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En vigorLey

Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias

También conocida como: L 5/2019, L 5/19
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8 de mayo de 2019·22 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-6773
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento de las bibliotecas en Canarias para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso gratuito a libros y cultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece la estructura del sistema bibliotecario de Canarias, garantiza el acceso a la lectura e información, regula la promoción de la lectura y el patrimonio bibliográfico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a bibliotecas públicas canarias, estatales gestionadas por la comunidad y privadas que se incorporen al sistema.

  3. Artículo 3 — Concepto de biblioteca, clasificación y definiciones

    Las bibliotecas garantizan acceso abierto a información y cultura. Se clasifican en públicas o privadas, y de uso general o restringido. Se definen conceptos como fondo bibliográfico, promoción de la lectura, minoría lingüística, catálogo colectivo y préstamo bibliotecario.

  4. Artículo 4 — Principios y valores de las bibliotecas

    Se garantiza acceso universal a bibliotecas para promover cultura y lectura. Principios: libertad intelectual, igualdad sin discriminación, pluralidad de documentos, y privacidad y confidencialidad de los datos personales.

  5. Artículo 5 — Servicios bibliotecarios básicos

    Los servicios básicos gratuitos incluyen consulta, lectura, préstamo, orientación, formación y acceso digital. Se pueden limitar accesos por seguridad, elaborando inventarios anuales. Las bibliotecas deben ser accesibles e inclusivas.

  6. Artículo 6 — Acceso a redes electrónicas

    Las bibliotecas facilitan acceso a internet: aprovechan la red, ofrecen puntos de acceso con asistencia, definen políticas, respetan privacidad, actualizan directorios y gestionan fondos digitales.

  7. Artículo 7 — El sistema bibliotecario de Canarias

    El sistema bibliotecario de Canarias integra: Biblioteca de Canarias, Red de Bibliotecas Públicas, bibliotecas universitarias públicas, bibliotecas de enseñanza pública no universitaria, bibliotecas especializadas públicas integradas en la Red, y bibliotecas especializadas privadas que se integren.

  8. Artículo 8 — La Biblioteca de Canarias

    La Biblioteca de Canarias es el centro técnico superior del sistema, cabecera de la Red de Bibliotecas Públicas. Recoge, inventaria, cataloga, conserva y difunde la producción bibliográfica y cultural de Canarias, coordinando el sistema.

  9. Artículo 9 — Estructura y funcionamiento

    La Biblioteca de Canarias depende del departamento competente en lectura y bibliotecas. Coordina los servicios técnicos de patrimonio bibliográfico y cultural de Canarias y de depósito legal, cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Funciones

    La Biblioteca de Canarias recoge, conserva y difunde la producción bibliográfica y digital de Canarias. Supervisa la catalogación de fondos, gestiona el catálogo colectivo y la biblioteca virtual. Coordina la Red de Bibliotecas Públicas, colabora con otros sistemas, promueve la investigación y es la

  11. Artículo 11 — Las bibliotecas públicas del Estado

    Las bibliotecas públicas del Estado, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, asumen las funciones propias de las bibliotecas públicas, las encomendadas por el Estado y las atribuidas por la administración gestora según el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.

  12. Artículo 12 — Las bibliotecas de titularidad insular

    Las bibliotecas de titularidad insular actúan como cabeceras de cada isla, cooperando con el resto de bibliotecas públicas. Los cabildos insulares ofrecen servicios en hospitales, prisiones, residencias, acuartelamientos y centros de acogida, colaborando con las administraciones competentes.

  13. Artículo 13 — Las bibliotecas de titularidad municipal

    Cada municipio debe tener al menos una biblioteca pública accesible con servicios básicos y tecnológicos. En municipios de menos de 5.000 habitantes, colaboran la comunidad autónoma y los cabildos. Se ofrecen servicios interculturales y a personas con movilidad reducida. Cada biblioteca tiene una

  14. Artículo 14 — Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias

    Las bibliotecas universitarias públicas en Canarias gestionan recursos para aprendizaje, docencia e investigación. Prestan servicios a la comunidad universitaria y, con autorización, a particulares. Se coordinan con la Biblioteca de Canarias para conservación, innovación y formación. Sus registros

  15. Artículo 15 — Las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria radicadas en Canarias

    Las bibliotecas escolares de Canarias apoyan la enseñanza y fomentan la lectura. La Administración garantiza su creación, dotación y mantenimiento. Pueden abrir fuera del horario escolar y colaborar con otras bibliotecas. Se crea un fondo específico.

  16. Artículo 16 — Las bibliotecas especializadas

    Las bibliotecas especializadas recopilan información de un campo concreto o para un grupo específico. Prestan servicio público y se coordinan con el sistema bibliotecario de Canarias en catalogación y protección del fondo.

  17. Artículo 17 — Las bibliotecas administrativas

    Las bibliotecas administrativas apoyan a las administraciones públicas canarias en la toma de decisiones. Las integradas en el sistema bibliotecario de Canarias son coordinadas técnicamente por la Biblioteca de Canarias.

  18. Artículo 18 — Centros de documentación

    Los centros de documentación seleccionan y difunden información científica, técnica o cultural. Pueden ser públicos o privados y su uso puede ser general o restringido, sirviendo a la institución a la que pertenecen.

  19. Artículo 19 — Directorio de bibliotecas de Canarias

    Se crea el directorio de bibliotecas de Canarias con datos de identificación y búsqueda. Las bibliotecas deben actualizar sus datos en un mes. La información se difunde a través del portal web del departamento competente.

  20. Artículo 20 — Mapa de bibliotecas públicas de Canarias

    Cada administración insular actualiza su mapa anual. La comunidad autónoma actualiza el mapa general cada 18 meses. El mapa sirve para planificar, evaluar recursos y orientar inversiones.

  21. Artículo 21 — La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    La Red coordina bibliotecas públicas. La Biblioteca de Canarias la coordina. La integración da acceso a recursos y financiación. Las bibliotecas deben enviar datos estadísticos.

  22. Artículo 22 — Estructura

    La Red incluye: Biblioteca de Canarias, bibliotecas estatales gestionadas por la comunidad, insulares y municipales. Otras bibliotecas públicas se integran reglamentariamente.

  23. Artículo 23 — Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas, administrativas y centros de documentación pueden integrarse en la Red mediante orden previa solicitud e informe técnico.

  24. Artículo 24 — Requisitos de integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Las bibliotecas de la Red deben abrir 15h/semana, tener profesionales cualificados, presupuesto para colecciones, catálogo colectivo, préstamo interbibliotecario, participación en fomento de lectura e imagen corporativa visible.

  25. Artículo 25 — Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Derechos: uso gratuito básico, acceso a otros con pago, carné único, privacidad, participación cultural, accesibilidad e identidad de género. El carné no es obligatorio para consultar en sala.

  26. Artículo 26 — Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Obligaciones: buen comportamiento, respetar normas expuestas, plazos de préstamo, cuidar instalaciones y personal, y respetar propiedad intelectual.

  27. Artículo 27 — Información de los centros incorporados al sistema de bibliotecas de Canarias y a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Los titulares de centros deben facilitar información a la consejería competente para evaluación continua y comprobar el cumplimiento de funciones y requisitos legales.

  28. Artículo 28 — Incumplimiento de compromisos

    El incumplimiento de obligaciones o compromisos puede conllevar la exclusión del sistema y de la Red de Bibliotecas Públicas mediante resolución administrativa con audiencia previa.

  29. Artículo 29 — Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    La inspección y evaluación de calidad de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias corresponde a la consejería competente en bibliotecas, con asesoramiento de la de calidad de servicios públicos. Dicha consejería dispone de un servicio de inspección.

  30. Artículo 30 — El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas

    El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas es órgano colegiado de asesoramiento, coordinación y consulta del Gobierno de Canarias, con representación de administraciones públicas y sectores implicados en lectura y bibliotecas.

  31. Artículo 31 — Composición, competencias, organización y funcionamiento

    El Consejo Canario lo preside la consejería de bibliotecas y vicepreside la dirección general. Incluye vocales de cabildos, ayuntamientos (5-9), asociaciones profesionales, universidades, editores, usuarios y otras entidades. Se reúne al menos dos veces al año.

  32. Artículo 32 — La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red, adscrito al departamento competente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de bibliotecas.

  33. Artículo 33 — Composición, competencias, organización y funcionamiento

    La Comisión Técnica de Bibliotecas de Canarias, presidida por la dirección general, incluye vocales de bibliotecas estatales, insulares y municipales (3-5). Sus funciones son dirigir la red, informar incorporaciones, proponer mejoras y aprobar reglamentos. Se reúne al menos dos veces al año.

  34. Artículo 34 — Promoción de la lectura

    Las administraciones públicas canarias deben promover la lectura mediante políticas educativas y culturales, especialmente desde centros educativos y bibliotecas públicas, impulsando proyectos de educación no formal.

  35. Artículo 35 — Pacto social por la lectura

    La Comunidad Autónoma promoverá un pacto social por la lectura que incluya administraciones, industrias culturales (editores, libreros) y agentes sociales. Su aprobación requiere ficha financiera y busca fomentar el espíritu crítico y la sociedad democrática.

  36. Artículo 36 — Planes de promoción de la lectura

    El Gobierno de Canarias crea planes anuales o plurianuales de promoción de la lectura, a propuesta del departamento de cultura y con informe del Consejo Canario. Deben incluir memoria económica y dotación presupuestaria para garantizar continuidad.

  37. Artículo 37 — Contenido de los planes de promoción de la lectura

    Los planes de lectura incluyen objetivos consensuados, colaboración con otras administraciones y atención a infancia, minorías y discapacidad. Promueven formatos accesibles, mejora de bibliotecas, producción editorial canaria, formación profesional y ferias del libro.

  38. Artículo 38 — Medios de comunicación social

    Las administraciones cooperan con medios canarios para difundir libro y lectura. Desarrollan campañas de sensibilización. La radio y televisión pública promueve programas específicos, con atención a autores canarios.

  39. Artículo 39 — Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La Comunidad Autónoma gestiona la política bibliotecaria, coordina el sistema, financia servicios y bibliotecas, inspecciona, evalúa calidad, sanciona, conserva patrimonio, difunde obras canarias y recopila estadísticas.

  40. Artículo 40 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos gestionan bibliotecas insulares, elaboran mapas, coordinan servicios, forman profesionales, apoyan municipios, preservan patrimonio local, sancionan y mantienen directorios actualizados.

  41. Artículo 41 — Competencias municipales

    Los municipios promueven, organizan y gestionan bibliotecas y servicios fijos o móviles. Coordinan servicios, aprueban reglamentos, preservan patrimonio local, fomentan lectura, forman profesionales y ejercen potestad sancionadora.

  42. Artículo 42 — Recursos humanos

    La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias cuenta con personal suficiente y cualificado. Las administraciones titulares determinan funciones y categorías. La consejería competente establece perfiles profesionales mínimos y competencias técnicas básicas. Se garantiza formación continuada y asistencia

  43. Artículo 43 — Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    Los centros consignan en sus presupuestos el mantenimiento. El Gobierno de Canarias financia la Biblioteca de Canarias, la Red, fondos y digitalización. Las administraciones públicas financian proporcionalmente. Se suscriben convenios y se crea un fondo de ayudas para renovar espacios

  44. Artículo 44 — Patrimonio bibliográfico de Canarias

    El patrimonio bibliográfico incluye obras de interés cultural, antigüedad superior a 100 años, únicas o con menos de tres ejemplares (presunción desde 1958). Incluye también películas, discos y fotografías con depósito legal y menos de tres ejemplares públicos. Reglamentos pueden establecer otros

  45. Artículo 45 — Conservación del patrimonio bibliográfico de Canarias

    Los poseedores deben conservar y proteger el patrimonio bibliográfico. Las administraciones promueven programas de digitalización. El expurgo requiere autorización de la Administración competente a propuesta de los propietarios, siguiendo un procedimiento reglamentario

  46. Artículo 46 — Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias

    La Biblioteca de Canarias elabora el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico público y privado. Se incluyen registros identificados. La Administración puede recabar información para su inclusión. Pueden declararse de interés público bibliotecas y colecciones con valor singular

  47. Artículo 47 — Depósito legal

    El depósito legal recoge ejemplares de publicaciones para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, permitiendo su acceso cultural, de investigación o informativo.

  48. Artículo 48 — Depósitos bibliográficos

    Los cabildos y ayuntamientos pueden depositar bienes bibliográficos afines en sus bibliotecas para preservar el patrimonio de Canarias, según criterios de ordenación y capacidad de custodia.

  49. Artículo 49 — Depósito forzoso de fondos bibliográficos

    Si una biblioteca no mantiene adecuadamente su fondo o deja el sistema, la administración competente puede ordenar el depósito forzoso de los fondos en otra biblioteca del sistema, temporal o permanentemente.

  50. Artículo 50 — Infracciones administrativas

    Las acciones y omisiones tipificadas en este título constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas, conforme a la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

  51. Artículo 51 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas. Si los infractores son menores o incapacitados, la biblioteca puede adoptar medidas de reeducación como asistencia a programas educativos, cursos o amonestación.

  52. Artículo 52 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas previstas en la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  53. Artículo 53 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves la pérdida, destrucción o inutilización definitiva de fondos documentales o recursos de información de las bibliotecas.

  54. Artículo 54 — Infracciones graves

    Infracciones graves: deterioro doloso de fondos, maltrato de mobiliario o inmueble que cause cierre, y agresiones verbales o físicas al personal o usuarios.

  55. Artículo 55 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de respeto, no devolver fondos prestados, trato irrespetuoso, incumplir órdenes o cualquier otra obligación no calificada de grave.

  56. Artículo 56 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de la infracción. Se interrumpe con el procedimiento sancionador.

  57. Artículo 57 — Sanciones

    Sanciones: apercibimiento o multas de hasta 500€ (leves), 501-1000€ (graves), 1001-3000€ (muy graves). Retirada de carné de 1 a 6 meses según gravedad.

  58. Artículo 58 — Graduación de las sanciones

    La sanción considera: culpabilidad, persistencia, perjuicios, reincidencia (otra infracción igual en 1 año) y reparación espontánea.

  59. Artículo 59 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al ser ejecutable la resolución.

  60. Artículo 60 — Órganos competentes

    En bibliotecas autonómicas: el titular del departamento sanciona muy graves/graves; el centro directivo, leves. En insulares/municipales, sus órganos. En otras, el órgano adscrito.

  61. Artículo 61 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la normativa de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común.

  62. Disposición adicional primera — Régimen sancionador del patrimonio bibliográfico canario

    El régimen sancionador del patrimonio bibliográfico de Canarias se rige por la normativa legal en materia de patrimonio cultural de Canarias.

  63. Disposición adicional segunda — La Biblioteca de Canarias

    El Gobierno de Canarias creará la Biblioteca de Canarias en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

  64. Disposición adicional tercera — El Directorio de Bibliotecas de Canarias

    El Gobierno de Canarias creará el Directorio de Bibliotecas de Canarias en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  65. Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas y la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias

    El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas y la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se constituirán en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  66. Disposición adicional quinta — El mapa de bibliotecas públicas de Canarias y los mapas insulares de bibliotecas públicas

    Los cabildos aprobarán sus mapas insulares de bibliotecas en un año. El Gobierno de Canarias aprobará el mapa general de bibliotecas públicas de Canarias en dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley.

  67. Disposición adicional sexta — Dotación presupuestaria para aplicación de la ley

    El Gobierno de Canarias dotará un fondo de al menos un millón de euros en seis meses para adaptar bibliotecas, contratar y cualificar personal. La dotación se hará mediante modificación de crédito, ley de crédito extraordinaria o Presupuestos Generales.

  68. Disposición adicional séptima — Financiación

    La consejería de Cultura destinará al menos el diez por ciento de su presupuesto a mejorar y extender servicios bibliotecarios, modernizando establecimientos y garantizando igualdad de acceso a la lectura e información.

  69. Disposición adicional octava — Medios personales

    Las plazas de bibliotecas y centros de documentación se cubrirán con personal cualificado. La Comunidad Autónoma de Canarias proveerá preferentemente con funcionarios de los cuerpos facultativos de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

  70. Disposición adicional novena — Digitalización del archivo musical de la Catedral de Canarias

    El Gobierno de Canarias digitalizará el archivo musical de la Catedral de Canarias con la Diócesis. El acceso público será gratuito.

  71. Disposición transitoria primera — Pacto social por la lectura

    La Administración de Canarias ejecutará el pacto social por la lectura en menos de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  72. Disposición transitoria segunda — Continuidad de la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA)

    La Red BICA no se suspenderá hasta la plena operatividad de las nuevas previsiones legales, determinadas por orden de la consejería.

  73. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

  74. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.

  75. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 76, de 22 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

acceso a librosactividades culturalesbibliotecas escolaresbibliotecas públicas Canariascarné de bibliotecafomento de la lecturapatrimonio bibliográfico canariopréstamo de libros