Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
También conocida como: L 13/2005, L 13/05Esta ley regula los impuestos, tasas y ayudas económicas en Castilla y León para financiar los servicios públicos de la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 3
Se permite deducir donaciones para rehabilitar bienes culturales inscritos en registros oficiales, a favor de entidades específicas.
Artículo 4
Deducciones por restauración de bienes inmuebles en Castilla y León inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o inventariados, con obras autorizadas por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Artículo 9 — Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias
En donaciones de explotaciones agrarias, el donatario debe mantenerlas en su patrimonio y explotarlas durante 5 años, salvo fallecimiento.
Artículo 12 — Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades
Se deroga la reducción por donación de dinero a descendientes para constituir empresa o adquirir participaciones.
Artículo 13 — Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se modifica la normativa exigiendo la venta de la vivienda titular en un plazo máximo de un año.
Artículo 16 — Modificación del artículo 23
Tasa BOCyL: 186,80€ anual, 15,60€/mes restante, 0,76€ ejemplar suelto, 0,07€/dígito anuncio. Sin IVA.
Artículo 17 — Modificación del apartado 1 del artículo 31
Se exime de la tasa por pruebas selectivas a los miembros de familias numerosas con tal condición reconocida.
Artículo 18 — Modificación del artículo 81
Se fijan las tasas por identificación de ganado ovino y caprino en Castilla y León: 0,50 euros por suministro de material de identificación (bolo ruminal y crotal) y 0,20 euros por suministro de material para recrotalización.
Artículo 19 — Modificación del artículo 92
Se fijan cuotas de caza: 25€ (armas), 8€ (galgo), 160€ (rehala). Matrículas de cotos: 0,5€/ha (caza intensiva) y 0,20€/ha (resto).
Artículo 20 — Modificación del artículo 93
Están exentos de la tasa de caza en Castilla y León: residentes mayores de 65 años, menores con discapacidad ≥65%, mayores de 60 años con pensiones, y agentes forestales o medioambientales en ejercicio.
Artículo 21 — Modificación del artículo 97
Están exentos de la tasa de pesca en Castilla y León: residentes mayores de 65 años, menores con discapacidad ≥65% y mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Artículo 22 — Modificación del artículo 108
Tasas sanitarias (excluidos farmacéuticos): centros con internamiento cuestan 102,15-164,00 euros; sin internamiento, 61,90-74,60 euros, según autorización, funcionamiento, modificación, cierre o renovación.
Artículo 23 — Modificación del artículo 138
Se fija en 125 euros la cuota de la Tasa por expedición del Título Superior de Música, no universitario.
Artículo 24 — Modificación del artículo 150
Se modifican tasas mineras: transmisiones 162,70€; autorizaciones 40,40€ (+25/50% o +215,60€); abandono 753,80€. Copias: 3€ +0,10€/hoja desde la 10ª.
Artículo 25 — Modificación del apartado 3 del artículo 166
Se fija en 87,05 euros la cuota por acreditación para elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales para dispensación o terceros.
Artículo 26 — Modificación del artículo 108 de la Ley de la Hacienda
Los gastos plurianuales se imputan máx. 4 ejercicios: 70% (siguiente), 60% (2º), 50% (3º y 4º). Excluidos deuda, arrendamientos y personal.
Artículo 27 — Modificación del artículo 119 de la Ley de la Hacienda
Presidente, Vicepresidentes y Consejeros autorizan gastos, aprueban créditos y reconocen obligaciones de sus servicios, salvo excepciones legales.
Artículo 28 — Modificación del artículo 48 de la Ley 9/2004
Se requiere autorización previa de la Consejería de Hacienda para inversiones públicas con financiación privada. Es necesario informe sobre estabilidad presupuestaria y, si aplica, sobre cobertura de gastos futuros.
Artículo 29 — Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias
Para subvenciones de Iniciativas Comunitarias no se requiere autorización previa del gasto en las convocatorias. El gasto se aprueba antes de conceder cada subvención.
Artículo 30 — Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León
Subvenciones a empresas para inserción laboral de víctimas de violencia de género y ascenso profesional femenino. Las solicitudes se presentan en el plazo de la convocatoria y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 31 — Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
Subvenciones para mujeres de casas de acogida que favorezcan su autonomía e inserción sociolaboral. Las solicitudes se presentan en el plazo de la convocatoria y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 32 — Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo
La Administración concede subvenciones para políticas activas de empleo: nuevas tecnologías, ayuda a domicilio, empleo estable para jóvenes/mujeres, contratos formativos, autoempleo, conciliación, formación, discapacidad, inserción social, Renta Garantizada, sectores en crisis y más. Se resuelven en
Artículo 32 bis — Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
Se otorgan subvenciones para favorecer la autonomía e inserción sociolaboral de mujeres procedentes de casas de acogida. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación.
Artículo 33 — Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias
La Administración concede subvenciones a empresas con ERTEs (causas técnicas, económicas, fuerza mayor, RED) o para reducir absentismo, y a trabajadores afectados por ERTEs. Se solicitan en convocatoria pública y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 33 bis — Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León
La administración concede subvenciones para empleo, hostelería, protección COVID-19 y ayudas a trabajadores de 55+ años. Las solicitudes se presentan en el plazo de la convocatoria y se resuelven por orden de entrada.
Artículo 33 ter — Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo
Se conceden subvenciones para seguridad laboral: prevención, retirada materiales tóxicos, teletrabajo, mejoras instalaciones, bienestar y equipos. Se resuelven por orden de presentación de expedientes completos.
Artículo 34 — Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León
La Agencia de Innovación concede subvenciones compatibles con la UE para: inversión y empleo, talleres artesanos, competitividad, I+D, creación de empresas, I+D+i y formación, promoción exterior, continuidad familiar, capital humano, préstamos a empresas e inversión en suelo industrial. Se resuelven
Artículo 35 — Subvenciones en materia de vivienda
La Administración concede subvenciones a compradores o arrendatarios de vivienda joven o precio limitado, arrendatarios, adquirentes/promotores de uso propio y promotores de rehabilitación rural. Se solicitan en plazo de convocatoria y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 35 bis — Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica
Subvenciones para dinamización demográfica: fijar población, incrementar habitantes en municipios <20.000 y proyectos integrales. Se otorgan por convocatoria pública y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 36 — Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera
La Administración concede subvenciones a titulares de servicios de transporte público regular por carretera, existentes o nuevos. Se solicitan en plazo de convocatoria y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 37 — Subvenciones en materia de telecomunicaciones
La Administración concede subvenciones a Comunidades de Propietarios para instalar antenas de televisión digital terrestre. Se solicitan en plazo de convocatoria ante entidad colaboradora de la Consejería de Fomento y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 37 bis — Subvenciones en materia de telecomunicaciones
Las Comunidades de Propietarios pueden solicitar subvenciones para instalar antenas de televisión digital terrestre. Se resuelven por orden de presentación ante entidad colaboradora.
Artículo 38 — Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias
La Administración concede subvenciones para obras complementarias en zonas de regadío. Las solicitan agricultores o ayuntamientos, previa aprobación del proyecto y contrato.
Artículo 39 — Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
Se conceden subvenciones para transformar productos agrarios y mejorar explotaciones. Se resuelven por orden de presentación según requisitos de las bases reguladoras.
Artículo 40 — Subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios
Subvenciones para incentivar seguros agrarios nacionales, minorando costes y cubriendo pérdida de renta. Se resuelven por orden de presentación con certificación de la aseguradora.
Artículo 41 — Subvenciones para la formalización del aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
Subvenciones para bonificar comisiones de avales de la SAECA a titulares agrarios. Se resuelven por orden de recepción de información de la sociedad, según requisitos.
Artículo 42 — Subvenciones para la compra de ganado que tenga por objeto la reposición de reses
La Administración concede subvenciones para comprar ganado bovino, ovino y caprino que repongan efectivos sacrificados por saneamiento, enfermedades o erradicación. Se resuelven por orden de presentación.
Artículo 43 — Subvenciones a la polinización para los titulares de explotaciones apícolas
La Administración concede subvenciones a titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León para el mantenimiento de colmenas. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación.
Artículo 44 — Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
La Administración concede subvenciones a Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Castilla y León que colaboren en programas sanitarios. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación.
Artículo 45 — Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades colaboradoras reconocidas conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
La Administración concede subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias para actividades sindicales y a entidades colaboradoras reconocidas por la Ley 1/2014 para aplicar la política agraria.
Artículo 45 bis — Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León
La Comunidad de Castilla y León concede subvenciones para recuperar el potencial productivo agrario afectado por plagas o clima adverso. Se convocan públicamente y se resuelven por orden de presentación según requisitos.
Artículo 46 — Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León
La Administración concede subvenciones para recuperar el potencial productivo de explotaciones agrarias de Castilla y León afectadas por plagas o clima adverso. Se resuelven por orden de presentación.
Artículo 46 bis — Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores
Subvenciones para movilidad internacional de estudiantes, profesores e investigadores de Castilla y León. Compatibles con otras ayudas sin superar el coste total. Resolución por prorrateo o orden de presentación según bases reguladoras.
Artículo 47 — Subvenciones en materia de educación
La Administración concede subvenciones a familias y entidades sin ánimo de lucro para: igualdad educativa y libros (niveles obligatorios), transporte/residencia en medio rural, transporte adaptado para alumnos con discapacidad motora, matrícula en enseñanzas artísticas y compensación por
Artículo 47 bis — Subvenciones en materia de servicios sociales
Subvenciones para personas mayores, con discapacidad o dependientes, y entidades con programas de inserción sociolaboral. Resolución por orden de presentación según requisitos de las bases reguladoras.
Artículo 47 ter — Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas
Se conceden subvenciones para adquirir o adaptar vehículos de energías alternativas, compatibles con la UE. Se convocan públicamente y se resuelven por orden de presentación cumpliendo requisitos.
Artículo 47 — quáter. Subvenciones en materia de comercio
Subvenciones para promover comercialización y abastecimiento rural, y adaptar oferta a turistas. Se convocan públicamente y se resuelven por orden de presentación según requisitos.
Artículo 48 — Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores
Subvenciones para movilidad internacional de estudiantes, profesores e investigadores de Castilla y León. Compatibles con otras ayudas sin superar el coste total. Resolución por prorrateo o orden de presentación según bases reguladoras.
Artículo 49 — Subvenciones en materia de Régimen Local
Subvenciones a entidades locales para mejorar infraestructuras y servicios, financiadas con el Fondo de Apoyo Municipal, Fondos de Cooperación Local y créditos del Pacto Local, según normativa reguladora.
Artículo 50 — Subvenciones en materia de servicios sociales
La Administración concede subvenciones a: personas mayores/discapacitados/dependientes para autonomía; entidades con programas de inserción sociolaboral; y personas vulnerables (Bono Urgencia Social). Se otorgan por orden de presentación en convocatoria pública. No requiere aceptación en Bono Urg
Artículo 51 — Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas
Se conceden subvenciones para promover la adquisición o adaptación de vehículos de energías alternativas, compatibles con la UE. Se solicitan por convocatoria pública y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 51 bis — Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables
La Comunidad de Castilla y León concede subvenciones para ahorro, eficiencia y renovables, compatibles con la UE. Se otorgan por convocatoria pública y orden de entrada de expedientes completos.
Artículo 52 — Subvenciones en materia de comercio
La Junta de Castilla y León concede subvenciones para comercialización rural y adaptación turística, previa convocatoria y resolución por orden de presentación.
Artículo 52 bis — Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico
Se conceden subvenciones al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación. Se solicitan en la plaza determinada y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 52 ter — Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos
Se conceden subvenciones para impulsar la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos. Se solicitan en el plazo determinado y se resuelven por orden de presentación de expedientes completos.
Artículo 52 quater — Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad
Se conceden subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad en la Comunidad de Castilla y León. Se solicitan en el plazo determinado y se resuelven por orden de presentación.
Artículo 53 — Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años
Se otorgan subvenciones para sustituir calderas, ascensores y equipos de baja tensión de más de 10 años, resolviendo por orden de entrada del expediente completo.
Artículo 54 — Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo
Las subvenciones dependen del presupuesto. Las solicitudes de convocatorias anteriores pueden resolverse con nuevos créditos, priorizando el orden de entrada.
Disposición adicional primera — Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales
Las transferencias de servicios sociales se libran según normativa específica. Se puede ampliar el catálogo de prestaciones para atención a personas mayores dependientes.
Disposición adicional tercera — Autorización para la constitución de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.) como empresa pública
Se autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León a participar en el capital de SODICAL, S.A. con más del 50%.
Disposición adicional cuarta — Cesión de datos entre Administraciones públicas
Las administraciones de Castilla y León pueden compartir datos personales de usuarios de servicios sociales para garantizar una prestación integral.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contradictorias, incluyendo los artículos 11, 17 y 26 de la Ley 9/2004; la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003; la letra d) del artículo 108 de la Ley 12/2001; y las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 21/1994.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León
La Agencia de Desarrollo Económico pasa a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. Sus fines son competitividad e innovación. Sus órganos son: Consejo Asesor, Consejo Rector, Comité Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente y Director Gerente. El Consejo Rector aprueba
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
La Junta aprueba Planes Regionales por interés general, magnitud o necesidad de vivienda protegida. Su aprobación declara utilidad pública e interés social, permitiendo expropiación forzosa de bienes necesarios.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Modifica la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Establece porcentajes mínimos de vivienda protegida según tipo de suelo y municipio. Permite ordenación supralocal en ausencia de planeamiento municipal o por urgente necesidad de vivienda.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Los daños por caza en terrenos vedados los asumen propietarios, salvo culpa del perjudicado. En terrenos cinegéticos, refugios y zonas de seguridad, la responsabilidad se rige por la legislación estatal aplicable.
Disposición final sexta — Refundición de normas tributarias
La Junta de Castilla y León dispone de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para elaborar un texto refundido de normas tributarias cedidas, incluyendo regularización y armonización.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las normas establecidas por la presente Ley.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Los convenios entre la Administración de la Comunidad y Entidades Locales requieren acuerdo de la Junta. Mensualmente se publica en el BOCyL un anuncio con partes, objeto y aportaciones; el texto íntegro se publica si hay interés público.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
La provisión de puestos y nuevos contratos laborales requieren figurar en las relaciones de puestos de trabajo y créditos disponibles. Excepciones: tareas no permanentes, sustituciones sindicales, incapacidades temporales largas y situaciones legales específicas.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León
Los vinos de zonas no reconocidas como 'pago' deben indicar 'no reconocido como vino de pago' o 'marca registrada con anterioridad al 7 de julio de 2005'. Estas indicaciones deben ser claras y aparecer en el etiquetado.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, entra en vigor el 1 de enero de 2006.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 250, de 29 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- arts. 108.2 y 3 y 119 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- Disposiciones adicionales 2 y 4 y MODIFICA lo indicado y los arts. 3, 6 a 9 y AÑADE un art. 8 bis a la Ley 21/1994, de 15 de diciembre BOE-A-1995-918
- art. 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-19866
- art. 103.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-20054
- arts. 20.2 y 22.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre BOE-A-1999-1240
- arts. 33, 38 y 128 de la Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
- art. 108.3.d) y MODIFICA los arts. 23, 31, 81, 92, 93, 97, 108, 138, 150 y 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-976
- Disposición adicional 2 y MODIFICA los arts. 13 y 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
- art. 22.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-11757
- art. 18.8 de la Ley 8/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-11758
- arts. 11, 17, 26 y MODIFICA los arts. 8, 9, 16, 48 y lo indicado del 2, 3, 4 y 6 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 5 a 8, 10 a 12, 14, 15 y la disposición final 5, por Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo BOCL-h-2006-90002
- el capítulo III del título II, por Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio BOCL-h-2009-90080
- el art. 50 y SE AÑADE el 52 bis, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- arts. 33, 36, 46, 47, 48 y 52 y SE AÑADEN los arts. 32 bis, 46 bis y 47 bis, por Ley 15/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-2827
- los arts. 30 y 31, por Ley 1/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-6611
- los arts. 29, 48.1, 49 y 56 , por Ley 5/2008, de 25 de septiembre BOE-A-2008-16664
- el art. 46 y SE AÑADEN los arts. 37.bis y 45.bis, por Ley 9/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-907
- el inciso indicado de la disposición adicional 1.2 y SE MODIFICA los arts. 33, 36, 46, 46 bis, 47 bis, 51 y 57, por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
- art. 46 bis, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
- la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 33.1, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- los arts. 33.1 y 34, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
- el art. 33.1, por Ley 5/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7749
- el art. 35.1, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- el art. 33, por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- los arts. 33.1, 47 bis y SE AÑADE los arts. 47 ter y 47 quáter, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- el art. 53 y se reenumeran los arts. del capítulo II del título II, por Ley 7/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1754
- los arts. 32, 53 y SE AÑADE el 33 bis y 51 bis, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- los arts. 32.1 y 33.1 y SE AÑADE el 33 ter, 35 bis, 52 ter y 52 quater, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- los arts. 33.1, 33 ter.1 y 45, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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