la disposición adicional primera: la ley es ordinaria, excepto los artículos 763, 778 bis y 778 ter, que tienen carácter orgánico. Se dicta al amparo de la competencia del Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución.
Disposición adicional primera — Referencias en las normas de fecha anterior
Las referencias anteriores a Entidad Pública de protección de menores se entienden hechas a Entidad Pública.
Disposición adicional segunda — Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
El Gobierno fomenta con las Comunidades Autónomas criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad, especialmente en centros de menores con problemas de conducta.
Disposición transitoria única — Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
Los procedimientos judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se consideran derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizan entradas en domicilios para ejecución forzosa, salvo para medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente.
Disposición final segunda — Modificación del apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Se otorga un período de reflexión de al menos 90 días a víctimas de trata en situación irregular, suspendiendo sanciones y expulsiones, y velando por su seguridad y la de sus hijos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Se modifican la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género. Se amplía la protección a hijos y tutelados. El Juez debe pronunciarse sobre medidas cautelares y puede suspender patria potestad, custodia o visitas, garantizando la seguridad de menores y mujeres.
Disposición final cuarta — Carácter orgánico y títulos competenciales
La ley se dicta al amparo del art. 81 CE. Salvo excepciones procesales y de extranjería, se basa en la competencia civil estatal (art. 149.1.8ª CE).
Disposición final quinta — No incremento del gasto
Las medidas incluidas en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán suponer incremento de gasto público.
Disposición final sexta — Modificaciones y desarrollos reglamentarios
El Gobierno realiza los desarrollos reglamentarios necesarios. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptan medidas para la efectividad de la ley, en sus competencias.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- la rúbrica del capítulo I del título I; los arts. 2, 3, 9, 10.2 y la disposición final 23, y AÑADE el capítulo IV del titulo II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
- la disposición adicional 1 y AÑADE los arts. 778 bis y 778 ter de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- el art. 59 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- los arts. 1.2, 61.2, 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
- Convenio de 25 de octubre de 2007 BOE-A-2010-17392
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