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En vigorLey

Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda

También conocida como: L 13/1996, L 13/96
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23 de agosto de 1996·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1996-19382
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la obligación de depositar la fianza de los alquileres en Cataluña para garantizar la protección de los derechos de inquilinos y dueños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas

    Se crea el Registro de Fianzas del Instituto Catalán del Suelo para inscribir datos de contratos en Cataluña: finca, partes, contrato, fianza y otros datos para el índice de precios.

  2. Artículo 2 — Inscripción

    La inscripción en el Registro es obligatoria para el arrendador y se produce de oficio al depositar la fianza. La cancelación es automática al devolverla. La Administración garantiza la confidencialidad de los datos personales.

  3. Artículo 3 — Depósito de fianzas de contratos de alquiler

    Los arrendadores deben depositar la fianza en el Instituto Catalán del Suelo en dos meses. En alquileres por temporada, la cuantía es proporcional. La actualización y cancelación también tienen un plazo de dos meses.

  4. Artículo 4 — Depósito de fianzas de contratos de suministros y servicios

    Las fianzas que exigen las empresas de suministros y servicios para formalizar contratos en fincas urbanas también deben depositarse sin generar intereses.

  5. Artículo 5 — Documentación acreditativa

    El arrendador debe entregar al arrendatario una copia de la documentación que acredita el depósito de la fianza o su actualización, en un plazo de dos meses desde el cumplimiento de la obligación.

  6. Artículo 6 — Ejecutividad

    El Instituto Catalán del Suelo puede utilizar la vía ejecutiva para cobrar las fianzas no depositadas y las sanciones derivadas del incumplimiento.

  7. Artículo 7 — Destino del importe de las fianzas

    El Instituto Catalán del Suelo destina fianzas a vivienda pública, manteniendo el 5% para devoluciones. Una comisión del Consejo Asesor de la Vivienda supervisa las inversiones.

  8. Artículo 8 — Tipificación de las infracciones

    Las infracciones son graves (no depositar fianza) o leves (incumplir requisitos formales, art. 5 o plazo art. 3.1, salvo regularización).

  9. Artículo 9 — Graduación de las multas

    Las multas graves son del 35-75% de la fianza no depositada. Las leves no superan el 35% (máx. 3.000 euros). Se devengan intereses oficiales por demora.

  10. Artículo 10 — Órganos competentes

    Las sanciones se imponen según cuantía: hasta 150.000 euros por el director del Instituto Catalán del Suelo; entre 150.000 y 300.000 euros por el consejero competente en territorio; y superiores a 300.000 euros por el Gobierno de la Generalidad.

  11. Artículo 11 — Régimen de control y sancionador

    Se aplica el régimen sancionador de la Ley 24/1991 de la Vivienda. Las administraciones públicas deben ceder datos y documentos de expedientes a la administración competente para inspección y sanción, a su requerimiento.

  12. Artículo 12 — Prescripción

    La obligación de depositar la fianza es exigible mientras el contrato sea vigente. El plazo de prescripción de la infracción se rige por la legislación de procedimiento administrativo y comienza a contar desde la fecha de extinción del contrato.

  13. Artículo 12 bis — Recargos por depósitos de fianzas fuera de plazo

    El depósito fuera de plazo sin requerimiento implica recargos del 5%, 10% o 15% (según 3, 6 o 12 meses) o 20% con intereses tras 12 meses. Con requerimiento previo, el recargo es del 25% (más intereses si supera 12 meses). El máximo es 1.500 euros.

  14. Artículo 13 — Garantías adicionales

    Además de la fianza obligatoria, arrendatario y arrendador pueden establecer garantías adicionales, como una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda se devuelva en su estado original.

  15. Disposición transitoria única

    Mientras no haya desarrollo reglamentario, el depósito de fianzas se realiza por los procedimientos actualmente vigentes.

  16. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.

  17. Disposición final primera

    La Ley 13/1996, de 29 de julio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

  18. Disposición final segunda

    El Gobierno de la Generalidad debe elaborar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de agosto de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2238, de 2 de agosto de 1996.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • el apartado segundo del art. 24 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1992-3744
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003

Leyes que la modifican

  • los arts. 8 y 9 y se añade el art. 12 bis, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 9.1 y 12 bis, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • los arts. 10 y 12. bis, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • la disposición adicional, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 1.2, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
  • el art. 7.1, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el art. 7.1, por Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12642
  • el art. 7.1, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
  • el art. 11, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • 2415/2026, promovido contra el art. 11.2 en la redacción dada por la Ley de Cataluña 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-13028
  • los arts. 7 y 11, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
  • el art. 1.2, por Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo DOGC-f-2019-90350
  • la modificación del art. 1.2, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo, por Acuerdo de 25 de abril de 2019 DOGC-f-2019-90471
  • la modificación del art. 7.1, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, por Resolución de 23 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90105
  • el art. 11, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • los arts. 2 y 3, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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