Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 12/2001, L 12/01Esta ley regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que realizas ante la administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
La Ley establece el régimen jurídico de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León. Son tasas propias las recogidas, las establecidas conforme a la Ley y las que graven bienes o servicios transferidos por el Estado o Corporaciones Locales. Los precios públicos se establecen con
Artículo 2 — Régimen normativo
Las tasas se rigen por esta Ley, leyes propias, normas generales y reglamentarias. Los precios públicos se rigen por esta Ley, leyes generales y disposiciones que los establezcan.
Artículo 3 — Régimen presupuestario
El rendimiento de tasas y precios públicos es ingreso presupuestario de la Comunidad de Castilla y León, destinándose a sus obligaciones salvo que una Ley establezca afectación concreta.
Artículo 4 — Revisión de actos en vía administrativa
La revisión en vía administrativa de actos sobre tasas se rige por la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5 — Responsabilidades
Autoridades y funcionarios que exijan tasas indebidamente o infrinjan la ley por dolo, culpa o negligencia graves incurrirán en responsabilidades según la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6 — Concepto
Las tasas de la Comunidad se aplican por uso de dominio público, servicios o actividades públicas que afecten particularmente a los sujetos pasivos, cuando no sean voluntarias ni prestadas por el sector privado.
Artículo 7 — Establecimiento y regulación
Las tasas se establecen, modifican o suprimen por Ley. La Ley debe regular su hecho imponible, sujeto pasivo y cuota. Las Leyes de presupuestos pueden modificar elementos de cuantificación. Las cuantías pueden concretarse mediante norma reglamentaria autorizada. Las cuotas pueden revisarse para
Artículo 8 — Sujetos pasivos y responsables
Son contribuyentes quienes usan el dominio público o se benefician del servicio. Pueden existir sustitutos, herencias yacentes y responsabilidad solidaria.
Artículo 9 — Exenciones y bonificaciones
Exime tasas a administraciones públicas por servicios necesarios. Solo la Ley o tratados internacionales pueden crear otros beneficios. Se aplica la normativa del IRPF para límites.
Artículo 10 — Devengo
Las tasas se devengan al conceder el uso del dominio público o iniciar el servicio. Si es sucesivo, se devenga el primer o último día del período impositivo.
Artículo 11 — Cuota tributaria
La cuota puede ser fija o por tipo gravamen. Debe cubrir el coste real del servicio. Se consideran costes directos e indirectos. Se atenderá a la capacidad económica. La Administración puede asumir parte del coste. Se requiere memoria económica.
Artículo 12 — Gestión
La gestión y recaudación de tasas corresponde a la Consejería u Organismo competente. La Consejería de Economía y Hacienda ejerce control. Los sujetos pasivos pueden autoliquidar. Las tasas periódicas pueden notificarse colectivamente en el BOCYL.
Artículo 13 — Pago
El pago es general por anticipado o simultáneo. Plazos y aplazamiento siguen la normativa recaudatoria. El impago genera procedimiento de apremio.
Artículo 14 — Devolución
Se devuelve la tasa si no se usa el servicio por causas no imputables al ciudadano. Incluye intereses. También aplica a otros ingresos indebidos según la normativa tributaria general.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
La calificación de infracciones tributarias relacionadas con las tasas y la imposición de sanciones se rigen por la normativa tributaria general.
Artículo 16 — Concepto
Los precios públicos son pagos por servicios voluntarios de la Administración. No se considera voluntaria la solicitud si es obligatoria por ley o imprescindible para la vida privada o social.
Artículo 17 — Establecimiento
La Junta establece precios por decreto. La actualización anual se hace por el IPC. Se pueden revisar los importes en cualquier momento para garantizar el cumplimiento de requisitos legales.
Artículo 18 — Obligados al pago
Están obligados al pago de precios públicos las personas físicas o jurídicas afectadas o beneficiadas por la actividad. El pago corresponde también a herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 19 — Importes
Los precios públicos cubren costes totales y utilidad. Exenciones/bonificaciones consideran capacidad económica y requieren previsión presupuestaria si hay coste subvencionado.
Artículo 20 — Administración y cobro
La gestión corre a las Consejerías u Organismos. El pago es exigible al inicio, en efectivo u otros medios. Se devuelve si no se presta el servicio por causas ajenas. Las deudas se exigen por apremio.
Artículo 21 — Hecho imponible
El hecho imponible es la inserción de anuncios de pago en el Boletín Oficial de Castilla y León: particulares, escrituras, balances y procedimientos de concesiones o licencias.
Artículo 22 — Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la inserción de anuncios gravados. Excepcionalmente, en ciertos procedimientos, lo serán los interesados.
Artículo 23 — Cuota por inserción de anuncios
La cuota por inserción de anuncios en la Comunidad de Castilla y León es de 0,125 euros por cada dígito insertado.
Artículo 24 — Pago
El pago de la tasa se exige por adelantado. En contratación pública, puede diferirse hasta conocer al obligado.
Artículo 25 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye certificaciones e inscripciones en Registros de Colegios, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones.
Artículo 26 — Sujeto pasivo y devengo
El sujeto pasivo es quien solicita la actuación. La tasa se devenga al realizarla, pero el pago se exige por anticipado al formular la solicitud.
Artículo 27 — Cuota
Certificaciones registros profesionales y asociaciones: 5 €. Inscripciones: 25 € (local/provincial), 30 € (federaciones local), 45 € (autonómica), 50 € (federaciones autonómicas), 20 € (modificaciones estatutarias). Fundaciones: 35 € (primera inscripción), 20 € (estatutos/fusión/poderes), 10 € (b
Artículo 28 — Hecho imponible
La tasa grava la participación como aspirante en pruebas selectivas de funcionarios, personal estatutario o laboral convocadas por la Comunidad de Castilla y León, incluidas las gestionadas por convenio con otras administraciones.
Artículo 29 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física que solicita participar. La tasa se devenga al solicitar la participación y el pago es requisito para la admisión, salvo exentos.
Artículo 30 — Cuotas
Cuotas: Funcionarios (A:24,64€; B:20,46€; C:12,26€; D:8,20€). Laborales (I:14,15€; II:9,44€; III/IV:7,12€; V/VI:4,60€). Estatutarios (27,30€ a 8€). Policía Local: 38€.
Artículo 31 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: discapacidad ≥33%, familias numerosas, víctimas terrorismo y personal interno. Reducción 50% promoción interna. Aplicables si renta ≤18.900€ (individual) o 31.500€ (conjunta).
Artículo 32 — Expresión de las cuantías en las convocatorias
Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
Artículo 33 — Hecho imponible
La tasa grava las actuaciones administrativas para tramitar autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Artículo 34 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 35 — Responsables
Los titulares de los establecimientos donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas son responsables solidarios del pago de la tasa.
Artículo 36 — Cuotas
Las cuotas son: pruebas deportivas, 15,51 euros; espectáculos taurinos, 42,01 euros; y taurinos populares, 23,83 euros.
Artículo 37 — Bonificaciones
La cuota de la tasa se reduce un 25% en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y un 10% en poblaciones de más de 5.000 pero menos de 25.000 habitantes.
Artículo 38 — Hecho imponible
El hecho imponible es la actuación administrativa para obtener autorizaciones, homologaciones, modificaciones, diligenciar libros y expedir documentos en apuestas, juegos y establecimientos.
Artículo 39 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 40 — Devengo
La tasa se devenga al realizar actuaciones administrativas. El pago se exige por anticipado, al formular la solicitud, en actuaciones a instancia de parte.
Artículo 41 — Cuotas
Cuotas: casinos 2.774,26€; bingo 659,05€; salones/casas/apuestas 493,50€; máquinas 89,18€; registro/homologación 130,37€; chapas 31,73€; interconexión/emplazamiento 40,82€; cambio titularidad 44,59€; terminales online/zonas apuestas 493,50€; renovaciones 50% (441,70€ casinos); cancelación registro 2
Artículo 42 — Hecho imponible
El hecho imponible es la realización de actuaciones administrativas para conceder, seguir y renovar la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción.
Artículo 43 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción que soliciten o para quienes se efectúen las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 44 — Devengo
El gravamen por acreditación/renovación se devenga al realizar actuaciones, pagándose por anticipado al solicitar. El de seguimiento se devenga el 1 de enero; si hay segundas inspecciones, al iniciar la actuación. El pago es siempre por anticipado.
Artículo 45 — Cuotas
Las cuotas son: acreditación (141.690 ptas/851,57€ por área, 70.950/426,42€ adicional); seguimiento (65.050/390,96€ y 32.525/195,48€); inspecciones posteriores (41.957/252,17€ y 20.978/126,08€); renovación (37.875/227,63€).
Artículo 46 — Hecho imponible
El hecho imponible es el examen de documentación técnica y jurídica para calificar viviendas protegibles, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas.
Artículo 47 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 48 — Liquidación complementaria
Se practica liquidación complementaria si el presupuesto inicial aumenta más de un 10 por 100, calculada sobre el total del aumento.
Artículo 49 — Cuotas
La tasa para calificación de vivienda protegida varía según el presupuesto (0,100% a 0,050%). Para arrendamiento se aplica un coeficiente de 0,80 y para rehabilitación de 0,50.
Artículo 50 — Exenciones
Están exentos cooperativas y sociedades municipales promotoras de viviendas de protección oficial, y las rehabilitaciones en conjuntos históricos que afecten al menos al 50% de la vivienda.
Artículo 51 — Hecho imponible
La tasa grava actuaciones de la Comunidad de Castilla y León en comunicación audiovisual: otorgamiento, renovación y autorización de negocios sobre licencias, y expedición de certificaciones del Registro.
Artículo 52 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten y obtengan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 53 — Devengo
La tasa se devenga al otorgar o renovar licencias, o al autorizar negocios jurídicos. Para certificaciones, se exige el pago por adelantado al realizar la actuación administrativa.
Artículo 54 — Cuotas
Cuotas: radiofónica, 4€/vatio; televisiva, 7.198,55€. Arrendamiento radio, 1,58€/vatio; arrendamiento TV, 2.836,86€. Certificaciones, 7,65€ por dato.
Artículo 55 — Exenciones
Están exentas las emisoras municipales del pago por adjudicación, renovación y certificación registral. Las Entidades Locales están exentas de la certificación registral de sus emisoras.
Artículo 56 — Hecho imponible
La tasa grava actuaciones y servicios administrativos relativos a los transportes por carretera, sus actividades auxiliares y complementarias, y la capacitación profesional en esta materia.
Artículo 57 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las correspondientes actuaciones administrativas.
Artículo 58 — Cuotas
Transporte: 18,85 € (ligeros), 26,30 € (pesados/auxiliares). Competencia: 21,10 € (pruebas transporte), 24,85 € (consejero seguridad), 20,40 € (aptitud). Concesiones viajeros: 72,12 € (modificaciones substanciales), 18,03 € (condiciones), 21,04 € (vehículos), 36,06 € (zonales), 16,83 € (transmisión)
Artículo 59 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios técnicos y administrativos para inscribir en Registros Oficiales la instalación, ampliación, modificación, traslado, cambio de titularidad o denominación de industrias agroalimentarias.
Artículo 60 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 61 — Cuotas
Cuotas: inscripción industrias (72,90 a +1.776,77 según inversión); traslado (72,90); cambio titularidad (13,70); registros envasadores (20,52); diligencias (+200%); libros (6,52); certificados sin visita (7,81) o con visita (80,08).
Artículo 62 — Reducciones
En caso de cambio de titularidad por transmisión mortis causa, los herederos forzosos obtienen una reducción del 95% en la cuota de la tasa.
Artículo 63 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios técnicos y actividades administrativas de la Comunidad relacionadas con inspección, inscripción en registros, certificaciones e informes sobre actividades agrícolas.
Artículo 64 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 66 — Cuotas
La tasa por inspección fitosanitaria es de 55,75 euros. Inscripciones en registros oficiales cuestan entre 5,95 y 22,45 euros. Informes, certificaciones y expedientes de cambio de aprovechamiento cuestan 55,75 euros. Certificados sin búsqueda archivada son 6,90 euros y con búsqueda 16,90 euros. El c
Artículo 67 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa son las pruebas y análisis oficiales detallados en el artículo 71, realizados en laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.
Artículo 68 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 69 — Devengo
La tasa se devenga al prestar servicios o realizar actuaciones. El pago se exige por anticipado al formular la solicitud en actuaciones a instancia de parte.
Artículo 70 — Exenciones
Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León están exentos de pagar la tasa por análisis de productos sometidos a su control en centros tecnológicos dependientes de la Administración, siempre que los análisis respondan a la normativa de calidad de cada Consejo.
Artículo 71 — Cuotas
La tasa para análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales varía según el tipo: tierras (10.600-20.000 pts), aguas (5.200-6.000 pts), fertilizantes (5.500-10.100 pts), aceites (3.000-17.000 pts), mieles (5.000-11.000 pts), cereales (9.000-13.000 pts), piensos (5.000-15.000 pts), residuos
Artículo 72 — Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios de ordenación común de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999.
Artículo 73 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes los titulares de explotaciones agrícolas. Las Juntas Agropecuarias Locales actúan como sustitutos del contribuyente.
Artículo 74 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adjudicación de los correspondientes aprovechamientos, según el artículo 74 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 75 — Base y tipo de gravamen
La base imponible de la tasa es el valor de adjudicación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El tipo de gravamen aplicable es del 3 por 100.
Artículo 76 — Autoliquidación y pago
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente realizan la autoliquidación y pago de la tasa a la Hacienda de la Comunidad.
Artículo 77 — Otras obligaciones
Las Juntas Agropecuarias Locales o entidades sustitutas remiten al órgano competente copia autenticada del documento de adjudicación.
Artículo 78 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la realización de actuaciones o prestación de servicios administrativos veterinarios por la Administración de la Comunidad, de oficio o a instancia de parte, relacionados con actividades ganaderas.
Artículo 79 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 80 — Exención y bonificación
Están exentos del pago de tasas los receptores de servicios durante epizootias, zoonosis o acciones sanitarias especiales, y quienes obtienen documentación telemática para el transporte de animales.
Artículo 81 — Cuotas
Tasas por análisis (3-24,15€), necropsias (10-25€), guías de transporte (0,05-30,20€), identificación bovina/ovina (0,20-0,61€) e inspecciones voluntarias (15€).
Artículo 82 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental.
Artículo 83 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 84 — Exenciones y bonificaciones
Exentos de la cuota de información medioambiental: prensa (para publicación), docentes (justificado) y ONG (1 ejemplar). Reducción del 50% para trabajos avalados por organismo oficial.
Artículo 85 — Cuotas
La cuota por tramitación de solicitud de información medioambiental es de 36,25 euros. La Difusión Selectiva cuesta 7,35 euros por cada nuevo registro.
Artículo 86 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye servicios, trabajos y autorizaciones de la Administración relacionados con la actividad forestal y de vías pecuarias, según el artículo 88.
Artículo 87 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 88 — Cuotas
Art. 88 fija cuotas: levantamiento de planos (37.872 ptas/6km), replanteo (37.872 ptas/4km), deslinde (suma + 35.000 ptas), amojonamiento (7.500 ptas/mojón), ocupación vías pecuarias (100€ tramitación, tarifas/m2/año según uso), valoraciones (1.000 ptas <100k + 5‰ exceso), inventarios (1,69 ptas/m3)
Artículo 89 — Exenciones
Las entidades o personas propietarias están exentas de tasas por actuaciones, servicios, trabajos y autorizaciones de ocupación en montes catalogados de utilidad pública, consorciados o conveniados.
Artículo 90 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye la expedición o reconocimiento de licencias de caza, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y exámenes de práctica de caza.
Artículo 91 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 92 — Cuotas
Licencias de caza: Clase A (42,65€), B (13,70€), C (270€). Interautonómica (70€). Matrículas cotos: 0,40-0,90€/ha. Examen cazador (55€). Autorizaciones especiales (11-110€). Cotos industriales (220€).
Artículo 93 — Exenciones y bonificaciones
Exención licencia caza A/B si renta <18.900€ (individual) o 31.500€ (conjunta) y edad >65, pensionista >60 o discapacidad >65%. Exentos agentes forestales. Reducción 50% matrícula cotos federativos. Reducción por Zonas de Reserva.
Artículo 94 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye la expedición o reconocimiento de licencias de pesca, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.
Artículo 95 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 96 — Cuotas
Cuotas: Licencia quinquenal 15,20€; interautonómica 25€. Acuicultura: autorización 325€, modificación 165€, inspección 55€, cambio titularidad 110€. Aguas privadas o privativas: 275€ cada una.
Artículo 97 — Exenciones y bonificaciones
Exentos licencia pesca: residentes C&YL con base <18.900€ (individual) o 31.500€ (conjunta) y +65 años, +60 años con pensión, o discapacidad >65%. Menores de 14 años. Reducción 95% en transmisión mortis causa de acuicultura para herederos forzosos.
Artículo 98 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa de expedir autorizaciones relativas a especies protegidas.
Artículo 99 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 100 — Cuotas
Alta/modificación aves de presa: 6,01€. Autorización cría cautividad: 180,30€ + 30,05€ por cada hembra excepto primera.
Artículo 101 — Hecho imponible
Hecho imponible: actuaciones administrativas para autorizaciones, inscripciones en registros protección ambiental y certificaciones.
Artículo 102 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 103 — Cuotas
Se fijan tasas para gestión de residuos (36,80-599,90€), certificaciones (36,25-108,30€), planes de prevención (166,62€), suelos contaminados (511,44-924,57€), autorizaciones ambientales (304,70-1.410,75€) y OGM.
Artículo 104 — Exenciones
Los Entes Públicos están exentos del pago de esta tasa cuando actúan en el ejercicio de sus funciones o competencias.
Artículo 105 — Hecho imponible
La tasa grava servicios sanitarios obligatorios solicitados por el interesado, incluyendo los del artículo 108.
Artículo 106 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 107 — Exención
Quedan exentas las actuaciones de oficio generales derivadas de programas o campañas oficiales de los órganos autonómicos sanitarios.
Artículo 108 — Cuotas
La tasa para centros sanitarios con internamiento oscila entre 102,15 y 164 euros según la autorización. Sin internamiento, entre 61,90 y 74,60 euros. Fabricantes a medida: 114,60 euros. Cementerios: 26,10-50,40 euros. Vacunación: tasa estatal. Alimentación: 25-103 euros. Certificados: 13-32,73. Añ.
Artículo 109 — Hecho imponible
La tasa grava la resolución sobre reconocimiento de titulaciones sanitarias de la UE, según el Real Decreto 1396/1995.
Artículo 110 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la resolución administrativa constitutiva del hecho imponible.
Artículo 111 — Cuotas
La resolución sobre reconocimiento de titulación sin examen tiene una cuota de 35,70 euros (5.940 pesetas).
Artículo 112 — Hecho imponible
La tasa cubre inspecciones veterinarias en sacrificio, despiece, marcado, residuos, aves y productos acuícolas/lácteos. No aplica a animales sacrificados en domicilios para consumo familiar.
Artículo 113 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de empresas donde se realicen las actuaciones. Si operan por cuenta de terceros, deben repercutir la tasa en la factura. También lo son herencias yacentes y comunidades de bienes.
Artículo 114 — Responsables
Son responsables subsidiarios los administradores de sociedades y síndicos o liquidadores. Responderán solidariamente del pago quienes causen o colaboren en infracciones tributarias relativas a estas tasas.
Artículo 115 — Devengo
Las tasas se devengan en el momento en que se inician las actuaciones de inspección y control sanitario que constituyen el hecho imponible.
Artículo 116 — Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza
Las cuotas por inspección sanitaria de carnes varían por animal y peso (ej. 5€ bovino >24 meses, 0,005€ aves). Horarios nocturnos/festivos y extraordinarios tienen recargos. El despiece y transformación de caza/lidia tienen tarifas por tonelada o animal.
Artículo 117 — Reglas especiales de aplicación de la tasa
No se exige tasa por despiece si el establecimiento integra sacrificio y despiece, la tasa de sacrificio cubre el coste total y está autorizado por sanidad, permitiendo el control sin incremento apreciable de tiempo.
Artículo 118 — Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano
Las cuotas por controles sanitarios en productos animales se determinan así: Acuicultura, 0,1061 €/Tm; Leche y lácteos, 0,0212 €/1.000 litros; Huevos, ovoproductos y miel, 0,0212 €/Tm.
Artículo 119 — Deducciones
Los mataderos pueden obtener deducciones de hasta el 80% de la cuota por inspección previa (20%), personal propio (25-30%), horario 7-16h (10%), eficiencia (25%) o apoyo instrumental (20%). Requiere reconocimiento previo de la Administración.
Artículo 120 — Normas de gestión de la tasa
El ingreso se realiza mediante autoliquidación. Debe llevarse un registro de operaciones y cuotas. No hay restitución por exportación de carnes.
Artículo 122 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actuaciones de control de triquina en animales no sacrificados en mataderos, realizadas por servicios veterinarios oficiales.
Artículo 123 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 124 — Cuotas
La tasa es de 16 euros por cada animal de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares y 30 euros por cada jabalí.
Artículo 125 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye actuaciones administrativas, entrega de bienes, servicios o autorizaciones para publicar en archivos o bibliotecas de la Comunidad.
Artículo 126 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten actuaciones, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.
Artículo 127 — Cuotas
Tasas por fotocopias (0,06-5,20€), imágenes digitales (0,21€/pág + soporte), impresiones láser (0,05-1,15€), préstamo interbibliotecario (4€ + envío) y copias historia clínica (7-7,50€).
Artículo 127 bis — Exención
Centros del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León están exentos de cuotas de préstamo interbibliotecario. Los centros del Sistema Nacional de Salud están exentos de copias de historias clínicas.
Artículo 127 ter — Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas
Copias historias clínicas en formato digital cuando sea posible. Cuota máxima 20€ por copia total o parcial, papel o digital.
Artículo 128 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son las actuaciones administrativas y prestaciones de servicios descritas en el artículo 130 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 129 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas o la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 130 — Cuotas
Reproducciones fotográficas: 30,05€. Filmaciones: 360,61€ (1h) + 180,30€/fracción. Copias pictóricas: 12,02€/año, 6,01€/semestre + 30,05€/reproducción.
Artículo 131 — Exenciones
Exención de tasas para reproducciones, filmaciones y copias pictóricas si son para investigación/estudio sin ánimo de lucro. También para cámaras domésticas sin luz complementaria ni trípode.
Artículo 132 — Hecho imponible
Hecho imponible: entrega de copias/reproducciones de documentación de expedientes tramitados sobre patrimonio histórico castellano y leonés, y autorización para publicar fotogramas o fotografías.
Artículo 133 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las entregas, actuaciones o autorizaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 134 — Cuotas
Copias planos: 0,60-1,50€. Fotocopias documentación: 0,06-0,12€/pág (sin/compulsar). Autorizaciones publicación: 1,20€/fotograma/foto, 0,51€/fotocopia.
Artículo 135 — Hecho Imponible
La tasa grava la expedición de títulos, certificados y realización de pruebas en enseñanzas no universitarias, según el artículo 138.
Artículo 136 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten títulos, certificados o participen en pruebas reguladas en el artículo 138.
Artículo 137 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud. La administración no tramitará la solicitud hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 138 — Cuotas
Las tasas por títulos oscilan entre 10,80€ (idiomas básico) y 143,50€ (másteres/conservación). Los duplicados cuestan 7,55€. Las pruebas de acceso a FP cuestan 15-20€ y los exámenes finales entre 7,50€ (módulo) y 50€ (curso completo).
Artículo 139 — Exenciones y bonificaciones
Exentos familias numerosas categoría especial. Bonificación 50% categoría general. Exentos discapacidad ≥33% y víctimas terrorismo (Ley 4/2017).
Artículo 140 — Hecho imponible
La tasa grava servicios administrativos de ordenación, autorizaciones e inspección, verificación y supervisión de actividad industrial y energética.
Artículo 141 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 142 — Reglas generales para la aplicación de las cuotas
Los anuncios oficiales corren por cuenta del interesado. Se aplica un recargo del 50% por actuaciones en días no laborables, nocturnas o en minas (si no incluido). Hay una reducción del 95% para herederos forzosos por transmisión mortis causa. Las modificaciones importantes se tratan como nueva insc
Artículo 143 — Cuotas
La tasa por inscripción de industrias varía según inversión: hasta 30.000€ (47,60€), 30.001-1M€ (95,20€) o más de 1M€ (428,40€). Otras gestiones, como traslados o cambios de titular, cuestan 47,60€. Las instalaciones eléctricas y de fontanería tienen cuotas por boletín o vivienda (13,65€-23,35€).
Artículo 144 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa son las actuaciones administrativas de verificación metrológica de aparatos sometidos a este tipo de control.
Artículo 145 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 146 — Cuotas
Tasas: 8,35€ (contadores lab), 51,65€ (domicilio), 8,35€ (limitadores). Gasolineras: 69,65€ base + 24,80€ por surtidor/manguera. Manómetros: cota 1 o 2. Supervisión: 4€/certificación.
Artículo 147 — Hecho imponible
La tasa grava servicios administrativos de ordenación, concesiones, autorizaciones preceptivas e inspección de la actividad minera.
Artículo 148 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 149 — Reglas generales para aplicación de las cuotas
Las cuotas no incluyen costes de publicidad de expedientes, a cargo de los interesados. Se aplica un recargo del 50% si las actuaciones se realizan en día no laborable, horario nocturno o en el interior de explotaciones mineras, salvo que esté incluido.
Artículo 150 — Cuotas
Artículo 150: Establece las cuotas de la tasa. Incluye precios por permisos de exploración, investigación y explotación (por cuadrículas o hectáreas), declaraciones de aguas, autorizaciones, prórrogas, deslindes, informes, caducidades, suspensiones, aforos, copias, certificaciones, exámenes y carnés
Artículo 151 — Hecho imponible
La tasa grava la participación en pruebas o exámenes para obtener la habilitación como Guía de Turismo de Castilla y León (modalidades Regional y Provincial), incluida la expedición del carné profesional.
Artículo 152 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la participación en las pruebas o exámenes regulados por esta ley.
Artículo 153 — Cuotas
La cuota de la tasa establecida en el artículo 153 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, es de 2.000 pesetas, equivalente a 12,02 euros.
Artículo 154 — Hecho imponible
La tasa grava el servicio de dirección e inspección de obras públicas realizadas mediante contrato, prestado por la Administración de la Comunidad.
Artículo 155 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Comunidad Autónoma en relación con las cuales se preste el servicio gravado por la misma.
Artículo 156 — Devengo y pago
La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. El pago se exige fraccionadamente mediante liquidaciones al expedirse cada certificación de obra, incluida la del saldo total.
Artículo 157 — Cuota
La cuota se calcula aplicando un tipo del 4 por 100 sobre el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido por el coeficiente de adjudicación.
Artículo 158 — Hecho imponible
La tasa grava: a) adjudicación y renovación de concesiones de TV digital; b) autorización de cambios en titularidad de acciones o ampliaciones de capital no proporcionales; c) expedición de certificaciones sobre la concesión.
Artículo 159 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten las actuaciones. En transferencias de titularidad de acciones, el adquirente es responsable solidario del pago, independientemente de acuerdos privados.
Artículo 160 — Devengo
El devengo ocurre: a) al otorgar licencias; b) al acordar renovaciones (efecto condicionado al pago); c) al autorizar cambios de titularidad o capital (efecto condicionado al pago); d) al expedir certificados (pago anticipado).
Artículo 161 — Cuotas
Las cuotas son: 6.000 euros por adjudicación o renovación de concesiones locales; 420 euros por autorización de modificación o ampliación de capital; 60 euros por cada dato certificado.
Artículo 162 — Exenciones
Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa por la adjudicación y renovación de la concesión, y de la tasa por la expedición de certificaciones, según la Ley 12/2001 de Castilla y León.
Artículo 163 — Hecho Imponible
La tasa grava servicios y actuaciones administrativas obligatorias del artículo 166, a solicitud del interesado. No están sujetas las actuaciones de oficio de carácter general.
Artículo 164 — Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 165 — Exención
Se exime de tasas a promotores de estudios postautorización si son la Administración. También se exime a solicitantes de oficinas de farmacia en desempleo acreditado.
Artículo 166 — Cuotas
La tasa por inspección farmacéutica es de 1.955,70 € (buenas prácticas fabricación) y 1.650 € (laboratorio). Certificados: 143,98 € y 120 €. Expedientes estudios: 360,70 € (autorización) y 115 € (modificaciones). Oficinas farmacia: 96,20 € (apertura, traslado, modificación, transmisión). Cierre: 97,
Artículo 167 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación por la Administración de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 168 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
Artículo 169 — Devengo
La tasa por la concesión de la etiqueta ecológica se devenga en el momento de presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa para obtener dicha etiqueta.
Artículo 170 — Cuotas
La tasa por etiqueta ecológica es de 540,65 euros, 300 euros para países en desarrollo y pymes, y 200 euros para microempresas. Los solicitantes pagan los costes de pruebas necesarias.
Artículo 171 — Bonificaciones
Bonificaciones: 30% para EMAS, 15% para ISO 14001. No acumulables; aplica la mayor. Requiere compromiso de cumplimiento de criterios UE.
Artículo 172 — Autoliquidación e ingreso
La cuota se autoliquida por los solicitantes en el momento de formular la solicitud que inicia el procedimiento.
Artículo 173 — Hecho imponible
Hecho imponible: actividad administrativa para inscripción, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética en el Registro de Castilla y León.
Artículo 174 — Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten las actividades del hecho imponible.
Artículo 175 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de actuación administrativa. El procedimiento no se inicia hasta que se realice el pago correspondiente.
Artículo 176 — Cuotas
Cuotas: 86,93 euros por bloques de viviendas o edificios terciario; 29,10 euros por viviendas unifamiliares, dentro de bloque o locales.
Artículo 177 — Hecho imponible
El hecho imponible es la actividad administrativa para expedir títulos de juventud en educación no formal.
Artículo 178 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas a quienes se expiden los títulos de juventud tras superar las etapas formativas.
Artículo 179 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud. La solicitud no se tramitará hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 180 — Cuotas
La tasa es de 4,50 euros por títulos como monitor, coordinador, profesor, director, informador, gestor o logista. Los duplicados cuestan 3 euros.
Artículo 181 — Exenciones y bonificaciones
Exención para familias numerosas especiales. Reducción del 50% para generales. Se aplica si la base imponible no supera 18.900 euros (individual) o 31.500 (conjunta).
Artículo 182 — Hecho imponible
La tasa cubre búsqueda/rescate (si se ignoran alertas, se entra en zona prohibida o falta equipo) y asistencia en accidentes. No aplica por fuerza mayor o calamidad.
Artículo 183 — Sujetos pasivos
Pagan quienes resulten afectados o beneficiados. En simulación de riesgo, paga el responsable. En accidentes, el causante. Las aseguradoras pueden sustituir al contribuyente.
Artículo 184 — Devengo
La tasa se devenga al iniciar la actuación, coincidiendo con la salida de la dotación desde su base.
Artículo 185 — Cuotas
Cuotas: rescatador 32,30€/h, logística 25,47€/h, mando 37,83€/h, helicóptero 1.947€/h. La primera hora se paga completa; después, por minutos.
Artículo 186 — Exenciones
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.
Artículo 187 — Hecho imponible
La tasa grava la entrega de copias o reproducciones de documentación custodiada en la Filmoteca de Castilla y León.
Artículo 188 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 189 — Cuotas
Las cuotas son: 0,05 euros (fotocopia B/N DIN A4), 10,11 euros (fotografía 13x8 cm) y 9,31 euros (imagen digital con DVD-R).
Artículo 190 — Hecho imponible
La tasa grava la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral o formación no formal.
Artículo 191 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas admitidas a la fase de asesoramiento del procedimiento regulado en el artículo anterior de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 192 — Devengo
La tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.
Artículo 193 — Cuota
La tasa se fija en 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.
Artículo 194 — Exenciones y bonificaciones
Exención total para familias numerosas especiales, desempleados inscritos o discapacidad ≥33%. Bonificación 50% para familias generales. Se aplica si la base imponible no supera 18.900€ (individual) o 31.500€ (conjunta).
Artículo 196 — Hecho imponible
La tasa grava la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales, así como duplicados por causas no imputables a la Administración.
Artículo 197 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 198 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no tramitará el procedimiento hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 199 — Cuotas
Cuotas: 40€ certificados profesionalidad, 20€ acreditaciones parciales, 15€ duplicados. Todo por unidad expedida.
Artículo 200 — Exenciones y bonificaciones
Exención total para familias numerosas categoría especial y desempleados inscritos. Bonificación del 50% para familias categoría general. Aplicable si la base imponible no supera 18.900€ (individual) o 31.500€ (conjunta).
Artículo 201 — Hecho imponible
La tasa grava la evaluación o emisión de informes previos a la contratación universitaria de: profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, profesor de Universidad privada con título de Doctor o profesor Colaborador.
Artículo 202 — Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 203 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La tramitación no se realiza hasta que se efectúa el pago de la tasa.
Artículo 204 — Cuotas
La cuota es de 55,00 euros si la tramitación es presencial en alguna fase, o de 50,00 euros si todo el procedimiento se realiza de forma telemática.
Artículo 205 — Hecho imponible
La tasa se aplica a la solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal sujeto al Reglamento de Incompatibilidades de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 206 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León y su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad conforme a la Ley 53/1984.
Artículo 207 — Cuota
La tasa por solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas tiene una cuota de 75,00 euros.
Artículo 208 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, debiendo acreditarse el pago antes de tramitarla. Si se solicitan varias actividades simultáneamente, se devenga una tasa por cada una.
Artículo 209 — Hecho imponible
La tasa se aplica a la solicitud de inscripción, acreditación o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.
Artículo 210 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.
Artículo 211 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, previa acreditación del pago. El desistimiento, inadmisión o desestimación no genera devolución de la tasa.
Artículo 212 — Cuotas
La cuota es de 180 euros por presentación de solicitud (inscripción o modificación) y 30 euros por cada especialidad contenida en la solicitud.
Artículo 213 — Exención
Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto a sus centros de formación.
Artículo 214 — Hecho imponible
El hecho imponible es la presentación de solicitud para autorización, seguimiento, control y evaluación de acciones de formación profesional para el empleo, no financiadas con fondos públicos laborales, en modalidad presencial en Castilla y León por centros inscritos y acreditados.
Artículo 215 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación profesional para el empleo que presenten la solicitud.
Artículo 216 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, previa acreditación del pago. No hay devolución en caso de desistimiento, inadmisión o desestimación.
Artículo 217 — Cuota
La cuota de la tasa por cada acción formativa para la que se solicita autorización es de 270 euros.
Artículo 218 — Exención
Quedan exentos de la tasa la Administración General y los entes de la Administración Institucional de Castilla y León respecto a sus centros de formación profesional.
Artículo 219 — Hecho imponible
El hecho imponible es la emisión de informes sobre el valor fiscal de bienes inmuebles en Castilla y León, salvo que se obtengan por medios telemáticos.
Artículo 220 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten los informes de valor, según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Artículo 221 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la valoración. Es obligatorio realizar la autoliquidación y el pago previo de la misma.
Artículo 222 — Cuotas
La tasa es de 30 euros para pisos, garajes o fincas rústicas ≤10 Ha; 40 euros para edificios, locales o naves; y 50 euros para suelo urbano o fincas >10 Ha.
Disposición adicional primera
Las tasas transferidas por el Estado y Corporaciones Locales a la Comunidad se rigen por normas anteriores hasta que se dicte normativa propia, en lo no opuesto a esta Ley.
Disposición adicional segunda
Los precios por visitas a museos y lugares equiparables de la Comunidad se aprueban por la Junta, a propuesta de la consejería e informe de la Dirección General de Tributos, cubriendo costes y niveles de prestación.
Disposición adicional tercera
Desde 1/1/2002, tasas por inscripción de industrias según inversión (N en miles): <60k: 72,9; 60-300k: 72,9+0,4(N-60); 300-1.200k: 169,06+0,35(N-300); 1.200-3.000k: 484,60+0,3(N-1.200); 3.000-6.000k: 1.025,51+0,25(N-3.000); >6.000k: 1.776,77+0,2(N-6.000).
Disposición adicional cuarta
Desde 1/1/2002, tasas inscripción establecimientos industriales según inversión (N millares): ≤3k: 37,26; 3-30k: 51,09; 30-90k: 105,78; 90-150k: 179,70; 150-600k: 179,70+N; 600k-3M: 630,46+0,7N; 3-12M: 2.310,3+0,5N; 12-30M: 6.820,89+0,2N; >30M: 10.426,96+0,1N. Agrarias/alimentarias exentas salvo reg
Disposición adicional quinta
Desde el 1/1/2002, la tasa por verificación primitiva de aparatos metrológicos se calcula por unidad según su precio de venta al público, con tramos que van desde el 5% hasta 85,52€ más porcentajes. Si es por muestreo, solo se cuenta la muestra.
Disposición adicional sexta
Las referencias a concesiones y empresas concesionarias en los capítulos VIII y XXXIV del título IV de la Ley 12/2001 se entienden como licencias y empresas licenciatarias.
Disposición transitoria primera
Los precios fijados por la Junta de Castilla y León antes de esta ley, que cumplan el artículo 16, se consideran precios públicos y se rigen por normas anteriores, salvo que se opongan a esta ley.
Disposición transitoria segunda
La tasa por habilitación profesional de protésicos e higienistas dentales, aplicable a quienes cumplen la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, permanece vigente hasta el 31/12/2001.
Disposición transitoria tercera
Hasta desarrollar reglamentariamente la gestión, liquidación y recaudación de tasas, se mantienen las normas de la legislación derogada, salvo que se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria cuarta
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no se aplica a las concesiones administrativas de utilización del dominio público anteriores a su vigencia.
Disposición transitoria quinta — Bonificación de la tasa por prestación de servicios veterinarios
En 2021, se aplica una bonificación del 95% en la cuota de la tasa por prestación de servicios veterinarios.
Disposición transitoria sexta — Reducción transitoria en la tasa por licencias de caza de la clase A
En 2015, se aplica una reducción del 10% en la cuota de licencias anuales de caza Clase A para cazadores federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria séptima — Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018
En 2018, bonificación del 100% en tasas por actuaciones administrativas agrícolas, aprovechamiento de pastos, servicios veterinarios e industrias agroalimentarias.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias, incluyendo la Ley 7/1989 (excepto disp. adicional 1ª), Decretos 356/1991, 114/1992, 174/1994, 218/1994, y artículos de leyes de caza, presupuestos y medidas económicas.
Disposición final
La ley entra en vigor el primer día del trimestre siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las disposiciones adicionales entran al día siguiente de la publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.
Publicada en el BOCYL núm. 249, de 26 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Excepto su disposición adicional primera, Ley 7/1989, de 9 de noviembre BOE-A-1989-29233
- art. 34 de la Ley 1/1989, de 10 de febrero BOE-A-1989-6959
- disposiciones transitorias 4 y 5 de la Ley 4/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-19866
- Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1996-29016
- Ley 6/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20059
- arts. 13 a 15 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-2948
- art. 48 de la Ley 1/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-6497
- arts. 8 a 13 de la Ley 6/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-1285
- Lo indicado del art. 43.1 de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1442
- arts. 16 a 34 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1443
- Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre BOE-T-1996-748
Leyes que la modifican
- los arts. 25, 27 y 81.5.b), por Ley 21/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1918
- los arts. 96.4 y 108.2, SE MODIFICAN los arts. 58, 88.6, 92, 96.2, 97.2 y SE AÑADEN los capítulos XXXIV y XXXV, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
- los arts. 85.2,124.2 y SE MODIFICA el capítulo II del título IV, el art. 41.1, el capítulo XII del título IV y los arts. 71, 82, 93, 103, 108 y 166, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
- el art. 108.3.d) y SE MODIFICA los arts. 23, 31, 81, 92, 93, 97, 108, 138, 150 y 166, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
- los arts. 23, 28, 30, 80, 81, 108, 120, 125, 126, 127 y 138 y SE AÑADE art. 127 bis, por Ley 15/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-2827
- los arts. 58.3, 103.I.b), 120.3 y SE AÑADE una disposición transitoria 5, por Ley 9/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-907
- el art. 121, SE MODIFICA los arts. 49, 58, 112, 116 a 120, 143, 150, capítulo XXIV del título IV, disposición transitoria 5 y SE AÑADE un capítulo XXXVI al título IV por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
- determinados preceptos , por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
- el capítulo VI del título IV y SE MODIFICAN los arts. 53, 55, 58, 139, 160, y disposición adicional 6 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- los arts. 19.2, 23, 25, 27, 85, 103 y 150, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
- los arts. 7, 17, 41, 58, 96, 127, 127.bis, 138, 165, 166, disposición transitoria 5 y SE AÑADE los capítulos 39 a 42, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 127 ter y los capítulos XLIII Y XLIV al título IV, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- Capítulo XXXIV y los arts. 88.12, 96.2 y 97.2 y 4; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 6, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- determinados preceptos y SE AÑADE los capítulos XLV y XVI en el título IV, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
- los arts. 58, 103, 116, 143, 146 y 204, por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- los arts. 65, 139.3 y SE MODIFICA los 51, 53, 54, 63, 66, 119, 143.5, 150, la disposición transitoria 5 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- los arts. 31.1, 138.a).4, 139.2 y disposición transitoria 7, por Ley 7/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1754
- determinados preceptos, y SE AÑADE el capítulo XLVII al título IV, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 143.1, por Ley 2/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2022-21578
- el art. 119.3 y los capítulos II, XXVI y XXVII y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- los arts. 58.2, 150.23, SE MODIFICA los arts. 7.5, 17.3, 28, 30, 143, 173, el capítulo III del título IV y SE SUSPENDE, desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, la tasa indicada del capítulo XLII del título IV por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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