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Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid

También conocida como: L 7/2018, L 7/18
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27 de marzo de 2019·26 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2019-4452
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la atención dental gratuita para niños en la Comunidad de Madrid, garantizando revisiones y tratamientos básicos para menores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la salud bucodental en la Comunidad de Madrid para prevenir enfermedades. Reorganiza los servicios del Servicio Madrileño de Salud y garantiza la seguridad y calidad de la atención dental privada, protegiendo los derechos de los ciudadanos.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Ley busca vigilar la salud oral, crear el Programa de Atención Dental Infantil (PADI) para niños de 7 a 16 años, reforzar servicios del Servicio Madrileño de Salud, actualizar regulación de instalaciones privadas, crear la Oficina de Salud Dental Comunitaria y el Consejo Asesor.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en la Comunidad de Madrid a pacientes residentes, profesionales sanitarios públicos y privados, y clínicas o empresas relacionadas con la salud bucodental.

  4. Artículo 4 — De los principios informadores

    La ley prioriza la salud oral integral, reducir mortalidad infantil, desigualdades, impacto en salud general, planificación de recursos, evaluación de actuaciones y garantizar derechos de acceso y calidad.

  5. Artículo 5 — De la vigilancia y seguimiento de la salud bucodental de la población y de la práctica de la actividad odontológica en la Comunidad de Madrid

    El Gobierno de Madrid incluye datos bucodentales en informes oficiales y e-SOAP. Crea base de datos pública de clínicas autorizadas. Realiza encuesta epidemiológica cada 5 años según OMS.

  6. Artículo 6 — Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid

    El PADI cubre niños residentes en Madrid de 7 a 16 años, con extensión incremental por cohortes hasta los 18 años. Cada niño tiene un dentista de referencia y puede consultar en Servicios de Salud Bucodental.

  7. Artículo 7 — Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid

    El PADI incluye revisión anual, urgencias y tratamientos especiales (ortodoncia excluida). Servicios: exploración, sellado de fosas, obturaciones, tratamientos pulpares y extracciones. Excluye estética, implantes y exodoncias sanas.

  8. Artículo 8 — Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid

    El PADI atiende a niños con discapacidad oral según la Oficina Dental Comunitaria. Se crea protocolo para niños mayores de 7 años que se incorporen tarde. Las embarazadas o madres en centros maternales se atienden hasta la mayoría de edad del hijo.

  9. Artículo 9 — Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid

    El PADI usa unidades públicas y privados concertados. Los privados se pagan por capitación y son responsables de la salud bucodental. Se garantiza igualdad, calidad y no discriminación por cultura, etnia o creencias en toda la atención.

  10. Artículo 10 — Provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y concertación de médicos estomatólogos y odontólogos para el PADI-Comunidad de Madrid

    El Servicio Madrileño de Salud provee médicos estomatólogos u odontólogos para la cobertura infantil, bien como personal estatutario o mediante conciertos. Anualmente estima la necesidad de profesionales y convoca su participación, sin acceso a personal estatutario para los concertados.

  11. Artículo 11 — Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos

    Los profesionales deben estar dados de alta en el Colegio Oficial y justificar adecuación de consultas. Deben garantizar la continuidad asistencial del mismo dentista. Los concertados asisten a cursos, cumplen instrucciones y comunican el estado de salud bucodental de los pacientes.

  12. Artículo 12 — Libre elección del dentista personal

    Los padres pueden elegir libremente al dentista personal entre los del Servicio Madrileño de Salud o concertados. Se publica la lista de profesionales. El cambio de dentista es posible por circunstancias sobrevenidas. El dentista puede rehusar casos justificadamente, perdiendo la capitación.

  13. Artículo 13 — Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid

    Los profesionales del PADI se retribuyen por sistema capitativo (art. 7.1 y 7.2) y por tratamientos (art. 7.3). Las cantidades se fijan por Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. Si hay tercero obligado, se abona honorarios por traumatismos y se reclama a dicho tercero.

  14. Artículo 14 — Colaboración de la Consejería de Educación a los objetivos del PADI-Comunidad de Madrid

    La Consejería de Educación, en coordinación con Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, adopta medidas para que todos los centros escolares, públicos y privados, colaboren en la implantación y seguimiento del PADI.

  15. Artículo 15 — Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial

    Las historias clínicas deben indicar si el niño recibe servicios del PADI. Los profesionales facilitan un informe escrito con diagnósticos y procedimientos al paciente y lo comunican a la Oficina Dental Comunitaria.

  16. Artículo 16 — Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud

    Se crea la Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud. Sus funciones incluyen monitorizar la salud bucodental, gestionar servicios, garantizar atención a grupos vulnerables, vigilar instalaciones, controlar publicidad, velar por derechos de pacientes y ejercer la secretaría del Asa

  17. Artículo 17 — El responsable de la Oficina Dental Comunitaria

    El Jefe de la Oficina Dental Comunitaria se nombra mediante concurso público competitivo entre estomatólogos u odontólogos, aplicando criterios de profesionalización de la Ley 11/2017, con selección reglada y tramitación transparente.

  18. Artículo 18 — El Consejo Asesor Dental

    Se crea el Consejo Asesor Dental para orientar la política bucodental. Sus funciones incluyen analizar necesidades, proponer mejoras en calidad y seguridad, revisar literatura científica, elaborar protocolos, evaluar formación e investigar. Lo nombran profesionales de sanidad y expertos (colegios, U

  19. Artículo 19 — Régimen sancionador

    Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Si constituyen delito, se aplica el artículo 142 de la Ley 12/2001. Son responsables quienes participen con dolo, culpa o negligencia.

  20. Artículo 20 — Infracciones

    Infracciones leves: incumplimientos sin efecto negativo en menores. Graves: pérdida requisitos, obstaculizar acceso, discriminación, reincidencia leve (2 años). Muy graves: ocultar requisitos, abandono programa, efectos negativos en salud menor, reincidencia grave (4 años).

  21. Artículo 21 — Sanciones

    Las sanciones se rigen por leyes de Sanidad. Para personal estatutario, aplica el Estatuto Marco. Para profesionales con concierto, además de sanción económica, se excluyen: 6 meses-1 año (leves), 1-5 años (graves), 5-10 años (muy graves).

  22. Disposición adicional primera — Formularios y procedimientos

    Los formularios de seguimiento y los mecanismos de control para la implantación y evaluación de la cobertura bucodental se regularán mediante Resolución del Servicio Madrileño de Salud.

  23. Disposición adicional segunda — Evaluación de la Ley

    La Consejería de Sanidad publicará un informe sobre la implantación e impacto de la Ley en un año desde su entrada en vigor. Este informe se actualizará bianualmente para evaluar regularmente la aplicación de la normativa.

  24. Disposición adicional tercera — Difusión de la Ley

    La Consejería de Sanidad, en coordinación con Educación, habilitará mecanismos para dar máxima difusión de la Ley entre profesionales sanitarios, educativos y la ciudadanía en general.

  25. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad de Madrid.

  26. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno debe adaptar la normativa en 9 meses para que el PADI esté operativo antes del 1 de enero de 2020. Puede modificar la progresión anual del artículo 6 si hay fondos suficientes.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 28 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317

Leyes que la modifican

  • los arts. 8.1 y 16.1.c), por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
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