Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura
También conocida como: L 6/1997, L 6/97Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas públicas en Extremadura para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso gratuito a la cultura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5854Ver qué cambió →
- 28 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-17827
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 75, de 28 de junio de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 7.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 2/1992, de 9 de julio BOE-A-1992-19903
Leyes que la modifican
- por Ley 2/2022, de 1 de abril BOE-A-2022-5854
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