Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
También conocida como: L 13/1996, L 13/96Esta ley regula la obligación de depositar la fianza de los alquileres en Cataluña para garantizar la protección de los derechos de inquilinos y dueños.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
Administraciones compartirán datos de alquileres y ayudas con el registro
Las administraciones y entidades públicas deberán comunicar a la autoridad competente la información que tengan sobre alquileres urbanos y ayudas públicas al alquiler. Para las infracciones que esta ley no regula, se aplicará el régimen sancionador de la Ley del derecho a la vivienda de 2007.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Administraciones deberán ceder datos para inspeccionar contratos de alquiler
La ley obliga a las administraciones y entidades públicas con información sobre alquileres o ayudas para pagarlos a comunicarla cuando la autoridad competente la solicite para inspeccionar y sancionar. También ajusta la redacción sobre el destino de fondos del Instituto Catalán del Suelo.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 26 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-8490Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-90105Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-12642Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-2509Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-90471Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-90350Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-737Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2002Reforma BOE-A-0-0Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-1485Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 1996Versión original BOE-A-1996-19382
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas
Se crea el Registro de Fianzas del Instituto Catalán del Suelo para inscribir datos de contratos en Cataluña: finca, partes, contrato, fianza y otros datos para el índice de precios.
Artículo 2 — Inscripción
La inscripción en el Registro es obligatoria para el arrendador y se produce de oficio al depositar la fianza. La cancelación es automática al devolverla. La Administración garantiza la confidencialidad de los datos personales.
Artículo 3 — Depósito de fianzas de contratos de alquiler
Los arrendadores deben depositar la fianza en el Instituto Catalán del Suelo en dos meses. En alquileres por temporada, la cuantía es proporcional. La actualización y cancelación también tienen un plazo de dos meses.
Artículo 4 — Depósito de fianzas de contratos de suministros y servicios
Las fianzas que exigen las empresas de suministros y servicios para formalizar contratos en fincas urbanas también deben depositarse sin generar intereses.
Artículo 5 — Documentación acreditativa
El arrendador debe entregar al arrendatario una copia de la documentación que acredita el depósito de la fianza o su actualización, en un plazo de dos meses desde el cumplimiento de la obligación.
Artículo 6 — Ejecutividad
El Instituto Catalán del Suelo puede utilizar la vía ejecutiva para cobrar las fianzas no depositadas y las sanciones derivadas del incumplimiento.
Artículo 7 — Destino del importe de las fianzas
El Instituto Catalán del Suelo destina fianzas a vivienda pública, manteniendo el 5% para devoluciones. Una comisión del Consejo Asesor de la Vivienda supervisa las inversiones.
Artículo 8 — Tipificación de las infracciones
Las infracciones son graves (no depositar fianza) o leves (incumplir requisitos formales, art. 5 o plazo art. 3.1, salvo regularización).
Artículo 9 — Graduación de las multas
Las multas graves son del 35-75% de la fianza no depositada. Las leves no superan el 35% (máx. 3.000 euros). Se devengan intereses oficiales por demora.
Artículo 10 — Órganos competentes
Las sanciones se imponen según cuantía: hasta 150.000 euros por el director del Instituto Catalán del Suelo; entre 150.000 y 300.000 euros por el consejero competente en territorio; y superiores a 300.000 euros por el Gobierno de la Generalidad.
Artículo 11 — Régimen de control y sancionador
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 24/1991 de la Vivienda. Las administraciones públicas deben ceder datos y documentos de expedientes a la administración competente para inspección y sanción, a su requerimiento.
Artículo 12 — Prescripción
La obligación de depositar la fianza es exigible mientras el contrato sea vigente. El plazo de prescripción de la infracción se rige por la legislación de procedimiento administrativo y comienza a contar desde la fecha de extinción del contrato.
Artículo 12 bis — Recargos por depósitos de fianzas fuera de plazo
El depósito fuera de plazo sin requerimiento implica recargos del 5%, 10% o 15% (según 3, 6 o 12 meses) o 20% con intereses tras 12 meses. Con requerimiento previo, el recargo es del 25% (más intereses si supera 12 meses). El máximo es 1.500 euros.
Artículo 13 — Garantías adicionales
Además de la fianza obligatoria, arrendatario y arrendador pueden establecer garantías adicionales, como una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda se devuelva en su estado original.
Disposición transitoria única
Mientras no haya desarrollo reglamentario, el depósito de fianzas se realiza por los procedimientos actualmente vigentes.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.
Disposición final primera
La Ley 13/1996, de 29 de julio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final segunda
El Gobierno de la Generalidad debe elaborar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 2238, de 2 de agosto de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- el apartado segundo del art. 24 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1992-3744
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
Leyes que la modifican
- los arts. 8 y 9 y se añade el art. 12 bis, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- los arts. 9.1 y 12 bis, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- los arts. 10 y 12. bis, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- la disposición adicional, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 1.2, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- el art. 7.1, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- el art. 7.1, por Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12642
- el art. 7.1, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- el art. 11, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- 2415/2026, promovido contra el art. 11.2 en la redacción dada por la Ley de Cataluña 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-13028
- los arts. 7 y 11, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
- el art. 1.2, por Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo DOGC-f-2019-90350
- la modificación del art. 1.2, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo, por Acuerdo de 25 de abril de 2019 DOGC-f-2019-90471
- la modificación del art. 7.1, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, por Resolución de 23 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90105
- el art. 11, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
- los arts. 2 y 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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