Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo
También conocida como: L 9/2004, L 9/04Esta ley crea el organismo encargado de proteger tus derechos como consumidor y gestionar tus reclamaciones y denuncias en Cataluña.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la Agencia Catalana del Consumo
Se crea la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo adscrito al Departamento competente. Actúa con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica.
Artículo 2 — Objetivos y competencias
La Agencia define, planifica, impulsa y ejecuta políticas de defensa y protección de consumidores. Sus competencias incluyen información, formación, educación, asesoramiento, mediación, arbitraje, inspección, control de mercado, difusión, promoción, relaciones institucionales y defensa de derechos.
Artículo 3 — Funciones
La Agencia Catalana del Consumo orienta, informa, vela por la seguridad, fomenta el consumo sostenible y educativo, coopera con administraciones, ejerce inspección y sanción, impulsa la protección legal, media en conflictos y previene el despilfarro alimentario, coordinándose con otros órganos
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el Consejo de Dirección y el director o directora.
Artículo 5 — El presidente o presidenta
El presidente es el consejero competente en consumo. Sus funciones incluyen la máxima representación y dirección, convocar y presidir el Consejo de Dirección, velar por los objetivos y informar al Gobierno y Parlamento cuando sea requerido.
Artículo 6 — El vicepresidente o vicepresidenta
El vicepresidente es designado por el presidente y es titular de la secretaría general o sectorial del departamento de consumo. Sus funciones incluyen presidir el Consejo de Dirección en ausencia del presidente, convocarlo por delegación, colaborar con la Presidencia y cumplir encargos específicos.
Artículo 7 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección lo forman el presidente, vicepresidente, director y vocales (representantes de departamentos, consumidores, administración local, empresas, expertos y agrarios). El secretario actúa sin voto. Los miembros se nombran por resolución del consejero de consumo.
Artículo 8 — Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección aprueba el reglamento, programas anuales, presupuestos y cuentas. Debate políticas de consumo y propuestas normativas. Se reúne al menos dos veces al año, convocado por el presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 9 — El director o directora
El director dirige la Agencia, ejecuta acuerdos, supervisa actuaciones, gestiona controles, elabora presupuestos, autoriza gastos, dirige personal, impone sanciones y representa legalmente. Tiene rango de director general y es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero de consumo.
Artículo 10 — El secretario o secretaria
El secretario, funcionaria designada por el presidente a propuesta del director, convoca reuniones, levanta actas, extiende certificados y asesora a la Presidencia.
Artículo 11 — Estructuración orgánica
El Gobierno determina por decreto la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, atendiendo a las funciones del artículo 3.
Artículo 12 — Desconcentración territorial
La Agencia tiene órganos centrales y territoriales. Estos últimos dependen de la dirección de la Agencia.
Artículo 13 — Órganos Asesores
La Agencia crea grupos de trabajo y órganos asesores sobre producción, distribución y servicios a consumidores.
Artículo 14 — Personal
La Agencia tiene personal laboral y funcionario. Los puestos con potestades públicas son solo para funcionarios.
Artículo 15 — Recursos económicos
La Agencia financia con presupuestos, fondos, tasas, subvenciones y bienes. Las sanciones se destinan a defensa del consumidor y lucha contra la pobreza energética.
Artículo 16 — Bienes Patrimoniales
El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos por el Gobierno y adquiridos por cualquier título. Los adscritos conservan su calificación jurídica sin transmitir dominio público. Su régimen patrimonial sigue la legislación de la Generalidad.
Artículo 17 — Régimen de contratación
La contratación de la Agencia se rige por las normas generales de las administraciones públicas. El órgano de contratación es el director o directora de la Agencia.
Artículo 18 — Anteproyecto de presupuesto
La Agencia elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto según el Departamento de Economía y Finanzas, remitiéndolo al competente en consumo. Su régimen presupuestario sigue el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002).
Artículo 19 — Régimen de control
La Agencia está sometida al control de la Intervención General de la Generalidad y al régimen de contabilidad pública, según el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 20 — Régimen sancionador
La competencia para imponer sanciones y garantizar la seguridad de los productos corresponde a los órganos establecidos por la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 21 — Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia Catalana del Consumo
Los actos de la Dirección de la Agencia son recurribles ante el consejero competente. Los actos de órganos inferiores o directores de servicios territoriales son recurribles ante la Dirección de la Agencia, en los plazos de la legislación administrativa común.
Artículo 22 — Tratamiento de los datos de carácter personal
La Agencia recoge datos necesarios para sus funciones. La queja implica consentimiento expreso y posible cesión a organismos estatales, europeos o de otros estados. Se garantiza seguridad y confidencialidad, respetando la legislación de protección de datos.
Disposición adicional primera — Disolución del Instituto Catalán del Consumo
Se disuelve el Instituto Catalán del Consumo. Su personalidad jurídica se extingue al entrar en vigor esta ley. Sus medios y recursos se integran en la Agencia Catalana del Consumo, que asume sus derechos y obligaciones. El personal funcionario se adscribe según el decreto de estructuración de la Ag
Disposición adicional segunda — Decreto de estructuración de la Agencia Catalana del Consumo
El Gobierno debe aprobar el Decreto de estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera — Modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección
El consejero competente en materia de consumo puede modificar, mediante orden, el número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección.
Disposición transitoria primera — Continuidad en las funciones
El personal de unidades afectadas mantiene sus funciones hasta que se desarrolle la estructura de la Agencia Catalana del Consumo y se adapten los nombramientos.
Disposición transitoria segunda — Reasignación del personal
La reasignación del personal de la Subdirección General de Consumo, el Instituto Catalán del Consumo y demás afectados debe pactarse con los sindicatos más representativos.
Disposición transitoria tercera — Convocatoria de un proceso selectivo con reserva especial
Se convoca un proceso selectivo único por concurso oposición en reserva especial, iniciándose en 8 meses. Se valorará la experiencia en consumo en el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 16/1987, de creación del Instituto Catalán del Consumo, y cualquier otra disposición que contradiga esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno y al consejero competente en consumo para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para traspasar a la Agencia Catalana del Consumo los recursos del Instituto Catalán del Consumo y de la Subdirección General de Consumo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 4291, de 30 de diciembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- el art. 121.1.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- la Ley 16/1987, de 9 de julio BOE-A-1987-20433
Leyes que la modifican
- el art. 6.1, por Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- por Ley 22/2010, de 20 de julio BOE-A-2010-13115
- los arts. 3, 7 y 12, por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
- el art. 15, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 3.1, por Ley 3/2020, de 11 de marzo BOE-A-2020-3955
- el art. 7 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
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