Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
También conocida como: O 1206/2020, O 1206/20Esta norma organiza cómo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación guarda, protege y gestiona sus documentos y archivos oficiales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La norma crea un sistema archivístico en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Establece normas de organización, funciones de dirección, gestión de archivos, transferencias, eliminación de documentos y protección del patrimonio documental público.
Artículo 2 — Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Definiciones
El Sistema Archivístico integra normas y procedimientos para proteger el Patrimonio Documental del Ministerio. Incluye archivos centrales, de gestión y autónomos. El Archivo Central administra y custodia dicho patrimonio, formado por documentos de cualquier soporte.
Artículo 3 — Composición y funcionamiento del Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
El Sistema Archivístico lo forman el Archivo Central y los archivos de gestión. La Secretaría General Técnica dirige el sistema. El Archivo Central coordina y controla los archivos de gestión, que no pueden custodiar documentos de más de 5 años salvo excepción. El Grupo de Trabajo de Coordinación de
Artículo 4 — Funciones de la Secretaría General Técnica en materia archivística
La Secretaría General Técnica dirige el Sistema Archivístico. Sus funciones incluyen: coordinar archivos, elaborar normas técnicas, mantener el censo documental y asesorar a organismos.
Artículo 5 — Régimen y calendario de transferencias
Las transferencias de documentos al Archivo Central se rigen por un calendario anual aprobado por la Secretaría General Técnica, con informe previo del Grupo de Trabajo. Deben acompañarse de instrumentos de control.
Artículo 6 — Eliminación de documentos
La eliminación de documentos requiere destrucción física tras valoración. El Grupo de Trabajo propone eliminaciones o conservación permanente a la Comisión Superior Calificadora conforme al Real Decreto 1164/2002.
Artículo 7 — Actividades culturales y científicas
Las actividades culturales y científicas con instituciones externas requieren un Convenio que asegure el cumplimiento de la orden. Estos Convenios se rigen por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.
Artículo 8 — Personal de los archivos
El Archivo Central cuenta con personal especializado de grado superior, medio, auxiliar y subalterno. Los responsables de Archivos de Gestión distribuyen tareas de archivo al personal de cada unidad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, que regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- el art. 7 y la disposición final 3 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18541
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