Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley regula cómo se organizan, conservan y protegen los documentos públicos en las Islas Baleares para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a ellos.
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Artículo 1 — Objeto y principios de actuación
La ley regula el Sistema Archivístico de las Illes Balears, preservando el patrimonio documental público y privado. Las administraciones deben colaborar, garantizar el acceso a los usuarios y promover el uso de tecnologías para mejorar la gestión.
Artículo 2 — Definiciones
Define archivos (públicos, privados, históricos, electrónicos) y tipos de documentos (simples, compuestos, electrónicos). Establece fases (activa, semiactiva, inactiva) y conceptos clave: gestión, evaluación, calendario de conservación, eliminación, metadatos, firma electrónica, sello de tiempo y tr
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a archivos de la comunidad, consejos insulares, ayuntamientos y entes locales. Los archivos estatales transferidos se rigen por normativa estatal y convenios. También incluye documentos públicos y privados del patrimonio documental de las Illes Balears.
Artículo 4 — Censo de archivos y documentos de las Illes Balears
El Censo de archivos es un inventario electrónico de planificación. Cada consejo insular lo confecciona. Instituciones y particulares con archivos deben cooperar facilitando datos para su actualización.
Artículo 5 — Bienes integrantes del patrimonio documental
El patrimonio documental balear incluye documentos de organismos públicos, fondos del Archivo de la Corona de Aragón, archivos históricos y documentos de más de 40 años de entidades políticas, culturales o religiosas.
Artículo 6 — Otros documentos
Forman parte del patrimonio documental de Illes Balears los documentos privados con más de 100 años en el territorio. Reglamentariamente se podrá incluir otros privados con características especiales.
Artículo 7 — Recuperación del patrimonio documental
Las administraciones públicas deben promover el regreso de los bienes del patrimonio documental de las Illes Balears que se encuentren fuera del territorio del archipiélago, respetando el patrimonio compartido con el Estado y otras comunidades autónomas.
Artículo 8 — Deber de información y de colaboración
Titulares de documentos del Patrimonio Documental de las Illes Balears deben colaborar con archivos, permitiendo examen para comprobar conservación y proporcionando información requerida.
Artículo 9 — Archivo de la Corona de Aragón
Lo dispuesto en este título no perjudica la participación de la comunidad autónoma en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, creado por el Real Decreto 1267/2006.
Artículo 10 — Definición
Son documentos públicos los generados por el Gobierno, Parlamento, consejos insulares, entidades locales, instituciones no dependientes, universidad, sector público instrumental, organismos públicos desaparecidos, concesionarios privados y personas con funciones públicas. También incluyen documentos
Artículo 11 — Requisitos de los documentos de titularidad pública
Los documentos públicos deben cumplir requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización y trazabilidad para ser válidos, según la normativa aplicable.
Artículo 12 — Responsabilidades de los titulares de documentos públicos
Las administraciones deben aplicar un único sistema de gestión documental para fases activa, semiactiva e inactiva, garantizando transparencia. La Junta Interinsular fija criterios de homogeneización. Los archivos requieren personal cualificado. Los documentos son inalienables e inembargables.
Artículo 13 — Traspaso de funciones entre administraciones y cargos públicos
Al suprimirse un ente, sus documentos pasan al archivo de la administración que asume funciones o, en su defecto, al de la que dependía. Si no hay caso, lo determina el servicio de archivos del consejo insular o la consejería competente. Los documentos de altos cargos cesantes se entregan al sucesor
Artículo 14 — Privatización de entidades públicas
Si un ente público se privatiza, la documentación anterior mantiene titularidad pública. Se transfiere al archivo de la administración de origen o al que determine la Junta Interinsular, salvo excepción donde el ente privatizado la custodie.
Artículo 15 — Definición
Son documentos privados los de personas físicas/jurídicas privadas con funciones en las Illes Balears. Los de carácter histórico y los archivos que los contengan se regulan conforme a esta ley.
Artículo 16 — Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del patrimonio documental
Los titulares deben comunicar la existencia de archivos, mantener condiciones adecuadas, entregar inventarios, conservar íntegramente los fondos, permitir acceso a investigadoras y notificar cambios. La administración garantiza asistencia técnica.
Artículo 17 — Digitalización
Las administraciones promoverán programas de digitalización del patrimonio documental de las Illes Balears, incluyendo fondos fuera de la comunidad. El Gobierno establecerá mecanismos de financiación, especialmente para archivos pluriinsulares.
Artículo 18 — Restauración de documentos
La restauración de documentos debe realizarla personal titulado bajo supervisión técnica. Las administraciones promoverán talleres de restauración en archivos líderes y remitirán anualmente una memoria de documentos restaurados a la Comisión Técnica Interinsular.
Artículo 19 — Reproducciones
Las reproducciones de documentos deben servir a intereses públicos, investigación y difusión, salvaguardando derechos de autor y conservación. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar copias o reproducciones por cualquier procedimiento.
Artículo 20 — Definición
El Sistema Archivístico de las Illes Balears garantiza la identificación, gestión, conservación, protección, acceso y difusión del patrimonio documental. Prevé descentralización y coordinación entre subsistemas. El consejo insular planifica y coordina los archivos de su competencia.
Artículo 21 — Directorio de Archivos de la comunidad
El Directorio de Archivos identifica archivos públicos y privados custodios del patrimonio documental. Todos los titulares deben colaborar proporcionando datos. Los órganos competentes promueven convenios y difunden públicamente la información. La metodología se establece reglamentariamente.
Artículo 22 — Principios de actuación
Las administraciones deben fomentar la coordinación, garantizar derechos de titulares y ciudadanos, divulgar archivos, cooperar con locales, implicar en la vida cultural y apoyar entidades. La gestión puede contar con colaboración de instituciones de investigación o entidades relacionadas.
Artículo 23 — Tratamiento archivístico de la documentación
Los archivos del Sistema de las Illes Balears aplican normas internacionales y un sistema de gestión común. Deben respetar el principio de procedencia, orden originario, y clasificar, ordenar y describir documentos con cuadros de clasificación.
Artículo 24 — Estructura
El Sistema Archivístico incluye: Junta Interinsular, Comisión Técnica, Comisión Calificadora, comisiones técnicas insulares, subsistemas de la Administración, Parlamento, Archivo Histórico de Ibiza y Formentera, consejos insulares, entidades locales, Universidad y archivos privados integrados.
Artículo 25 — La Junta Interinsular de Archivos
La Junta Interinsular de Archivos coordina el sistema, resuelve materias y aprueba líneas de gestión. Está integrada por el consejero presidente, vocales insulares y director general. Garantiza el acceso a documentos y la conservación del patrimonio. Se reúne dos veces al año.
Artículo 26 — La Comisión Técnica Interinsular de Archivos
La Comisión Técnica Interinsular de Archivos es un órgano consultivo y técnico. Coordina criterios de gestión, emite informes sobre proyectos normativos y normas técnicas, y propone iniciativas. Está integrada por el director general, vocales técnicos y representantes de diversos sectores.
Artículo 27 — La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos
La Comisión Interinsular Calificadora fija criterios de evaluación documental, plazos de permanencia, acceso y eliminación. Determina documentos esenciales, aprueba tablas de acceso y evalúa documentos privados. Está integrada por el secretario general, vocales técnicos y representantes institucion.
Artículo 28 — Las comisiones técnicas insulares de archivos
La Comisión Técnica Insular de Archivos es el órgano consultivo. Integra mínimo 5 miembros: presidente (consejero), vocales técnicos, secretario sin voto y asesores. El consejo insular aprueba su reglamento. Actúa en pleno o comisión delegada.
Artículo 29 — Definición
El Subsistema Archivístico de la comunidad autónoma es el conjunto de órganos y centros de archivo que participan en la dirección, el seguimiento, la coordinación y la inspección de los programas para la conservación, la descripción y la difusión del patrimonio documental.
Artículo 30 — Estructura
El Subsistema Archivístico de la comunidad autónoma incluye: el servicio de archivos de la consejería competente, el Archivo del Reino de Mallorca, el Archivo Histórico de Mahón, el Archivo del Gobierno de las Illes Balears y archivos privados con convenio de interés cultural notable.
Artículo 31 — Archivo del Reino de Mallorca
El Archivo del Reino de Mallorca es la institución emblemática del subsistema. Sus funciones incluyen recoger, conservar y divulgar documentación histórica, protocolos notariales de más de 100 años en Mallorca, y facilitar el acceso. Coordina con consejerías de archivos y cultura.
Artículo 32 — Archivo Histórico de Mahón
El Archivo Histórico de Mahón gestiona fondos de instituciones históricas de Menorca, organismos estatales, protocolos notariales (+100 años), consejerías balear y documentación por convenio.
Artículo 33 — Archivo del Gobierno de las Illes Balears
El Archivo del Gobierno de las Illes Balears es el centro de referencia. Recibe documentos de la administración, coordina la selección documental, facilita el acceso y gestiona el archivo electrónico único.
Artículo 34 — Archivos que integran el subsistema
El Archivo General del Parlamento de las Illes Balears es el depósito final de la documentación generada por el Pleno, comisiones, grupos parlamentarios y servicios administrativos.
Artículo 35 — Definición y funciones
El Archivo Histórico de Ibiza y Formentera gestiona fondos históricos, estatales, protocolos (+100 años) y documentación de la antigua Curia y Ayuntamientos. Formentera puede asumir estas funciones por convenio.
Artículo 36 — Definición
Los subsistemas archivísticos de los consejos insulares garantizan la conservación y acceso a archivos competenciales. En Formentera, el subsistema municipal se integra en el del consejo insular.
Artículo 37 — Estructura
Los consejos insulares regulan sus subsistemas archivísticos. Deben tener un servicio de archivos, coordinar archivos municipales (asistencia económica hasta 10.000 habitantes) y coordinarse con el Sistema Balear.
Artículo 38 — Definición y funciones
Los subsistemas archivísticos municipales son el conjunto de órganos, archivos y documentos de cada isla para gestionar el patrimonio documental. La red de archivos municipales es coordinada por el servicio de archivos de cada consejo insular.
Artículo 39 — Administraciones municipales
Cada municipio debe tener su subsistema archivístico. Los archivos municipales gestionan documentos activos/semiactivos, conservan historia y colaboran en el censo. Archivos de Ciutadella, Palma, Ibiza y Formentera tienen categoría especial. Entidades locales menores pueden tener archivos tutelados.
Artículo 40 — Archivos que integran el subsistema
El Archivo General de la Universidad de las Illes Balears es el depósito final de fondos de sus órganos, institutos, fundaciones y documentos históricos de instituciones universitarias anteriores. La universidad desarrolla reglamentariamente su subsistema.
Artículo 41 — Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears es depositaria final de su documentación y debe dotar su subsistema archivístico con normativa propia.
Artículo 42 — Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears es depositaria de su documentación y debe dotar su subsistema archivístico con normativa propia.
Artículo 43 — Derecho de tanteo y de retracto
Los consejos insulares (principal) y el Gobierno (subsidiario) pueden ejercer derecho de tanteo y retracto sobre fondos documentales en transmisiones onerosas, según la Ley 12/1998.
Artículo 44 — Expropiación por interés social
Los consejos insulares y el Gobierno pueden expropiar bienes documentales por interés social: incumplimiento de conservación o disposiciones no autorizadas que pongan en peligro los bienes.
Artículo 45 — Finalidades de la gestión administrativa
Los archivos públicos custodian documentos para dejar constancia de actuaciones, testimoniar derechos/deberes, garantizar transparencia y apoyar la simplificación de procedimientos administrativos.
Artículo 46 — Funciones de la información administrativa
Los archivos públicos elaboran informes estadísticos, facilitan datos para competencias, prestan documentos a productores, permiten acceso a inspecciones y garantizan acceso a ciudadanos según la ley.
Artículo 47 — Funciones de la gestión documental
La gestión documental incluye identificación, evaluación, organización, descripción, conservación y preservación. Implica definir sistemas de información, regular procedimientos y diseñar documentos.
Artículo 48 — Aplicación de la gestión documental
La gestión documental es común y transversal en las Illes Balears. Participan todos los responsables administrativos. Se aplican tecnologías de la administración electrónica y una política aprobada por la Comisión Técnica Interinsular.
Artículo 49 — Expedientes electrónicos
Los expedientes electrónicos deben tener un índice firmado o sellado que garantice su integridad. En expedientes mixtos se garantiza la relación entre documentos electrónicos y convencionales. La remisión física se sustituye por copia electrónica.
Artículo 50 — Formatos de los documentos electrónicos
Los documentos electrónicos deben guardarse en formatos abiertos que garanticen su integridad. Si hay riesgo de obsolescencia, se aplican acciones de preservación digital como copias auténticas, etiquetado o migraciones de formato.
Artículo 51 — Metadatos de los documentos electrónicos
Cada documento electrónico debe tener asignados metadatos, como mínimo los obligatorios según el Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE) y la Norma Técnica de Interoperabilidad.
Artículo 52 — Selección y preservación de documentos electrónicos
Los documentos electrónicos deben incorporar metadatos obligatorios desde su generación. Tras aprobar las tablas de valoración, se añaden los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
Artículo 53 — Medidas de seguridad de los documentos electrónicos
Se aplican medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad para garantizar integridad, autenticidad y conservación. Si contienen datos personales, se aplica la legislación vigente en protección de datos.
Artículo 54 — Copia electrónica de documentos en soporte papel
La copia electrónica de documentos en papel requiere digitalización segura con firma electrónica reconocida. Si se garantiza fidelidad e integridad, se pueden destruir los originales en soporte papel conforme a la normativa.
Artículo 55 — Archivo electrónico único de cada una de las administraciones públicas y custodia de documentos electrónicos en el Sistema Archivístico de las Illes Balears
Cada administración pública en Illes Balears debe crear un archivo electrónico único para custodiar, conservar y preservar documentos públicos, cumpliendo la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Real decreto 203/2021.
Artículo 56 — Características y garantías esenciales de la gestión documental electrónica
Los documentos electrónicos deben ser fiables, auténticos, integrales y accesibles. Los sistemas deben vincular documentos y demostrar su ubicación. Los no necesarios se conservan en repositorios corporativos seguros.
Artículo 57 — Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los documentos electrónicos
Los sistemas de gestión deben custodiar documentos, planificar, asegurar fiabilidad, coordinar evaluación y autenticar digitalizaciones. Se requiere interoperabilidad entre plataformas de gestión y archivo.
Artículo 58 — Ingreso de documentos
El ingreso en archivos públicos busca custodia y uso público. Se realiza por transferencia, intercambio, compraventa, expropiación, donación, pago de deuda tributaria, depósito voluntario o forzoso, hallazgo o comodato.
Artículo 59 — Transferencia de documentos
La transferencia es un procedimiento especial que traspasa custodia y responsabilidad entre archivos tras cumplir plazos de evaluación. Se pueden ampliar por eficacia, debidamente motivada y aprobada.
Artículo 60 — Salida de documentos
La salida de documentos de archivos públicos requiere autorización del responsable. La salida temporal de documentos estatales gestionados por las Illes Balears se rige por la legislación estatal. Los documentos en depósito o comodato siguen las condiciones contractuales y requieren autorización del
Artículo 61 — Depósito de documentos
Los archivos del Sistema Archivístico de las Illes Balears pueden recibir depósitos documentales de administraciones competentes mediante resolución, seleccionándose por conservación, seguridad y difusión. El depósito implica revisar el Censo. En clausura de centros, los fondos se depositan en otros
Artículo 62 — Ingreso de documentos privados en archivos públicos
Los archivos públicos pueden recibir documentos privados de interés cultural mediante donación, comodato, depósito o adquisición. El archivo puede aplicar técnicas archivísticas, facilitar difusión y acceso. El depósito temporal requiere contrato y acceso restringido. En incumplimiento, la comisión
Artículo 63 — Calificación de los documentos
La Comisión Técnica Interinsular Calificadora de Documentos aprueba tablas de evaluación para eliminar documentos. Todos los documentos públicos se evalúan para determinar conservación o eliminación según interés administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico, fijando plazos de
Artículo 64 — Valoración, selección y acceso a los documentos de titularidad pública
Las administraciones públicas crean comisiones técnicas para valorar, seleccionar y eliminar documentos. La valoración se hace por series. El estudio incluye datos descriptivos, normativa, tipología, datos protegidos, valores (administrativos, jurídicos, históricos...) y calendario de conservación.
Artículo 65 — Eliminación de los documentos
La eliminación de documentos es un procedimiento administrativo especial de exclusión y destrucción física. No se pueden eliminar documentos con valor probatorio de derechos u obligaciones, ni aquellos con valor informativo o histórico futuro. Se sigue las tablas de evaluación validadas por la Comis
Artículo 66 — Personal de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears
El personal de archivos debe incluir archiveros, administrativos y especialistas. La dirección requiere titulación universitaria y formación en archivos. Obligaciones: conservar patrimonio, controlar gestión, organizar fondos, facilitar información, expedir copias, garantizar acceso, mantener secret
Artículo 67 — Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears
Los archivos deben tener instalaciones adecuadas para ubicación, seguridad, consulta y conservación. Deben contar con depósitos suficientes, evitar lugares inundables o húmedos, y no almacenar materiales inflamables. Los archivos electrónicos deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 68 — Régimen general
Todo el mundo tiene derecho a acceder a documentos públicos según la Ley 19/2013. En archivos históricos con infraestructura adecuada, el acceso directo o digital se facilita conforme a este título.
Artículo 69 — Derecho de acceso a los documentos
Los ciudadanos tienen derecho a consultar documentos públicos libres en archivos de las Illes Balears con espacio de consulta. Los archivos deben garantizar este derecho protegiendo la integridad. El acceso a documentos históricos o de procedimientos finalizados hace 5 años se rige por tablas de la
Artículo 70 — Información relativa a los instrumentos archivísticos para el acceso a los documentos
El archivo facilita instrumentos de descripción y asesora. Deben publicar: instrumentos de localización, registro de eliminaciones, limitaciones de consulta con fechas, y derecho a reclamar. La información está en el portal de transparencia y web del archivo.
Artículo 71 — Acceso a los documentos
El acceso y copias se rigen por esta sección y el reglamento. Los funcionarios habilitados hacen copias auténticas y certificados. La obtención depende del estado de conservación. El reglamento incluye el procedimiento de reclamación por denegación.
Artículo 72 — Formalización del acceso
El archivo puede cambiar el formato por economía, conservación, difusión previa, riesgo de deterioro, imposibilidad técnica, propiedad intelectual, coste desproporcionado, condena por delitos patrimoniales o razón justificada. El acceso es gratuito en el archivo o si es electrónico.
Artículo 73 — Obligaciones relativas al acceso a los documentos
Quienes acceden a documentos públicos deben actuar con buena fe, concretar la solicitud para no afectar la eficacia de los archivos, respetar la reutilización según la Ley 37/2007 y cumplir requisitos materiales si el acceso es presencial.
Artículo 74 — Acceso a los documentos conservados en archivos públicos
El acceso a documentos privados depositados en archivos públicos se rige por los instrumentos jurídicos que formalizaron su ingreso, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I del título correspondiente.
Artículo 75 — Acceso a los documentos conservados en archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears y a los inscritos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears
En archivos privados integrados en el Sistema, el acceso sigue las normas de titularidad pública. En el Censo, los propietarios deben permitirlo salvo intimidad. La denegación debe ser motivada por escrito para recurrir ante la consejería competente.
Artículo 76 — Inspección y auditoría
La Administración y los consejos insulares crearán servicios de inspección de archivos. Colaborarán en auditorías para mejorar el Sistema Archivístico de las Illes Balears, sin perjuicio de otros mecanismos de supervisión.
Artículo 77 — Actividad inspectora
Los servicios de inspección velan por el cumplimiento normativo, levantan actas, adoptan medidas provisionales ante urgencia y asesoran. Su personal debe estar cualificado. Las actas inician procedimientos sancionadores si hay irregularidades.
Artículo 78 — Infracciones
Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Para el acceso a documentos, se aplica el régimen de infracciones de la Ley 19/2013 de transparencia y su normativa de aplicación.
Artículo 79 — Responsabilidad de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Las autoridades y personal público responden sin perjuicio de otras responsabilidades. Se exige reposición e indemnización por daños al patrimonio documental.
Artículo 80 — Clasificación y calificación de las infracciones
Infracciones muy graves: pérdida total/parcial, disgregación no autorizada, eliminación indebida, uso indebido de reservados, ocultación. Graves: obstrucción inspección, daños no irreparables, incumplimiento exportación/subasta/recuperación. Leves: no facilitar info censo, incumplir art. 16, copias,
Artículo 81 — Sanciones
Sanciones: leves (300-5.000 €), graves (5.001-75.000 €), muy graves (75.001-400.000 €). Si daño/beneficio supera sanción, esta se eleva entre doble y triple valor, considerando perjuicio y singularidad.
Artículo 82 — Sanciones accesorias
En infracciones graves o muy graves se pueden acumular: exclusión del Sistema Archivístico de las Illes Balears y prohibición de financiación pública entre 1 y 5 años. La exclusión implica gestión temporal en otro archivo público.
Artículo 83 — Criterios de gradación
Sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo. Agravantes: intencionalidad, reincidencia, singularidad bienes. Atenuantes: enmienda, reparación, ausencia ánimo lucro. Sin atenuantes/agravantes, grado medio. Con atenuantes, mínimo; con agravantes, máximo.
Artículo 84 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones en 1 año (leves), 2 (graves) y 3 (muy graves). Los plazos comienzan desde la comisión o fin de la conducta, y se interrumpen con el procedimiento sancionador o de ejecución.
Artículo 85 — Régimen jurídico
Las infracciones requieren procedimiento sancionador previo. Se rigen por este título y la normativa autonómica básica. El personal de administraciones públicas se sanciona según sus regímenes disciplinarios respectivos.
Artículo 86 — Trascendencia penal de los hechos
Si hay identidad con un delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Las resoluciones penales firmes vinculan a los órganos administrativos.
Artículo 87 — Órganos competentes
El director general competente en archivos inicia y resuelve los procedimientos sancionadores en la comunidad autónoma. Los consejos insulares y entidades locales determinan reglamentariamente sus órganos competentes.
Disposición adicional primera — Creación de órganos y unidades administrativas
Las administraciones públicas crearán, en un año, las unidades y órganos para impulsar y coordinar los archivos y subsistemas archivísticos de esta ley.
Disposición adicional segunda — Consejería competente
La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es competente en archivos. Su denominación o adscripción pueden modificarse según la Ley 1/2019.
Disposición adicional tercera — Convenios del Parlamento de las Illes Balears con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y con el Síndico de Greuges de las Illes Balears
El Parlamento de las Illes Balears suscribirá convenios con la Sindicatura de Cuentas y el Síndico de Greuges para aspectos de interés común del subsistema archivístico.
Disposición adicional cuarta — Historia clínica
Los documentos de la historia clínica se rigen por su normativa específica, conforme al artículo 14 de la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.
Disposición adicional quinta — Memoria y reconocimiento democráticos
El desarrollo reglamentario habilitará medidas para salvaguardar el patrimonio documental en las secciones de memoria democrática, según la Ley 2/2018.
Disposición transitoria primera — Creación de los servicios de archivos y gestión documental
La Administración y los consejos insulares deben crear servicios de archivos en un año para gestionar y supervisar el subsistema archivístico.
Disposición transitoria segunda — Confección del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears
Los consejos insulares deben confeccionar el censo de archivos y documentos de su territorio en un plazo máximo de tres años.
Disposición transitoria tercera — Creación de la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos
En un año debe crearse la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos. Mientras, sigue vigente la Comisión del Decreto 99/2010.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de evaluación
Si falta la tabla de evaluación, se aplica la normativa general de acceso y conservación permanente hasta que la apruebe la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
Disposición transitoria quinta — Procedimiento de acceso a los archivos
Mientras no se apruebe el reglamento de acceso, se mantienen los procedimientos vigentes, adaptados a la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears y otras normas
Se deroga la Ley 15/2006 y el título VIII de la Ley 12/1998. Quedan anuladas las normas incompatibles con esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares a dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 105, de 9 de agoto de 2022.
Leyes en las que se basa
- el título VIII de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
- la Ley 15/2006, de 17 de octubre BOE-A-2006-20772
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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