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En vigorLey

Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 16/2015, L 16/15
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19 de mayo de 2015·23 de septiembre de 2025·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2015-5490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo proteger el medio ambiente en Extremadura al realizar obras o actividades que puedan afectar al entorno o a la salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco normativo para la política medioambiental de Extremadura, integrándola en otras políticas y buscando alta protección ambiental y de la salud.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a planes, programas, proyectos, obras, instalaciones y actividades, públicas o privadas, en Extremadura, que generen impactos ambientales o pongan en riesgo la salud de las personas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 37 términos clave: actividades (molestas, insalubres, peligrosas), autorizaciones (integrada, unificada), evaluaciones (estratégica, impacto), documentos ambientales, órganos competentes, personas interesadas y promotores.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ley establece 9 principios ambientales: quien contamina paga, adaptación técnica, cautela, prevención, coordinación, enfoque integrado, información y participación, integración en políticas y sostenibilidad.

  5. Artículo 5 — Finalidades

    La ley busca proteger el medio ambiente y la salud, prevenir impactos, integrar autorizaciones de contaminación para reducirla en origen y simplificar los procedimientos administrativos.

  6. Artículo 6 — Objeto

    Este título regula los instrumentos de intervención ambiental para planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, que puedan afectar al medio ambiente o a la salud en Extremadura.

  7. Artículo 7 — Instrumentos de intervención ambiental

    En Extremadura existen instrumentos de intervención ambiental: autorizaciones ambientales integradas y unificadas; comunicaciones ambientales autonómicas y municipales; evaluación ambiental estratégica para planes y programas; y evaluación de impacto ambiental para proyectos.

  8. Artículo 8 — Efectos transfronterizos

    Si una instalación o proyecto pudiera tener efectos ambientales negativos significativos en otra Comunidad Autónoma o en la UE, se aplica la legislación estatal y comunitaria.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental

    Los titulares asumen costes de medidas ambientales. Deben tener autorización, comunicar modificaciones, transmisión de titularidad, inicio/fin/interrupción (>3 meses) y accidentes. Deben cumplir condiciones del informe de impacto y colaborar con inspecciones.

  10. Artículo 10 — Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones

    El fraccionamiento de proyectos no evita su control ambiental; se acumulan magnitudes. Las ampliaciones se evalúan por el total final. Las nuevas instalaciones deben ser compatibles con las existentes.

  11. Artículo 11 — Alcance y ámbito de aplicación

    La autorización ambiental integrada integra autorizaciones para actividades en: contaminación atmosférica, vertidos aguas, saneamiento, residuos, suelos, acústica, lumínica y radiológica. Incluye evaluación impacto ambiental. Excluye investigación. Precede a licencias urbanísticas e industrias.

  12. Artículo 12 — Contenido de la autorización ambiental integrada

    La autorización ambiental integrada contiene lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002 y el artículo 10 del Real Decreto 815/2013.

  13. Artículo 13 — Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada

    La solicitud se presenta ante la Consejería de Medio Ambiente. Se exige documentación legal, estudio de impacto si corresponde, y pago previo de la tasa. Tras la presentación, se abre un plazo común de 30 días para información pública y audiencia a Ayuntamientos, organismos de cuenca (6 meses), y el

  14. Artículo 14 — Alcance y ámbito de aplicación

    La autorización ambiental unificada integra: impacto ambiental, atmósfera, vertidos, residuos, suelos, ruido, luz y radiación. Abarca montaje, explotación, traslado o modificación de instalaciones del anexo II. Precede a licencias urbanísticas e industriales.

  15. Artículo 15 — Órgano competente

    La Consejería competente en medio ambiente de Extremadura instruye, tramita y resuelve el procedimiento de autorización ambiental unificada.

  16. Artículo 16 — Procedimiento

    La solicitud de autorización ambiental unificada se presenta ante la consejería de medioambiente con proyecto básico, estudio de impacto (si aplica), resumen no técnico, datos confidenciales y presupuesto. Incluye información pública de 20 días, informes vinculantes del ayuntamiento y organismos en

  17. Artículo 17 — Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada

    La autorización ambiental incluye un condicionado para proteger el medio ambiente y la salud. Debe contener la Declaración de Impacto Ambiental favorable si es exigible. Se otorga por periodo indefinido, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales.

  18. Artículo 18 — Inadmisión de solicitudes

    El órgano ambiental puede inadmitir la solicitud en 20 días por documentación insuficiente o proyectos iguales desestimados. Previa audiencia de 10 días al solicitante, la resolución motivada puede recurrirse en vía administrativa y jurisdiccional.

  19. Artículo 19 — Comunicación de inicio de la actividad

    Para iniciar la actividad, el titular debe comunicar el inicio, adjuntando certificado técnico, informes de emisiones, compromiso de gestión de residuos, licencia urbanística y autorización de vertido si procede. Las pruebas duran máx. 6 meses. La comprobación se resuelve en 1 mes.

  20. Artículo 20 — Modificación de la instalación

    Titulares deben comunicar modificaciones al órgano ambiental. No sustanciales: tras 1 mes sin oposición, se ejecutan. Sustanciales: requieren nueva autorización. Se evalúan impacto en seguridad, salud, medio ambiente y residuos. Plazos de respuesta de 10 días para organismos de cuenca y áreas proteg

  21. Artículo 21 — Modificación de oficio de la autorización ambiental

    La autorización ambiental se revisa de oficio por contaminación, mejoras técnicas, seguridad, vertidos, normativa o prevención. No hay indemnización. Plazos: 10 días para documentación, 15 para aportarla, 15 para informes, 10 audiencia. Resolución en 3 meses.

  22. Artículo 22 — Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental

    La transmisión de titularidad debe solicitarse al órgano ambiental en un mes. Debe acompañarse del acuerdo de subrogación con garantías. Si no se solicita, anterior y nuevo titular responden solidariamente. El nuevo titular asume derechos y obligaciones.

  23. Artículo 23 — Caducidad de la autorización ambiental

    La autorización caduca si la actividad no funciona en 5 años o se para más de 2 años. Se puede pedir prórroga. La declaración de caducidad se notifica al Ayuntamiento y órganos competentes previa audiencia del titular.

  24. Artículo 24 — Control y seguimiento de la actividad

    Los titulares deben cumplir obligaciones de control e información de la autorización. Deben informar inmediatamente al órgano ambiental sobre cualquier incidente o accidente que afecte al medio ambiente.

  25. Artículo 25 — Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias

    La autorización ambiental es previa y necesaria para otras licencias. Las licencias contrarias son nulas. Sustituye intervenciones administrativas sobre actividades molestas. Es vinculante para la autoridad local en aspectos medioambientales.

  26. Artículo 25 bis — Funcionario responsable de la tramitación del expediente

    La solicitud se presenta ante el órgano autonómico designado. Se asigna un número de expediente único. El Jefe del Servicio designa a un funcionario responsable por antigüedad rotatoria, quien tramita el expediente. Si falta un informe, se requiere su entrega en 10 días.

  27. Artículo 26 — Objeto

    La comunicación ambiental autonómica previene y controla los efectos sobre la salud y el medio ambiente de instalaciones y actividades en Extremadura.

  28. Artículo 27 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a actividades del anexo II bis. No se aplica a actividades con autorización ambiental integrada, unificada o comunicación ambiental municipal.

  29. Artículo 28 — Competencia

    La Consejería competente en materia de medio ambiente realiza la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.

  30. Artículo 29 — Procedimiento

    Se presenta ante la Consejería con proyecto, certificación técnica y autorizaciones. La actividad inicia al presentar la comunicación. En 10 días se verifica. La falsedad impide continuar.

  31. Artículo 30 — Modificación de la actividad

    El traslado o modificación sustancial de una actividad con comunicación ambiental autonómica requiere dicha comunicación, salvo que cambie el régimen de intervención, aplicándose entonces lo dispuesto en la ley para dicho régimen.

  32. Artículo 31 — Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental

    La transmisión de titularidad debe solicitarse a la Consejería en un mes, aportando el acuerdo de subrogación. Sin solicitud, los titulares responden solidariamente. El nuevo titular se subroga en derechos y obligaciones.

  33. Artículo 32 — Objeto

    La comunicación ambiental municipal previene y controla los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a ella, en el marco de las competencias municipales.

  34. Artículo 33 — Ámbito de aplicación

    Se somete a comunicación ambiental municipal el ejercicio de actividades incluidas en el anexo III de la ley. No están sujetas las actividades con autorización ambiental integrada, unificada o comunicación ambiental autonómica.

  35. Artículo 34 — Competencia

    El Ayuntamiento tiene competencia de comprobación, vigilancia, inspección y sanción. Puede recabar auxilio de otras Administraciones o entidades públicas según la Ley 30/1992 y la Ley 7/1985.

  36. Artículo 35 — Procedimiento

    La comunicación ambiental municipal se presenta tras finalizar obras. El interesado declara cumplir la normativa y aporta proyecto, certificación técnica y copias de autorizaciones ambientales. La actividad inicia bajo su responsabilidad.

  37. Artículo 36 — Modificación de la actividad

    El traslado o modificación sustancial de una actividad requiere nueva comunicación ambiental municipal, salvo que cambie el régimen de intervención administrativa aplicable.

  38. Artículo 37 — Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental

    La transmisión de titularidad debe solicitarse al Ayuntamiento en un mes, aportando el acuerdo de subrogación. Sin solicitud, antiguos y nuevos titulares responden solidariamente. El nuevo titular asume derechos y obligaciones.

  39. Artículo 38 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

    Los planes y programas públicos requieren evaluación ambiental estratégica si autorizan proyectos en sectores como agricultura, energía o transporte, afectan a Red Natura 2000, o el órgano ambiental lo decide según criterios específicos.

  40. Artículo 39 — Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

    La evaluación consta de 6 trámites. Plazos: 2 meses para determinar alcance, 9 meses para elaborar estudio e información pública, y 4 meses para análisis técnico y declaración ambiental estratégica.

  41. Artículo 40 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

    El promotor solicita la evaluación ambiental con borrador y documento inicial. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. El órgano ambiental puede inadmitir en 20 días por inviabilidad ambiental, mala calidad o planes análogos ya inadmitidos.

  42. Artículo 41 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico

    El órgano ambiental consulta a administraciones e interesados en 30 días. Si faltan informes, se requiere su entrega en 10 días. Se elabora el documento de alcance, que se publica en sede electrónica para acceso público.

  43. Artículo 42 — Estudio ambiental estratégico

    El promotor elabora el estudio ambiental estratégico identificando efectos, alternativas y medidas. Debe incluir información detallada sobre impactos, viabilidad económica y observaciones. Es parte integrante del plan y accesible al público.

  44. Artículo 43 — Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

    El promotor presenta la versión inicial del plan y el estudio ambiental. Se someten a información pública durante 45 días hábiles y a consultas en 30 días hábiles. La documentación incluye resumen no técnico y se difunde por medios electrónicos.

  45. Artículo 44 — Análisis técnico del expediente

    El órgano ambiental analiza el expediente. Si hay errores, exige subsanación en 3 meses. Si falta información, la pide al promotor. Si no se aporta en 3 meses, finaliza la evaluación. Si falta informe de otra administración, exige su entrega en 10 días hábiles.

  46. Artículo 45 — Declaración ambiental estratégica

    El órgano ambiental formula la declaración ambiental estratégica en 4 meses. Es un informe determinante que publica en el Diario Oficial de Extremadura en 10 días hábiles. No cabe recurso contra ella, solo contra el plan aprobado.

  47. Artículo 46 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa

    El órgano sustantivo publica en el Diario Oficial de Extremadura, en 10 días, la resolución de aprobación, enlace web, extracto con integración ambiental, justificación de alternativas y medidas de seguimiento.

  48. Artículo 47 — Vigencia de la declaración ambiental estratégica

    La declaración pierde vigencia si no se aprueba el plan en 2 años. Se puede solicitar prórroga de 2 años adicionales si no hay cambios sustanciales. La resolución se resuelve en 6 meses; la silencio es positivo.

  49. Artículo 48 — Modificación de la declaración ambiental estratégica

    Se modifica la declaración por errores o nuevos hechos. El procedimiento se inicia de oficio o por solicitud. Hay consulta de 30 días. La resolución se emite en 2 meses y se publica en 15 días hábiles.

  50. Artículo 49 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada

    La evaluación simplificada aplica a modificaciones menores, planes municipales de zonas reducidas, planes marco sin requisitos completos, y ciertos instrumentos urbanísticos que no alteran valores ambientales significativos.

  51. Artículo 50 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada

    El promotor solicita la evaluación ambiental estratégica simplificada ante el órgano sustantivo, aportando borrador y documento ambiental con 10 puntos (objetivos, alternativas, efectos, medidas, etc.). Si faltan documentos, se dispone de 10 días hábiles para subsanar. El órgano ambiental puede inadmitir la solicitud en 20 días hábiles por inviabilidad o baja calidad, tras audiencia previa de 10 días al promotor.

  52. Artículo 51 — Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

    El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas sobre el borrador y documento ambiental. Deben responder en 20 días hábiles. Si no responden o la respuesta es insuficiente, se requiere al superior en 10 días. El promotor puede reclamar la emisión del informe.

  53. Artículo 52 — Informe ambiental estratégico

    El órgano ambiental emite el informe en 3 meses. Puede determinar evaluación ordinaria o no efectos significativos. El informe se publica en 10 días en el Diario Oficial. Si no se aprueba el plan en 4 años, el informe pierde vigencia y se debe iniciar de nuevo. No es recurrible directamente.

  54. Artículo 53 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa

    Tras la aprobación del plan, en 10 días hábiles el órgano sustantivo remite la resolución y referencia al borrador para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la dirección electrónica donde se dispone el contenido íntegro y la publicación del informe ambiental.

  55. Artículo 54 — Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por afección a Red Natura 2000

    Para planes no sometidos a evaluación ordinaria, se remite borrador y documento inicial al órgano ambiental. Este consulta al órgano de conservación de la naturaleza, que emite informe de afección en 40 días naturales. Si no hay afección apreciable, se incluye condicionado; si es significativa, se

  56. Artículo 55 — Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística

    La evaluación ambiental de instrumentos de ordenación territorial o urbanística aplica el procedimiento general con especialidades de los artículos siguientes, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

  57. Artículo 56 — Directrices de Ordenación Territorial

    La Consejería de ordenación territorial es el órgano promotor. El documento de avance se remite al órgano ambiental. El Anteproyecto se somete a información pública y consultas por al menos dos meses. La declaración ambiental es informe preceptivo y determinante.

  58. Artículo 57 — Planes Territoriales

    La Consejería de ordenación territorial promueve la evaluación. El Avance del Plan se remite al órgano ambiental. El plan aprobado se somete a información pública y consultas por al menos dos meses. La declaración ambiental se formula en máximo cuatro meses y es preceptiva y determinante.

  59. Artículo 58 — Planes Generales Municipales

    La evaluación de Planes Generales Municipales (estructural y detallado) incluye: solicitud con borradores y documento inicial; plazo de 10 días para subsanar; consulta de 45 días; elaboración de estudio ambiental; información pública de 45 días; informes determinantes de aguas e infraestructuras; y,

  60. Artículo 59 — Planes Parciales de Ordenación

    El Ayuntamiento evalúa los Planes Parciales. El órgano ambiental dictamina si requieren evaluación ordinaria (con mapa de riesgos) o no tienen efectos significativos, continuando la tramitación urbanística.

  61. Artículo 60 — Planes Especiales de Ordenación

    El Ayuntamiento evalúa los Planes Especiales. El órgano ambiental determina si requieren evaluación ordinaria (con mapa de riesgos) o no tienen efectos significativos. En ámbitos supramunicipales, la Consejería de Ordenación Territorial lo considera antes de la aprobación definitiva.

  62. Artículo 61 — Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental

    La necesidad de someter instrumentos de planeamiento a evaluación ambiental estratégica se determina conforme a los artículos 50 a 53 de esta ley.

  63. Artículo 62 — Ámbito de aplicación

    Deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria en Extremadura: proyectos del anexo IV (incluidos fraccionados acumulados), los que el órgano ambiental decida, las modificaciones que alcancen umbrales del anexo IV, y los de evaluación simplificada si lo solicita el promotor.

  64. Artículo 63 — Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

    La evaluación consta de 5 trámites: estudio, información pública, análisis técnico, declaración e integración. El alcance se elabora en 2 meses. La vigencia de consultas es 1 año. Análisis y declaración se resuelven en 4 meses.

  65. Artículo 64 — Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental

    El promotor solicita el documento de alcance al órgano ambiental. El plazo de elaboración es de 2 meses. Las consultas a administraciones e interesados duran 20 días hábiles. El documento es válido por 2 años desde su notificación.

  66. Artículo 65 — Estudio de impacto ambiental

    El promotor presenta el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo o ambiental. Debe incluir: descripción del proyecto, alternativas, efectos sobre factores ambientales (población, salud, biodiversidad, agua, etc.), evaluación Red Natura 2000, riesgos de accidentes, medidas correctoras,

  67. Artículo 66 — Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental

    El promotor presenta el proyecto y estudio de impacto ambiental. El órgano sustantivo los somete a información pública durante 30 días hábiles, anunciándolo en el Diario Oficial y sede electrónica. Se hace en fase temprana. Si es proyecto estatal con autorización integrada, lo gestiona el órgano. Si

  68. Artículo 67 — Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

    Simultáneamente a la información pública, se consulta a Administraciones y personas interesadas sobre efectos ambientales, incluidos riesgos. El órgano sustantivo (o ambiental) solicita informes motivados (medio ambiente, patrimonio, agua, radiología, defensa, salud, urbanismo). La consulta incluye

  69. Artículo 68 — Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas

    En 30 días hábiles tras los trámites, el órgano sustantivo remite al promotor informes y alegaciones para modificar el proyecto o estudio si hay efectos ambientales significativos distintos. De ser así, se repite información pública y consultas antes de la declaración. No se consideran

  70. Artículo 69 — Evaluación de impacto ambiental ordinaria

    El promotor solicita evaluación de impacto ambiental ordinaria presentando proyecto, estudio, alegaciones e justificación de pago. Si falta documentación, se requiere en 10 días. El órgano sustantivo remite al ambiental. En 20 días, este puede inadmitir si el proyecto es inviable, el estudio

  71. Artículo 70 — Análisis técnico del expediente

    El órgano ambiental analiza el expediente. Si falta información, requiere subsanación en 3 meses. Si es insuficiente, requiere informes en 2 meses, con requerimiento jerárquico en 10 días si no se aportan. Si falta información del promotor, plazo de 3 meses ampliable a la mitad. Se pueden pedir a la

  72. Artículo 71 — Declaración de impacto ambiental

    El órgano ambiental formula la declaración de impacto ambiental, informe preceptivo que incluye identificación, análisis técnico, medidas correctoras y vigilancia. Se publica en el DOEx en 10 días hábiles. No es recurrible directamente.

  73. Artículo 72 — Publicidad de la autorización del proyecto

    La autorización del proyecto debe considerar la evaluación ambiental. La decisión, con sus condiciones o motivos de denegación, se publica en el DOEx en 15 días hábiles. Se envía información a otros Estados miembros si procede.

  74. Artículo 73 — Ámbito de aplicación

    Proyectos públicos o privados en Extremadura requieren evaluación simplificada si están en anexo V, afectan a Red Natura 2000, modifican proyectos existentes con efectos adversos significativos o fraccionan proyectos para alcanzar umbrales.

  75. Artículo 74 — Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada

    El promotor solicita la evaluación simplificada con documento ambiental (motivación, descripción, alternativas, efectos, medidas, tasas). El órgano sustantivo requiere documentos faltantes en 10 días hábiles. El órgano ambiental resuelve inadmisión en 20 días hábiles por inviabilidad ambiental o def

  76. Artículo 75 — Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas

    El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas. Deben pronunciarse en 20 días hábiles. Si no responden, el procedimiento continúa si hay elementos suficientes. Si faltan informes relevantes, se requiere al superior en 10 días para obtenerlo en otros 10 días.

  77. Artículo 76 — Informe de impacto ambiental

    El informe de impacto ambiental se formula en 3 meses. Puede exigir evaluación ordinaria, declarar sin efectos adversos significativos o archivar el procedimiento si faltan elementos. Se publica en el Diario Oficial de Extremadura en 10 días hábiles. Vence en 4 años si no se autoriza el proyecto.

  78. Artículo 77 — Autorización del proyecto y publicidad

    La autorización del proyecto debe considerar la evaluación ambiental. La decisión incluye conclusiones, condiciones y medidas correctoras. La denegación indica razones. La decisión se publica en el Diario Oficial de Extremadura en 10 días hábiles y en la sede electrónica del órgano sustantivo.

  79. Artículo 78 — Ámbito de aplicación

    Deben someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada los proyectos, públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones o actividades del anexo VI, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  80. Artículo 79 — Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada

    El procedimiento de evaluación abreviada inicia con la recepción del expediente completo. Comprende: solicitud de sometimiento, análisis de documentación, petición de informes e informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental.

  81. Artículo 80 — Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada

    El promotor debe solicitar la evaluación abreviada aportando: definición del proyecto, alternativas, análisis de impactos, medidas protectoras, seguimiento, presupuesto, documentación cartográfica, pago de tasa y solicitud de autorización. Sin el pago de la tasa no se inicia el procedimiento.

  82. Artículo 81 — Análisis de la documentación presentada

    El órgano ambiental analiza el expediente y puede requerir documentación complementaria en 15 días. Si no se aporta, se tiene por desistido la petición.

  83. Artículo 82 — Petición de informes

    Se solicitan informes a Administraciones en 10 días hábiles (máx. 15 días para pedirlos). En Red Natura 2000, se pide informe de afección; si hay riesgo apreciable, se inicia evaluación simplificada. En áreas de especies catalogadas, se pide informe en 10 días.

  84. Artículo 83 — Informe de impacto ambiental abreviado

    El informe de impacto abreviado se emite en 2 meses (3 meses en Red Natura 2000). Si no se emite, se entiende desfavorable. Determina la viabilidad y condiciones. Si no requiere autorización previa, el informe actúa como autorización.

  85. Artículo 84 — Vigencia de la declaración de impacto ambiental

    La declaración de impacto ambiental caduca en 4 años (5 si es autorización integrada). Se suspende por vía judicial. El promotor puede pedir prórroga de 2 años si no hay cambios sustanciales. El órgano resuelve en 3 meses; si no responde, se desestima.

  86. Artículo 85 — Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental

    Las condiciones de la declaración de impacto ambiental se modifican por nueva normativa, mejores técnicas o medidas insuficientes. El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud. El órgano ambiental resuelve en 20 días. Las administraciones e interesados tienen 30 días para informar. La decisión

  87. Artículo 86 — Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria

    Modificaciones en proyectos de evaluación ordinaria requieren documento ambiental. El órgano ambiental consulta a Administraciones en 30 días. Si no responden, se continúa si hay elementos suficientes. La resolución se notifica en 30 días y se publica en el DOEx.

  88. Artículo 87 — Vigencia del informe de impacto ambiental

    El informe de impacto pierde vigencia si no se autoriza en 4 años (5 para autorización integrada/unificada). Se puede solicitar prórroga antes de vencer, suspendiendo el plazo. El órgano resuelve en 3 meses. Debe comunicarse el inicio de obras.

  89. Artículo 88 — Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental

    Las condiciones del informe se modifican por nueva normativa o medidas insuficientes. El procedimiento inicia de oficio o a solicitud. El promotor presenta documentación en 30 días. El órgano resuelve en 20 días. La resolución final se notifica en 30 días tras recibir informes.

  90. Artículo 89 — Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada

    Modificaciones en proyectos simplificados/abreviados requieren análisis comparativo, efectos ambientales, medidas correctoras y seguimiento. El órgano ambiental consulta en 30 días. La resolución se dicta en 30 días. Si no hay pronunciamiento, se asume afección significativa.

  91. Artículo 90 — Excepciones

    El Consejo de Gobierno puede exceptuar proyectos de los anexos V y VI de evaluación simplificada por emergencia e interés público, publicando el acuerdo en el DOEx. Se examinarán otras formas de evaluación. Se excluyen proyectos de Defensa Nacional con repercusiones negativas.

  92. Artículo 91 — Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias

    Proyectos de anexos IV, V y VI requieren declaración o informe de impacto ambiental previo; las licencias contrarias son nulas. La declaración responsable solo procede tras la evaluación. Las discrepancias entre órganos se resuelven por el Consejo de Gobierno de Extremadura.

  93. Artículo 92 — Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas

    La evaluación ambiental estratégica de planes no excluye la evaluación de impacto ambiental de proyectos derivados. El órgano ambiental puede incorporar trámites si no han transcurrido cuatro años desde la publicación y no hay alteraciones de circunstancias.

  94. Artículo 93 — Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica

    La Administración de Extremadura adopta medidas para mejorar la calidad atmosférica dentro de niveles legales. Los particulares deben contribuir a evitar la contaminación. Se garantiza el respeto a valores límite de emisión y se promocionan tecnologías ecológicamente racionales.

  95. Artículo 94 — Ámbito de aplicación

    Se aplican a fuentes de contaminantes del anexo I de la Ley 34/2007. Se excluyen radiaciones, contaminantes biológicos, aire interior en trabajo, riesgos de accidentes graves y ruidos/vibraciones, regidos por normativa específica.

  96. Artículo 95 — Distribución de competencias

    La Consejería de Medio Ambiente gestiona inventarios, planes de mejora, medidas ante riesgos, vigilancia con la Red del art. 96, autorizaciones, inspecciones, sanciones y límites estrictos. Los municipios solicitan planes, ejecutan medidas (tráfico), aprueban ordenanzas y vigilan el aire si tienen +

  97. Artículo 96 — Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura

    La red de vigilancia incluye estaciones fijas y móviles públicas/privadas que cumplan criterios reglamentarios. Solo sus datos son válidos para la Ley 34/2007. Pueden imponerse servidumbres forzosas con indemnización. Reglamentariamente se definen funcionamiento, número y localización.

  98. Artículo 97 — Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

    Son actividades contaminantes las del anexo IV de la Ley 34/2007 y aquellas que emitan contaminantes del anexo I I de esa ley o partículas por encima de niveles reglamentarios. Las incluidas en los grupos A, B o C del anexo IV están sujetas a registro y control por el órgano ambiental competente.

  99. Artículo 98 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

    Los titulares deben cumplir la autorización, realizar controles, respetar límites, salvaguardar salud/medio ambiente, cumplir planes del art. 101 y facilitar información. Los grupos A y B deben notificar transmisión/cese, tener estaciones de medida integradas en la red y mantener registros. El grupo

  100. Artículo 99 — Autorización de emisiones a la atmósfera

    La Consejería autoriza actividades de los grupos A y B del anexo IV de la Ley 34/2007. La autorización dura máximo 8 años y es renovable. No se otorga si se sobrepasan objetivos de calidad o sin declaración de impacto ambiental previa. Resolución en 3 meses; silencio negativo. Modificación sin

  101. Artículo 100 — Contenido de la autorización de emisiones

    La autorización de emisiones incluye límites, control, medidas de emergencia y plazo. Se determinan según mejores técnicas, características de la instalación y protección de la salud.

  102. Artículo 101 — Planes y programas de mejora de la calidad del aire

    La Consejería aprueba planes de mejora (zonas con objetivos superados) y acción a corto plazo (riesgo de superación). Las entidades locales pueden elaborar sus propios planes, previa informe de la Consejería, y restringir el tráfico. Los municipios de más de 25.000 habitantes deben adoptar planes.

  103. Artículo 102 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a todos los emisores acústicos públicos o privados y receptores. Se excluyen actividades domésticas dentro de límites tolerables, actividades militares y contaminación acústica laboral en el lugar de trabajo.

  104. Artículo 103 — Competencias

    La Consejería competente vigila la contaminación acústica en actuaciones con evaluación de impacto o autorización ambiental autonómica. Los Municipios vigilan las sujetas a comunicación ambiental municipal y otras no incluidas en el apartado anterior.

  105. Artículo 104 — Calidad acústica en áreas protegidas

    En áreas protegidas que requieran especial protección acústica, la Consejería puede proponer al Consejo de Gobierno normas sobre límites de ruidos, objetivos de calidad y mapas de ruido, sin perjuicio de las competencias estatales en infraestructuras.

  106. Artículo 105 — Objeto

    Se regulan las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir la contaminación lumínica y promover la eficiencia energética, garantizando siempre la seguridad de peatones, vehículos y propiedades.

  107. Artículo 106 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a promotores de iluminación en Extremadura, afectando a luminarias exteriores. Se excluyen: tráfico, vehículos, militar, seguridad ciudadana, extinción incendios, protección civil, urgencias médicas, seguridad ciudadana y emisiones por combustión no lumínica.

  108. Artículo 107 — Criterios generales de competencia municipal

    Los Planes Generales Municipales deben localizar adecuadamente los focos emisores de luz para reducir la contaminación lumínica y utilizar luminarias que cumplan los objetivos de la ley y las especificaciones técnicas reglamentarias.

  109. Artículo 108 — Obligaciones de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de la ley y su normativa de desarrollo dentro de sus competencias.

  110. Artículo 109 — Régimen de intervención

    Las características del alumbrado exterior, ajustadas a la ley y sus normas de desarrollo, deben constar en los proyectos técnicos anexos a las solicitudes de instrumentos de intervención administrativa ambiental.

  111. Artículo 110 — Concepto

    La protección radiológica incluye medidas para el uso seguro de radiaciones ionizantes, garantizando la protección del medio ambiente y la salud frente a sus riesgos.

  112. Artículo 111 — Ámbito de aplicación

    Las actividades económicas que puedan emitir radiaciones ionizantes al medio ambiente están sujetas a esta ley, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  113. Artículo 112 — Competencias

    La Consejería de Medio Ambiente vigila la calidad radiológica, adopta medidas ante riesgos y solicita estudios dosimétricos a titulares de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

  114. Artículo 113 — Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura

    La Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura incluye estaciones fijas y móviles de titularidad pública. Pueden imponerse servidumbres forzosas con indemnización para establecerlas.

  115. Artículo 114 — Medidas específicas para la protección del suelo

    Los poseedores y propietarios deben proteger el suelo, conociendo su calidad y adoptando medidas preventivas. Las medidas específicas se determinarán reglamentariamente.

  116. Artículo 115 — Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características

    Son contaminantes las actividades de la legislación estatal y otras que alteren el suelo con químicos peligrosos. Los titulares deben remitir informes de situación a la Consejería de Medio Ambiente mediante procedimiento simplificado voluntario.

  117. Artículo 116 — Suelos contaminados

    La Consejería declara suelos contaminados y crea un inventario con suelos contaminados, alterados y de actividades potencialmente contaminantes. La declaración obliga a la limpieza en los plazos de la resolución. Tras la recuperación, se declara que deja de estar contaminado.

  118. Artículo 117 — Obligación de reparar los daños

    Los causantes de la contaminación deben limpiar el suelo, respondiendo solidariamente si son varios. Subsidiariamente, responden poseedores y propietarios no poseedores. Se pueden exigir controles de seguimiento. Si no se actúa, se ejecuta subsidiariamente a costa del responsable.

  119. Artículo 118 — Recuperación voluntaria de suelos

    La descontaminación puede realizarse voluntariamente mediante un proyecto aprobado por la Consejería, sin necesidad de declaración previa de contaminación. La Consejería lleva un registro administrativo de estas descontaminaciones voluntarias.

  120. Artículo 119 — Criterios generales en materia de protección paisajística

    Las Administraciones Públicas deben definir políticas de protección del paisaje, establecer procedimientos de participación ciudadana y local, e integrar el paisaje en la ordenación territorial, urbanística y políticas sectoriales con incidencia sobre el mismo.

  121. Artículo 120 — Medidas específicas

    Las Administraciones deben identificar paisajes, definir objetivos de calidad, establecer mecanismos de gestión, integrar la protección en instrumentos administrativos y fomentar la sensibilización social.

  122. Artículo 121 — Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente

    La Consejería fomenta convenios y acuerdos voluntarios de colaboración medioambiental. Estos son de obligado cumplimiento, se siguen sus objetivos y se difunden públicamente.

  123. Artículo 122 — Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales

    La Administración de Extremadura fomenta la participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales o ecoauditorías.

  124. Artículo 123 — Etiqueta ecológica comunitaria

    Se promueve la etiqueta ecológica comunitaria (Reglamento CE 66/2010). La Consejería competente es el organismo competente para su concesión a productos o servicios originarios de Extremadura.

  125. Artículo 124 — Objeto

    Se vigila, inspecciona y controla toda instalación, actuación o actividad en Extremadura sujeta a instrumentos de intervención administrativa ambiental, excepto planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. La inspección busca comprobar el cumplimiento de condiciones y asegurar la

  126. Artículo 125 — Competencias

    Las funciones de vigilancia, inspección y control corresponden al órgano que determine la Administración competente para la autorización. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones para lograr una actuación

  127. Artículo 126 — Inspecciones ambientales

    El personal inspector es Agente de la Autoridad y debe ser funcionario, acreditándose salvo excepciones. Pueden auxiliarle asesores técnicos bajo supervisión. Los inspectores acceden a instalaciones, requieren información y proponen sanciones. Los titulares deben permitir acceso, colaborar y firmar

  128. Artículo 127 — Planificación

    Los órganos competentes garantizan que todas las instalaciones o actividades estén cubiertas por un plan de inspección ambiental, revisado periódicamente. En instalaciones con evaluación de impacto ambiental, la vigilancia se desarrolla durante la fase de ejecución. Los planes se ponen a disposición

  129. Artículo 128 — Infracciones

    Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones previstas en esta ley. Únicamente por estas infracciones podrán imponerse las sanciones establecidas en la misma. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  130. Artículo 129 — Responsabilidad

    Se sanciona a responsables por infracciones. Asumen costes de restauración e indemnizaciones (no sancionadores). La responsabilidad es solidaria entre varios sujetos si hay concurrencia de culpa.

  131. Artículo 130 — Concurrencia de sanciones

    Se aplica la sanción mayor si hay concurrencia. Prohíbe sancionar hechos ya juzgados penal/administrativamente. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme, cuyos hechos probados vinculan al órgano.

  132. Artículo 131 — Infracciones

    La Ley 16/2015 tipifica infracciones ambientales muy graves (daño grave sin autorización), graves (sin daño grave, ocultar info, obstruir inspección) y leves (incumplimientos menores, demoras, inicio de obras sin autorización).

  133. Artículo 132 — Sanciones

    Infracciones muy graves: multa 200.001-2M€, clausura 2-5 años, inhabilitación 1-2 años, revocación autorización 1-5 años y publicación. Graves: multa 20.001-200.000€, clausura máx. 2 años, inhabilitación máx. 1 año, revocación máx. 1 año y medidas complementarias. Leves: multa máx. 20.000€ y clausur

  134. Artículo 133 — Infracciones

    Muy graves: ejecutar proyecto sin declaración impacto ambiental ordinaria. Graves: ejecutar sin informe simplificada, ocultar datos, incumplir condiciones ambientales o requerimiento de suspensión. Leves: ejecutar sin informe abreviado, ocultar datos, incumplir condiciones informe abreviado, impedir

  135. Artículo 134 — Sanciones

    Infracciones muy graves: multa 240.401-2.404.000€. Graves: multa 24.001-240.400€. Leves: multa hasta 24.000€.

  136. Artículo 135 — Infracciones

    Infracciones muy graves: peligro grave a salud/medioambiente por incumplir autorizaciones (art. 99), valores límite, condiciones, requisitos técnicos, planes (art. 101), ocultar información o obstruir inspección. Graves: mismos incumplimientos sin peligro grave o afectación significativa. Leves: inc

  137. Artículo 136 — Sanciones

    Infracciones muy graves: multas de 200.001 a 2M€, clausura definitiva o temporal (2-5 años), inhabilitación (1-5 años) y publicación. Graves: multas 20.001-200.000€, clausura/inhabilitación máx. 2 años. Leves: multa hasta 20.000€.

  138. Artículo 137 — Potestad sancionadora

    La Dirección General incoa. Multas hasta 300.000€ resuelve la Dirección General; 300.001-600.500€, la Consejería; >600.500€, el Consejo de Gobierno. Sanciones graves (clausura, inhabilitación) las resuelve la Dirección General (máx. 2 años) o la Consejería (>2 años).

  139. Artículo 138 — Procedimiento sancionador

    Para la Administración Autonómica se aplica el Reglamento de procedimientos sancionadores (Decreto 9/1994). Para Ayuntamientos, la legislación de régimen local. El plazo máximo de resolución y notificación es de doce meses.

  140. Artículo 139 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede acordar medidas provisionales: corrección, suspensión de autorización, clausura temporal, precintado o parada de instalaciones. Estas medidas pueden adoptarse antes de iniciar el procedimiento según la Ley 30/1992.

  141. Artículo 140 — Obligación de reponer, restaurar e indemnizar

    El infractor debe restaurar el daño e indemnizar. Si no lo hace, se imponen multas coercitivas de hasta un tercio de la sanción principal, independientes de otras sanciones.

  142. Artículo 141 — Medidas accesorias

    Las infracciones muy graves impiden ayudas públicas por 3 años y las graves por 1 año. Estas medidas accesorias deben motivarse en la resolución.

  143. Artículo 142 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según gravedad, daños ambientales, riesgo, intencionalidad, reincidencia (en 1 año), beneficios obtenidos y afectación a áreas protegidas.

  144. Artículo 143 — Resolución

    La resolución debe ser motivada, resolver todas las cuestiones y no aceptar hechos distintos a los del procedimiento. Es ejecutiva al finalizar la vía administrativa.

  145. Artículo 144 — Formas de ejecución forzosa

    Las Administraciones pueden ejecutar forzosamente las resoluciones mediante multas coercitivas, ejecución subsidiaria o apremio sobre el patrimonio, previo apercibimiento.

  146. Artículo 145 — Multas coercitivas

    El órgano competente impone multas coercitivas si no se cumplen medidas provisionales o la sanción. La cuantía no supera el 25% de la máxima sanción. Es independiente y compatible con otras sanciones.

  147. Artículo 146 — Ejecución subsidiaria

    Las Administraciones Públicas realizan el acto a costa del obligado mediante ejecución subsidiaria. Los gastos y daños se exigen conforme al artículo siguiente, pudiendo liquidarse provisionalmente antes de la ejecución.

  148. Artículo 147 — Apremio sobre el patrimonio

    Las sanciones pecuniarias, gastos de ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños a las Administraciones Públicas se exigen por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva aplicable.

  149. Disposición adicional primera — Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

    Esta ley es normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Por tanto, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961) no se aplica en Extremadura.

  150. Disposición adicional segunda — Vertidos a las redes municipales de saneamiento

    El procedimiento de admisibilidad de vertidos no modifica las competencias municipales. Los Ayuntamientos mantienen sus competencias en ordenanzas, régimen económico financiero, vigilancia, inspección y potestad sancionadora.

  151. Disposición adicional tercera — Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas

    Las industrias extractivas en explotación al entrar en vigor la ley pueden solicitar prórroga del plazo de ejecución ante el órgano sustantivo. Este trasladoá al órgano ambiental en 15 días. El nuevo plazo no excederá al inicial para recursos Secciones A y B, o será el de la Ley 22/1973 para C y D.

  152. Disposición adicional cuarta — Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas

    Las líneas eléctricas del anexo VI siguen el procedimiento abreviado de la normativa de adecuación ambiental. Las no incluidas cumplen las condiciones técnicas de esa normativa si así lo establece.

  153. Disposición adicional quinta — Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público

    La adhesión al sistema comunitario de gestión medioambiental o ecoauditorías podrá valorarse como criterio de solvencia técnica en la selección de contratistas por la Administración de Extremadura y Entidades Locales.

  154. Disposición adicional sexta — Informe sobre el estado del medio ambiente

    La Consejería de Medio Ambiente elabora y publica cada año un informe de coyuntura y cada cuatro años uno completo sobre el estado del medio ambiente. Se recabará información de la Administración, Entidades Locales, Organismos Públicos y entidades privadas relacionadas con el medio ambiente. El

  155. Disposición adicional séptima — Coordinador ambiental

    En proyectos de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor debe designar un coordinador ambiental. Sus funciones incluyen: coordinar medidas preventivas, correctoras y compensatorias; controlar y vigilar su aplicación; colaborar en inspecciones técnicas; informar al promotor sobre laefic

  156. Disposición adicional octava — Comisión técnica de valoración de daños medioambientales

    Se crea la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales, adscrita a la Consejería competente, para cooperación, intercambio de información y asesoramiento. Sus funciones y composición se determinarán reglamentariamente.

  157. Disposición adicional novena — Habilitación profesional para la redacción de proyectos

    Los estudios y proyectos técnicos para instrumentos de intervención administrativa ambiental deben ser realizados por personas con cualificación profesional y técnica suficiente, según las normas de atribuciones profesionales.

  158. Disposición adicional décima — Confidencialidad

    El órgano ambiental debe respetar la confidencialidad de la información secreta industrial o comercial aportada por el titular del proyecto, salvo protección del interés público.

  159. Disposición adicional decimoprimera — Régimen supletorio

    Lo no previsto en esta ley se aplica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando proceda.

  160. Disposición adicional decimosegunda — Tramitación electrónica

    Se promueve la tramitación telemática según la Ley 11/2007 y los Decretos 225/2014 y 75/2010, para dar celeridad, transparencia y simplificar trámites administrativos.

  161. Disposición adicional decimotercera — Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental

    La Administración de Extremadura y sus organismos no están obligados a constituir la garantía financiera exigida a los operadores de actividades del anexo III de la Ley 26/2007.

  162. Disposición transitoria primera — Instalaciones existentes

    Las instalaciones existentes en el anexo II pueden operar sin autorización ambiental unificada, salvo modificación sustancial (art. 20) o renovación de autorizaciones sectoriales (art. 14).

  163. Disposición transitoria segunda — Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada

    Los procedimientos iniciados antes de la ley siguen la normativa antigua. La puesta en marcha debe ocurrir antes de que expire la autorización. Es posible acogerse voluntariamente a la nueva normativa.

  164. Disposición transitoria tercera — Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental

    Las instalaciones con autorización ambiental unificada que pasen a necesitar comunicación ambiental pueden continuar operando si presentan dicha comunicación en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  165. Disposición transitoria cuarta — Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable

    Los proyectos en suelo no urbanizable, antes regulados por la Ley 12/2010, se rigen ahora por la Ley 15/2001 para obtener la calificación urbanística.

  166. Disposición transitoria quinta — Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada

    Los procedimientos abreviados en tramitación siguen la normativa antigua. Si el proyecto no está en el anexo VI, el órgano competente archiva el procedimiento por desaparición del objeto.

  167. Disposición transitoria sexta — Evaluación Ambiental de Planes y Programas

    Los procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la ley se rigen por la normativa anterior si hubo informe de sostenibilidad y consulta pública. En otros casos, se aplica la nueva ley según plazos de tres años y elaboración de documentos de referencia.

  168. Disposición transitoria séptima — Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley

    Las modificaciones sustanciales de intensidad, orientación o espectro del alumbrado exterior posteriores a la entrada en vigor de la ley deben ajustarse a sus prescripciones.

  169. Disposición transitoria octava — Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos

    La Junta de Extremadura colabora con los Ayuntamientos para adaptar los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de esta ley.

  170. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular: Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental; artículo 10 de la Ley 12/2010 de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas; apartado 3 del artículo 34 del Decreto 54/2011; y el Decreto 133/1996

  171. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecución de la ley. También puede modificar los anexos de la ley a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dentro del marco de la legislación estatal básica. Además, puede fijar distancias mín

  172. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE nº 81 de 29 de abril de 2015

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 57 y 58, por Ley 2/2018, de 14 de febrero BOE-A-2018-3001
  • el art. 70.2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el 25 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • con los efectos indicados, el art. 16, por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo BOE-A-2021-13834
  • determinados preceptos, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • los anexos II, II bis, III, VI, VIII, IX y X, por Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre BOE-A-2026-618
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