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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea

También conocida como: RD 1190/2025, RD 1190/25
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30 de diciembre de 2025·Ministerio de Industria y Turismo·BOE-A-2025-27011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo registrar y proteger el nombre y origen de productos artesanales e industriales para garantizar su calidad en toda la UE.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación territorial

    Regula procedimientos nacionales para inscripción, modificación y anulación de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicos. Crea la Mesa de coordinación y establece el control oficial.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: Delegado de control (organismos/personas físicas), EUIPO, OEPM, Órgano autonómico competente, Productos distintos, Registro de la Unión y Solicitud transfronteriza.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    Este real decreto se aplica a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales que cumplan los requisitos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2411.

  4. Artículo 4 — Autoridad nacional competente

    La OEPM es la autoridad competente para procedimientos supraautonómicos y controles. Actúa de enlace para autonómicas. La competencia de resolución se desconcentra en el Departamento de Signos Distintivos.

  5. Artículo 5 — Mesa de coordinación

    Se crea la Mesa de coordinación de la OEPM, integrada por su Dirección, Subdirección General de Signos Distintivos, representantes autonómicos y un secretario. Coordina, asesora y propone medidas para las indicaciones geográficas.

  6. Artículo 6 — Solicitantes

    Solo pueden solicitarla quienes tengan domicilio en España y estén designados (Administraciones Públicas o privadas). Las Administraciones pueden asistir.

  7. Artículo 7 — Presentación de la solicitud

    La solicitud de registro de indicación geográfica se presenta mediante el sistema digital de la EUIPO. Debe redactarse en castellano, conforme a la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 2023/2411.

  8. Artículo 8 — Requisitos de la solicitud

    La solicitud debe incluir instancia, pliego de condiciones y documento único. Podría requerir pago de tasa. Si hay varios productos, los requisitos se acreditan por separado.

  9. Artículo 9 — Instancia de la solicitud

    La instancia requiere datos del solicitante (física/jurídica), contacto en España, representante si aplica, y detalles específicos según tipo (transfronterizo, único, ente designado). Incluye datos de la autoridad nacional y limitaciones propuestas.

  10. Artículo 10 — Pliego de condiciones

    El pliego de condiciones se elabora con el formulario digital de la EUIPO y cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2411 y actos de ejecución de la Comisión.

  11. Artículo 11 — Documento único

    El documento único usa el formulario digital de la EUIPO. La OEPM asiste a microempresas y PYMES en su preparación, sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante.

  12. Artículo 12 — Examen de la solicitud y petición de informes

    La OEPM examina la solicitud (origen, legitimación, requisitos, tasas). Traslada a órganos autonómicos en 10 días para informe en 1 mes. La petición suspende el plazo de resolución.

  13. Artículo 13 — Subsanación de defectos

    Si hay defectos, la OEPM requiere subsanación en 10 días o se desiste. Se notifica conjuntamente. La resolución de denegación se publica en el BOPI.

  14. Artículo 14 — Publicación de la solicitud

    La OEPM publica la solicitud en 7 días hábiles si cumple la normativa. La publicación incluye: nº expediente, nombre geográfico, tipo de producto, zona geográfica, fecha entrada EUIPO, solicitante, representante (si hay), enlaces al pliego y documento único, y nota si es modificada.

  15. Artículo 15 — Causas de oposición

    Se pueden presentar oposiciones ante la OEPM contra solicitudes de registro de indicaciones geográficas, basándose en las causas previstas en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) 2023/2411.

  16. Artículo 16 — Presentación del escrito de oposición

    Cualquier persona con interés legítimo establecida en España puede oponerse en 2 meses desde la publicación en el BOPI. La oposición puede exigir el pago de una tasa según la Ley 8/1989.

  17. Artículo 17 — Contenido del escrito de oposición

    El escrito de oposición debe presentarse en formulario de la OEPM, motivado y documentado. Incluye datos del expediente, indicación geográfica, solicitante, oponente, representante (si hay), interés legítimo, base legal de la oposición (art. 15.3), alegaciones, firma y justificante de pago. Los anexos deben tener índice.

  18. Artículo 18 — Inadmisión o desistimiento de la oposición

    La OEPM inadmitirá oposiciones si no identifican solicitud, oponente o causa, o si no cumplen requisitos o plazo. Las irregularidades se subsanan en 10 días; si no, se tiene por desistido.

  19. Artículo 19 — Traslado de la oposición y celebración de consultas

    La OEPM traslada oposiciones admisibles al solicitante. Las partes tienen 2 meses para consultas amistosas, ampliables hasta 2 meses más si lo solicitan conjuntamente.

  20. Artículo 20 — Contestación al traslado de las oposiciones

    El solicitante tiene un mes para contestar oposiciones, modificando o retirando la solicitud. Si hay acuerdo, se comunican cambios. Si no, se contesta. Las modificaciones sustanciales inician nueva fase de oposiciones.

  21. Artículo 21 — Resolución de la solicitud

    La OEPM resuelve favorablemente o deniega. La resolución se notifica y contra ella cabe recurso de alzada en un mes. Se pronuncia sobre protección temporal y periodo transitorio si procede.

  22. Artículo 22 — Remisión de la resolución favorable a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    La OEPM transmite a la EUIPO la documentación requerida tras resolución favorable. Para ámbitos autonómicos, el órgano competente envía la resolución a la OEPM, quien presenta la solicitud y comunica la presentación a la comunidad autónoma.

  23. Artículo 23 — Publicación de la resolución

    La resolución se publica en el BOPI con datos del expediente, nombre, producto, zona, solicitante, representante y resolución. En caso favorable, se incluye protección temporal, enlaces al pliego y documento único.

  24. Artículo 24 — Solicitante

    Las solicitudes de modificación de pliegos de condiciones de indicaciones geográficas supraautonómicas se presentan por el titular registrado o por un productor que use la indicación conforme al Reglamento (UE) 2023/2411.

  25. Artículo 25 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de modificación normal se presentan en la sede electrónica de la OEPM. Las de modificación de la Unión se presentan en el sistema digital de la EUIPO. Ambas pueden requerir el pago de una tasa.

  26. Artículo 26 — Contenido de la solicitud de modificación normal

    La solicitud de modificación normal debe incluir nombre protegido, número de registro, datos del solicitante, representante, motivos, descripción de cambios, documentos consolidados, autoridad de control y justificante de tasa.

  27. Artículo 27 — Contenido de la solicitud de modificación temporal

    La solicitud de modificación temporal debe incluir: indicación de ser temporal; motivos y documentación probatoria; período de aplicación; área afectada si no es total; si afecta a otro Estado; y declaración de la autoridad competente reconociendo desastres o amenazas.

  28. Artículo 28 — Contenido de la solicitud de modificación de la Unión

    La solicitud de modificación de la Unión debe ser concisa (máx. 5.000 palabras), contener elementos del art. 26 y justificar por qué las modificaciones son calificadas como tales según el Reglamento (UE) 2023/2411.

  29. Artículo 29 — Relación entre solicitudes de modificación normal y de la Unión que afecten a la misma indicación geográfica

    La OEPM envía a la EUIPO la versión consolidada si la modificación normal no incluye cambios de la Unión. Si se aprueba una modificación normal durante una solicitud de la Unión, el solicitante debe actualizar el documento único.

  30. Artículo 30 — Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación

    El solicitante debe asegurar la consistencia entre la solicitud de modificación, el pliego y el documento único modificados. Las modificaciones de la solicitud deben corresponderse con las hechas en el pliego y documento único.

  31. Artículo 31 — Examen de la solicitud de modificación

    El examen de modificaciones sigue el Título II. Las respuestas a defectos u oposiciones usan formularios de la OEPM. La OEPM puede pedir modificar otros elementos. La publicación en el BOPI incluye enlaces al pliego y documento único consolidados. Si el solicitante no es el titular, la OEPM le notic

  32. Artículo 32 — Publicación de la resolución sobre la solicitud de modificación

    La OEPM publica la resolución en el BOPI con los datos del artículo 23.1 y 2.a). Si es favorable, incluye enlaces al pliego y documento único. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes desde la notificación, conforme a la Ley 39/2015.

  33. Artículo 33 — Solicitante

    La solicitud de anulación se presenta por el titular registrado si la indicación es originaria de España (sola o con otro país). También puede presentarla cualquier persona física o jurídica con interés legítimo y domicilio o establecimiento en España.

  34. Artículo 34 — Presentación de solicitudes

    La solicitud de anulación se redacta según el formulario del sistema digital de la EUIPO y se presenta a través de dicho sistema.

  35. Artículo 35 — Contenido de la solicitud de anulación

    La solicitud de anulación debe incluir: nombre protegido, número de registro, datos del solicitante, representante y poder, descripción del interés legítimo, motivos de anulación, alegaciones y documentación probatoria.

  36. Artículo 36 — Examen de la solicitud de anulación

    El examen de la solicitud de anulación sigue las normas del título II. La publicación en el BOPI incluye los datos del artículo 14.2 y los motivos. La OEPM informa al titular registrado si el solicitante es otra persona.

  37. Artículo 37 — Publicación de la resolución de la solicitud de anulación

    La OEPM publica la resolución en el BOPI con los datos del artículo 23.1 y los motivos. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes desde la notificación, conforme a la Ley 39/2015.

  38. Artículo 38 — Ámbito de aplicación de este título

    Los controles oficiales incluyen verificar que el producto cumple el pliego de condiciones y seguir el uso de las indicaciones geográficas en el mercado, incluido el comercio electrónico.

  39. Artículo 39 — Colaboración con los productores

    Los productores deben colaborar suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción. La OEPM puede colaborar en la promoción y defensa de la indicación geográfica.

  40. Artículo 40 — Funciones de las agrupaciones de productores

    Las agrupaciones de productores ejercen los derechos y funciones del artículo 45.2 del Reglamento (UE) 2023/2411.

  41. Artículo 41 — Asistencia mutua y cooperación

    La OEPM actúa como enlace para la cooperación entre autoridades de control. Estas se prestan asistencia mutua, trasladándose avisos de incumplimiento.

  42. Artículo 42 — Verificación del cumplimiento basada en la autodeclaración

    Los productores presentan autodeclaración en la OEPM antes de comercializar y cada tres años. La OEPM verifica la coherencia. Si hay errores, se tienen 10 días para subsanar. La solicitud es electrónica.

  43. Artículo 43 — Controles basados en las autodeclaraciones

    Se realizan controles basados en riesgos y observaciones de productores, antes o después de la comercialización, por la OEPM o delegados de control.

  44. Artículo 44 — Seguimiento del uso en mercado

    Las autoridades realizan seguimiento del uso de indicaciones geográficas en el mercado (almacén, tránsito, venta, online) mediante controles basados en riesgos y observaciones.

  45. Artículo 45 — Delegación de funciones de control

    La OEPM delega funciones de control en delegados acreditados. La resolución de la Dirección de la OEPM detalla funciones, condiciones y duración. La OEPM supervisa a los delegados.

  46. Artículo 46 — Solicitud y examen para la delegación de tareas de control oficial

    Organismos y personas físicas solicitan delegación en la sede electrónica de la OEPM. Deben aportar documentación y acreditación. La OEPM examina, notifica defectos (plazo 10 días) y puede realizar visitas de evaluación.

  47. Artículo 47 — Obligaciones de los delegados de control

    Los delegados de control cumplen las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/2411. Para retirar la delegación, deben comunicarlo a la OEPM, con efecto a los tres meses de la solicitud.

  48. Artículo 48 — Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante

    La OEPM revoca la delegación si hay incumplimiento o falta de independencia, tras oír al delegado en 10 días. Puede revocarse discrecionalmente con un año de preaviso. La OEPM audita y publica datos de delegados.

  49. Artículo 49 — Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO

    La OEPM actúa de enlace entre órganos autonómicos y la EUIPO. Las comunidades trasladan documentos a la OEPM, que reenvía solicitudes a las comunidades y remite a estas las notificaciones de la EUIPO.

  50. Artículo 50 — Peticiones de información

    Si la EUIPO requiere información complementaria, el solicitante debe responder en 30 días vía sistema digital. En casos autonómicos, la OEPM informa al órgano autonómico competente sobre este requerimiento.

  51. Artículo 51 — Procedimiento nacional de oposición por cambios sustanciales en la solicitud en fase de la Unión

    Si las modificaciones de la solicitud son sustanciales, la OEPM las publica e inicia nueva fase de oposiciones. Esto aplica tanto a cambios por requerimientos de información como por consultas reglamentarias.

  52. Artículo 52 — Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

    Solicitantes y partes deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos. Si se presenta documentación por otro medio, la OEPM requiere su subsanación electrónica conforme a la Ley 39/2015.

  53. Artículo 53 — Comunicación a la OEPM de procedimientos administrativos y judiciales

    Los órganos autonómicos informan a la OEPM sobre recursos contra sus resoliones. Si hay resolución firme, se remite la versión consolidada del pliego o documento único. La OEPM publica estas versiones consolidadas en el BOPI.

  54. Artículo 54 — Revisión de actos en vía administrativa

    Los actos de la OEPM sobre indicaciones geográficas son recurribles conforme a la Ley 39/2015.

  55. Artículo 55 — Plazo máximo de resolución

    Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la recepción. Silencio negativo desestima la solicitud, pero la OEPM debe dictar resolución expresa.

  56. Artículo 56 — Suspensión de la tramitación en fase nacional

    La OEPM puede suspender el procedimiento por oposiciones anteriores, demandas de nulidad o anulación. Se comunica a los interesados.

  57. Artículo 57 — Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión

    La OEPM solicita a la EUIPO la suspensión del examen europeo: de oficio (supraautonómico) o a instancia de órganos autonómicos.

  58. Artículo 58 — Base de datos pública de indicaciones geográficas

    La OEPM mantiene una base de datos pública actualizada sobre indicaciones geográficas con origen en España, accesible mediante redes telemáticas.

  59. Artículo 59 — Protección nacional temporal de las indicaciones geográficas

    La OEPM concede protección temporal nacional mediante resolución expresa. Para ámbitos autonómicos, lo hace el órgano autonómico. La protección empieza al trasladar la solicitud a la EUIPO. Solo productos con pliego de condiciones usan el nombre, sin símbolo de la UE.

  60. Artículo 60 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Los datos cedidos se tratan y publican solo para los efectos precisos en cada procedimiento.

  61. Disposición adicional primera — Comunicación de órganos autonómicos competentes

    Las comunidades autónomas deben comunicar a la OEPM, antes del 1 de diciembre de 2025, los datos del órgano competente para la fase nacional, facilitando la actuación de la OEPM como autoridad nacional.

  62. Disposición adicional segunda — Publicidad de las solicitudes y resoluciones relativas a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico

    Las solicitudes y resoluciones de indicaciones geográficas autonómicas se comunican a la OEPM y publican en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con enlaces al pliego de condiciones y documento único.

  63. Disposición adicional tercera — Inscripción de la Mesa de Coordinación en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

    La mesa de coordinación de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se inscribe en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

  64. Disposición transitoria primera — Nombres legalmente protegidos o establecidos por el uso recogidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023

    Hasta el 1 de junio de 2026, la OEPM examina nombres protegidos supraautonómicos presentados vía EUIPO. Si cumple los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411, emite declaración de conformidad y remite a la Comisión y EUIPO. Los nombres autonómicos se gestionan vía órgano autonómico, que

  65. Disposición transitoria segunda — Aplicación retroactiva

    Los títulos II a VI y la disposición transitoria primera son aplicables a situaciones jurídicas iniciadas desde el 1 de diciembre de 2025.

  66. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en los artículos 149.1.9.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en propiedad intelectual e industrial y planificación económica.

  67. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y aplicación

    Se faculta al Ministro de Industria y Turismo para desarrollar este real decreto. La Dirección de la OEPM establece las características técnicas de las solicitudes según el Reglamento (UE) 2023/2411.

  68. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, sobre indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de Industria y Turismo

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria 2.

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (UE) 2023/2411, de 18 de octubre de 2023 DOUE-L-2023-81514
artesanía localdenominación de origenetiquetado de productosproductos artesanalesproductos industrialesprotección de marcaregistro de calidad