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Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears

También conocida como: L 19/2006, L 19/06
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20 de diciembre de 2006·30 de noviembre de 2006·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2006-22262
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan las bibliotecas públicas en las Islas Baleares para garantizar el acceso de todos a la cultura.

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley establece la planificación y coordinación del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, garantizando acceso gratuito a la lectura, la conservación del patrimonio y la integración de bibliotecas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a bibliotecas públicas y privadas accesibles al público por convenio. También a las estatales en Illes Balears, sin perjuicio de la legislación estatal.

  3. Artículo 3 — Concepto de biblioteca

    Las bibliotecas son instituciones culturales que conservan y difunden materiales para uso educativo, investigación o recreación. Se clasifican en: públicas (creadas por organismos públicos), de interés público (privadas con servicio público) y privadas (acceso restringido).

  4. Artículo 4 — Concepto de colección

    A efectos de la Ley 19/2006, se consideran colecciones todos los fondos de interés especial que no tengan el tratamiento biblioteconómico que establece el artículo 3.

  5. Artículo 5 — Concepto de centro de documentación

    Los centros de documentación seleccionan y difunden información especializada científica, técnica o cultural. Su objetivo es servir a las entidades dependientes y facilitar el acceso a sus registros.

  6. Artículo 6 — Acceso a los registros culturales y de información

    Acceso universal y gratuito a registros culturales. Las bibliotecas garantizan intimidad, respetan propiedad intelectual, ofrecen servicios presenciales o a distancia, estandarizan registros en el Catálogo de las Islas y facilitan el intercambio de información.

  7. Artículo 7 — Definición

    El Sistema Bibliotecario de las Illes Balears es el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios, regido por cooperación, coordinación y gestión participativa.

  8. Artículo 8 — Estructura y órganos

    Integran el Sistema: Biblioteca de las Illes Balears, Lectura Pública, centros no universitarios, universitarias y especializadas. Sus órganos son el Consejo, Comisión Técnica, comisiones insulares y unidades administrativas.

  9. Artículo 9 — Las bibliotecas públicas

    Las bibliotecas públicas facilitan acceso a cultura, educación e información. Sus funciones incluyen fomentar la lectura, la lengua catalana, la diversidad cultural, la autoformación, el uso de tecnologías y la difusión de la cultura local. Ofrecen servicios en hospitales, cárceles y residencias.

  10. Artículo 10 — Las bibliotecas de centros de enseñanza no universitaria

    Las bibliotecas de centros no universitarios apoyan la enseñanza, deben contar con recursos adecuados, figuran en el Catálogo de las Illes Balears y su financiación depende de la consejería de educación.

  11. Artículo 11 — Las bibliotecas universitarias

    Las bibliotecas universitarias sirven a alumnos y profesores, disponen de recursos suficientes, forman parte del Catálogo de las Illes Balears y pueden colaborar con otras instituciones.

  12. Artículo 12 — Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación

    Las bibliotecas especializadas y centros de documentación atienden a comunidades específicas para estudio o investigación. Sus reglamentos los define la institución, sujetándose a esta ley.

  13. Artículo 13 — Definición

    La Biblioteca de las Illes Balears, adscrita a la consejería de cultura, es la biblioteca referente del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears.

  14. Artículo 14 — Funciones

    La Biblioteca de las Illes Balears conserva y difunde el patrimonio bibliográfico, coordina catálogos colectivos, gestiona la Biblioteca Virtual, realiza restauración y digitalización, y colabora con otras instituciones.

  15. Artículo 15 — Estructura y órganos de gobierno

    Su organización se determina reglamentariamente. Sus órganos de gobierno incluyen obligatoriamente al Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y la Universidad de las Illes Balears.

  16. Artículo 16 — Definición

    El Sistema de Lectura Pública es el conjunto coordinado de sistemas insulares. Todos los municipios pueden mancomunarse o colaborar para ofrecer el servicio de biblioteca pública.

  17. Artículo 17 — Estructura

    Forman parte todas las bibliotecas públicas y las integradas por convenio. Se estructura en: bibliotecas centrales insulares y urbanas, locales, puntos de biblioteca y servicios de apoyo.

  18. Artículo 18 — Las bibliotecas centrales insulares

    Hay una por isla, dependiente del consejo. Recopilan colecciones, gestionan préstamos, son centros de recursos, fomentan la cooperación y reciben un ejemplar del Depósito Legal.

  19. Artículo 19 — Las bibliotecas centrales urbanas

    Municipios >20.000 hab. tienen una biblioteca central urbana que coordina el resto. Sus funciones son las de las centrales insulares. Las estatales pueden ejercerlas con acuerdo. Distritos de Palma tienen funciones de central urbana.

  20. Artículo 20 — Las bibliotecas locales

    Municipios de 2.000 a 20.000 habitantes tienen una biblioteca local vinculada a una central urbana. Prestan servicio de lectura pública y cuentan con apoyo específico de los consejos respectivos.

  21. Artículo 21 — Puntos de biblioteca

    Municipios <2.000 hab. tienen puntos de biblioteca fijos o móviles, apoyados por consejos insulares y una central. En barriadas de <2.000 hab., el apoyo es de una biblioteca local.

  22. Artículo 22 — Los servicios de apoyo a la lectura pública

    Los servicios de apoyo autonómicos coordinan sistemas insulares, gestionan catálogos y promueven la lectura. Los insulares adquieren fondos, asesoran, catalogan, gestionan duplicados, forman personal y apoyan bibliotecas locales.

  23. Artículo 23 — Definición y estructura

    Los sistemas insulares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) son redes organizadas bajo los consejos insulares. La red de Palma se integra en la de Mallorca mediante consorcio.

  24. Artículo 24 — Criterios generales

    Las administraciones balearas fomentan bibliotecas públicas, coordinación del sistema, cooperación con municipios y entidades, actividades educativas, difusión de obras locales y la lengua catalana.

  25. Artículo 25 — Acceso y uso de los servicios de biblio­tecas

    El acceso a bibliotecas es gratuito, salvo préstamo interbibliotecario con gastos y reproducción. Se puede limitar el acceso por conservación. Los usuarios deben respetar normas; su incumplimiento suspende el uso.

  26. Artículo 26 — Catálogo bibliográfico de las Illes Balears

    El Catálogo bibliográfico de las Illes Balears reúne registros de todas las bibliotecas y centros del sistema. Incluye el patrimonio bibliográfico y se crean catálogos insulares con características similares.

  27. Artículo 27 — Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears

    Se crea el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears, adscrito a la consejería de cultura del Gobierno, que incluye todas las bibliotecas, centros de documentación y colecciones del sistema.

  28. Artículo 28 — Registro Insular de Bibliotecas Públicas

    Se crea el Registro Insular de Bibliotecas Públicas en cada consejo insular, como inventario de bibliotecas del sistema insular de cada isla. Su organización y gestión se establecen reglamentariamente.

  29. Artículo 29 — Mapa de lectura pública de las Illes Balears

    El Mapa de lectura pública define centros, funciones y parámetros (fondo, personal, equipamiento). La consejería de cultura lo elabora a partir de mapas insulares aprobados por cada consejo insular. Las inversiones públicas deben ajustarse a este marco obligatorio.

  30. Artículo 30 — Plan de lectura pública de las Illes Balears

    El Plan de lectura pública de las Illes Balears planifica las actuaciones sobre lectura. Cada consejo insular redacta y aprueba su plan insular. La consejería competente en cultura elabora el plan general a partir de los planes insulares.

  31. Artículo 31 — Parámetros de biblioteca pública

    El Gobierno de las Illes Balears regulará los parámetros básicos de biblioteca pública previa aprobación del Consejo de Bibliotecas. Estos parámetros, basados en recomendaciones nacionales e internacionales, buscan un sistema coherente, eficiente y asumible.

  32. Artículo 32 — Parámetros de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria

    El Gobierno de las Illes Balears definirá y aprobará los parámetros básicos de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria, siguiendo recomendaciones nacionales e internacionales. El objetivo es un sistema coherente y eficiente, ajustado a la realidad educativa.

  33. Artículo 33 — Régimen de personal

    Las bibliotecas del Sistema de las Illes Balears deben contar con personal suficiente, cualificado y con los niveles técnicos adecuados. Las administraciones deben garantizar su formación continuada mediante cursos y reuniones.

  34. Artículo 34 — De la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Administración de las Illes Balears gestiona el Sistema Bibliotecario, la Biblioteca propia, servicios de apoyo autonómicos, el Registro General, el Consejo de Bibliotecas, bibliotecas escolares, el Mapa de lectura y la potestad reglamentaria.

  35. Artículo 35 — De los consejos insulares

    Los consejos insulares gestionan bibliotecas, el sistema insular, la Biblioteca Central, servicios de apoyo, el Registro Insular, la extensión del sistema, el mapa de lectura, el depósito legal y la potestad sancionadora.

  36. Artículo 36 — De los ayuntamientos

    Los ayuntamientos gestionan bibliotecas municipales, coordinan servicios, promueven puntos de extensión y fomentan actividades. Deben disponer de punto de lectura en núcleos <2.000 hab. y biblioteca en >2.000 hab.

  37. Artículo 37 — El Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears

    Se crea el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears, presidido por el consejero de cultura, con vocales insulares, de federaciones de municipios, la Universidad y otros. Se reúne 2 veces/año mínimo y aprueba su reglamento.

  38. Artículo 38 — La Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears

    La Comisión Técnica de Bibliotecas, adscrita a la consejería de cultura, incluye vocales autonómicos, insulares y de entidades. Informa sobre normativa, establece criterios técnicos, regula el préstamo interbibliotecario y vigila la Biblioteca Virtual.

  39. Artículo 39 — Las comisiones técnicas insulares de bibliotecas

    Cada consejo insular crea una comisión técnica consultiva. Sus funciones incluyen promover planes, dictaminar sobre la integración o exclusión de bibliotecas del Sistema y sobre normas de los sistemas insulares.

  40. Artículo 40 — Procedimiento de reconocimiento como biblioteca

    El consejo insular inicia el procedimiento de reconocimiento de oficio o a instancia. Debe motivar la no iniciación. Puede pedir información en 1 mes. El acuerdo describe los recursos.

  41. Artículo 41 — Notificación de la iniciación del procedimiento de reconocimiento

    El acuerdo de inicio del procedimiento se notifica a las personas interesadas, al ayuntamiento donde esté la biblioteca y al Gobierno de las Illes Balears.

  42. Artículo 42 — Contenido del expediente de reconocimiento

    El expediente incluye informes de la Comisión Técnica y sobre fondos/instalaciones. Propietarios y ayuntamiento deben facilitar examen. Es preceptiva la audiencia a interesados y ayuntamiento.

  43. Artículo 43 — Fin del procedimiento de reconocimiento

    La resolución final la dicta el consejo insular, incluye descripción, objetivos y denominación. Se notifica a interesados, ayuntamiento y Gobierno, y se publica en el Butlletí Oficial. Para anularlo, se sigue el mismo procedimiento.

  44. Artículo 44 — Reconocimiento de las bibliotecas

    Requisitos mínimos: presupuesto y medios, fondos ordenados, compromiso de registro en Catálogo de las Illes Balears, facilitar datos, medidas de seguridad y acuerdo con el consejo insular o Gobierno.

  45. Artículo 45 — La integración directa

    El reconocimiento de una biblioteca o colección implica su integración directa en el sistema insular de bibliotecas correspondiente y su asentamiento automático en el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears y en los registros insulares de bibliotecas públicas.

  46. Artículo 46 — Condiciones y efectos de la integración

    Las bibliotecas integradas ajustan su funcionamiento a las disposiciones generales e insulares. La integración otorga: condición de beneficiario preferente, participación en formación continuada, acceso a servicios de apoyo y uso de la denominación pública autorizada.

  47. Artículo 47 — Concepto

    El patrimonio bibliográfico incluye: obras públicas/colecciones con menos de 3 ejemplares en servicios públicos (o 1 para cine de interés cultural), materiales audiovisuales similares, obras de más de 100 años, manuscritos y fondos singulares establecidos reglamentariamente.

  48. Artículo 48 — Depósito Legal

    El Depósito Legal es el principal sistema de adquisición y conservación del patrimonio bibliográfico. La Biblioteca de las Illes Balears recibe un ejemplar. Las instituciones, empresas e impresores deben ajustarse a la normativa vigente para su gestión y difusión.

  49. Artículo 49 — Colección local de las bibliotecas públicas municipales

    Todas las bibliotecas públicas municipales deben contar con una sección de colección local que incluya, como mínimo, libros, folletos y audiovisuales sobre su población. Esta sección forma parte del patrimonio bibliográfico y no puede ser objeto de expurgo.

  50. Artículo 50 — Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears

    El Catálogo colectivo inventa el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears (públicas o privadas). Cada consejo insular vela por su catalogación. Los registros se identifican en el Catálogo bibliográfico.

  51. Artículo 51 — Bibliotecas y colecciones de especial in­terés

    Se declaran bibliotecas y colecciones de especial interés si tienen fondo de valor singular cultural. Deben integrarse en el sistema insular y suscribir un convenio administrativo con obligaciones.

  52. Artículo 52 — Depósitos bibliográficos

    Las bibliotecas insulares reciben depósitos bibliográficos para preservación, según su capacidad. Se seleccionan por conservación, difusión y criterios bibliográficos. Esto revisa el Registro General de Bibliotecas.

  53. Artículo 53 — Depósito forzoso de fondos bibliográficos

    Si una biblioteca no mantiene bien su patrimonio, la administración ordena su depósito forzoso en otras tras audiencia. En clausura, los fondos se depositan en otra biblioteca adecuada con el titular.

  54. Artículo 54 — Digitalización y microfilmación

    Las administraciones promueven la digitalización, microfilmación u otras técnicas para conservar, copiar y difundir el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears.

  55. Artículo 55 — Expurgo de los fondos

    El Registro General identifica el patrimonio no expurgable. Las bibliotecas del Sistema pueden hacer expurgos según criterios de la Comisión Técnica, sin afectar al patrimonio.

  56. Artículo 56 — Derechos de tanteo y de retracto

    La autoridad competente ejerce derechos de tanteo y retracto sobre fondos bibliotecarios en transmisiones onerosas, según la Ley 12/1998 del patrimonio histórico.

  57. Artículo 57 — Expropiación por interés social

    Se permite la expropiación por interés social si hay incumplimiento grave de conservación o disposición no autorizada que ponga en peligro los bienes, por consejos insulares o Gobierno.

  58. Artículo 58 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones: muy graves (pérdida total fondos); graves (obstrucción inspección, daños, disgregación, uso indebido nombre/marcas); leves (escasa relevancia, falta depósito legal, uso servicios).

  59. Artículo 59 — Desarrollo de disposiciones

    El Gobierno de las Illes Balears puede desarrollar reglamentariamente este capítulo, sin crear nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las previstas, para identificar con precisión las conductas sancionables.

  60. Artículo 60 — Clasificación de las sanciones

    Sanciones: multas de 1 a 4 veces el daño/beneficio si es valorable. Leves hasta 3.000€, graves hasta 30.050€, muy graves hasta 150.000€. Pueden incluir exclusión del sistema y suspensión de subvenciones de 1 a 5 años para graves o muy graves.

  61. Artículo 61 — Prescripción

    Prescripción de infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 5 años (muy graves). Prescripción de sanciones: 6 meses (leves), 1 año (graves), 3 años (muy graves), contados desde la comisión.

  62. Artículo 62 — Acción pública

    La acción para denunciar infracciones y exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones de esta ley es pública ante la administración.

  63. Artículo 63 — Exigencia de requerimiento

    Conocida la infracción, se exige al responsable cesarla o evitar efectos inmediatamente, además de incoar expediente sancionador.

  64. Disposición adicional primera

    Las bibliotecas públicas en funcionamiento al entrar en vigor la ley se integran de oficio en el sistema insular y en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

  65. Disposición adicional segunda

    La ley se interpreta atendiendo a la Ley 12/1998 sobre protección del patrimonio cultural, bienes de interés cultural y catalogados.

  66. Disposición adicional tercera

    Las administraciones públicas crearán órganos y unidades para cumplir la ley, dentro de sus competencias y presupuestos.

  67. Disposición adicional cuarta

    Los centros coordinadores de bibliotecas de los consejos insulares se integran en los servicios de apoyo a las bibliotecas de cada consejo insular.

  68. Disposición transitoria primera

    Las bibliotecas o colecciones ya existentes afectadas por la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, deben adaptarse a sus disposiciones en un plazo máximo de dos años.

  69. Disposición transitoria segunda

    En 6 meses se constituirán el Consejo de Bibliotecas, la Comisión Técnica, las comisiones insulares y los registros de bibliotecas.

  70. Disposición transitoria tercera

    Se aprueba la normativa de la Biblioteca de las Illes Balears en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  71. Disposición transitoria cuarta

    En 24 meses desde la entrada en vigor, los consejos insulares y el Gobierno elaborarán el Mapa de lectura pública de las Illes Balears.

  72. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que dispone la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

  73. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares a dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley.

  74. Disposición final segunda

    La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 169, de 30 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
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