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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

También conocida como: RD 1774/2004, RD 1774/04
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30 de agosto de 2004·17 de julio de 2021·Ministerio de Justicia·BOE-A-2004-15601
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se juzga y qué medidas educativas o de corrección se aplican a los menores de edad que cometen delitos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. Disposición adicional única — Evaluación de resultados

    Un año tras la entrada en vigor del reglamento, el Gobierno evaluará su aplicación consultando a las comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de menores, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El reglamento desarrolla la Ley Orgánica 5/2000 sobre menores. Regula la actuación del equipo técnico, Policía Judicial, ejecución de medidas y régimen disciplinario. Se aplica a personas menores de 18 años.

  5. Artículo 2 — Actuación de la Policía Judicial

    La Policía Judicial investiga delitos de menores bajo el Ministerio Fiscal. Los registros son confidenciales y solo accesibles para investigadores o con autorización judicial. Se permite tomar huellas y fotos al detener. El cacheo es proporcional y necesario. Los datos no se usan en procesos de adul

  6. Artículo 3 — Modo de llevar a cabo la detención del menor

    La detención del menor se realiza minimizando perjuicios, informándole inmediatamente de hechos, razones y derechos. Se notifica a representantes y Fiscalía enseguida. Las declaraciones requieren presencia de letrado y representantes. La custodia policial dura máx. 48 horas hasta resolución fiscal.

  7. Artículo 4 — Actuación del equipo técnico

    Los equipos técnicos (psicólogos, educadores, trabajadores sociales) asisten a jueces y fiscalía, elaboran informes y median. Dependen del Ministerio de Justicia o CCAA, adscritos a juzgados. Actúan con independencia profesional.

  8. Artículo 5 — Modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales

    Soluciones extrajudiciales: el equipo técnico informa, cita a menor y familia, y gestiona mediación con víctima. Si hay acuerdo, se registra. Si no, propone tareas socioeducativas. Se informa al Fiscal. Aplicable a mediación del art. 51.2.

  9. Artículo 6 — Principios inspiradores de la ejecución de las medidas

    La ejecución de medidas con menores se basa en: superior interés del menor, respeto a su personalidad, información de derechos, programas educativos, adecuación a su edad, prioridad del entorno familiar, colaboración de padres, enfoque interdisciplinario, confidencialidad y coordinación con otros á.

  10. Artículo 7 — Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas

    Los menores y jóvenes mantienen todos sus derechos constitucionales y legales durante la ejecución de medidas, salvo limitaciones legales o judiciales.

  11. Artículo 8 — Competencia funcional

    Las comunidades autónomas ejecutan medidas cautelares, sentencias firmes y libertad vigilada. El Estado ejecuta detención preventiva y medidas de la Audiencia Nacional. Las instituciones públicas ejecutan libertad vigilada por delitos comunes. Los órganos administrativos ejecutan inhabilitaciones.

  12. Artículo 9 — Punto de conexión para determinar la Administración competente en la ejecución de las medidas

    La comunidad autónoma del juzgado es competente. Si el centro está fuera, es competente la del centro. En traslados por circunstancias específicas, mantiene la competencia la del juzgado.

  13. Artículo 10 — Inicio de la ejecución

    La entidad pública designa centro y profesional en 5 días. El programa se elabora en 20 días. El juez aprueba el programa. El secretario judicial liquida la medida, computando días cautelares según la normativa.

  14. Artículo 11 — Ejecución de varias medidas

    Las medidas se cumplen simultáneamente si son no privativas de libertad, de fin de semana o amonestaciones. El segundo internamiento sigue al primero. Las medidas de libertad vigilada se ejecutan tras el internamiento cerrado. Se prefiere el régimen más restringido y las medidas del Juez Central o A

  15. Artículo 12 — Expediente personal del menor en la ejecución de la medida

    La entidad pública abre un expediente personal único por menor, reservado. Acceden jueces, fiscal, profesionales autorizados y el menor/letrado. Los profesionales deben guardar secreto. Tras finalizar la estancia, el centro remite todos los documentos a la entidad para integrar

  16. Artículo 13 — Informes durante la ejecución

    La entidad pública remite informes de seguimiento al juez y Fiscal: cada 4 fines de semana (permanencia), cada 25/50 horas (beneficio comunidad) o trimestralmente. Se envía copia al defensor si se solicita. Al finalizar, se remite informe final.

  17. Artículo 14 — Incumplimientos

    La entidad pública comunica al juez y Fiscal incumplimientos como fugas, no retorno o falta de presentación. También se informa a Fuerzas de Seguridad sobre estos incumplimientos y sobre el ingreso del menor si se solicitó su búsqueda.

  18. Artículo 15 — Revisión de la medida por conciliación

    Si el menor quiere conciliarse, la entidad pública informa al juzgado, media y controla el cumplimiento. Si la víctima es menor, se requiere autorización judicial.

  19. Artículo 16 — Tratamiento ambulatorio

    Se elige centro cercano con plaza. Los especialistas elaboran un programa de tratamiento con pautas y controles. Si el menor no consiente o abandona el tratamiento por drogas/alcohol, se suspende y se informa al juez.

  20. Artículo 17 — Asistencia a un centro de día

    Se designa el centro de día más cercano con plaza. El profesional evalúa al menor y establece actividades (apoyo, educativas, laborales, ocio), periodicidad y horario, compatible con estudios y trabajo.

  21. Artículo 18 — Libertad vigilada

    El profesional entrevista al menor para elaborar un programa con análisis de situación, pautas socioeducativas y frecuencia de entrevistas. Si hay reglas específicas, se adjuntan al programa.

  22. Artículo 19 — Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

    Se selecciona familia o grupo idóneo que acepte convivir, escuchando al menor. Deben tener condiciones adecuadas. Si no hay opción, se informa al juez. El menor conserva relación familiar salvo prohibición.

  23. Artículo 20 — Prestaciones en beneficio de la comunidad

    Las prestaciones comunitarias son actividades sociales o de ayuda a personas precarias, relacionadas con el delito, sin atentar a la dignidad ni buscar lucro. No se retribuyen, pero se cubren gastos de transporte y manutención. La jornada máxima es de 4 horas (menores de 16) u 8 horas (mayores), con

  24. Artículo 21 — Realización de tareas socioeducativas

    El profesional diseña un programa individualizado con tareas formativas, culturales y educativas. El horario debe compatibilizarse con la enseñanza básica obligatoria y, en lo posible, con la actividad laboral del menor.

  25. Artículo 22 — Medidas cautelares

    Las medidas cautelares de libertad vigilada o convivencia aplican las reglas de los artículos 18 y 19 de este reglamento, respetando siempre el principio de presunción de inocencia del menor.

  26. Artículo 23 — Regímenes de internamiento

    El internamiento se cumple según el régimen acordado por el juez de menores en resolución motivada, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000.

  27. Artículo 24 — Internamiento en régimen cerrado

    En el régimen cerrado, los menores residen en el centro y desarrollan las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio planificadas en el programa individualizado de ejecución de la medida.

  28. Artículo 25 — Internamiento en régimen semiabierto

    En régimen semiabierto, los menores residen en el centro pero realizan actividades en el exterior según el programa. La entidad pública puede ajustar horarios y actividades según la evolución del menor, dentro del margen establecido.

  29. Artículo 26 — Internamiento en régimen abierto

    El menor reside en el centro y realiza actividades escolares, formativas y laborales en el exterior según el programa. La permanencia mínima es de 8 horas diarias. La entidad puede proponer no pernoctar si hay actividad laboral/formativa, o solicitar internamiento en vivienda familiar bajo control.

  30. Artículo 27 — Internamiento terapéutico

    El menor reside en el centro para tratamiento educativo o psiquiátrico. Los especialistas elaboran el programa de tratamiento. Si el menor no consiente o abandona el tratamiento por drogas/alcohol, la entidad lo suspende e informa al juez. Se puede solicitar traslado a centro sociosanitario.

  31. Artículo 28 — Permanencia de fin de semana

    El profesional diseña el programa con fechas, horas y lugar de las permanencias de fin de semana y tareas socioeducativas. Tras la aprobación del juez, la entidad informa al menor de la fecha de inicio, el lugar de presentación y el horario de las tareas asignadas.

  32. Artículo 29 — Internamiento cautelar

    El menor ingresa en el centro según el régimen establecido por el juez. Para respetar la presunción de inocencia, se aplica un modelo individualizado de intervención con actividades adecuadas, aprobado por el juez, en lugar del programa de ejecución habitual.

  33. Artículo 30 — Normativa de funcionamiento interno

    Los centros tienen normativa interna para convivencia ordenada. Generalmente, habitación individual; se permite ropa propia adecuada. Se autorizan dinero/objetos de valor. Prohibido alcohol, drogas, armas, dinero excesivo y objetos peligrosos. Horario con 8h descanso y 2h aire libre. Se exigen

  34. Artículo 31 — Ingreso en el centro

    El ingreso requiere mandamiento cautelar o sentencia firme. También por presentación voluntaria del menor, evadido o no retornado. El director recabará del juez el mandamiento y sentencia en 24 horas. Si reingresa voluntariamente en otro centro, se solicitan datos del original.

  35. Artículo 32 — Trámites después del ingreso

    El ingreso se realiza con intimidad y apoyo técnico. Se lleva registro de identidad, fechas y motivos. Se notifica al juzgado, Fiscalía y representantes. Se registran ropas y enseres, retirando prohibidos. Examen médico obligatorio antes de 24 horas. Se entrega información escrita sobre derechos y

  36. Artículo 33 — Grupos de separación interior

    Los centros se dividen en módulos por edad y madurez. Los menores que requieran protección especial se separan de quienes les pongan en riesgo, trasladándolos a otro módulo o centro con autorización judicial.

  37. Artículo 34 — Internamiento de madres con hijos menores

    Las menores internadas pueden tener hijos menores de 3 años si solicitan el ingreso, acreditan filiación, no hay riesgo y el juez lo autoriza. El juez resuelve conflictos. El niño es reconocido por el médico y ocupa habitación individual.

  38. Artículo 35 — Traslados

    El traslado a otra comunidad requiere autorización judicial, salvo urgencia hospitalaria (comunicación inmediata). Se permite por domicilio, interés del menor o falta de plazas. Salidas para diligencias requieren orden judicial. El director puede solicitar escolta policial por riesgo fundado, respet

  39. Artículo 36 — Adopción y cumplimiento de la decisión sobre la libertad del menor

    La libertad se acuerda por resolución judicial o cumplimiento de fecha. La entidad ejecuta el mandamiento inmediatamente, salvo otras responsabilidades. Se informa al juez y, si es menor, a sus representantes legales para su custodia.

  40. Artículo 37 — Asistencia escolar y formativa

    Se garantiza la enseñanza básica obligatoria y otros estudios en el centro si no pueden asistir a escuelas externas. Al ser liberado, el menor se incorpora inmediatamente al centro docente correspondiente. Los certificados no indican que sean de centros para menores infractores.

  41. Artículo 38 — Asistencia sanitaria

    Se garantiza asistencia sanitaria gratuita y pruebas para enfermedades infecto-contagiosas. Se informa al juez y representante legal de intervenciones. El ingreso hospitalario requiere autorización judicial, salvo urgencia. El director puede solicitar vigilancia policial si hay riesgo.

  42. Artículo 39 — Asistencia religiosa

    Los menores internados tienen derecho a asistencia religiosa y a respetar sus ritos y alimentación, siempre que no afecten a la seguridad ni a los derechos de otros. No pueden ser obligados a participar en actos religiosos.

  43. Artículo 40 — Comunicaciones y visitas de familiares y de otras personas

    Los menores internados tienen derecho a comunicaciones y visitas (mín. 2/semana, 40 min). Se autorizan visitas extraordinarias. Se requiere acreditación. Máx. 4 visitantes. Visita mensual de convivencia (3h). Control de seguridad.

  44. Artículo 41 — Comunicaciones con el juez, el Ministerio Fiscal, el abogado y con otros profesionales y autoridades

    Derecho a comunicación reservada con abogado, juez, fiscal, inspección y religiosos. Extranjeros con consulados. Solicitudes por escrito o verbal (respuesta en 24h). Abogados no pueden ser suspendidos administrativamente. Registro obligatorio.

  45. Artículo 42 — Comunicaciones telefónicas

    Los menores pueden hacer 2 llamadas semanales de 10 minutos con padres o familiares. Llamadas fuera de horario o con otros requiere autorización del director. El menor paga las llamadas salvo excepción.

  46. Artículo 43 — Comunicaciones escritas

    Los menores envían y reciben correspondencia libremente, salvo prohibición judicial. La correspondencia se registra y revisa en presencia del interno para controlar objetos prohibidos. Se verifica la identidad del remitente.

  47. Artículo 44 — Paquetes y encargos

    Los menores pueden enviar y recibir paquetes sin limitación, salvo prohibición judicial. El contenido se revisa en su presencia para verificar pertenencia y evitar objetos prohibidos o en malas condiciones higiénicas.

  48. Artículo 45 — Permisos de salida ordinarios

    Permisos de salida: máx. 60 días/año (régimen abierto) y 40 (semiabierto), máx. 15 días cada uno. Requisitos: petición, buen comportamiento, programa individualizado. Cerrado: 12 días/año tras 1/3 del tiempo, con autorización judicial.

  49. Artículo 46 — Salidas de fin de semana

    Los menores en régimen abierto y semiabierto tienen salidas de fin de semana (viernes 16h a domingo 20h). En cerrado, tras un tercio del periodo, pueden tener una salida mensual si el juez lo autoriza y la evolución lo justifica.

  50. Artículo 47 — Permisos extraordinarios

    Se conceden permisos extraordinarios (máx. 4 días) por fallecimiento, enfermedad grave, nacimiento o motivos análogos. Los concede el director del centro o el órgano establecido. Se notifica al juez; en régimen cerrado se requiere su autorización expresa.

  51. Artículo 48 — Salidas programadas

    Las salidas programadas (duración <48h) se organizan para el programa individual, preferentemente fines de semana. Las autoriza el órgano del art. 45. Los menores en régimen cerrado pueden disfrutarlas tras cumplir un tercio del periodo, con autorización del juez.

  52. Artículo 49 — Salidas y permisos de menores sometidos a medida cautelar de internamiento

    Los permisos y salidas de menores sometidos a medida cautelar de internamiento se rigen por el mismo régimen previsto para las medidas impuestas por sentencia.

  53. Artículo 50 — Salidas y permisos de menores en internamiento terapéutico

    Las salidas y permisos en internamiento terapéutico se autorizan por el juez de menores según el art. 44 de la Ley Orgánica 5/2000. El juez puede dejarlos sin efecto en cualquier momento si el menor incumple las condiciones.

  54. Artículo 51 — Domicilio durante las salidas y permisos

    Durante salidas, los menores deben estar bajo responsabilidad de padres o entidad pública, designando un domicilio. Si los padres no localizables o se niegan, el juez autoriza con otras personas/instituciones conforme al art. 44 de la Ley Orgánica 5/2000.

  55. Artículo 52 — Suspensión y revocación de permisos y salidas

    La entidad pública puede suspender permisos y salidas si cambian las circunstancias. Si el juez los autorizó, la suspensión es provisional y se le notifica. Quedan sin efecto si el menor es imputado por nuevo hecho penal.

  56. Artículo 53 — Trabajo

    Menores internos con edad laboral tienen derecho a trabajo remunerado y prestaciones. La entidad pública facilita actividades productivas. Fuera de centros, rige legislación laboral común. Dentro, aplica normativa penitenciaria especial con límites: no nocturno, máx. 8 horas/día, descanso semanal de

  57. Artículo 54 — Vigilancia y seguridad

    Vigilancia interior corresponde a trabajadores del centro. Se permiten inspecciones y registros de personas, ropas y enseres con respeto a la dignidad. El registro personal lo realiza personal del mismo sexo. El registro con desnudo integral requiere autorización del director y notificación al juez

  58. Artículo 55 — Medios de contención

    Los medios de contención (físicos, goma, mecánicos, aislamiento) solo se usan para evitar violencia, fugas o daños, siendo proporcionales. No se aplican a gestantes, madres lactantes o enfermos graves salvo peligro inminente. El aislamiento provisional requiere habitación segura y visita médica. Se

  59. Artículo 56 — Informaciones

    Los menores internados reciben información sobre sus derechos. Los representantes legales son informados sobre la evolución del menor y derechos, salvo prohibición judicial. Se informa inmediatamente en casos graves de salud o defunciones familiares.

  60. Artículo 57 — Peticiones, quejas y tramitación de recursos

    Los menores y representantes pueden presentar peticiones y quejas. Las dirigidas a autoridades judiciales o fiscal se remiten rápidamente. Las presentadas se registran y se comunica resolución y recursos. Los recursos contra medidas se notificarán al juez al día hábil siguiente.

  61. Artículo 58 — Inspección de centros

    La entidad pública inspecciona centros para garantizar derechos de los menores. Estos pueden solicitar comunicación con el órgano de inspección. Las vulneraciones de derechos descubiertas se comunican a la entidad pública, al juez y al Ministerio Fiscal.

  62. Artículo 59 — Fundamento y ámbito de aplicación

    El régimen disciplinario busca seguridad y responsabilidad. Se aplica a menores en régimen cerrado, abierto, semiabierto o terapéutico, en centros propios o colaboradores. No aplica a menores con alteración psíquica que impida comprender la ilicitud de los hechos.

  63. Artículo 60 — Principios de la potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria la ejerce la entidad o el director. Se prohíbe castigos corporales o privar alimentación, enseñanza y visitas. Las sanciones pueden reducirse. La reparación de daños se valora. Los hechos penales se comunican al Fiscal si afectan al orden del centro.

  64. Artículo 61 — Clasificación de las faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, considerando la violencia, intencionalidad, resultado y número de personas ofendidas.

  65. Artículo 62 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves: agresiones graves, motines, evasión, resistencia grave, drogas, armas, daños superiores a 300 euros y sustracción de bienes.

  66. Artículo 63 — Faltas graves

    Faltas graves: agresiones leves, insultos, no retornar al centro, desobediencia, daños inferiores a 300 euros, posesión de objetos prohibidos, autolesiones y incumplimiento de salidas autorizadas.

  67. Artículo 64 — Faltas leves

    Son faltas leves: falta de respeto en o fuera del centro; uso abusivo de objetos; daños por negligencia; altercados; incumplimiento de normas no grave.

  68. Artículo 65 — Sanciones disciplinarias

    Sanciones: muy graves (separación 3-7 días, fines de semana 3-5, salidas 15 días-1 mes, recreo 1-2 meses); graves (separación máx 2 días, fines de semana 1-2, salidas 1-15 días, recreo máx 1 mes, actividades 7-15 días); leves (actividades 1-6 días, amonestación).

  69. Artículo 66 — Sanción de separación

    La separación se aplica por agresividad o alteración grave. Se cumple en la habitación con 2 horas al aire libre, enseñanza y visitas. Médico/psicólogo vigila salud. No aplica a embarazadas, lactantes, madres con hijos o enfermos.

  70. Artículo 67 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por proporcionalidad, atendiendo a circunstancias, violencia, intencionalidad, daños y reincidencia. Por escasa relevancia o evolución, puede imponerse sanción de falta inferior.

  71. Artículo 68 — Concurso de infracciones y normas para el cumplimiento de las sanciones

    En concurso de faltas, se imponen sanciones simultáneas o sucesivas (máx. doble de la más grave). Límites máximos consecutivos: 7 días/5 fines de semana separación, 1 mes salidas, 2 meses recreo, 15 días actividades.

  72. Artículo 69 — Pluralidad de faltas e infracción continuada

    En pluralidad de faltas o infracción continuada, se impone una sola sanción al menor, considerando la falta más grave.

  73. Artículo 70 — Necesidad de procedimientos sancionadores

    Para faltas graves y muy graves es obligatorio el procedimiento de los artículos 71 a 78. Para faltas leves puede usarse el procedimiento abreviado del artículo 79.

  74. Artículo 71 — Procedimiento ordinario: inicio

    El procedimiento inicia por iniciativa propia, orden superior, petición de otro órgano o denuncia identificada. Se designa instructor excluido de los hechos y puede abrirse información previa.

  75. Artículo 72 — Instrucción y pliego de cargos

    El instructor formula pliego de cargos en 48 horas con detalles de hechos y sanciones. Se notifica al menor con copia, derecho a alegaciones en 24 horas, asistencia letrada y traductor si es necesario.

  76. Artículo 73 — Tramitación

    Tras notificar cargos, el instructor actúa. En 24h tras descargos, se oye al menor y prueba. Si reconoce responsabilidad, se eleva expediente. Finalizada prueba, en 24h se propone resolución; el menor tiene 24h para alegar antes de elevarlo al órgano competente.

  77. Artículo 74 — Resolución

    El órgano competente resuelve en el mismo día o máximo 24 horas. La resolución puede ser sobreseimiento, imposición de sanción o nuevas actuaciones. En este último caso, se aplica lo dispuesto en artículos anteriores.

  78. Artículo 75 — Acuerdo sancionador

    El acuerdo sancionador debe contener: lugar, fecha, órgano, expediente, hechos, falta, sanción, recurso y firma. Es ejecutivo al finalizar vía administrativa. Se anotan en el expediente personal del menor la iniciación, sanciones, reducciones, revocaciones y suspensiones.

  79. Artículo 76 — Notificación de la resolución

    La notificación al menor se hace el mismo día o en 24 horas, con lectura íntegra y copia. También se notifica en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.

  80. Artículo 77 — Caducidad

    Si transcurre un mes desde la iniciación sin notificar resolución al menor, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones, siempre que la demora no sea imputable al interesado.

  81. Artículo 78 — Recursos

    Las resoluciones sancionadoras se recurren ante el juez de menores, verbalmente en la notificación o por escrito en 24 horas, por el interesado o su letrado.

  82. Artículo 79 — Procedimiento abreviado

    Para faltas leves, el informe actúa como cargo. El menor alega en el acto o en 24 horas. El órgano resuelve y notifica por escrito si impone sanción.

  83. Artículo 80 — Medidas cautelares durante el procedimiento

    Se adoptan medidas cautelares necesarias, limitadas a sanciones del artículo 65. Se notifican al menor, juez y fiscal. Se ajustan a proporcionalidad y no exceden el máximo sancionador.

  84. Artículo 81 — Ejecución y cumplimiento de las sanciones

    Las sanciones se ejecutan tras resolver el recurso o agotar plazo de impugnación. Durante el recurso, la entidad ejecutora puede adoptar decisiones en dos días para restablecer el orden.

  85. Artículo 82 — Reducción, suspensión y anulación de sanciones

    El órgano puede reducir, suspender o anular sanciones si perjudican la evolución educativa del menor. Requiere autorización del juez de menores si este intervino por recurso.

  86. Artículo 83 — Extinción automática de sanciones

    Al ingresar en otro centro, se extinguen automáticamente sanciones anteriores incumplidas. En traslados, el menor continúa el cumplimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

  87. Artículo 84 — Prescripción de faltas y sanciones

    Las faltas prescriben en: 1 año (muy graves), 6 meses (graves) y 2 meses (leves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento y se reinicia si se paraliza un mes sin culpa del menor.

  88. Artículo 85 — Incentivos

    La entidad pública puede incentivar la buena conducta, el trabajo y la responsabilidad del menor con recompensas compatibles con la ley y el reglamento.

  89. Disposición adicional única — Actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado

    La policía autonómica o Nacional realiza vigilancia y traslado de menores. Si hay ausencia, lo hacen las Fuerzas de Seguridad del Estado. El director del centro solicita la intervención con antelación o directamente en urgencias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 2004
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 76.2, por Real Decreto 535/2021, de 13 de julio BOE-A-2021-11915
centros de internamiento de menoresdelitos cometidos por menoresderechos de menores infractoresjuicios para adolescenteslibertad vigiladamedidas educativas para menoresprestación en beneficio de la comunidadresponsabilidad penal juvenil