Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 7/2023, L 7/23Esta ley regula el acceso a la lectura, el apoyo a librerías y editoriales, y la protección de los libros y archivos históricos en la Comunidad de Madrid.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley fomenta la lectura, protege el libro como bien básico, establece el Sistema de Lectura Pública y protege el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 — Principios y valores
La ley guía sus actuaciones por principios como: fomento de la lectura, defensa del libro y precio fijo, modernización, igualdad y gratuidad, sostenibilidad, digitalización, propiedad intelectual, patrimonio, coordinación, estabilidad presupuestaria y apoyo a librerías.
Artículo 4 — Definiciones
Se definen: biblioteca pública (acceso igualitario), escolar (fomento lectura), universitaria (investigación), especializada (materia concreta), red de servicios (acceso libre), librería independiente, editorial, distribuidora, grupo bibliográfico-documental, Biblioteca Digital de Madrid y entidades
Artículo 5 — La lectura
La Comunidad de Madrid fomenta la lectura como hábito, especialmente en sectores desfavorecidos, infantil y juvenil. Implica a bibliotecas, centros educativos y nuevas tecnologías, promoviendo comunidades virtuales y canales de comunicación digitales.
Artículo 6 — Las bibliotecas públicas
La Comunidad de Madrid potenciará bibliotecas públicas, especialmente en municipios periféricos y despoblados, fomentando su participación con centros educativos en campañas de lectura.
Artículo 7 — Las librerías
Se potencian las librerías como canal principal de acceso a la lectura, valorando su espacio físico y el papel de los libreros.
Artículo 8 — Otros medios de lectura
La Comunidad de Madrid promueve la lectura analógica y digital, poniendo a disposición plataformas digitales.
Artículo 9 — Planes de actuación
La Consejería aprueba planes de lectura de al menos 4 años, con fondos digitales. Incluyen medidas, temporalización y memoria de objetivos. Atienden bibliotecas, escuelas, profesionales y cultura.
Artículo 10 — Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento
Se impulsan campañas de lectura y propiedad intelectual. Se convocan ayudas para bibliotecas, pequeños municipios y entidades privadas en centros educativos.
Artículo 11 — Sobre la cadena de valor del libro
Se apoya a toda la cadena del libro para garantizar diversidad cultural. Se impulsa la modernización digital y la formación permanente de los profesionales del sector.
Artículo 12 — Análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realiza análisis del sector del libro y hábitos de lectura al menos cada dos años. Los informes se publican inmediatamente y sirven de base para futuras actuaciones.
Artículo 13 — Renovación tecnológica y modernización del sector
La Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas para la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, distribución y venta, incluyendo lo digital.
Artículo 14 — Acuerdos y convenios
Se promueven acuerdos entre agentes del libro y se establecen convenios con asociaciones para salvaguardar derechos de autor, incluyendo acciones formativas y de sensibilización.
Artículo 15 — Acciones formativas
Se promueven acciones formativas para agentes del libro, en colaboración con asociaciones profesionales, sobre gestión cultural, propiedad intelectual y modelos de negocio digitales.
Artículo 16 — Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores
Se apoya a creadores (escritores, ilustradores, etc.) mediante concursos, premios, campañas de promoción nacional e internacional, y difusión en bibliotecas y librerías.
Artículo 17 — Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial
La Comunidad de Madrid convoca ayudas para edición cultural/científica, incentiva certificación ambiental, apoya la excelencia editorial y presencia en ferias nacionales e internacionales.
Artículo 18 — La distribución
La Comunidad de Madrid facilita la labor de la distribución del libro, promoviendo formación y mejores relaciones con editores y lectores.
Artículo 19 — La edición institucional
Las Consejerías editan con distribución centralizada. Se excluyen campañas publicitarias. Se permite coedición y se obliga a facilitar gratis ejemplares a bibliotecas.
Artículo 20 — Comercio del libro y apoyo a las librerías
Se apoyan librerías como espacios culturales mediante ayudas para modernización tecnológica, formación y presencia en ferias. La Consejería presta asistencia técnica a eventos y se fomenta la colaboración con bibliotecas.
Artículo 21 — Distinciones de calidad
La Comunidad de Madrid apoya y fomenta la creación de distinciones de calidad para librerías que garanticen la excelencia en el comercio del libro.
Artículo 22 — De las asociaciones profesionales
Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría, son interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para convenios, ayudas y eventos. Se les reconoce como entidades representativas para decisiones normativas estatales.
Artículo 23 — Funciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid diseña la política bibliotecaria, elabora el Mapa de Servicios y estudios de lectura, coordina campañas (especial en pequeños municipios), mantiene el Catálogo Colectivo, promueve bibliotecas digitales, conserva el patrimonio bibliográfico y coordina el Sistema Bibliotecario.
Artículo 24 — Composición
El Sistema incluye órganos de la Comunidad, la Biblioteca Regional, la Red de Servicios Públicos, bibliotecas universitarias y escolares, centros de documentación, bibliotecas de uso público y plataformas digitales. Se pueden incorporar bibliotecas privadas mediante orden de la Consejería.
Artículo 25 — Cooperación y colaboración
Las instituciones del Sistema promueven cooperación para crear herramientas, intercambiar productos, contactar con asociaciones nacionales e internacionales, y ofrecer apoyo mediante préstamo interbibliotecario, asesoramiento, formación y programas conjuntos.
Artículo 26 — Deber de información
Los responsables de bibliotecas deben proporcionar datos estadísticos (personal, fondos, horarios, presupuestos) a la Consejería y notificar a la Biblioteca Regional la tenencia de patrimonio bibliográfico madrileño. Todos los centros deben cooperar en la recogida de datos.
Artículo 27 — Definición
La Red de Servicios Públicos de Lectura de Madrid es el conjunto organizado de servicios bibliotecarios públicos, bajo el principio de acceso libre y gratuito.
Artículo 28 — Composición
La Red de Bibliotecas incluye: bibliotecas públicas de la Comunidad, las estatales gestionadas por la Comunidad, las municipales (incluso mancomunadas) y los servicios de extensión bibliotecaria.
Artículo 29 — Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
La Consejería aprueba quinquenalmente el Mapa de Bibliotecas, coordinando la información de los centros. Define el modelo, estándares mínimos y servicios recomendados para cada tipo de centro bibliotecario.
Artículo 30 — Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
La Red incluye: bibliotecas centrales urbanas, de distrito, municipales, de barrio, centros de lectura y servicios de extensión. Madrid tiene una Red Urbana Integrada. En municipios >20.000 hab. hay planes municipales; en rurales <5.000, apoyo a redes supramunicipales. Los servicios de extensión (bú
Artículo 31 — Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid crean la Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas. Incluye redes autonómica, municipal, la Biblioteca Pública del Estado y servicios de extensión. Se elaborará un Plan Estratégico con actualización cuatrienal.
Artículo 32 — Redes metropolitanas de bibliotecas públicas
La Comunidad de Madrid apoya las redes metropolitanas de bibliotecas en municipios de más de 100.000 habitantes mediante subvenciones y convenios. Ambas administraciones cooperan en su planificación estratégica y equilibrada.
Artículo 33 — De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
Los servicios bibliotecarios garantizan acceso a la información y fomento de la lectura en igualdad de condiciones. Se proporcionan medios suficientes según estándares del Mapa de Servicios. El acceso es libre y gratuito.
Artículo 34 — De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
Las instalaciones deben garantizar accesibilidad y comodidad. Los proyectos de creación o remodelación se comunican a la dirección general competente. Se consideran eficiencia energética, sostenibilidad e inclusión.
Artículo 35 — De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
Las colecciones incluyen documentos en cualquier soporte y recursos en línea, seleccionados con criterios profesionales, universalidad e imparcialidad. Se priorizan autores locales y contenido no comercial. La Comunidad convoca ayudas para adquisición de fondos.
Artículo 36 — De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
Las bibliotecas de la Red deben tener personal cualificado, definido en el Mapa de la Red. La Comunidad de Madrid colabora con municipios en selecciones, promueve formación e intercambio profesional, y la Consejería fija requisitos de ingreso.
Artículo 37 — De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas
Los usuarios tienen acceso libre, gratuito y universal, con espacios adaptados. Deben usar las instalaciones responsablemente. Las bibliotecas difunden cartas de servicios como compromiso de calidad.
Artículo 38 — Bibliotecas universitarias
Las bibliotecas universitarias favorecen la ciencia y cultura. La Comunidad promueve redes de cooperación y convenios. Para preservar el patrimonio, se coordinan con la Biblioteca Regional de Madrid en digitalización y protección de fondos.
Artículo 39 — Bibliotecas escolares
Las bibliotecas escolares favorecen competencias educativas y son aliadas en fomento de lectura. Su gestión corresponde a la Consejería de Educación, con posible colaboración. Pueden formar redes y promocionarse como espacios modernos.
Artículo 40 — Bibliotecas especializadas
Las bibliotecas especializadas públicas o privadas se organizan en redes. La Comunidad de Madrid fomenta su cooperación, visibilidad e integración tecnológica. Las dependientes de Consejerías se integran en redes coordinadas por la Consejería competente.
Artículo 41 — La Biblioteca Regional de Madrid
La Biblioteca Regional de Madrid conserva el patrimonio bibliográfico de la región. Recibe ejemplares del Depósito Legal, elabora catálogos, gestiona la informatización, asesora a otras bibliotecas y preserva el patrimonio audiovisual y digital.
Artículo 42 — Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital
El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Se regula por esta Ley y su normativa de desarrollo, aplicándose también la legislación específica de patrimonio histórico.
Artículo 43 — Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño
Integra obras con interés cultural, obras únicas o de más de 100 años (presunción de unicidad tras 1958), y materiales audiovisuales con menos de tres ejemplares públicos. Los inmuebles de bibliotecas tienen protección de interés cultural.
Artículo 44 — Patrimonio digital madrileño
El patrimonio digital incluye objetos de valor perdurable, tanto de origen digital como digitalizados. Integra objetos producidos en Madrid, bajo dominios vinculados a Madrid o relacionados con la cultura madrileña.
Artículo 45 — Figuras de protección
El patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de relevancia puede declararse Bien de Interés Cultural. Los titulares deben colaborar con la Biblioteca Regional en catalogación, conservación y difusión, recibiendo apoyo técnico y económico.
Artículo 46 — Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid
Los poseedores deben conservar y proteger el patrimonio bibliográfico y audiovisual. La Comunidad de Madrid promueve su digitalización. El expurgo requiere autorización administrativa. La Biblioteca Regional es el principal centro de conservación.
Artículo 47 — Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid
Para preservar el patrimonio audiovisual y digital, las instituciones deben garantizar accesibilidad permanente mediante migración y digitalización. La Biblioteca Regional garantiza la preservación digital siguiendo directrices nacionales e internacionales.
Artículo 48 — Colaboración ciudadana y acción pública
Cualquier persona debe informar de riesgos de destrucción o deterioro del patrimonio bibliográfico al órgano competente o al Ayuntamiento. Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, vía administrativa o judicial.
Artículo 49 — Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
La Biblioteca Regional de Madrid elabora y gestiona el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, en colaboración con otras Administraciones. Incluye monografías, prensa, manuscritos, mapas, etc. Es un proceso continuo vinculado al Mapa del Patrimonio.
Artículo 50 — Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
El Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño identifica y controla colecciones públicas y privadas de carácter histórico. La Biblioteca Regional de Madrid elabora y gestiona el mapa, colaborando los titulares de fondos.
Artículo 51 — Medidas de fomento para la conservación y difusión
La Consejería promueve ayudas económicas para la conservación y difusión del patrimonio, evitando la especulación. Si la Comunidad adquiere el bien en 10 años, se deduce la ayuda. También se convocan subvenciones para digitalización.
Artículo 52 — Medidas de fomento a la formación
Las instituciones madrileñas titulares de bienes patrimoniales promueven la formación continua del personal mediante cursos o jornadas, y facilitan el intercambio profesional especializado.
Artículo 53 — Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales
Se impulsa la participación ciudadana en la conservación del patrimonio mediante recopilación digital de testimonios gráficos, sonoros y cinematográficos, y del patrimonio inmaterial. Las bibliotecas públicas colaboran en estos programas.
Artículo 54 — Creación
Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre políticas lectoras, bibliotecarias y del sector del libro.
Artículo 55 — Composición
El Consejo lo forman presidente (titular de la Consejería), vicepresidente (director general), secretario (funcionario sin voto) y 12 vocales: representantes de edición, comercio, distribución, bibliotecarios, universidades, infancia, fundaciones, municipios y patrimonio.
Artículo 56 — Funciones
El Consejo asesora en normativa, planes de lectura, eventos, el Mapa de Servicios Públicos, el Sistema Urbano de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico.
Artículo 57 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno (anual) y Comisiones (permanentes: Lectura Pública, Sector, Patrimonio; o temporales). Las decisiones se adoptan por mayoría con voto de calidad del presidente. Los documentos de comisiones se aprueban en Pleno.
Artículo 58 — Finalidad del Depósito Legal
El Depósito Legal recopila, almacena y conserva las publicaciones del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño. Su fin es preservarlo para el futuro, facilitar su difusión y garantizar el acceso a la cultura e investigación.
Artículo 59 — Constitución del depósito
Las obras deben entregarse en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid antes de su distribución o venta, por quienes la normativa estatal obligue. La gestión se regulará reglamentariamente.
Artículo 60 — Inspección
La Consejería de cultura realiza inspecciones sobre depósito legal. Los funcionarios inspectores actúan como autoridad.
Artículo 61 — Régimen sancionador en materia del libro
La Viceconsejería multa hasta 30.000 euros; la Consejería, más de 30.001. Se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 62 — Régimen sancionador en materia de depósito legal
La Viceconsejería de cultura resuelve sanciones por depósito legal, aplicando la normativa de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional única — Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por primera vez en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con esta Ley, así como la Ley 10/1989 de Bibliotecas y la Ley 5/1999 de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 10/1989, de 5 de octubre BOE-A-1989-27955
- la Ley 5/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12335
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