Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura

También conocida como: L 2/2022, L 2/22
Ver en BOE
11 de abril de 2022·5 de abril de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2022-5854
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas en Extremadura para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso gratuito a libros y cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

45
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece la estructura del Sistema Bibliotecario de Extremadura para garantizar el acceso igualitario a la cultura y el conocimiento.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a bibliotecas públicas de Extremadura, estatales gestionadas por la CCAA y privadas que se incorporen al sistema. El patrimonio bibliográfico de Extremadura se rige por sus normas específicas.

  3. Artículo 3 — Definiciones y clasificaciones

    Define bibliotecas (públicas/privadas, uso público/restringido/doble uso/interés público), agencias de lectura, bibliotecas digitales, bibliobuses, servicios de extensión, documentos, fondos, colecciones y patrimonio bibliográfico extremeño.

  4. Artículo 4 — Principios y valores de las bibliotecas

    Se garantiza acceso para cultura e investigación con perspectiva de género. Principios: igualdad, pluralidad, privacidad, gratuidad (consulta, préstamo, internet), libertad intelectual y colaboración con otras instituciones culturales.

  5. Artículo 5 — El Sistema Bibliotecario de Extremadura

    El Sistema Bibliotecario de Extremadura integra: Biblioteca de Extremadura, bibliotecas públicas estatales gestionadas por la CCAA, bibliotecas locales, universitarias, no universitarias y especializadas públicas. Se pueden incorporar privadas por Orden.

  6. Artículo 6 — Órgano directivo

    La Consejería competente dirige el Sistema Bibliotecario de Extremadura. Sus funciones incluyen: elaborar la política bibliotecaria, gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en la región, planificar y coordinar los servicios, impulsar la colaboración entre centros, actualizar el Mapa de Biblias

  7. Artículo 7 — El Consejo de Bibliotecas de Extremadura

    El Consejo de Bibliotecas de Extremadura es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente. Desempeña funciones consultivas, de asesoramiento a la Junta de Extremadura y de encauzamiento de la participación ciudadana. Su organización, composición y funciones se determinarán reglamentari

  8. Artículo 8 — Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura

    El Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura es un instrumento de información y planificación que recoge datos sobre servicios, fondos, personal, equipamiento, superficie, horarios y otros parámetros. Evalúa los recursos existentes y las necesidades de los municipios y entidades locales

  9. Artículo 9 — Directorio de Bibliotecas de Extremadura

    Se crea el Directorio de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a la Consejería competente. Este instrumento proporciona información sobre las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando su identificación y permitiendo hacer búsquedas

  10. Artículo 10 — Del personal

    El personal de las bibliotecas debe tener titulación adecuada. La Consejería forma al personal, con interés en accesibilidad.

  11. Artículo 11 — De la financiación

    La Comunidad Autónoma y las Diputaciones financian el sistema. Los titulares de bibliotecas deben consignar partidas en sus presupuestos y avisar a la Consejería.

  12. Artículo 12 — Definición y funciones

    La Biblioteca de Extremadura es la cabecera del sistema. Sus funciones incluyen conservar el patrimonio, asesorar, coordinar la red, unificar catalogación y promover la investigación.

  13. Artículo 13 — Estructura y funcionamiento

    La Biblioteca de Extremadura depende de la Consejería competente y su estructura se regula en el Decreto 184/2000.

  14. Artículo 14 — Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Extremadura

    Las bibliotecas universitarias facilitan aprendizaje e investigación. Prestan servicios a la comunidad y particulares. Se coordinan con el sistema regional a través de la Biblioteca de Extremadura.

  15. Artículo 15 — Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura

    Las bibliotecas escolares de Extremadura apoyan la enseñanza y fomentan la lectura. La Consejería de Educación garantiza su creación, dotación y mantenimiento. La Consejería de Bibliotecas asesora en gestión y formación. Pueden abrir fuera del horario lectivo.

  16. Artículo 16 — Bibliotecas especializadas

    Las bibliotecas especializadas públicas están adscritas a entidades públicas de Extremadura y se centran en un campo específico. Su creación y gestión corresponde a la administración de adscripción. La Consejería de Bibliotecas asesora en coordinación y formación.

  17. Artículo 17 — La Red de Bibliotecas de Extremadura

    La Red de Bibliotecas de Extremadura coordina las bibliotecas públicas para facilitar el acceso a fondos. La forman la Biblioteca de Extremadura, las bibliotecas estatales gestionadas por la CCAA y las bibliotecas locales autorizadas. La Biblioteca de Extremadura coordina la red.

  18. Artículo 18 — Integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura

    La integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura requiere resolución de la Consejería y acceso a recursos técnicos. Las bibliotecas deben enviar datos estadísticos con perspectiva de género.

  19. Artículo 19 — Del personal

    Las bibliotecas de la Red deben contar con personal cualificado. La Consejería proveerá formación permanente, especialmente en accesibilidad.

  20. Artículo 20 — De la financiación

    Los presupuestos de Extremadura financian la Red de Bibliotecas, priorizando la Biblioteca de Extremadura y las públicas estatales transferidas. También se destinan a crear nuevas bibliotecas, mejorar fondos y equipos. Los titulares pueden recibir donativos o legados.

  21. Artículo 21 — De los servicios

    La Red de Bibliotecas de Extremadura ofrece servicios básicos gratuitos: orientación, información, lectura en sala, préstamo de libros y acceso digital a Internet. Se garantiza la accesibilidad universal, horarios estables y programas de extensión cultural.

  22. Artículo 22 — De las colecciones

    Las colecciones se adquieren por calidad y necesidades comunitarias, siendo bienes de dominio público. El descarte requiere expediente técnico. Se garantiza la conservación del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura, permitiendo su reproducción con autorización para preservación.

  23. Artículo 23 — Composición, competencias, organización y funcionamiento

    La Comisión Técnica dirige la Red, integrada por la Dirección General, la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Extremadura y hasta 12 vocales (6 técnicos y 6 representantes locales). Reúne al menos dos veces al año para coordinar, informar y proponer mejoras.

  24. Artículo 24 — Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura

    Los usuarios de la Red de Bibliotecas de Extremadura tienen derecho a usar servicios básicos gratuitamente, disponer de colecciones actualizadas, participar en actividades, sugerir adquisiciones y proteger su privacidad y datos personales en el uso de recursos.

  25. Artículo 25 — Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura

    Las obligaciones de los usuarios incluyen: comportamiento adecuado, respetar normas visibles, seguir indicaciones del personal, respetar a otros usuarios, usar servicios para su fin, cuidar el mobiliario y devolver materiales, y respetar la propiedad intelectual.

  26. Artículo 26 — Información de los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura

    Los titulares deben facilitar información a la Consejería para evaluación y control. El incumplimiento conlleva exclusión del Sistema y Red mediante Resolución, previa audiencia al interesado.

  27. Artículo 27 — Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura

    La evaluación y control de calidad de los servicios corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento de la Consejería de calidad de servicios públicos.

  28. Artículo 28 — Infracciones administrativas

    En Extremadura, constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones tipificadas en este título, independientemente de lo establecido en la normativa estatal aplicable.

  29. Artículo 29 — Sujetos responsables

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

  30. Artículo 30 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas previstas en la Ley de bibliotecas de Extremadura se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  31. Artículo 31 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: pérdida o destrucción de fondos bibliotecarios, y agresión física al personal o usuarios.

  32. Artículo 32 — Infracciones graves

    Infracciones graves: deterioro doloso de fondos, maltrato que inutilice mobiliario o cierre la biblioteca, y agresión verbal.

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de respeto, deterioro culposo de fondos o bienes, no devolver préstamos, trato irrespetuoso al personal o incumplimiento de obligaciones.

  34. Artículo 34 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). El plazo cuenta desde el día de la infracción.

  35. Artículo 35 — Sanciones

    Las sanciones incluyen multas (1.001-3.000 € muy graves, 501-1.000 € graves, hasta 500 € leves) o el cuádruplo del daño. Se añade retirada de tarjeta (6, 3 o 1 mes). Se valoran agravantes (intencionalidad, reincidencia) y atenuantes (reparación). No son sanciones: reposición voluntaria, suspensión por retraso o expulsión por desorden.

  36. Artículo 36 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

  37. Artículo 37 — Órganos competentes

    La potestad sancionadora en bibliotecas autonómicas la ejerce la Consejería (muy graves/graves) o la Dirección General (leves). En bibliotecas locales, la Administración local. En otras, los órganos adscritos.

  38. Artículo 38 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Dirección General de Bibliotecas. La potestad sancionadora se rige por la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Decreto 9/1994.

  39. Disposición adicional — Mapa de Bibliotecas

    El Mapa de Bibliotecas de Extremadura se elaborará en un plazo de dos años desde la publicación de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.

  40. Disposición transitoria primera — Integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura

    Hasta la nueva norma, sigue vigente el Decreto 134/1998 para integrar centros bibliotecarios en el Sistema de Extremadura.

  41. Disposición transitoria segunda — Estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura

    El Decreto 184/2000 sobre la Biblioteca de Extremadura aplica en lo que no contradiga esta Ley.

  42. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  43. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno de Extremadura puede dictar normas de desarrollo y actualizar cuantías según el IPC.

  44. Disposición final segunda — Desarrollo de la ley

    En 12 meses se aprueba el Reglamento de Bibliotecas, el procedimiento de integración en el Sistema y la organización del Consejo de Bibliotecas.

  45. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 66, de 5 de abril de 2022.

Leyes en las que se basa

acceso a librosbibliotecas públicascarné de bibliotecacentros de lecturacultura en Extremadurapréstamo de librosservicios bibliotecarios