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13 jul 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Navarra amplía la información y el registro a los alquileres de habitaciones

Quienes alquilen viviendas habituales, de temporada o habitaciones deberán recibir antes de firmar información sobre sus condiciones y el contrato. Navarra también incorpora al registro autonómico los alquileres de habitaciones y determinados hospedajes, y permite inscribirlos hasta un mes después de su entrada en vigor si esta fecha es posterior a la firma.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 40▾
Antes1. En el arrendamiento de vivienda hay que proporcionar al destinatario información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, tanto física como jurídica, así como de las condiciones básicas del contrato.
Ahora1. En los arrendamientos de vivienda habitual, de arrendamiento de temporada y de habitaciones, tengan estos últimos carácter de vivienda habitual o de temporada, la parte arrendadora deberá proporcionar a la persona destinataria, con carácter previo a la formalización del contrato, información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y/o habitación, tanto físicas como jurídicas, así como sobre las condiciones básicas del contrato.
Eliminadoa) Descripción de la vivienda, con indicación de la superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros.
Eliminadob) El precio total de la renta y de otras cantidades que sean asumidas por el arrendatario, identificando la periodicidad de la liquidación, así como el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Eliminadoc) Plazo del arrendamiento.
Eliminadod) Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento.
Eliminadoe) Fianza y otras garantías que se exijan al arrendatario.
Eliminadof) Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno.
Antesg) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas.
Ahoraa) Descripción de la vivienda, con indicación de su superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros.
Párrafo añadido
b) En los contratos de arrendamiento de habitaciones, señalamiento de las zonas comunes a las que, en su caso, la persona arrendataria tendrá acceso.
Párrafo añadido
c) El precio total de la renta, otras cantidades que sean asumidas por la parte arrendataria, identificando la periodicidad de la liquidación, así como el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Párrafo añadido
d) Plazo del arrendamiento.
Párrafo añadido
e) Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento.
Párrafo añadido
f) Fianza y otras garantías que se exijan a la parte arrendataria.
Párrafo añadido
g) Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno.
Párrafo añadido
h) Renta pactada en los últimos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado sobre las viviendas, así como el Índice de Precios de Referencia del alquiler que resulte de aplicación en cada caso.
Párrafo añadido
i) En los contratos de uso diferente a vivienda por temporada deberá facilitarse la información prevista en la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 65▾
Antes14. No proporcionar la información prevista en el Capítulo II del Título V de la presente Ley Foral para la compra o arrendamiento de viviendas protegidas, cuando dicha omisión induzca a confusión sobre las condiciones esenciales del contrato.
Ahora14. No proporcionar la información prevista en el capítulo II del título V de la presente ley foral para la compra o arrendamiento de viviendas, cuando dicha omisión induzca a confusión sobre las condiciones esenciales del contrato.
Artículo 90▾
Antes1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual o de arrendamiento de temporada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral.
Ahora1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa y declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, ya sean contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de arrendamiento de temporada o de arrendamiento de habitaciones tanto de carácter habitual como de temporada, así como los contratos de hospedaje que no impliquen actividad turística sujeta a inscripción en otros registros específicos.
Artículo 92▾
Antes1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.
Ahora1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior.
Artículo 93▾
AntesEn el asiento de inscripción se harán constar los datos relativos a los contratos de arrendamiento formalizados, tales como:
Ahora1. En el asiento de inscripción se harán constar los datos relativos a los contratos de arrendamiento formalizados, tales como:
Eliminadoc) Indicación de si la vivienda está sometida a algún tipo de protección pública o está incluida en algún programa público de intermediación o cesión de viviendas libres, y en caso afirmativo, tipo de protección pública o programa público de intermediación o cesión y número identificativo correspondiente.
Eliminadod) Tipo de arrendamiento: vivienda habitual, o de temporada.
Antese) Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio, número de identificación fiscal, número de documento de identidad, o en su caso número de identidad de extranjero o número de pasaporte.
Ahorac) Indicación de si la vivienda está sometida a algún tipo de protección pública o está incluida en algún programa público de intermediación o cesión de viviendas libres; y, en caso afirmativo, tipo de protección pública o programa público de intermediación o cesión y número identificativo correspondiente.
Párrafo añadido
d) Tipo de arrendamiento: vivienda habitual, de temporada o de habitaciones tanto de carácter habitual como de temporada.
Párrafo añadido
e) Identificación de las partes contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio, número de identificación fiscal, número de documento de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero o número de pasaporte.
Antesl) Cualquier otro que se considere necesario.
Ahoral) En los contratos de uso diferente a vivienda por temporada se deberá incorporar la información exigida en la normativa reguladora correspondiente.
Párrafo añadido
m) Cualquier otro que se considere necesario.
Párrafo añadido
2. La Administración competente podrá exigir la aportación de copia del contrato de arrendamiento para la práctica del asiento de inscripción.