Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atencion a la Salud Bucodental y de creacion del Programa de Atencion Dental Infantil - Comunidad de Madrid
También conocida como: L 7/2018, L 7/18Esta ley regula la atención dental gratuita para niños en la Comunidad de Madrid, garantizando revisiones y tratamientos básicos para menores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la salud bucodental en la Comunidad de Madrid para prevenir enfermedades. Reorganiza los servicios del Servicio Madrileño de Salud y garantiza la seguridad y calidad de la atención dental privada, protegiendo los derechos de los ciudadanos.
Artículo 2 — Fines
La Ley busca vigilar la salud oral, crear el Programa de Atención Dental Infantil (PADI) para niños de 7 a 16 años, reforzar servicios del Servicio Madrileño de Salud, actualizar regulación de instalaciones privadas, crear la Oficina de Salud Dental Comunitaria y el Consejo Asesor.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en la Comunidad de Madrid a pacientes residentes, profesionales sanitarios públicos y privados, y clínicas o empresas relacionadas con la salud bucodental.
Artículo 4 — De los principios informadores
La ley prioriza la salud oral integral, reducir mortalidad infantil, desigualdades, impacto en salud general, planificación de recursos, evaluación de actuaciones y garantizar derechos de acceso y calidad.
Artículo 5 — De la vigilancia y seguimiento de la salud bucodental de la población y de la práctica de la actividad odontológica en la Comunidad de Madrid
El Gobierno de Madrid incluye datos bucodentales en informes oficiales y e-SOAP. Crea base de datos pública de clínicas autorizadas. Realiza encuesta epidemiológica cada 5 años según OMS.
Artículo 6 — Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid
El PADI cubre niños residentes en Madrid de 7 a 16 años, con extensión incremental por cohortes hasta los 18 años. Cada niño tiene un dentista de referencia y puede consultar en Servicios de Salud Bucodental.
Artículo 7 — Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid
El PADI incluye revisión anual, urgencias y tratamientos especiales (ortodoncia excluida). Servicios: exploración, sellado de fosas, obturaciones, tratamientos pulpares y extracciones. Excluye estética, implantes y exodoncias sanas.
Artículo 8 — Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid
El PADI atiende a niños con discapacidad oral según la Oficina Dental Comunitaria. Se crea protocolo para niños mayores de 7 años que se incorporen tarde. Las embarazadas o madres en centros maternales se atienden hasta la mayoría de edad del hijo.
Artículo 9 — Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid
El PADI usa unidades públicas y privados concertados. Los privados se pagan por capitación y son responsables de la salud bucodental. Se garantiza igualdad, calidad y no discriminación por cultura, etnia o creencias en toda la atención.
Artículo 10 — Provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y concertación de médicos estomatólogos y odontólogos para el PADI-Comunidad de Madrid
El Servicio Madrileño de Salud provee médicos estomatólogos u odontólogos para la cobertura infantil, bien como personal estatutario o mediante conciertos. Anualmente estima la necesidad de profesionales y convoca su participación, sin acceso a personal estatutario para los concertados.
Artículo 11 — Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos
Los profesionales deben estar dados de alta en el Colegio Oficial y justificar adecuación de consultas. Deben garantizar la continuidad asistencial del mismo dentista. Los concertados asisten a cursos, cumplen instrucciones y comunican el estado de salud bucodental de los pacientes.
Artículo 12 — Libre elección del dentista personal
Los padres pueden elegir libremente al dentista personal entre los del Servicio Madrileño de Salud o concertados. Se publica la lista de profesionales. El cambio de dentista es posible por circunstancias sobrevenidas. El dentista puede rehusar casos justificadamente, perdiendo la capitación.
Artículo 13 — Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid
Los profesionales del PADI se retribuyen por sistema capitativo (art. 7.1 y 7.2) y por tratamientos (art. 7.3). Las cantidades se fijan por Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. Si hay tercero obligado, se abona honorarios por traumatismos y se reclama a dicho tercero.
Artículo 14 — Colaboración de la Consejería de Educación a los objetivos del PADI-Comunidad de Madrid
La Consejería de Educación, en coordinación con Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, adopta medidas para que todos los centros escolares, públicos y privados, colaboren en la implantación y seguimiento del PADI.
Artículo 15 — Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial
Las historias clínicas deben indicar si el niño recibe servicios del PADI. Los profesionales facilitan un informe escrito con diagnósticos y procedimientos al paciente y lo comunican a la Oficina Dental Comunitaria.
Artículo 16 — Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud
Se crea la Oficina Dental Comunitaria en el Servicio Madrileño de Salud. Sus funciones incluyen monitorizar la salud bucodental, gestionar servicios, garantizar atención a grupos vulnerables, vigilar instalaciones, controlar publicidad, velar por derechos de pacientes y ejercer la secretaría del Asa
Artículo 17 — El responsable de la Oficina Dental Comunitaria
El Jefe de la Oficina Dental Comunitaria se nombra mediante concurso público competitivo entre estomatólogos u odontólogos, aplicando criterios de profesionalización de la Ley 11/2017, con selección reglada y tramitación transparente.
Artículo 18 — El Consejo Asesor Dental
Se crea el Consejo Asesor Dental para orientar la política bucodental. Sus funciones incluyen analizar necesidades, proponer mejoras en calidad y seguridad, revisar literatura científica, elaborar protocolos, evaluar formación e investigar. Lo nombran profesionales de sanidad y expertos (colegios, U
Artículo 19 — Régimen sancionador
Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Si constituyen delito, se aplica el artículo 142 de la Ley 12/2001. Son responsables quienes participen con dolo, culpa o negligencia.
Artículo 20 — Infracciones
Infracciones leves: incumplimientos sin efecto negativo en menores. Graves: pérdida requisitos, obstaculizar acceso, discriminación, reincidencia leve (2 años). Muy graves: ocultar requisitos, abandono programa, efectos negativos en salud menor, reincidencia grave (4 años).
Artículo 21 — Sanciones
Las sanciones se rigen por leyes de Sanidad. Para personal estatutario, aplica el Estatuto Marco. Para profesionales con concierto, además de sanción económica, se excluyen: 6 meses-1 año (leves), 1-5 años (graves), 5-10 años (muy graves).
Disposición adicional primera — Formularios y procedimientos
Los formularios de seguimiento y los mecanismos de control para la implantación y evaluación de la cobertura bucodental se regularán mediante Resolución del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición adicional segunda — Evaluación de la Ley
La Consejería de Sanidad publicará un informe sobre la implantación e impacto de la Ley en un año desde su entrada en vigor. Este informe se actualizará bianualmente para evaluar regularmente la aplicación de la normativa.
Disposición adicional tercera — Difusión de la Ley
La Consejería de Sanidad, en coordinación con Educación, habilitará mecanismos para dar máxima difusión de la Ley entre profesionales sanitarios, educativos y la ciudadanía en general.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno debe adaptar la normativa en 9 meses para que el PADI esté operativo antes del 1 de enero de 2020. Puede modificar la progresión anual del artículo 6 si hay fondos suficientes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el 1 de enero de 2019.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 309, de 28 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
Leyes que la modifican
- los arts. 8.1 y 16.1.c), por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
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