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En vigorLey

Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones

También conocida como: L 11/2026, L 11/26
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28 de julio de 2026·13 de julio de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2026-16356
Resumen en lenguaje sencillo

Nueva norma en Navarra que regula cómo se deben alquilar y gestionar las habitaciones en viviendas para proteger a inquilinos y propietarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Ley Foral 11/2026 se aplica a los contratos de arrendamiento y otras formas de cesión de uso de viviendas ubicadas en Navarra.

  2. Artículo 2 — Objeto

    La Ley Foral 11/2026 regula el arrendamiento de habitación para vivienda habitual, el arrendamiento de habitación de temporada y el hospedaje.

  3. Artículo 3 — Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra

    Los contratos de habitación (vivienda habitual o de temporada) y de hospedaje deben inscribirse en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra, conforme a la normativa foral en materia de vivienda.

  4. Artículo 4 — Concepto

    El arrendamiento de habitación cede el uso de una estancia para vivienda habitual, permanente o temporal (motivos laborales, estudios, etc.). Si el contrato no especifica la causa de la temporalidad, se presume permanente. Se exige la misma información que en el arrendamiento de vivienda. Las normas aplican también a trasteros, garajes y mobiliario cedidos como accesorios.

  5. Artículo 5 — Duración

    El arrendamiento de habitación para vivienda habitual aplica las normas de vivienda (duración, renta, etc.). En contratos temporales, la duración pactada no excede 1 año; si es inferior y persiste la causa, se prorroga mensualmente. El arrendatario puede desistir tras 1 mes con 10 días de antelación y sin indemnización.

  6. Artículo 6 — Renta

    La renta de habitación sigue las normas de arrendamiento de vivienda (fianza, límites, actualización). En zonas tensionadas, la suma de rentas simultáneas no excede el máximo de la vivienda total; la renta por habitación es proporcional a su superficie. El inquilino puede reclamar pagos indebidos (prescripción: 5 años) o compensarlos en desahucios.

  7. Artículo 7 — Comunidades de ayuda mutua

    Los inquilinos de habitaciones de una misma vivienda pueden constituir una comunidad de ayuda mutua. Debe formalizarse mediante pacto escrito, que regulará la contribución (igual o desigual) a gastos comunes y tareas domésticas, así como las prestaciones asistenciales acordadas.

  8. Artículo 8 — Naturaleza de las normas

    Serán nulas las estipulaciones que perjudiquen a la persona arrendataria o contravengan este título, salvo que la normativa vigente permita expresamente lo contrario.

  9. Artículo 9 — Concepto

    El arrendamiento de habitación de temporada cede el uso de una estancia para necesidades puntuales, esporádicas o transitorias, distintas de la vivienda habitual. Incluye fines vacacionales, turísticos, lúdicos o recreativos, conforme al artículo 4 de la ley foral.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico

    El arrendamiento de habitación de temporada se rige por lo pactado, los usos locales y, supletoriamente, por la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en cuanto no contradigan las leyes especiales aplicables en la comunidad.

  11. Artículo 11 — Concepto

    El contrato de hospedaje cede el uso de una vivienda o estancia con servicios adicionales (limpieza, suministros y, en su caso, custodia o depósito) a cambio de un precio cierto.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico

    El hospedaje se rige por lo pactado entre las partes, los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, por las disposiciones de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

  13. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

    Se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Se actualizan los apartados 1 y 2 del artículo 40, el apartado 14 del artículo 65, el apartado 1 del artículo 90, el apartado 1 del artículo 92 y el artículo 93 completo.

  14. Disposición adicional segunda — Contratos de arrendamiento de uso diferente a vivienda por temporada

    Los contratos de arrendamiento por temporada (Ley 29/1994) deben indicar el uso no residencial, la causa (laboral, formativa, asistencial o vacacional) con justificante, y el domicilio del inquilino. La duración debe coincidir con la actividad. El arrendador debe informar según la Ley Foral 10/2010 y registrar los datos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

  15. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 11/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las previsiones del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra producirán efectos a partir del 1 de enero de 2027.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2026
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 14 de julio de 2026, salvo lo indicado en la disposición final 2, que lo hará el 1 de enero de 2027.

Publicada en el BON núm. 135, de 13 de julio de 2026

Leyes en las que se basa

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